


Abogados especialistas en
delitos de quebrantamiento de condena
En nuestro despacho contamos con profesionales especialistas en delitos de quebrantamiento de condena y medidas de seguridad. Nuestros abogados como expertos en delitos contra la Administración de Justicia, te ayudarán si te has visto involucrado en un procedimiento penal por este delito. Nuestro equipo examinará tu caso de manera personalizada y buscará la mejor solución para resolverlo.
El delito de quebrantamiento de condena es uno de los delitos más frecuentes en la actualidad, y suele ir aparejado a otros delitos como son los delitos de violencia de género, contra la seguridad vial o los delitos de lesiones. Se trata de un incumplimiento grave de las resoluciones sancionadoras adoptadas por el juez en un procedimiento penal, infringiendo la sanción que por ellas se impone a un sujeto, quebrantando así una pena, medida de seguridad o medida cautelar.
Requisitos del delitos de quebrantamiento de condena
Por ello, para poder hablar de incumplimiento y que exista el delito de quebrantamiento de condena es necesario que exista una resolución judicial previa por la que se establezca la pena, la medida de seguridad o medida cautelar y que el sujeto habiendo tenido conocimiento de ella decida voluntariamente infringirla.
Lo cierto es que aunque podamos pensar pensar que la mayoría de personas cumplen las sanciones que le son impuestas, es más fácil de lo que creemos incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. Hoy día, la mayoría de estos delitos suelen darse por desobedecer la prohibición de comunicación a través del móvil, lo que ha tendido a ampliarse aún más con el uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías. Así como también se producen un gran número de delitos de quebrantamiento de condena en relación con las penas impuestas por delitos contra la seguridad vial, quebrantando la prohibición a conducir vehículos a motor o ciclomotores que les fue impuesta.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
El delito de quebrantamiento de condena aparece regulado en los artículos 468 a 471 del Código Penal, dentro del Capítulo VIII titulado “Del quebrantamiento de condena” enmarcado bajo el Título XX del Libro II entre los “Delitos contra la Administración de Justicia”.
Estos delitos contemplan el quebrantamiento de condena ampliándose a cualquier infracción de medidas de seguridad o medidas cautelares impuestas, así como de dispositivos electrónicos de vigilancia (468 CP), agravándose la pena cuando se emplea el uso de violencia o fuerza sobre las cosas (469 CP). Además sancionan el favorecimiento al quebrantamiento de condena distinguiendo si se realiza por particular (470 CP) o por un funcionario (471 CP).
¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de quebrantamiento de condena es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de lesiones al feto, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
¿QUÉ ES EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
El delito de quebrantamiento de condena se basa en el incumplimiento voluntario y consciente de una resolución judicial por la que se impone una pena de prisión, una medida cautelar o una medida de seguridad. Estos delitos sancionan por un lado el quebrantamiento de condena por el propio condenado a una pena de prisión, medida cautelar, medida de seguridad, o a la privación del derecho de conducción o custodia; y por otro lado al particular o funcionario que favorezca la evasión de un condenado, preso o detenido
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
FAQS
Nuestro equipo de profesionales han preparado una serie de preguntas frecuentes sobre el delito de quebranto de condena
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
El bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, protegiendo la función jurisdiccional, en cuanto al servicio prestado por Jueces y Magistrados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
¿PRESCRIBE EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
Como regla general el delito de quebrantamiento de condena o de favorecimiento del quebrantamiento, en cualquiera de sus modalidades, prescribirán a los 5 años desde la comisión del delito, a excepción del favorecimiento violento del quebrantamiento por autoridad o funcionario (art. 471 CP) que prescribe a los 10 años desde su comisión.
Como has podido ver, en el caso que seas condenado por un delito de quebrantamiento de condena, además de la pena que corresponda por el delito previo cometido se te podrá poner una pena adicional. Por eso, es importante que tanto si has sido acusado por este delito como si has sido víctima de él, busques con la mayor antelación posible un abogado especialista en la materia. Desde ABOGA2 ponemos a tu disposición nuestros mejores abogados penalistas para te asistan legalmente y te defiendan durante el procedimiento.
¿QUÉ TIPOS DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EXISTEN?
Dentro de los delitos de quebrantamiento de condena podemos distinguir las siguientes modalidades:
- QUEBRANTAMIENTO BÁSICO DE CONDENA
El artículo 468 del Código Penal castiga a todo el que quebrante su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar personal, conducción o custodia.
Ahora bien, aunque este delito tiene prevista pena de multa, el Código Penal realiza una distinción y prevé un subtipo agravado castigando con la pena de hasta un año de prisión los siguientes supuestos:
- El quebrantamiento se realice por un sujeto privado de libertad: cuando se quebrante la pena de prisión.
- Se quebrante alguna de las penas previstas en el art.48 CP: estas medidas son la de prohibición de residir en determinado lugar o acudir a ellos; de aproximarse a determinadas personas y de comunicarse con personas concretas
- Se quebrante una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza que las penas del art. 48 CP que le haya sido impuesta en un proceso en que la víctima fuera una de las personas a las que alude el artículo 173.2 CP: se refiere a cualquier quebrantamiento de la orden de protección que le haya sido impuesta en un procedimiento de violencia de género o violencia doméstica.
