


Abogados expertos en
delitos de omisión de socorro
En nuestro despacho contamos con abogados penalistas especialistas en delitos de omisión de socorro que tratarán de proporcionarte toda la información sobre este delito para evitar que incurras en él. No obstante, si te has visto involucrado en un delito como este, no dudes en contactar con nuestro despacho, contamos con un equipo de profesionales en la materia que te proporcionaran la mejor defensa posible.
Son muchos los que se preguntan si es obligatorio cuando vemos un accidente pararse a prestar auxilio a las víctimas y aunque la mayoría de nosotros lo haríamos sin pensar si estamos o no obligados, lo cierto es que si se dan ciertos requisitos no prestar ayuda a quien lo necesitaba puede hacer que acabemos incurriendo en un delito.
Por eso, nuestros abogados van a intentar explicaros qué debemos tener claro y cómo debemos actuar para evitar incurrir en un delito de omisión de socorro.
¿QUÉ ES EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO?
Incurre en un delito de omisión de socorro aquel que ve a una persona que se encuentra en una situación de desamparo y peligro manifiesto y grave y no le auxilia, siempre que pueda hacerlo sin riesgo para sí mismo o para terceros, o en su caso, no solicita ayuda.
Evidentemente, como dice el Código Penal, no se exige ponerse en peligro a uno mismo para auxiliar a otro, pero en tal caso, cuando no podamos ayudar por nosotros mismos sí que estamos obligados a pedir ayuda.
Para hablar de delito de omisión de socorro deben darse los siguientes requisitos:
- La víctima se halle en una situación de peligro grave y manifiesto, es decir, que pueda sufrir un perjuicio de gran entidad y que ese peligro sea claro y perceptible para el actor.
- La víctima se encuentre desamparada, es decir, que no disponga de la ayuda o protección que necesita
- El auxilio pueda prestarse sin riesgos para quien lo presta o para terceras personas.
- La conducta del actor sea “no socorrer”, ya sea porque teniendo la capacidad para prestar el auxilio decida no hacerlo o no teniendo esa capacidad no pida ayuda a quien pueda hacerlo.
Se trata por tanto de un delito de mera actividad de naturaleza omisiva, en el que la conducta consiste en un “no hacer”, por el que se castiga es la mera pasividad del sujeto activo, independientemente del resultado que se produzca.
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Dentro de los artículos 195 y 196 del Código Penal podemos encontrar cuatro delitos de omisión de socorro:
- DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL
Este delito se recoge en el art. 195.1 del CP y castiga a todo aquel que no socorriera a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo para sí o para terceros.
Como decíamos, debe de tratarse de una persona que se encuentre en peligro grave y manifiesto, es decir, que exista una alta probabilidad de que acabe sufriendo un perjuicio grave en su integridad física o su vida y este riesgo pueda ser fácilmente percibido por el actor. Además la víctima debe estar desamparada, que no pueda prestarse ayuda a sí misma ni haya nadie que le pueda prestar la ayuda necesitada.
El deber se limita a prestar socorro no a evitar el resultado, por lo que si se produjera un resultado de lesiones o la muerte sobre la víctima, el actor no respondería del mismo.
Pero además, el tipo penal contempla una causa de justificación, cuando exista un riesgo propio o para terceros, pues a nadie se le exige realizar actos heroicos. No obstante en estos casos se deberá pedir la ayuda a quien pudiera prestarla cuando ello fuera posible.
- DELITO DE OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO
El art. art. 195.2 del CP también castiga a quien encontrándose impedido para prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno. De modo, que nos encontramos ante un tipo subsidiario al delito de omisión de socorro, en el que es necesario que el sujeto se vea imposibilitado a prestar la ayuda por sí mismo, y ante esta circunstancia tenga la posibilidad de requerir auxilio a un tercero pero aun así no lo haga.
- DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO A LA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE
El apartado 3 del art. 195 del CP castiga con mayor pena a quien omite el deber de auxilio cuando la víctima se encuentra en esa situación de necesidad de socorro como consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por quien posteriormente omite el auxilio. Y mayor aún será la pena cuando el accidente se hubiera causado por imprudencia de quien omite el deber de socorro.
La agravación de la pena en este caso se debe a que la víctima se ha visto involucrada en la situación de desamparo como consecuencia de un acto de quien omite el auxilio, por lo que el deber de solidaridad en este caso es mucho más fuerte.
