


Abogados delito de obstrucción a la justicia
En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional que ponen a tu disposición sus servicios para asumir tu defensa cuando te hayas visto involucrado e imputado por la comisión de cualquier delito contra la Administración de Justicia.
La ley trata de proteger el propio procedimiento judicial para evitar ciertas conductas que pueden darse durante el desarrollo del mismo o con posterioridad a el y que atentan no solo contra la Administración de Justicia sino también contra los bienes jurídico privados de quienes intervienen en el procedimiento.
Lo cierto es que cualquiera de nosotros puede incurrir en un delito de obstrucción a la Justicia, si bien el Código Penal no se limita a sancionar las conductas de cualquier ciudadano que con su actuación pueda lesionar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que especialmente trata de perseguir la conducta de ciertas personas que por su condición de colaboradores con la Justicia, como son los abogados, procuradores, fiscales, etc. puedan dificultar el ejercicio de su labor.
¿Dónde se regula el delito de obstrucción a la justicia?
El delito de obstrucción a la justicia aparece regulado dentro del Capítulo VII del Código Penal bajo el nombre de “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional” comprendido en el Título XX: “Delitos contra la Administración de Justicia” del Libro II.
Concretamente son los artículos 463 y 464 de este código en los que aparecen reguladas las distintas modalidades de obstrucción a la justicia, junto a los delitos de deslealtad profesional, contemplados en los artículos 465 a 467 del Código Penal.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Los delitos de obstrucción a la justicia tipifican una serie de conductas llevadas a cabo durante el desarrollo de un procedimiento judicial o con carácter posterior a él, que entorpecen el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, atentando así mismo contra otros bienes jurídicos de los sujetos que intervienen en el proceso (derecho a la libertad, a la integridad física y moral, etc.)
Concretamente estos delitos sancionan por un lado la incomparecencia en una causa criminal, modificándose la pena según se trate de una causa con reo en prisión o no, y en función de la condición del sujeto activo (art. 463 CP). Por su parte, también se castigan las conductas que con violencia o intimidación se dirijan bien a influir en un acto procesal, siendo diferentes las consecuencias jurídicas según se haya conseguido o no el resultado (art. 464.1 CP); o bien como represalia por la actuación practicada durante el procedimiento (art. 464.2 CP).
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¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO DEL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Aunque con carácter primordial el delito de obstrucción a la justicia tiene como fin la protección de la Administración de Justicia y su correcto funcionamiento, también se dirige a proteger otros bienes jurídicos particulares que pueden verse afectados por la conducta del sujeto activo, como puede ser el derecho a la libertad, a la vida, a la integridad física y moral o el patrimonio de quienes intervienen en el proceso.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA
Nuestro abogados expertos en delitos de abusos de funcionarios públicos han preparado las dudas más importantes en este tipo de delitos.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Como regla general el delito de obstrucción a la justicia es un delito común que puede cometerse por cualquier persona.
Ahora bien cuando hablamos del delito de incomparecencia en causa criminal del art. 463 del CP, es necesario que el responsable haya sido citado judicialmente en forma, ya sea en calidad de testigo, perjudicado, etc. Además, el propio artículo 463 del CP recoge dos delitos especiales y agrava la pena cuando la incomparecencia se lleve a cabo por los abogados, procuradores o representantes del Ministerio Fiscal, o bien por el Juez, miembro del Tribunal o el Letrado de Administración de Justicia.
Por su parte, tratándose del delito de actos violentos o con intimidación para influir en un acto procesal o como represaría a ellos, lo normal es que el sujeto activo suela ser alguna de las partes (denunciante o denunciado) o sus familiares, amigos o allegados, por ser quien tienen especial interés en el curso del proceso.
¿QUÉ TIPOS DE DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EXISTEN?
El Código Penal contempla distintas modalidades del delito de obstrucción a la justicia, atendiendo al procedimiento, la condición del sujeto activo, el momento en el que se produzcan y la finalidad con la que se lleve a cabo. Así podemos distinguir los siguientes delitos:
1.INCOMPARECENCIA EN CAUSA CRIMINAL
El artículo 463 del Código Penal castiga la “obstrucción a la justicia pasiva” condenando la incomparecencia en un procedimiento penal y distingue las siguientes figuras delictivas:
Incomparecencia en causa criminal con reo en prisión
El artículo 463.1º en su primer inciso recoge el tipo básico del delito de incomparecencia en causa criminal y castiga a toda persona, que habiendo sido citada en legal forma, dejase voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral.
Los requisitos que han de concurrir para que se de este delito son:
- Citación legal: que el sujeto haya sido citado en forma legal, es decir, cumpliéndose todas las formalidades exigidas por la ley, independientemente de la calidad en que haya sido citado (testigo, querellante, perjudicado, etc.)
- Incomparecencia: se trata de una conducta omisiva, en la que el sujeto que habiendo sido citado legalmente deja voluntariamente de comparecer al acto.
- Sin justa causa: la incomparecencia debe ser voluntaria y sin que exista un motivo razonable que justifique su inasistencia. No será punible cuando exista alguna razón justificada o de fuerza mayor que le haya imposibilitado asistir al acto judicial.
- Causa criminal: la incomparecencia no constituirá delito cuando tenga lugar en una causa seguida ante la jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa, etc.
- Con reo en prisión: necesariamente debe tratarse de un proceso con reo en prisión provisional.
