Aboga2 consigue anular multa de tráfico por constar en lengua autonómica y no haber sido correctamente notificada

¿Alguna vez le ha ocurrido que le han enviado un documento en una lengua distinta de la oficial y no ha podido entenderlo por no conocer dicha lengua autonómica?
Si esto le ha ocurrido, vamos a contarle el siguiente caso de éxito conseguido por este Despacho de abogados Aboga2, en el que nuestro cliente acudió a nuestro despacho porque había tenido conocimiento de que se le había impuesto una multa de tráfico, la cual, tras que varios intentos fallidos de notificación, había aumentado a 600 euros.
Nuestro cliente se puso en contacto con el equipo de profesionales este Despacho de Abogados ABOGA2, quienes le ayudaron a recurrir la referida multa ante los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona.
El caso de éxito es el siguiente:
Como hemos indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Terrasa impuso una sanción de 200 euros a nuestro cliente por haber incurrido en una infracción de tráfico.
No obstante, al no poderse identificar al conductor infractor y tampoco ponerse en contacto con éste, se procedió a calificar la infracción como muy grave incrementándose la sanción a la cantidad de 600 euros.
Nuestro Letrado impugnó dicha multa alegando entre otras cuestiones: que nuestro cliente desconocía el lenguaje autonómico de la zona (el catalán); que no se había producido la debida notificación de la infracción y, en consecuencia, no se le había dado la posibilidad al demandante de identificar al conductor que cometió la infracción.
Vamos a explicar de forma pausada las circunstancias expuestas:
En primer lugar, en cuanto al desconocimiento del catalán, debemos recordar que la Administración competente puede utilizar el catalán en sus actuaciones, salvo que los ciudadanos que no conozcan el lenguaje en cuyo caso, pueden requerir la traducción al castellano, pues de otro modo se acabaría produciendo indefensión por desconocimiento en el caso de no entender la notificación.
En el segundo y tercer punto, se producen circunstancias que no hacen posible que la infracción sea notificada a la parte recurrente, debido a que las notificaciones de las infracciones, por lo general, deben comunicarse a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en el caso de no disponer acceso a dicho portal, ser la Jefatura Central de Trafico quien realice una notificación en el domicilio del sancionado.
En este caso, nuestro cliente no solo no recibió la notificación, sino que en ella tampoco constaban ni la hora de entrega de la primera notificación ni la fecha de entrega de ésta, siendo estos requisitos indispensables a la hora de hacer constar la comunicación, no dando la posibilidad de reconocer al conductor infractor.
Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por nuestro Letrado, teniendo que revocar la agravación de sanción impuesta de 600 euros.
No dude en contactar con nosotros, en ABOGA2 somos especialistas en defender este tipo de casos.
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