En este caso el delito de omisión de socorro sí podrá concurrir con otros delitos o responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del accidente (por ejemplo lesiones imprudentes). Sin embargo, no existe delito de omisión de socorro cuando el accidente fuera causada dolosamente por el sujeto activo, en cuyo caso, el deber de socorro es un acto posterior impune.
- DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
El artículo 196 del CP regula de forma autónoma el delito de omisión de asistencia sanitaria para castigar al profesional que, estando obligado a ello, se negara a prestar asistencia sanitaria o abandonara los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive un grave riesgo para la salud de la víctima.
Se trata de un delito que solo puede ser cometido por profesionales sanitarios, que dada su cualificación y obligación por sus conocimientos profesionales, el reproche penal debe ser aún mayor, sancionándose por tanto con una pena más grave.
En estos casos, si quien necesitara de la asistencia sanitaria padeciera lesiones o acabara falleciendo, el actor respondería de unas lesiones u homicidio en comisión por omisión ya que su posición de garante le hubiera obligado a intervenir.
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Las penas previstas por el Código Penal para las distintas modalidades del delito de omisión de socorro se resumen como siguen:
DELITOS DE OMISIÓN DE SOCORRO |
|||
DELITO |
ART. CP |
PENA PRINCIPAL |
PENA ACCESORIA |
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO PERSONAL |
Art 195.1 |
Multa de 3 a 12 meses | |
OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO
|
Art 195.2 |
Multa de 3 a 12 meses |
|
OMISIÓN DE SOCORRO A LA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE
|
|||
Accidente fortuito
|
Art 195.3 |
Prisión de 6 a 18 meses | |
Accidente imprudente
|
Art 195.3 |
Prisión de 6 meses a 4 años | |
OMISIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
|
Art 196 |
Penas anteriores en su mitad superior |
Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años |
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE OMISIÓN DE SOCORRO
¿QUIÉNES PUEDEN SER SUJETOS DEL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO?
Por un lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada uno. Es decir, incluso los incapacitados pueden incurrir en este delito, pues imaginemos una persona de movilidad reducida que aunque no pueda socorrer por sí mismo a la víctima sí puede cooperar realizando una llamada para pedir ayuda.
Por otro lado, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, siempre y cuando se encuentre desamparada y en peligro grave y manifiesto.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO DEL DELITO DE OMISION DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS?
El delito de omisión del deber de socorro no se puede confundir con el delito de omisión del deber de impedir delitos contemplado en el artículo 450 CP, pues en este último lo que se sanciona es a quien pudiendo hacerlo no impide la comisión de un delito.
Aunque ambos son delitos de naturaleza omisiva se distinguen:
- El delito de omisión de socorro sanciona el no impedir que se produzca un resultado seguro o muy probable mientras que el art. 450 del CP lo que sanciona es no evitar que se cometa un delito.
- El delito de omisión de socorro se comete después de haberse manifestado el peligro, mientras que el art. 450 CP sanciona la inactividad antes de que se ejecuten los hechos.
- El delito de omisión de socorro puede darse como consecuencia de un delito de imprudencia grave o incluso de una conducta permitida legalmente, mientras que el art. 450 siempre se produce como consecuencia de un delito.
Esperamos que esta información pueda evitar que incurras en un posible delito de omisión de socorro. En cualquier caso, si has sido acusado por un delito como este, no dudes en contactar con nuestro despacho, desde ABOGA2 te proporcionaremos la asistencia y defensa que necesites.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO?
Este delito aparece regulado en los artículos 196 y 196 del Código Penal, dentro del Título IX bajo el nombre “De la omisión del deber de socorro”.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO?
El bien jurídico protegido por los delitos de omisión de socorro es el de la “solidaridad humana” entendida como un bien jurídico de interés general que descansa sobre el deber que tiene toda persona a socorrer a quien se encuentre en situación de peligro.
Ahora bien, se puede afirmar que con independencia del respeto a las normas de solidaridad y seguridad colectiva que deben imperar en la sociedad, el bien jurídico que tratan de proteger estos delitos es el de la vida o la integridad física de la persona o personas que se encuentran en peligro.
¿PRESCRIBEN LOS DELITOS DE OMISIÓN DE SOCORRO?
Atendiendo a las reglas generales de prescripción de delitos establecidas en el artículo 131 del Código penal, los delitos de omisión del deber de socorro personas y de petición de socorro (195.1 y 195.2 del CP) prescribirán al año y en el resto de caso prescribirán a los 5 años.
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