


Abogados expertos en
delitos de exhibicionismo y provocación sexual
En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos sexuales con una gran cualificación que les permitirá prestarte la asistencia y defensa que necesites en cualquier procedimiento relacionado con los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual están pensados primordialmente en dar protección a menores y personas con discapacidad evitando que estos colectivos más sensibles se vean involucrados en contextos de naturaleza sexual que puedan afectar negativamente su formación o bienestar.
La realidad es que estas conductas que realizadas entre personas adultas con plena capacidad pueden no revestir mayor importancia o ser sancionadas únicamente como infracción administrativa con una multa, cuando se realizan sobre menores e incapaces pueden ser constitutivas de delito conllevando incluso a penas de prisión.
Por eso desde ABOGA2 te recomendamos que si te has visto involucrado en un delito de exhibicionismo y provocación sexual no dudes en buscar un especialista en delitos sexuales que te ayude con tu defensa. A continuación, nuestros abogados penalistas como expertos en la materia tratarán de explicaros qué es el delito de exhibicionismo y provocación sexual y las consecuencias que conlleva en cada caso.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
Aunque el delito de exhibicionismo parece identificarse con el art. 185 del CP y el delito de provocación con el art. 186 del CP, ambos pueden ser considerados delitos de provocación ya que tanto los actos exhibicionistas como la difusión de material pornográfico son actos de contenido sexual de carácter provocativo.
Los delitos de provocación tienden a sancionar todo comportamiento por el que una persona trate de involucrar a un menor o a una persona discapacitada necesitada de especial protección en prácticas de naturaleza sexual que resultan inadecuadas para su edad o capacidad, pudiendo alterar con ello su bienestar psíquico.
Son delitos de mera actividad en los que no es necesario que se produzca un resultado concreto, basta con que el autor realice los actos de naturaleza sexual con el ánimo de provocar al sujeto pasivo, sin necesidad de que se produzca la excitación en él o se lleguen a consentir o no los actos sexuales.
De modo que son delitos dolosos en los que no quedan incluidos los casos fortuitos o en los que el autor no tenga esa intención de carácter provocador. No cabe la imprudencia, pero es posible que el responsable caiga en un error sobre la edad de la víctima, lo que determinaría el carácter delictivo o no de su conducta, en cuyo caso, se rebajará la pena cuando el actor hubiera podido conocer por algún medio que era menor y quedará impune si hubiera sido imposible vencer el error.
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Como decíamos, dentro de los delitos de provocación el Código Penal parece distinguir entre el delito de exhibicionismo y el delito de provocación por difusión de pornografía.
- DELITO DE EXHIBICIONISMO (art. 185 CP)
La ley castiga penalmente a quien realice u haga a otra persona que ejecute actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Por actos de exhibición obscena deben entenderse todos aquellos relacionados con los órganos o actividad sexual (mostrar los genitales, obligarles a ver como dos adultos mantienen relaciones sexuales, etc.)
Este delito no requiere un contacto físico, sino que se castiga a quien por sí mismo o induciendo a otras persona a hacerlo, obligue a un menor o incapaz a presenciar actos sexuales.
No obstante, debemos recordar que la exhibición debe realizarse frente a menores o incapaces, pues de lo contrario, no estaríamos ante un delito, sin perjuicio de que los actos de exhibicionismo cometidos contra víctimas mayores de edad puedan constituir una infracción administrativa que puede ir de los 100€ a los 600€.
- DELITO DE DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA (art. 186 CP)
El Código Penal castiga a quien por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En este sentido, la pornografía no debe confundirse con lo erótico, sino que por pornografía se entiende cualquier material en el que se describa o se represente visualmente, la práctica o la participación en un comportamiento sexual explicito, la exhibición de la zona púbica o de los genitales de forma lasciva.
Así, quedando despenalizada estas acciones entre adultos, por pornografía habrá que entender todo material de contenido sexual obsceno que no tenga connotaciones artísticas, literarias o educativas, valoradas de acuerdo al grado de madurez y desarrollo de la personalidad del menor o incapaz.