- Provocar la suspensión del juicio oral: se trata de un delito de resultado en el que se exige que a causa de la incomparecencia del sujeto se provoque la suspensión del juicio. De modo que no existirá delito cuando se deje de asistir sin justa causa pero el juicio se celebre por no resultar esencial el testimonio del ausente.
Incomparecencia en causa criminal sin reo en prisión
El segundo inciso del artículo 463.1º del Código Penal contempla un subtipo atenuado y rebaja la pena a quien, habiendo sido advertido, dejara de comparecer por segunda vez, voluntariamente y habiendo sido citado en legal forma, sin justa causa, en causa criminal sin reo en prisión, habiendo provocado o no la suspensión del juicio.
En este caso, los requisitos que han de darse para aplicar el tipo atenuado son:
- Citación legal por segunda vez con apercibimiento: el sujeto activo haya sido citado dos veces siguiendo las formalidades legales, siendo necesario que en la segunda citación se haya hecho advertencia de que de no comparecer puede incurrir en un delito de obstrucción a la justicia.
- Incomparecencia: se deje voluntariamente de comparecer al acto.
- Sin justa causa: la inasistencia sea voluntaria y sin existir motivo razonable que le impida asistir.
- Causa criminal: sea un procedimiento ante la jurisdicción penal.
- Sin reo en prisión: a diferencia del tipo básico, no se exige que el reo esté en prisión, sino que no es necesario que se trate de una causa con preso, se aplicará aunque el reo esté en libertad provisional.
- Provocando o no la suspensión del juicio oral: es un delito de mera actividad en el que basta con que el sujeto deje de comparecer sin justa causa por segunda vez para incurrir en el delito, independientemente de que su inasistencia haya provocado o no que se suspenda el juicio.
Incomparecencia en causa criminal por sujetos profesionales
El artículo 463 del Código Penal en sus apartados segundo y tercero recoge dos subtipos agravados e incrementa la pena atendiendo a la condición del sujeto activo y así agrava la pena en los siguientes casos:
- Incomparecencia de abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal (463.2 CP): la pena será respectivamente mayor cuando la incomparecencia en causa criminal con reo en prisión o sin reo en prisión se lleve a cabo por un abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de sus funciones.
- Incomparecencia del Juez, miembro del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia (463.3 CP): también se agrava la pena si la suspensión del juicio en una causa criminal con reo en prisión se causara como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de Letrado de la Administración de Justicia.
2.INFLUIR CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN UN ACTO PROCESAL
El artículo 464.1 del Código Penal sanciona la obstrucción a la justicia activa, castigando a toda persona que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.
Los requisitos que deben concurrir para hablar de obstrucción a la justicia activa son:
- Procedimiento judicial: debe producirse dentro de un procedimiento judicial, en cualquier momento de su tramitación e independientemente de la jurisdicción de la que se trate (civil, laboral, penal, etc.)
- Uso de violencia o intimidación: cualquier acto de carácter violento, físico o psíquico, o la amenaza de un mal, siempre que tenga la entidad suficiente para infundir un miedo en el sujeto pasivo.
- Ánimo de influir en el desarrollo del procedimiento: que la finalidad del autor sea influir directa o indirectamente en cualquiera de los sujetos procesales que intervienen en el procedimiento a fin de modificar cualquier actuación procesal alterando el curso del proceso.
Se trata de un delito de mera actividad, que para su consumación solo exige que se lleve a cabo la violencia o intimidación con la finalidad pretendida, aunque no se llegue a conseguir el resultado. No obstante, el párrafo segundo del art. 464.1 del CP contempla un subtipo agravado e impone una pena mayor cuando además se alcanzara el objetivo pretendido.
3.REPRESALIAS POR UNA ACTUACION EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El artículo 464.2 del Código Penal recoge otra modalidad de obstrucción a la justicia activa cuando la conducta se da con posterioridad al procedimiento judicial.
Con este delito se castiga igualmente a todo el que realice cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, por su actuación en el procedimiento judicial.
En este caso el procedimiento judicial (de cualquier jurisdicción) ya habría terminado, y la conducta violenta o intimidatoria se llevaría a cabo como venganza por la actuación procesal de quienes intervinieron en el proceso.
Nos encontramos así ante un delito de mera actividad o de peligro, que se consuma con la mera realización del acto violento o intimidatorio, con el ánimo de actuar como represaría, aunque no se produzca un resultado lesivo.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
El delito de obstrucción a la justicia es un delito doloso en todas sus modalidades, es decir, el sujeto debe conocer bien que ha sido citado legalmente a comparecer y aun así no asistir voluntariamente; bien tener conciencia de su actitud violenta o intimidatoria y que exista un ánimo de influir en la persona sobre la que se ejerce para modificar un acto procesal; o bien que el sujeto con un ánimo de actuar como represaría actúe consciente y voluntariamente ejerciendo actos de violencia o intimidación.
¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Las penas establecidas por el Código Penal para los distintos tipos delictivos de obstrucción a la justicia pueden resumirse en la siguiente tabla.
Además recordar que si se realiza cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia por una actuación procesal, además de la pena del delito de obstrucción a la justicia, será condenado por las penas que correspondan por el uso de violencia o intimidación:
¿PRESCRIBE EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Atendiendo a las reglas generales de prescripción de delitos establecidas en el artículo 131 del Código penal, los delitos de obstrucción a la justicia, en cualquiera de sus modalidades, prescribirán a los 5 años desde su comisión.
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