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en delitos de revelación de secretos

ABOGA2 – Abogados delitos de descubrimiento y revelación de Secretos – Somos abogados especialistas en derecho penal con amplia experiencia en la resolución de todo tipo de casos relacionados con delitos contra la intimidad de las personas.

Uno de los delitos contra la intimidad más habituales es el de revelación de secretos, que tiene lugar cuando una persona difunde, revela o cede a terceros datos o hechos que hubiera descubierto o alguna imagen que hubiera captado imágenes por alguna de las conductas tipificadas en el Código Penal.

Este delito ha existido de siempre, pero en la actualidad el uso de Internet ha facilitado la comisión de este delito. Con los sistemas informativos se hace más sencilla la intromisión en nuestras intimidades, ya que todos nuestros datos personales, ideas, imágenes y toda la información sobre nosotros, que antes solo dejábamos en manos de nuestras personas de confianza, ahora están al alcance de cualquiera.

¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos de revelación de secretos?

Si te has visto involucrado en un procedimiento penal por un vulnerar la intimidad de las personas, ya sea como acusado o como víctima, no dudes en contactar con nosotros, nuestros abogados penalistas te asistirán durante todo el proceso.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS

¿DÓNDE SE REGULA LOS DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS?

delito revelacion secretos abogadoEstos delitos aparecen regulados en el Capítulo I: “Del descubrimiento y revelación de secretos” del Código Penal dentro de los “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio” del Título X, concretamente en los artículos 197 a 201 del mismo cuerpo legal.

Esta regulación fue actualizada con la reforma del CP en el año 2015, para adaptarse a la nueva sociedad, dando tipicidad a ciertas conductas que hoy día pueden cometerse a través de dispositivos informáticos (ciber espionaje, “sexting”, etc.)

¿QUÉ SON LOS DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, forman parte, junto con los delitos de allanamiento de morada, de los delitos contra la intimidad.

Estos delitos hacen referencia a la difusión o filtración de la información de uno mismo que no se quiere que sea conocida públicamente. De modo que cuando una persona sin derecho ni autorización irrumpe en esta área de intimidad accediendo a datos sensibles, acaba cometiendo un delito contra la intimidad.

¿Cuál es el bien jurídico del delito de descubrimiento y revelación de secretos?

El bien jurídico que se trata de tutelar con estos delitos es el derecho fundamental a la intimidad personal, reconocido en el art. 18 de la Constitución Española, entendido como el derecho de toda persona a mantener un ámbito de privacidad frente a la injerencia y conocimiento de terceros, siendo necesario para el ejercicio de otros derechos y el libre desarrollo de la personalidad.

¿Cuál es el objeto material del delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Estos delitos consisten en descubrir o revelar secretos, entendiendo como tal, cualquier información relativa al ámbito más íntimo de las persona que solo conoce ella o las personas de confianza que ella considere oportuno.

¿Quién puede cometer el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Se trata de delitos comunes, que pueden ser cometidos por cualquier persona, física o jurídica, ya que no exigen requisitos o condiciones especiales en el autor de los hechos.

Ahora bien, las penas pueden agravarse según la condición del sujeto activo (si fuera un encargado o responsable de los ficheros, si pertenece a una organización o grupo criminal…)

¿Contra quién se puede cometer el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

El sujeto pasivo de estos delitos puede ser cualquier persona, tanto física como jurídica (sociedades, asociaciones, etc. cuando no exista consentimiento de su representante), que vea afectada la esfera de su intimidad personal.

Sin embargo, las penas serán más graves cuando la víctima sea un menor o incapacitado.

¿Exige dolo el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos son siempre delitos dolosos, no admitiéndose la comisión imprudente. Es decir, exigen el conocimiento y voluntad del sujeto activo de llevar a cabo la conducta típica.

Estos delitos no exigen un dolo específico, ahora bien, si el sujeto activo actuara además con ánimo de lucro, las penas se impondrán en su mitad superior.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EXISTEN?

