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¿Qué es el delito de prevaricación?

El delito de prevaricación es aquella infracción consistente en que un funcionario, juez o autoridad pública quebrante sus deberes profesionales y de confianza con la sociedad, atentando contra su deber de servir al correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Es decir, es un delito propio en que se incurre cuando una autoridad, juez u otro servidor público en el ejercicio de sus competencias dicta, a sabiendas de que lo es, una resolución arbitraria injusta en un asunto administrativo o judicial.

Se trata de un delito tipificado por los artículos 404 y ss y 446 y ss y 467 del Código Penal a fin de evitar posibles abusos por parte de la autoridad frente a los ciudadanos, asegurando.

¿Qué tipos de prevaricación existen?

Nuestro Código Penal distingue distintas formas de prevaricación en función del sujeto por el que se cometa:

  • Prevaricación administrativa: se regula en los artículos 404 a 406 del Código Penal, dentro del Capítulo Primero: “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos”, en el Título XIX: “Delitos contra la Administración Pública
  • Prevaricación judicial: regulada en los artículos comprendidos entre el 446 y el artículo 449 del Código Penal, enmarcado en el Capítulo Primero: “De la prevaricación”, dentro del Título XX: “Delitos contra la Administración de Justicia
  • Prevaricación de abogados y procuradores: a la que se refiere el artículo 467 del del mismo texto legal, dentro del Capítulo VII: “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional” en el marco del antes referido título XX.
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¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos de prevaricación?

Nuestros abogados penalistas en el siguiente artículo trataran de explicarles qué se entiende por delito de prevaricación en nuestro ordenamiento jurídico, los tipos de delito de prevaricación que existen en función de quién lo cometa y las penas que se prevén en cada caso.

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Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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FAQS

En esta sección resolvemos muchas de las principales dudas relacionados con los delitos por administración desleal

¿Qué es la prevaricación administrativa?

El delito de prevaricación administrativa es aquel por el que una autoridad o funcionario público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de que es injusta; o bien en el ejercicio de su competencia, y a sabiendas de que es ilegal, propusiera, nombrase o concediera posesión de un cargo público a quien no cumpliera los requisitos para ello

Por tanto este delito reviste las siguientes características:

  • Sujeto activose trata de un delito propio, es decir, para incurrir en este delito es necesario que quien lo comete ostente la condición de autoridad o funcionario público,  siempre que se hallase en el ejercicio de sus funciones.

La definición de autoridad y funcionario público viene recogida en el artículo 24 del Código Penal, según el cual:

  • Autoridad: se considera autoridad aquel que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
  • Funcionario público: todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas

Por tanto, no se permite que una persona que no sea autoridad o funcionario público pueda cometer un delito de prevaricación, sin perjuicio de que pueda ser condenado en calidad de participe, cómplice, cooperador necesario, etc.

  • Conducta típica: para que pueda hablarse de delito de prevaricación, el sujeto activo debe realizar alguna de las siguientes conductas:
  • Dictar una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, en un asunto administrativo (artículo 405 CP): no basta con dictar una resolución de carácter administrativo “injusta”, es decir, contraria a derecho, sino que se exige que sea arbitraria, lo que exige que sea una injusticia notoria y no una mera interpretación errónea.
  • Proponer, nombrar u otorgar un cargo público a quien no cumple los requisitos para ello, a sabiendas de su ilegalidad (artículo 406 CP).

La persona que teniendo conocimiento de que carece de los requisitos para ocupar ese cargo público, aceptara la propuesta, nombramiento o toma de posesión será castigado con las mismas penas que la autoridad o funcionario (407 CP)

  • ELEMENTO SUBJETIVO: la Ley exige la existencia de dolo directo, es decir que la autoridad o funcionario actúen con conocimiento de que la resolución administrativa que están dictando es injusta y arbitraria, persiguiendo con ello fines distintos a los contemplados en el ordenamiento jurídico.

¿Qué es la prevaricación judicial?

El delito de prevaricación judicial tiene lugar cuando un juez o magistrado dicta en el ejercicio de sus funciones una resolución o sentencia injusta, a sabiendas de que es injusta; se niega a juzgar sin alegar justa causa o provoca un retardo malicioso en la Administración de Justicia, persiguiendo una finalidad ilegitima.

Se trata de un delito de mayor gravedad que la prevaricación administrativa

Por tanto este delito reviste las siguientes características:

