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delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados
El delito de falsificación de monedas y billetes es un delito muy antiguo, sin embargo, en la actualidad su efecto es incluso mayor, ya que disponemos de medios y herramientas mucho más avanzadas para conseguir mejores y mayores resultados.
Si no se controlan estas conductas, se pone en peligro la confianza de la sociedad en el dinero, lo que resulta esencial para mantener el tráfico mercantil y una economía sostenible. Por ello el Código Penal tipifica una serie de actuaciones en relación a la falsificación de billetes y monedas, así como de efectos timbrados, para proteger el tráfico monetario de nuestro país.
En ABOGA2 contamos con abogados penalistas especialistas en materia de falsedades, que te ayudarán tanto a defenderte si has sido acusado, como a ejercer la acusación cuando hayas sido víctima por cualquiera de los delitos de falsificación.
¿Qué es el delito de falsificación de monedas y efectos timbrados?
Se trata de un delito de falsedades, por el que se castiga a quien fabrique, altere, introduzca en el país o importe monedas falsas a otros países de la UE, así como a quien las transporte, expida o distribuya a sabiendas de su falsedad. Igualmente la ley sanciona, aunque con una pena menor, la tenencia de moneda falsa, o a quien recibiéndola de buena fe y una vez conocida su falsedad la distribuyera.
Por su parte, la ley penal, también pena la falsificación de sellos y papel timbrado, aunque con penas menores a las conductas relacionadas con las monedas falsas.
¿Cuál es el objeto material del delito de falsificación de monedas y efectos timbrados?
Estos delitos tienen por objeto por un lado la moneda falsa y por otro lado los sellos y efectos timbrados. Pero vamos a explicar qué se entiende por timbres y monedas falsas:
- Moneda falsa: el concepto de moneda falsa aparece definido en el art. 387 del CP, entendiendo como moneda tanto la metálica como el papel moneda en curso legal, incluyendo, las tarjetas de crédito, de débito y cualquier otra tarjeta que sirva como medio de pago, así como los cheques de viaje y equiparando la moneda nacional (el euro) a la de otros países de la UE o extranjeros.
Además la moneda debe ser falsa, es decir, no ser auténtica o proceder del organismo público oficial que la emite, pero sí tener una apariencia de legitimidad para ser puesta en circulación como moneda de curso legal.
También se considerará falsa, cuando habiéndose realizado en las instalaciones y con los materiales legales, se emitan sin orden de emisión o sin cumplir las condiciones de emisión, pese a tener conocimiento de ello.
- Sellos y efectos timbrados: los sellos son medios de franqueo que acreditan el pago de los servicios postales, mientras que los efectos timbrados son una forma de pago admitida para el pago de deudas tributarias cuya expedición está reservada al Estado.
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DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA
TIPO BÁSICO DE DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA (art. 386.1 CP): la conducta típica que se castiga en el tipo básico de falsificación de moneda puede consistir:
- Fabricar moneda falsa: crear o generar una moneda nueva que imite a la original, con el fin de ponerla en circulación.
- Alterar moneda falsa: se trata de manipular y cambiar la apariencia física de la moneda legal, a fin de darle un mayor valor al que le correspondería, con la finalidad de destinarla a la circulación en el tráfico monetario.
- Exportar o importar moneda falsa o alterada: exportar a cualquier otro país o importar a España monedas falsas, ya sea por quien la ha falsificado o un tercero.
- Trasportar, expender o distribuir moneda falsa o alterada: el transporte de moneda falsa de un sitio a otro por cualquier medio y en cualquier cantidad; traficar con ella o su distribución onerosa o gratuitamente, ya sea por el falsificador u otra persona distinta, pero con conocimiento de su falsedad
TIPOS ATENUADOS:
- Tenencia o adquisición de moneda falsa para su expedición (art. 386.2 del CP): por su parte el apartado segundo del art. 368 castiga con menor pena las siguientes conductas:
- Tenencia de moneda falsa: tener el poder de disposición de una moneda falsa, aunque no se tuviera físicamente, siempre que se tenga el ánimo de expedirla, distribuirla o ponerla en circulación.
- Adquisición de moneda falsa: recibir u obtener por cualquier medio la moneda falsa, con intención de ponerla en circulación, sabiendo de su falsedad.
- Uso de moneda falsa adquirida de buena fe (art. 386.3 del CP): el apartado tercero del art. 386 castiga también los casos en los que alguien recibe monedas o billetes falsos sin darse cuenta de que lo eran, pero después de conocer su falsedad decide expenderla o distribuirla.
- Delito leve de expedición de moneda falsa (art. 386.3 CP): se castiga con una pena leve a quien ejerza la conducta anterior, es decir, poniendo en circulación la moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, que previamente hubiera adquirido de buena fe, cuando el valor de la moneda no excediera de 400 euros
TIPOS AGRAVADOS
- Puesta en circulación (386.2 párrafo 1 del CP): dice la ley que cuando finalmente se hiciera efectiva la puesta en circulación de la moneda falsa, se impondrá la pena en su mitad superior.
- Pertenencia a organización (art. 386.4 del CP): se castiga más gravemente cuando el delito se cometa por quien pertenezca a una sociedad, organización o asociación dedicada a la falsificación de moneda, incluso cuando aquella tuviera carácter temporal.
