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ABOGA2 absuelve de delitos de alcoholemia y negativa a someterse a pruebas de alcoholemia

ABOGA2 Absuelve De Delitos De Alcoholemia Y Negativa A Someterse A Pruebas De Alcoholemia

En este blog siempre os exponemos casos interesantes para leer y ese es otro de los muchos que os traemos.

Este un caso de éxito logrado por nuestros abogados especialistas en alcoholemias de ABOGA2 en Madrid, que logra que nuestra clienta saliese absuelta de dos delitos, en primer lugar por un delito de alcoholemia por la que se le solicitaba la pena de nueve meses de multa y un delito contra la seguridad vial, concretamente la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia por la que le solicitaban la pena de prisión de un año.

¡Quédate y lee este caso que es bastante interesante!

ANTECEDENTES DE HECHOS

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autor de un delito contra la seguridad del artículo 383 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando como autor responsable a XXXX, conforme al artículo 28 del Código Penal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

  • Por el delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código penal, la pena de nueve meses de multa, con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.
  • Por el delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código penal, la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años. Con aplicación del artículo 47 del Código penal, con pérdida de vigencia de la licencia o permiso.

Pues bien, vamos a ver qué ha ocurrido en este nuevo caso de éxito logrado por nuestro equipo de ABOGA2 especialistas en alcoholemias.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados que sobre las 4:00 horas del día 29 de septiembre de 2019 la acusada XXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI XXXX, conducía su vehículo por la autovía A.3 (sentido Madrid Valencia) a la altura del punto kilométrico 10,000, partido judicial de Madrid, el vehículo Ford Focus, matrícula XXXXX, cuando fue parada en un control preventivo de alcoholemia. Tras practicársele la prueba con el etilómetro de aproximación y dar positivo, la acusada fue sometida a la primera prueba de alcoholemia con etilómetro de precisión, dando un resultado de 0,48 mg/l. Posteriormente la acusada se marchó del lugar sin llevar a cabo la segunda prueba en el citado etilómetro de precisión.

No resulta debidamente probado que la acusada cuando se marcha del lugar hubiera sido informada por los Agentes de la Guardia civil de sus derechos, y de las consecuencias de la negativa a practicar la prueba de alcoholemia. No ha resultado acreditado que la previa ingesta de bebidas alcohólicas afectara a sus capacidades intelectivas y volitivas, ni que le impidiera circular con las debidas condiciones de seguridad para los demás usuarios de la vía.

FUNDAMENTOS

La acusada XXXX reconoció que ese día iba conduciendo, que venía de un concierto y que se había tomado tres cervezas. Afirmó que en la A-3 le dan el alto, y se sometió la prueba de alcoholemia, que soplo una vez dentro del coche, y que luego le dijeron que parara y sopló una segunda vez. Afirmó que luego el agente le dijo que se podía ir, que incluso le comentó que por la tasa sería una sanción administrativa y pérdida de puntos.

Contestó que no le ofrecieron la prueba de contraste en sangre, ni tampoco le dijeron que si se iba podía incurrir en un delito.

El agente de Guardia civil 1 que es el único agente que estaba en el control preventivo de alcoholemia y que paró a la acusada, manifestó que es cierto que se le da el alto en el control, que se le hace una primera prueba, con el etilómetro de aproximación y al dar positivo se le aparta, que luego se le hizo una primera prueba con el etilómetro de precisión y se le dice que tiene que esperar 10 minutos, que se volviera a su coche y que esperara. Respecto de los síntomas que presentaba, textualmente el agente manifestó “nada reseñables”. Ratificó la diligencia de síntomas, pero que presentaba un leve olor a alcohol en el aliento y poco más. El propio agente reconoció que él solo le informó verbalmente de que no se fuera, que tenía que hacer una segunda prueba, diciéndola que se fuera a su coche y que luego irían a buscarla.

Los agentes 2 y 3 ratificaron el atestado que se instruyó posteriormente, por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Tal y como consta del mismo la información de derecho se realizó a la acusada el día 12 de noviembre de 2019. Sin embargo, no consta en el mismo que la acusada hubiera sido informada de forma clara de las consecuencias de su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y de que podrían incurrir en un delito.

El agente 3 corroboró que la acusada aparcó el coche correctamente y que realizó las pruebas de aproximación y primera prueba correctamente. En consecuencia, la prueba practicada evidencia que resulta insuficiente para acreditar que la acusada condujera bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que influyeran negativamente a su conducción, e igualmente no resulta debidamente probado que la acusada se marchara del lugar a sabiendas de que con ello se estaba negando a realizar la prueba de alcoholemia y de que dicha negativa podía ser constitutiva de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código penal, que ahora se le imputa. Resulta ilógico que la acusada realizada voluntariamente la primera prueba de aproximación, la primera prueba del etilómetro de precisión arrojando un resultado de 0,48 mg/l, es decir lejos del límite legal y que difícilmente hubiera dado lugar a la incoación de un procedimiento penal contra ella, y a propósito se marchara del lugar sin realizar la segunda prueba.

Por tanto, se considera que no concurren los elementos del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 y 383 del Código penal, del que debe ser absuelto el acusado.