- Se quebrante la medida de libertad vigilada.
Asimismo, el apartado tercero de este artículo también recoge un subtipo atenuado, sancionado con menor pena de multa a quienes inutilicen o perturben el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, así como a quienes no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento (Ej.: “Pulseras Electrónicas de Control Telemático de Proximidad”)
En cualquier caso, conviene recordar que se excluyen de este delito la pena de multa, ya que su incumplimiento da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria (se impondrá un día de prisión por cada dos cuotas de multa), y la pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito (se acordará el embargo y venta judicial de sus bienes).
- QUEBRANTAMIENTO VIOLENTO DE CONDENA
El artículo 469 del Código Penal sanciona a cualquier sentenciado o preso que se fugue del lugar en que esté recluido, haciendo uso para ello de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín.
Es el supuesto más grave de quebrantamiento de condena, castigado con hasta cuatro años de prisión, y se refiere a aquellos que hallándose en prisión deciden fugarse mediante el uso de violencia, intimidación o el empleo de la fuerza.
- FAVORECIMIENTO DEL QUEBRANTAMIENTO
El artículo 470.1 del Código Penal castiga a cualquier particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción. Es decir a quien facilite el quebrantamiento a un condenado, preso o detenido ya sea del lugar donde se haya privado de libertad o mientras está siendo conducido a dicho lugar.
No obstante, de conformidad al apartado tercero de este artículo, la pena será menor cuando la persona que trate de ayudar al condenado, preso o detenido, fuera su cónyuge o persona que estuviera ligada a él por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados.
- FAVORECIMIENTO VIOLENTO DEL QUEBRANTAMIENTO
El artículo 470.2 del Código Penal por su parte agrava la pena a quien proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, utilizando para ello violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno.
Como en el favorecimiento del quebrantamiento la pena también es menor cuando quien actúe sea el cónyuge, pareja de hecho, parientes cercanos o allegados, e incluso podrá el Juez imponer solo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
- FAVORECIMIENTO DEL QUEBRANTAMIENTO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO
El artículo 471 del Código Penal castiga con mayor pena a las previstas para el favorecimiento con o sin violencia del quebrantamiento cuando el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
Además, el funcionario será castigado con la pena de inhabilitación especial, siendo mayor esta cuando el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
El delito de quebrantamiento de condena puede ser cometido, según la modalidad del delito ante la que nos encontremos, bien por el propio sujeto privado de libertad, u objeto de una medida de seguridad o medida cautelar; o bien por cualquier particular que auxilie a la evasión y en su caso, por el funcionario de la policía o de prisiones que le facilite el quebrantamiento.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
El delito de quebrantamiento es un delito doloso, es decir, el sujeto condenado o quien favorezca el quebrantamiento debe actuar de forma consciente y voluntaria. No cabe su comisión por imprudencia.
Cuando el sujeto no tuviera conocimiento de la pena que le ha sido impuesta, porque por ejemplo, no le hubiera sido notificada la resolución, nos encontraríamos ante un error de tipo y el sujeto quedaría impune, es decir, no se le podría imponer una pena por este delito. Por eso, es esencial que la acción prohibida sea notificada personalmente al interesado (no basta con notificarla al procurador) de forma concreta, de modo que no pueda ser “mal interpretada” por este.
¿QUÉ PASA SI EL AUTOR NO ES CONSCIENTE DE QUE ESTÁ QUEBRANTANDO LA CONDENA?
Son muy frecuentes los casos, sobre todo en materia de violencia de género y las órdenes de protección, en los que el autor del delito de quebrantamiento ni siquiera es consciente de que está cometiendo un delito. En estos casos debemos distinguir diferentes supuestos:
- Encuentros fortuitos: el tipo penal exige dolo por parte del sujeto activo, es decir, saber y querer infringir la condena, medida de seguridad o medida cautelar. De modo que los meros encuentros fortuitos entre el autor y la víctima, siempre que abandone el lugar de manera inmediata, no suponen un delito de quebrantamiento.
- Consentimiento de la víctima: el consentimiento de la víctima no impide incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. Las resoluciones judiciales no pueden ser modificadas por el obligado, ni siquiera por la víctima.
Cuando ambas partes de común acuerdo deseen que se alce la prohibición, deberá solicitarse al Juez por medio de un abogado, para que sea él quien decida si estima o no oportuno su levantamiento.
De contrario, cuando es la víctima la que propicia el quebrantamiento, incluso aunque sea de buena fe, el sujeto puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, por lo que debería evitarlo y en caso de no cesar en su insistencia ponerlo en conocimiento de la autoridad.
- Error de prohibición: si el consentimiento de la víctima es entendido como un error de prohibición, es decir, el agresor sabe que no puede acercarse a la víctima, pero erróneamente piensa que el consentimiento le exime de su prohibición, se podrá imponer la pena inferior en grado cuando fuera vencible o quedará impune cuando el error fuera invencible.
¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA?
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