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Dentro de las penas previstas por el Código penal para los delitos de provocación distinguimos:
DELITOS DE PROVOCACIÓN SEXUAL |
||
DELITO |
ART. CP |
PENA PRINCIPAL |
DELITO DE ECHIBICIONISMO |
Art 185 |
Prisión de 6 a un año o multa de 12 a 24 meses |
DELITO DE DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO |
Art 186 |
Prisión de 6 a un año o multa de 12 a 24 meses |
¿Qué penas accesorias se establecen para los delitos de exhibicionismo y provocación sexual?
Además de las penas anteriores, el Código Penal establece las siguientes penas accesorias:
- Libertad vigilada: En todo caso se impondrá al autor que sea condenado a prisión, una vez ejecutada esta, una medida de libertad vigilada, por un periodo de 1 a 5 años. Si solo fuera condenado por un delito de exhibicionismo o provocación sexual y fuera delincuente primario el juez podrá omitir esta medida.
- Agravante por relación: cuando el autor del delito fuera un ascendiente, el tutor, curador, guardador o maestro de la víctima o cualquier persona encargada de ella como menor o incapaz, la pena se impondrá en su mitad superior.
- Adicionalmente, el juez podrá imponer la pena de 6 meses a 6 años de privación de la patria potestad; de inhabilitación especial para el ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.
- Clausura de locales: cuando el exhibicionismo o la difusión de pornografía se llevara a cabo en establecimientos o locales, abiertos o no al público, el juez podrá decretar su clausura temporal por un plazo máximo de 5 años o la clausura definitiva.
Además la sentencia que condene por un delito de exhibición o provocación sexual deberá pronunciarse además de la responsabilidad civil, en materia de filiación y fijación de alimentos.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE EXIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
¿CUÁNDO SON PERSEGUIBLES LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
Para perseguir los delitos de exhibicionismo y provocación sexual bastará con la mera denuncia del Ministerio Fiscal. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase
Desde ABOGA2 estamos disponibles en cualquier momento para garantizarte el asesoramiento y defensa que necesitas cuando hayas sido acusado por un delito de provocación sexual o víctima del mismo. Somos abogados penalistas especialistas en delitos sexuales, ofreciendo a nuestros clientes un servicio jurídico integro del calidad.
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual aparecen regulados respectivamente en los artículos 185 y 186 del Código Penal, dentro de un mismo Capítulo IV bajo el nombre “De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual” junto al resto de delitos sexuales comprendidos en el Título VIII: “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, siéndoles de aplicación las disposiciones comunes a las que se refiere el Capítulo VI de este título.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
El bien jurídico protegido por los delitos de provocación es con carácter general la libertad sexual, entendida como el derecho de toda persona a decidir si quiere o no realizar determinadas conductas o mantener o no ciertas relaciones sexuales con otros.
Sin embargo, dado que los menores e incapaces se entienden que no tienen capacidad para la autodeterminación sexual, lo que se protege con estos delitos es la indemnidad sexual, es decir, el derecho de estos a una adecuada formación psicosexual, no sufriendo daños físicos o psíquicos que puedan afectar a su proceso educativo, de maduración y de formación sexual.
¿QUIÉN PUEDE COMETER LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
Estos delitos se entienden que deberán cometerse por una persona mayor de edad, pues si se realizan por un menor de 14 años su conducta sería impune y si se llevaran a cabo por un menor de entre 14 y 18 años su responsabilidad penal se determinaría conforme a la Ley Penal del Menor.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDEN COMETER LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL?
Los delitos de provocación solo se pueden cometer contra los menores de 18 años o incapaces, cualquiera que sea su nacionalidad que se encuentren en España.
En consecuencia, de lo dispuesto en el Código penal se deduce que un menor de 18 años que sea mayor de 16 años, puede consentir relaciones sexuales cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, pero no puede presenciar actos de exhibicionismo obsceno, ni se le puede mostrar material pornográfico.
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