DELITO DE FALSIFICACION DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS
TIPO BÁSICO DE DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA (art. 389 párrafo 1 CP): el Código Penal, en su artículo 389 tipifica las conductas de falsificación, expendición en connivencia con el falsificador o introducción en España, de sellos de correos o efectos timbrados, conociendo de su falsedad.
TIPOS ATENUADOS:
- Uso de sellos y efectos timbrados falsos adquiridos de buena fe (art. 389 párrafo 2 del CP): ahora bien, igual que ocurría con la falsificación de monedas, la pena se atenúa cuando los sellos o efectos timbrados falsos hubieran sido adquiridos de buena fe por el sujeto activo, pero conocida su falsedad, los distribuyera o utilizase.
- Delito leve de expedición de sellos y efectos timbrados falsos (art. 389 párrafo 2 CP): cuando el valor de los sellos o efectos timbrados puestos en circulación y adquiridos de buena fe, en apariencia no excediera de 400 euros, se impondrá una pena leve.
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La responsabilidad penal generada por los delitos anteriores a la que se refiere el Código Penal, puede resumirse en la siguiente tabla:
TIPO DE DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA | ARTÍCULO DEL CP | PENA |
---|---|---|
TIPO BÁSICO | 386.1 | Prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda |
TIPOS ATENUADOS | ||
Tenencia o adquisición de moneda falsa para su expedición | 386.2 | La pena inferior en uno o dos grados, según al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador |
Uso de moneda falsa adquirida de buena fe | 386.3 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses |
Delito leve de expedición de moneda falsa | 386.3 | Multa de uno a 3 meses |
TIPOS AGRAVADOS | ||
Puesta en circulación | 386.2 parr. 1 | La pena en su mitad superior |
Pertenencia a organización | 386.4 | El Juez puede imponer alguna de las consecuencias del art. 129 del CP |
TIPO DE DELITO DE FALSIFICACION DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS | ARTÍCULO DEL CP | PENA |
---|---|---|
TIPO BÁSICO | 389 párrafo 1 | Prisión de 6 meses a 3 años |
TIPOS ATENUADOS | ||
Uso de sellos y efectos timbrados falsos adquiridos de buena fe | 389 párrafo 2 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses |
Delito leve de expedición de sellos y efectos timbrados falsos | 389 párrafo 2 | Multa de uno a 3 meses |
En cualquier caso, las condenas que los tribunales extranjeros hubieran impuesto por estos delitos, serán tenidas en cuenta en España a efectos de reincidencia, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados o pudieran serlo conforme a la ley española.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA?
El delito de falsificación de la Moneda, aunque muchos lo incluyan dentro de los delitos económicos del Título XIII, aparece en un título separado, dentro del Título XVIII “De las Falsedades”, en el Libro II del Código Penal, bajo el Capítulo Primero: “De la falsificación de moneda y efectos timbrados”, concretamente del art. 386 a 389 del Código Penal.
Además, cabe recordar que con la LO 1/2015 por la que se reforma el CP, desaparecen las faltas en relación a la moneda falsa y a los sellos o efectos timbrados, pasando a tipificarse como delitos leves.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
El bien jurídico protegido por este delito es la seguridad en el tráfico monetario, tanto nacional como internacional, que persigue garantizar la seguridad jurídica en el marco de las transacciones, así como proteger el derecho exclusivo de emisión de la moneda y efectos timbrados del Estado.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
El sujeto activo de estos delitos puede ser cualquier persona o grupo de personas, tanto física como jurídica, que hubieran participado en el proceso de falsificación.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE COMETER EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
Por su parte, el sujeto pasivo que resulta perjudicado por este delito es el Estado, por ser quien tiene en exclusiva el derecho de expedición de la moneda y efectos timbrados, y en segunda instancia, las personas a las que el delito de falsificación hubiera perjudicado.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
Efectivamente, estos delitos son delitos dolosos, no admitiéndose su comisión imprudente, es decir, se exige que el sujeto activo tenga conocimiento sobre la falsedad de la moneda, sellos o efectos timbrados, así como intención de ponerlos en circulación.
¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
Se trata de delitos de peligro, en los que no es necesario la puesta en circulación para su consumación. El CP tipifica la mera “…tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución”, por lo que basta con que exista el propósito de ponerla en circulación (ánimo tendencial) para que el delito quede consumado, sin que pueda hablarse de tentativa cuando la circulación no haya llegado a hacerse efectiva.
¿CUÁLES SON LAS PENAS DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS COMETIDO POR PERSONA JURÍDICA?
Conforme a lo dispuestos en el apartado 5 del art. 386 del CP, cuando una persona jurídica, según lo dispuesto en el artículo 31 bis, fuera responsable de estos delitos, se impondrá la pena multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
Asimismo, de acuerdo a las reglas del artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 del CP.
¿PRESCRIBE EL DELITO FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS?
El delito básico de falsificación de moneda, prescribe a los 15 años de su comisión, por llevar una pena aparejada cuyo límite máximo excede de 10 años, siendo menor de 15.
Sin embargo el resto de modalidades atenuadas, así como el delito de falsificación de sellos y efectos timbrados, prescribirán a los 5 años desde su comisión.
Finalmente los delitos leves de falsificación de moneda y efectos timbrados, prescribirán al año de su comisión, por llevar aparejada una pena leve.
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