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EXPERTOS EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

¿De qué se trata? A continuación, nuestros abogados como especialistas en Derecho penal, avalados por un gran número de éxitos en materia de órdenes de protección, te lo explican todo.

¿Qué es y cómo se aplica una orden de protección?

¿Cuál es el procedimiento para adoptar una orden de protección?

¿Es posible recurrir la orden de protección?

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Abogados orden de protección

A diario escuchamos en las noticias, periódicos y otros medios sobre la adopción de órdenes de protección, y en especial sobre la adopción de órdenes de alejamiento en supuestos de violencia sobre la mujer. Consisten en una serie de medidas de protección adoptadas cuando existe una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Las órdenes de protección pueden ser de diversa naturaleza, y pueden ir desde la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a ella hasta incluso la privación de libertad, pero además, lo que pocos saben es que estas medidas pueden ir acompañadas de otras medidas de carácter civil de forma provisional (atribución del uso de la vivienda, sobre la guarda y custodia de los hijos, etc.) siempre que la víctima lo haya solicitado.

En nuestro despacho contamos con expertos abogados de familia y abogados penalistas que te ayudaran a solicitar la adopción de la orden de protección cuando fuera  necesaria para garantizar tu protección como víctima, así como a  recurrir la misma cuando hubiera sido denegada. Igualmente cuando se haya acordado una orden de protección en tu contra la recurriremos y lucharemos por garantizar tus intereses.

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ORDEN DE PROTECCIÓN. ¿QUÉ ES?

La orden de protección es una resolución judicial en forma de auto adoptada por el órgano judicial, que consagra el  “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, destinada a proteger a las víctimas de violencia doméstica y/o de género.

Se trata de un instrumento de protección a la víctima cuando existen indicios fundados de la comisión de un delito y una situación objetiva de riesgo para la víctima, por la que se adoptan una serie de medidas de naturaleza penal y civil, así como se activan otras medidas de asistencia y protección social desde el mismo Juzgado de Instrucción.

¿Qué tipo de medidas pueden acordarse con la orden de protección?

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Aunque es frecuente identificarlas, la orden de protección va más allá de la orden de alejamiento, pues dentro de la misma podrán adoptarse tres tipos de medidas en atención a las víctimas:

Medidas penales: podrán adoptarse cualquiera de las medidas cautelares previstas en la ley penal, atendiendo a su proporcionalidad y necesidad, tales como:

  • La prisión provisional (privación de libertad) del agresor
  • Prohibición de aproximarse y/o comunicarse con la víctima (orden de alejamiento)
  • Prohibición de residir
  • Acudir a determinados lugares o la retirada de armas u otros objetos peligrosos

Medidas civiles: sin perjuicio de las medidas penales, podrán adoptarse cualquiera de las siguientes medidas:

  • Determinar a quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Regular el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos
  • Fijar el pago de una pensión de alimentos
  • Cualquier otra medida de protección al menor para evitarle un peligro o perjuicio.

Estas medidas solo pueden adoptarse cuando se soliciten expresamente por la víctima y tendrán una vigencia de 30 días. En este plazo deberá:

  1. instarse el correspondiente proceso de familia ante  el Juez de Primera Instancia o de Violencia sobre la Mujer que sea competente, en cuyo caso su vigencia se prorrogará por un plazo de otros 30 días.
  2. Durante el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez.

Medidas de asistencia y protección social: junto a las medidas anteriores, la orden de protección habilita para obtener beneficios de asistencia y protección social, tales como: el derecho de asistencia jurídica, acceso vivienda protegidas, ayudas económicas, renta activa de inserción, derechos laborales y de seguridad social.

¿Cuál es el procedimiento para adoptar la orden de protección?

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El procedimiento seguido desde la presentación de la solicitud de la orden de protección hasta su adopción, pasará por los siguientes pasos:

1. Competencia: la denuncia o solicitud de la orden de protección se remitirá al Juzgado de Guardia o en su caso, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.

2. Audiencia:

  • Convocatoria: recibida la solicitud, el Juez de guardia o de Violencia sobre la mujer, convocará a una audiencia urgente, a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden (si fuera persona distinta a la víctim, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud.
  • Celebración: durante la audiencia se practicarán cuantas pruebas sean necesarias para acreditar la situación de riesgo para la víctima. El Juez, durante la misma, adoptará las medidas que estime para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y sus familiares.

3. Resolución: finalizada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto motivado si deniega o estima la orden de protección por considerar  que existe un riesgo objetivo para la víctima, indicando en tal caso el contenido y vigencia de las medidas adoptadas.

En caso de que se adoptara la misma, se podrá hacer valer ante cualquier autoridad y administración publica y deberá ser inscrita en el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

4. Notificación: adoptada la orden de protección deberá ser notificada a todas las partes, al agresor y a la fiscalía, y será comunicada por el Juez inmediatamente con urgencia a la víctima,  así como a la policía o guardia civil y a las Administraciones públicas.

