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Accidentes de Tráfico
Tras sufrir un accidente de tráfico ya seas tú el conductor o bien un mero pasajero de uno de los vehículos envueltos en el accidente, y a consecuencia de ello, has sufrido lesiones (daños personales), aquí tienes toda la información imprescindible para afrontar la situación.
En muchas ocasiones tras sufrir un accidente no sabemos cómo proceder y qué pasos debemos seguir, tampoco somos conocedores de si tenemos derecho a percibir alguna indemnización y en el caso de que tengamos derecho a ello, que cuantía nos correspondería.
Claro está, que si hemos sufrido daños en nuestra persona, nuestra prioridad será recuperarnos del accidente sufrido, motivo por el que a la reclamación del seguro se refiere, es mejor dejarse asesorar y ponerse en manos de profesionales que cuenten con una experiencia amplia en la materia, hecho importante del que dependerá el éxito conseguido en el procedimiento de reclamación.
¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO?
Si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asesoramiento por parte de un experto en la materia, ABOGA2 somos tu despacho de confianza, reclamaremos por ti, a la compañía aseguradora, la mejor indemnización, sin que tengas que preocuparte por ello.
En nuestros despachos de Madrid, Alcalá de Henares y Salamanca los profesionales que conforman ABOGA2 te asesoran para poder afrontar los problemas jurídicos de la mejor manera posible. Contamos con abogados especializados en las diferentes ramas del derecho y trabajamos en todo el territorio nacional.
“ABOGA2, tu despacho de confianza”.
¿TENGO DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS SUFRIDOS?
Si has sufrido un accidente de tráfico y como consecuencia del mismo le han ocasionado daños personales, posiblemente tenga derecho a percibir una indemnización.Vamos a ver, a continuación, en qué casos podrás reclamar a la compañía aseguradora una indemnización.
Tendrás derecho a ser indemnizado en el caso de que te encontraras conduciendo y el accidente ha sido por culpa de otro vehículo.
Otro caso en el que podré tener derecho a ser indemnizado por los daños personales sufridos en un accidente de tráfico del cual la culpa haya sido mía, es si tengo una póliza de seguro a todo riesgo, esta modalidad de seguro suele incluir una cobertura denominada seguro del conductor, que se encarga de cubrir los daños personales.
También tendrás derecho a ser indemnizado en el caso de haber sufrido daños al viajar en el coche como pasajero, tanto si te encontrabas en el vehículo que ha provocado el accidente, como si viajabas en alguno de los vehículo implicados en el mismo, así como, si lo ocurrido ha sido en un vehículo privado o en transporte público.
Otro supuesto, es si te encontrabas caminando por la calle y has sufrido un atropello en un paso de cebra o semáforo o bien si se puedes demostrar que ha existido dolo o negligencia por parte del conductor del vehículo, en este caso, también tendrás derecho a reclamar una indemnización a la compañía aseguradora.
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El procedimiento a seguir en el caso de reclamar una indemnización a una compañía aseguradora será el siguiente, en la mayor parte de los casos.
Primero de todo el abogado especializado en la materia, estudiara toda la documentación de la que disponga, y en el caso de no disponer cierta documentación relevante para el caso y que sea necesaria para empezar con el procedimiento nos encargaremos de solicitarla ya sea a la compañía aseguradora o bien al centro médico que corresponda.
Una vez disponemos de toda la documentación necesaria, lo habitual cuando existen daños corporales es realizar un peritaje o valoración del daño corporal, este informe realizado por médicos especialistas nos servirá de pilar junto con el resto de documentación para solicitar la indemnización.
Además, se realizara un cálculo aproximado de lo que debería ofrecer la compañía aseguradora como cuantía indemnizatoria.
“Nuestro objetivo, conseguir para usted la máxima indemnización”
Una vez tengamos toda la documentación anterior, nos pondremos en contacto de forma fehaciente con la compañía aseguradora, para que ofrezcan una indemnización, a través de la oferta motivada y en todo caso poder iniciar la negociación de la misma.
Llegado a este punto, pueden suceder dos cosas, que la oferta motivada, hecha por parte de la compañía aseguradora sea lo esperado y por tanto, aquí se produciría una aceptación de la cuantía indemnizatoria por parte del cliente y finalizaría el procedimiento o bien que dicha cuantía esté por debajo de lo estimado y por tanto, tengamos que acudir a la vía judicial.
Nuestros abogados son profesionales honestos, que velarán por sus intereses.
“Tan solo los tendrá que abonar nuestros honorarios en caso de cobrar la indemnización.”
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El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, cuya función es la de fondo de garantía y como objeto tiene indemnizar de los daños causados por vehículos motorizados particulares en ciertos casos cuando un seguro privado no quiera asumir los daños, además de ser el asegurador directo de los vehículos de entidades públicas.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, en su estatuto legal está regulado su marco de actuación.
