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D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
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Abogados expertos en delitos por
falsificación de tarjetas de crédito

En nuestra sociedad actual la mayoría de los pagos se realizan mediante tarjeta de crédito o débito, lo que ha llevado a que aumente significativamente las conductas fraudulentas relacionadas con ellas.

Son muchos los fraudes que se pueden cometer, ya sea pagando en comercios con tarjetas falsas, realizando compras online utilizando tarjetas de otra persona, extrayendo dinero de cajeros automáticos con tarjetas ajenas o lo que es una práctica muy habitual, clonando tarjetas de crédito o débito.

En estos casos, los consumidores estamos protegidos por la Ley de Servicios de Pago, gracias a la cual en los supuestos de copia o duplicados de tarjetas, el banco nos devolverá el importe de las operaciones que se hubieran realizado sin nuestro consentimiento. Sin embargo, lo mejor que podemos hacer es denunciar la comisión de este delito.

En ABOGA2 contamos con abogados penalistas especialistas en delitos de Falsificación, por lo que si has sido víctima de cualquier tipo de falsificación documental, falsificación de cuentas, falsificación de tarjetas o cheques de viajes, o de cualquier otro tipo, no dudes en contactar con nuestro despacho. Nuestros profesionales en Derecho Penal, ejercerán tu defensa si sido acusado o la acusación cuando hayas sido víctima de cualquier tipo de falsedad.

¿Dónde se regula el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

Antes de la reformar la LO 5/2010 de 22 de junio, la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje se equiparaba a la falsificación de moneda. Sin embargo, desde la reforma este delito pasa a regularse de manera autónoma en el artículo 399 bis, único artículo de la Sección 4º: “De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje” del Capítulo II: “De las falsedades documentales”, dentro del Título XVIII: “De las falsedades”.

Al margen de ello, el art.400 del CP, tipifica en un capítulo separado dentro del mismo título – Capítulo III: “Disposiciones generales”- aplicable a todos los delitos de falsedades, los actos preparatorios para la comisión del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

CONTACTO

¿Qué es el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

Este delito es uno de los tipos de delito de falsedad documental, por el que se tipifica una serie de conductas fraudulentas en relación a las tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Por un lado se sanciona la falsificación de tarjetas de crédito y débito (Visa, American Express, Mastercard…) y cheques de viaje, agravándose esta conducta cuando se realice en el seno de una organización criminal o afectando a una pluralidad de personas; por otro lado se castiga la mera tenencia para su distribución y finalmente el uso de tarjetas y cheques de viaje falsos en perjuicio de terceros.

Pero además el CP tipifica como delito (común a todos los delitos de falsedades) los actos preparatorios a estos delitos, sancionado la fabricación y tenencia de útiles para su falsificación.

¿Cuál es el objeto material del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

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Este delito recae sobre los siguientes objetos materiales:

  • Tarjetas de crédito: son aquellas emitidas por una entidad financiera que permiten al titular disponer de una línea de crédito para realizar sus operaciones.
  • Tarjetas de débito: son aquellas que emiten las entidades financieras para que el titular realice sus operaciones directamente con el saldo de la cuenta corriente a la que están vinculadas
  • Cheques de viaje: son títulos valor emitidos por una entidad (financiera, bancaria, turística…) a nombre de la persona que los firma a su emisión y que sirven como de pago en comercios o se hacen efectivos en otra entidad financiera.

De modo que el delito no comprende la falsificación de otro tipo de tarjetas, como son las que emiten las grandes superficies (tarjetas de tiendas de ropa, de hipermercados, bonos de trasporte, etc.) ni lo cheques, pagarés o letras de cambio como documentos de pago mercantil.

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

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El bien jurídico protegido por estos delitos, como el resto de los delitos de falsedad documental, es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, evitando la circulación de cualquier medio de pago falso.

¿Quién puede cometer el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

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El sujeto pasivo que resulta perjudicado por este delito de falsedades es el Estado, por ser quien debe garantizar la seguridad del tráfico, pero además, lo serán individualmente las personas a las que el delito de falsificación hubiera causado un perjuicio.