  1. DELITO DE DESCUBRIMIENTO O REVELACION DE SECRETOS (artículo 197 del código penal)
  1. TIPO BÁSICO
  • Apoderamiento para descubrir los secretos o interceptación de las comunicaciones (197.1 CP): se castiga a aquel que, sin consentimiento de su titular, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal, o a quien intercepte las telecomunicaciones o utilice cualquier método de escucha, grabación o reproducción de sonido o imagen, con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.
  • Descubrimiento de secretos en soporte electrónico (artículo 197.2 CP): igualmente se castiga a quien sin estar autorizado, se apodere, acceda, altere o use, en perjuicio de su titular, sus datos personales o familiares que se encuentren registrados en cualquier soporte electrónico u otro tipo de archivo o registro público o privado.
  1. SUBTIPOS AGRAVADOS
  • Difusión, revelación o cesión de datos reservados a terceros (197.3 CP): se agravará la pena para aquellos que difundan, revelen o cedan a terceros los datos que hubieran descubierto siguiendo las conductas anteriores, incluso aunque ellos no hubieran sido autores del descubrimiento de los secretos, siempre que conocieran su origen ilícito.
  • Descubrimiento de secretos en ciertas circunstancias agravadas (197.4 CP): se agrava la pena cuando el apoderamiento o descubrimiento de secretos se lleve a cabo por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes, archivos o registros; o bien mediante el uso no autorizado de datos personales de la víctima.
  • Revelación de secretos en ciertas circunstancias agravadas (197.4 CP): la pena anterior se agravará cuando los datos descubiertos fueran difundidos, cedidos o revelados a terceros.
  • Cuando recaiga sobre datos sensibles o afecten a menores o discapacitados (197.5 CP): se prevé una pena más grave cuando las conductas anteriores recaigan sobre datos sensibles (ideológicos, religiosos, de salud, sobre la vida sexual, origen racial, etc.) o si la víctima fuera un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
  • Comisión con ánimo de lucro (197.6 CP): la pena se agrava cuando el sujeto actúe con fines lucrativos
  1. SUBTIPO ATENUADO
  • Difusión de imágenes o grabaciones con anuencia (art 197.7 CP): la pena será menor cuando se difunda, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones, sin autorización de la víctima, que anteriormente se hubieran obtenido con consentimiento en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. En estos casos la pena se agrava si el autor fuera el cónyuge o pareja de hecho, aún sin convivencia; la víctima fuera menor de edad o discapacitado o los hechos se cometieran con ánimo de lucro.
  1. ACCESO Y VULNERACION DE MEDIOS INFORMATICOS (art 197 bis CP)
  • El acceso sin autorización a un sistema de información (197 bis 1 CP): se sanciona a quien por cualquier miedo, sin estar debidamente autorizado y burlando las medidas de seguridad para ello, acceda o facilite a otro el acceso a todo o parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien está legitimado para impedírselo.
  • Interceptación de datos informáticos (197 bis 2 CP): se sanciona más gravemente a quien sin estar debidamente autorizado, use instrumentos técnicos para interceptar trasmisiones privadas de datos informáticos.
  1. FACILITAR MEDIOS O PROGRAMAS INFORMATICOS PARA VULNERAR LA INTIMIDAD O REVELAR SECRETOS (art 197 ter CP)
  •  se castiga expresamente la conducta de quien de cualquier modo, y sin estar autorizado para ello, facilite a terceros programas informáticos, contraseñas de ordenador, códigos de accesos o datos similares para cometer alguno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
  1. TIPOS AGRAVADOS COMUNES
  • REVELACION DE SECRETOS POR GRUPO CRIMINAL U ORGANIZACIÓN CRIMINAL (197 quarter CP): cuando los delitos se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
  • REVELACION DE SECRETOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PUBLICO (198 CP): cuando se cometan por una autoridad o funcionario público, fuera de los casos legalmente permitidos, sin que exista justa causa por delito y prevaliéndose de su cargo
  • REVELACION DE SECRETOS POR RELACIONES LABORALES O PROFESIONALES (art 199 CP): cuando los secretos se revelen por quien tuvo conocimiento de ellos por razón de su oficio o sus relaciones laborales; agravándose aún más si el autor fuera un profesional con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva.

¿CUÁLES SON LAS PENAS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS?

delito de descubrimiento o revelacion secretos

¿QUÉ PENA SE IMPONE CUANDO EL DELITO SE COMETE POR UNA PERSONA JURÍDICA?

Como veíamos, las personas jurídicas también pueden ser autores de estos delitos. En tal caso, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años.

Asimismo, los jueces y tribunales, conforme a las reglas del art 66 bis del CP, podrán también imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7 de este mismo código.

¿CUÁNDO SE PUEDEN PERSEGUIR LOS DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS?

Estos son delitos privados, es decir, solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante fiscal, o bien del Ministerio Fiscal cuando la víctima sea un menor de edad o discapacitado. En consecuencia, la acción penal derivada de la violación de la intimidad se extingue con el perdón del ofendido.

Pero existen dos excepciones en las que no será necesaria la denuncia del agraviado:

  • Cuando se trate del delito de revelación de secretos por autoridad o funcionario público del art 198 CP
  • Cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

¿PRESCRIBE EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS?

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos prescribirán como regla general a los 5 años desde su comisión, salvo que por tratarse de un tipo agravado, la pena a imponer fuera superior a 5 años de prisión, en cuyo caso la prescripción será de 10 años.

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