Los principales siniestros en los que presta cobertura el Consorcio de Compensación de Seguros son los siguientes:
- Indemnización a las personas que han sufrido un accidente en España y que les ha causado daños materiales y personales un vehículo desconocido.
- Indemnizar de los daños materiales y personales ocasionados por un vehículo no asegurado a las personas con residencia habitual en España o bien que tengan propiedades en el país.
- Indemnizar de los daños materiales y personales sufridos por un vehículo a motor asegurado en España y que haya sido robado.
- También se encarga de indemnizar a los agraviados por accidente de tráfico, en el caso de que la compañía aseguradora del vehículo causante del daño se encontrara en insolvencia o bien en concurso.
Debemos tener en cuenta que el Consorcio de Compensación de Seguros gestiona un fichero informativo de vehículos asegurados, de esta forma las personas que hayan resultado perjudicadas a causa de un accidente de tráfico podrán saber con rapidez la compañía aseguradora del vehículo que le ha ocasionado los daños.
Para obtener acceso a este fichero será necesario cumplir una serie de requisitos:
Primero de todo ser parte perjudicada por el accidente sufrido y que ha ocasionado los daños personales o materiales.
Y en segundo lugar, hay que descargar un modelo desde la página web del Consorcio de Compensación y que deberán constar los siguientes datos:
- Datos personales de la persona que lo solicita.
- La matrícula del vehículo que ha ocasionado los daños.
- La fecha en que se produjo el accidente.
- Los daños producidos, tanto personales como materiales.
Además de lo anterior deberá deberemos adjuntar ciertos documentos tales como;
- Una copia del parte de daños o bien la declaración amistosa del accidente sufrido.
- Y en caso de actuar en nombre de una persona jurídica deberá acreditarse dicha representación.
Este fichero resulta de gran ayuda para identificar vehículos implicados en accidentes siempre y cuando se conozca la matricula.
Nuestros abogados expertos en accidentes de tráfico en Madrid, Alcalá de Henares y Salamanca aunque trabajamos en todo el territorio nacional. Nuestros profesionales estarán encantados de asesorarle y le ayudarán a conseguir la indemnización que merece tras haber sufrido un accidente de tráfico.”
A continuación adjuntamos una Sentencia del Tribunal Supremo donde se ponen de manifiesto cuestiones tales como la responsabilidad extracontractual, que se entiende por fecha de la estabilización de las lesiones, el periodo de incapacidad temporal.
Descargar la sentencia resolutoria aquí.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN
Es muy importante tener en cuenta y saber el plazo del que disponemos para poder reclamar a la compañía aseguradora.
Primero de todo, hay que saber que nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual, y por tanto, dispondremos de un plazo de prescripción para ejercer la acción de 1 año.
Y en segundo lugar, hay que tener claro cuando empieza a correr este plazo de prescripción.
Por ejemplo, en el caso de que se hubiera estado hospitalizado, el momento del alta definitiva, sería la fecha en la que empezaría a contar el plazo para la prescripción.
¿QUÉ DEBE CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN?
La oferta motivada que realice la compañía aseguradora deberá cubrir por separado tanto los daños materiales como los personales. Es por este motivo la importancia de presentar un peritaje del daño corporal sufrido, para poder determinar con exactitud la cuantía indemnizatoria.
La indemnización se calculara en base a las tablas recogidas en el Baremo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
¿QUÉ OCURRE SI NO RECIBO OFERTA MOTIVADA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA?
Hay que señalar que la compañía aseguradora dispone del plazo de tres meses para presentar la oferta motivada, esto es importante, ya que pasado este plazo empiezan a devengase los intereses de demora.
Si el perjudicado ha realizado una reclamación correcta, que cumpla los requisitos tales como: reclamación hecha con envío fehaciente, cuantificación aproximada, aportación de partes e historial médico, correcta identificación del conductor y aseguradora, descripción del accidente, etc… a la compañía seguradora, esta, si no quiere ser sancionada económicamente y con devengo de intereses deberá presentar oferta motivada.
La compañía seguradora, tan solo podrá no presentar la oferta motivada si concurre una respuesta motivada de denegación. Por tanto, no valdrá no presentar oferta motivada o presentar denegación sin fundamentar.
¿QUÉ OCURRE SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ME OFRECE MENOS DE LO ESPERADO?
Hay que tener claro que, la aceptación inicial de la oferta realizada por la compañía aseguradora no significa que el perjudicado pueda emprender las acciones legales oportunas, si considera que la cuantía indemnizatoria es menor a la que cree que le corresponde.
Por tanto, el damnificado puede aceptar la cuantía que la compañía seguradora le ofrezca en principio y seguidamente interponer demanda para intentar una mayor indemnización.
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