¿Exige dolo el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

Se trata de un delito doloso, por lo que no cabe su comisión por imprudencia, es decir, se exige un dolo falsario, que el sujeto activo tenga conocimiento y voluntad de faltar a la verdad.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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FAQS

En esta sección puedes resolver dudas relacionadas con el delito por falsificación de tarjetas de crédito

¿Prescribe el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

Delito de falsificación de tarjeta de crédito

Respecto a la prescripción del delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje y atendiendo a los plazos genéricos de prescripción del art. 131 del CP, podemos decir que, salvo el tipo de uso de tarjetas y cheques falsificados del art. 399 bis.3 del CP que prescribe a los 5 años desde su comisión, el resto de estos delitos tiene un plazo de prescripción de 10 años desde que se cometen.

Después de todo lo expuesto, si has sido víctima o acusado por un delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2, nuestros abogados como experto profesionales te asistirán y ejercerán tanto tu acusación como defensa buscando la mejor solución para tu caso.

¿Existen tipos de delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

El CP prevé los siguientes tipos penales en relación a la falsedad de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje:

  • FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO Y CHEQUES DE VIAJE FALSIFICADOS (art 399 bis 1 del CP): el CP sanciona tanto la alteración, copia y reproducción como cualquier otra forma de falsificación de tarjetas de crédito y débito o cheques de viaje.
  • Tipo agravado de falsificación de tarjetas (art 399 bis.1 último inciso del apartado 1 del CP): la pena se agrava cuando el delito de falsificación anterior se comete concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
  • Afecta a una pluralidad de personas
  • Se comenten los hechos en el seno de una organización criminar dedicada a la falsificación.
  • TENENCIA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO Y CHEQUES DE VIAJE FALSIFICADOS (art 399 bis 2 del CP): el apartado segundo del art. 399 bis del CP sanciona la mera tenencia de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, siempre y cuando exista un ánimo del sujeto pasivo de destinarlo a la distribución o al tráfico.
  • USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO Y CHEQUES DE VIAJE FALSIFICADOS (art 399 bis 3 del CP): el ultimo apartado del art. 399 bis del CP castiga a quien utilice, en perjuicio de otro, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados, sin haber intervenido en su falsificación, pero conociendo de su falsedad.
  • FABRICACIÓN O TENENCIA DE ÚTILES PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO Y CHEQUES DE VIAJE FALSIFICADOS (art 400 del CP): por su parte el art. 400 del CP recoge una disposición común aplicable a todos los delitos de falsedades (falsificación de moneda, de un código de seguridad, de documentos mercantiles, etc.), en virtud de la cual, los actos preparatorios de estos delitos quedan tipificados como un delito autónomo.

Con ello, se castiga con las mismas penas a quien fabrique, tenga o use tarjetas o cheques de viaje falsos, que a fabrique, reciba, obtenga y tenga útiles para fabricar tarjetas de crédito, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios destinados específicamente a la comisión de este delito.  (Ej. Un generador de tarjetas de crédito y código de seguridad)

¿Cuáles son las penas del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

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¿Qué responsabilidad penal tienen las personas jurídicas que comentan el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes?

El segundo apartado del art. 399 bis. 1 del CP estable la responsabilidad penal en que incurren las personas jurídicas que de acuerdo a lo establecido en el art. 31 bis del CP sean responsables del delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

En estos casos la persona jurídica será sancionada con la pena de multa de 2 a 5 años. Pero además el Juez podrá imponer potestativamente alguna de las siguientes penas:

  • La disolución de la persona jurídica
  • La suspensión de sus actividades por un plazo máximo de 5 años.
  • La clausura de sus locales y establecimiento por un tiempo máximo de 5 años
  • La prohibición de volver a realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, de forma temporal por un plazo máximo de 15 años o de forma definitiva
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por plazo máximo de 15 años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores por un plazo máximo de 5 años.

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