Incluso aunque la víctima no estuviera personada en el proceso, deberá ser informada en todo caso del estado del procedimiento, así como del alcance y las medidas adoptadas, y especialmente de la situación penitenciaria del agresor.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN

¿DÓNDE SE REGULA LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La orden de protección se regula en el art. 544 ter de la Ley de enjuiciamiento criminal introducido por la Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.

Aunque el artículo 544 ter de la LECrim habla solo de las víctimas de violencia doméstica, el art. 62 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, extiende su aplicación a las víctimas de la violencia de género, enumeradas en la letra a) del art. 87 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

¿CUÁNDO SE PUEDE ACORDAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La orden de protección puede adoptarse en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, derivada de la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad contra alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del CP
  • Si durante la tramitación de un procedimiento penal, surge una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el investigado conforme al art. 173 del CP
  • Cuando se incumpla alguna de las medidas cautelares adoptadas, y el órgano judicial estime adoptar la orden de protección para limitar más la libertad del inculpado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La orden de protección puede ser acordad de oficio por el Juez, o bien adoptarse a instancia de parte, por alguna de las siguientes personas:

  • La víctima
  • Cualquier persona que sea cónyuge o pareja de hecho de la víctima, ascendientes, descendientes propios o del cónyuge o pareja e incluso menores que convivan con la víctima.
  • El Ministerio Fiscal
  • Las entidades u organismos asistenciales que tuviesen conocimiento de algún caso de violencia doméstica (oficinas de atención a las víctimas de delitos, Centros de atención a la mujer, etc.)

¿CÓMO SE SOLICITA LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Para solicitar la orden de protección existe un modelo protocolizado que a continuación adjuntamos. En cualquier caso, sabemos que no siempre resulta fácil para las víctimas cumplimentar el modelo, por lo que desde ABOGA2 aconsejamos contar siempre con la asistencia de un abogado especialistas que te ayude a solicitar la orden de protección para garantizar su seguridad.

¿DÓNDE PUEDE SOLICITARSE LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

La solicitud podrá presentarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal; o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Comisarías de la Policía), en las Oficinas de Atención a la Víctima del delito, y Servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.

¿QUÉ PASA SI EL AGRESOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PARA ADOPTAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Es posible que llegado el momento de celebrarse la audiencia a la que las partes son convocadas, el agresor decida no comparecer. En estos casos:

  • Si la incomparecencia es justificada: se suspenderá la misma y se realizará una nueva convocatoria, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas cautelares concretas del art 544 bis de la LECrim. necesarias por la urgencia.
  • Si la incomparecencia no es justificada: si el agresor habiendo sido debidamente citado no comparece, se podrá adoptar cualquier medida cautelar, incluida la orden de protección (no solo las del art. 544 bis LECrim.)

Además recordemos que es obligatorio que el agresor acuda asistido de letrado. Por lo que si te has visto en una situación como esta, no dudes en contactar con un despacho de abogados que sean profesionales en derecho penal. En ABOGA2 estaremos encantados de asistirte.

Por su parte, si quien no comparece es la víctima o el solicitante de la orden de protección, tanto si su ausencia es o no justificada, no será necesaria la suspensión y se podrá adoptar la orden de protección sin su comparecencia, aunque en cualquier caso queda a decisión del juez de guardia.

¿CÓMO RECURRIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

El auto por el que se acuerda o deniega la orden de protección, de acuerdo al art 217 de la LECrim, será susceptible de ser recurrido en reforma y en su caso, en apelación, ante el mismo Juez que hubiera dictado el auto.

En cualquier caso, el recurso de apelación no podrá interponerse si no se hubiera ejercitado previamente el de reforma; pero podrán interponerse en un mismo escrito recurso de reforma y subsidiariamente, el de apelación, por si fuere desestimado el primero (art 222 LECrim).

Sin embargo, no es posible recurrir las medidas civiles de la orden de protección, no solo por lo perentorio del término de su duración, sino por su propia naturaleza, ya que la función de las mismas coincide con las medidas previas del art. 771 de la LEC y por tanto, como aquellas, no es posible interponer en su contra recurso alguno (art. 771.4 LEC).

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECURRIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

El propio auto te indicará el plazo que tienes para interponer contra el mismo el recurso de reforma y apelación. En cualquier caso, el plazo para recurrir el auto será de:

  1. Tres días desde su notificación: para interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, o
  2. Cinco días desde su notificación si se quisiera interponer recurso de apelación directo.

¿EXISTE ALGÚN MODELO DE RECURSO CONTRA ORDEN DE PROTECCIÓN?

En internet podemos encontrar varios modelos de recursos contra el auto que acuerda o deniega la orden de protección. Sin embargo, desde ABOGA2, consideramos que la protección de la víctima es un tema lo suficientemente importante como para dejarlo en manos de formularios estándar que encontremos en la red.

En estos casos, lo mejor es buscar la asistencia de un buen profesional, que sea capaz de probar la situación objetiva de riesgo que justifique la adopción de esta medida. En Aboga2 contamos con letrados con una amplia trayectoria y experiencia que pondrán a tu disposición todos sus conocimientos para garantizar tus derechos y protección.

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