¿POR QUÉ SE ABSUELVE A NUESTRA CLIENTA?

En primer lugar, el artículo 379.2 CP castiga:

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

La prueba practicada por los agentes a nuestra clienta resultaba insuficiente para acreditar que condujera bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y que influyeran negativamente a su conducción, e igualmente no resulta debidamente probado que la acusada se marchara del lugar a sabiendas de que con ello se estaba negando a realizar la prueba de alcoholemia y de que dicha negativa podía ser constitutiva de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código penal, que ahora se le imputa.

Resulta ilógico que la acusada realizada voluntariamente la primera prueba de aproximación, la primera prueba del etilómetro de precisión arrojando un resultado de 0,48 mg/l, es decir lejos del límite legal y que difícilmente hubiera dado lugar a la incoación de un procedimiento penal contra ella, y a propósito se marchara del lugar sin realizar la segunda prueba.

Por tanto, se considera que no concurren los elementos del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del que debe ser absuelto el acusado.

Recordemos que el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido de la expresión latina «in dubio pro reo» es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas.

Esto quiere decir que, en el en caso de duda sobre su los hechos probados, debe acordarse la solución más favorable al acusado; por su propia esencia y naturaleza exige y necesita para su efectividad que se haya realizada una mínima actividad probatoria, lo que le contrapone al principio constitucional de presunción de inocencia, que entra en juego ante el vacío probatorio, bien por no haberse practicado prueba alguna o bien porque las realizadas carezcan de validez a la luz de las garantías que deben observarse en la realización de las pruebas de cargo y descargo.

En segundo lugar, el artículo 383 del CP castiga:

“conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores”.

¿Qué se necesita, según la jurisprudencia, para condenar a una persona por este delito?

  • La existencia de un requerimiento realizado por el agente de la autoridad a quien circula con un vehículo para que se someta a las pruebas de control de la alcoholemia legalmente establecidas.
  • Negativa del conductor a someterse a las mismas, expresada a través de actos concluyentes
  • Que la negatividad del sujeto lo sea previa advertencia clara y comprensible por parte de los agentes de la responsabilidad penal que puede acarrear tal negativa.

 ¿Por qué no se dan los requisitos para condenar por una negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en el presente caso?

No se dio el requerimiento expreso por parte de los agentes a la acusada, previa advertencia de las consecuencias legales de su negativa.

El agente de la Guardia civil actuante reconoció que verbalmente le explicó que tenía que hacer otra prueba a los 10 minutos, y que le dijo que se fuera al coche a esperar y que luego irían a buscarla.

En ningún momento consta  que se le informara que la no práctica de esta segunda prueba daría lugar a la comisión de un delito de desobediencia castigado con penas más graves que la propia alcoholemia. Del mismo modo, no resulta probada la negativa expresa de la acusada. Es cierto que la misma se marcha del lugar, pero ésta ya había realizado una primera prueba y la prueba inicial con el etilómetro de aproximación, no consta que pusiera objeción alguna.

Resulta probable la versión dada por la acusada de que pensaba que ya podía irse tras haber soplado una primera vez en el etilómetro de precisión, y otra en el de aproximación, más aún cuando el agente reconoció que le dijo que esperara en su coche, que ya irían a buscarla y que por el resultado que había dado en la primera sería probablemente una sanción administrativa.

Por ello, nuestra clienta, gracias a la astucia de los abogados especialistas en alcoholemias en Madrid de ABOGA2, fue absuelta también del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia contenido en el art. 383 CP.

Es interesante, a efectos interpretativos el VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO. SR. D. Pablo Llarena Conde A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL RECURSO DE CASACIÓN 1859/2016, correspondiendo a otra interpretación a la realizada por la mayoría de los Magistrados en la Sentencia núm. 210/2017 de 28 de marzo de 2017 y es la siguiente:

La negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del CP, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.

 En los casos en los que el conductor renuncie a esta segunda prueba, la policía podrá adoptar las medidas contempladas en los artículos 24, 25 y concordantes del Reglamento de Circulación, conforme al resultado obtenido en la primera de las mediciones, precisamente por renuncia del conductor a todo corroboración.

Aunque finaliza:

No obstante lo expuesto, soy consciente de que es el parecer mayoritario el que configura el sentido de cualquier decisión que se atribuya a un órgano colegiado y deliberativo, siendo además consciente de la función nomofiláctica del Tribunal Supremo y del motivo de casación que contemplamos.

Por ello, asumo plenamente el posicionamiento interpretativo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y adelanto que seguiré tal criterio para decisiones futuras, mientras no se produzca una modificación normativa que recoja con plena claridad el posicionamiento que he mantenido.

 Como puedes ver, tomarte tres cervezas y coger el coche puede acarrearte serios problemas. En ABOGA2 siempre aconsejamos una tasa de 0.0% de alcohol al volante pero si necesitas nuestra ayuda, ABOGA2, abogados especialistas en alcoholemias siempre va a estar para ayudarte a ti que estás leyendo este caso de éxito o a cualquier persona que lo necesite, como amigos o familiares.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda o procedimiento, deja tu caso en las mejores manos.

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