  • Sujeto activoEl delito de prevaricación judicial es un delito propio, por lo que solo puede ser autor en sentido estricto quien se encuentre en el ejercicio de  las funciones de autoridad judicial, cualquiera que sea su categoría, Juez o Magistrado (Sentencia nº1/1996, de 4 de julio del Tribunal Supremo).
  • Conducta típica: para poder hablar de delito de prevaricación judicial, los funcionarios judiciales deben llevar a cabo alguna de las siguientes conductas:
  • Dictar sentencia judicial o resolución injusta, a sabiendas de su injusticia (artículo 446 CP): tal como referíamos en la prevaricación administrativa, no se refiere a una sentencia o resolución errónea (interpretación incorrecta) sino que se exige que sea injusta, contraria al ordenamiento jurídico, ya sea por razones de fondo o por importantes defectos de forma o procedimiento. Pero además, el propio tipo habla de “sentencia o resolución  manifiestamente injusta”, es decir, que la misma no entre dentro de las opciones legales jurídicamente.
  • Negarse a juzgar, sin alegar causa legal, o bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley (artículo 448 CP): la autoridad judicial tiene obligación de resolver y hacer justicia, por lo que negarse a ello sin alegar justa causa, con conocimiento de que debería dictar resolución o sentencia, supone un incumplimiento en su deber, incurriendo en delito de prevaricación.
  • Retardo o retraso de la sentencia (artículo 449 CP): se trata de una conducta omisiva en la que la autoridad judicial demora el dictamen de la sentencia o retrasa su obligación de juzgar siendo consciente de que esto puede acabar perjudicando al reo.
  • ELEMENTO SUBJETIVO: el tipo penal dice expresamente que la resolución se dicte “a sabiendas” de su injusticia, es decir, que el autor actúe de modo consciente y voluntario con intención de faltar a la justicia, perdiendo así la imparcialidad que en su actuación debería operar. Igualmente, la negativa o el retraso al resolver exige que dolo por parte del autor, que conoce que con su actuación puede perjudicar al acusado.

¿Cabe la prevaricación judicial imprudente?

En principio la prevaricación judicial es un tipo doloso, que exige conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo. Si bien, el artículo 447 del Código Penal contempla un tipo de prevaricación judicial imprudente.

Así pues, también cometerá un delito el Juez o Magistrado dicte una sentencia o resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.

¿Qué es la prevaricación de abogados y procuradores?

El delito de prevaricación de abogados y procuradores aparece tipificado en el artículo 467 del Código Penal, según el cual, estos incurren en prevaricación cuando defiendan intereses contradictorios o por su acción u omisión acaben perjudicando de forma manifiesta los intereses cuya defensa se le encomendó.

Este delito reviste las siguientes características:

  • Sujeto activoal igual que en los dos casos anteriores se trata de un delito propio, que solo puede ser cometido por profesionales, abogados y procuradores, en el ejercicio de sus funciones.
  • Conducta típica: se habla de delito de  prevaricación cuando el abogado o procurado incurra en alguna de las siguientes conductas:
  • Defensa de intereses contradictorios: cuando el abogado o procurador que haya asesorado o asumido la defensa de una persona, sin su consentimiento, defienda o represente en el mismo asunto a otra persona que tiene intereses opuestos.
  • Perjudique los intereses del cliente por su acción u omisión: cuando la conducta del abogado o procurador, ya sea por su acción u omisión perjudique los intereses cuya defensa le fue encomendad causando un perjuicio al cliente.
  • ELEMENTO SUBJETIVO: Se trata de un tipo doloso, ya que se exige que el profesional actúe con conocimiento y voluntad, sabiendo que está defendiendo intereses contrarios o que con su actuación puede acabar perjudicando los intereses que defiende. Ahora bien, el Código Penal también contempla un subtipo de prevaricación imprudente, cuando los hechos que acaban perjudicando los intereses defendidos se hayan realizado por imprudencia grave.

¿Qué penas tiene el delito de prevaricación?

En función del sujeto activo y el tipo de conducta activa llevada a cabo por el mismo el Código Penal prevé distintas penas:

  • Delito de prevaricación administrativa: el funcionario público que incurra en un delito de prevaricación por realizar alguna de las siguientes conductas será sancionado:
  • Dictar una resolución arbitraria (artículo 404 CP): pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años
  • Proponer, nombrar u otorgar un cargo público a quien no cumple los requisitos, o a quien lo acepte (artículo 405 y 406 CP): penas de multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a 3 años.
  • Delito de prevaricación judicial: La autoridad judicial que incurra en un delito de prevaricación por realizar alguna de las siguientes conductas se le impondrán las penas que a continuación se exponen:
  • Dictar sentencia judicial o resolución injusta (artículo 446 CP):
  • Por sentencia injusta en delito grave o menos grave:
  1. Prisión de 1 a 4 años si la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse.
  2. Pena de prisión anterior en su mitad superior y multa de 12 a 24 meses si se ha ejecutado la pena.

En ambos casos, además, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años.

  • Por sentencia injusta en delito leve: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.
  • Por cualquier otro tipo de sentencia o resolución injusta: multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años.
  • Dictar sentencia judicial o resolución injusta con imprudencia grave (artículo 447 CP): pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.
  • Negarse a juzgar, sin alegar causa legal, o bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley (artículo 448 CP): pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 4 años.
  • Retardo o retraso de la sentencia (artículo 449 CP): pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 4 años. Se impondrá en su mitad inferior cuando el retardo sea imputable a persona distinta del Juez, Magistrado o Secretario Judicial.
  • Delito de prevaricación por abogados y procuradores:
  • Defensa de intereses contradictorios (artículo 467.1 CP): pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
  • Perjudique los intereses del cliente por su acción u omisión (artículo 467.2 CP): penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a 4 años.
  • Perjudique los intereses del cliente por su acción u omisión por imprudencia grave (artículo 467.2 CP): penas de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.

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