


Abogados expertos en
delitos de manipulación genética
Aunque para muchos pueden parecen delitos totalmente desconocidos, con los avances de la tecnología y la ciencia médica los delitos de manipulación genética cada vez están más presentes en nuestra sociedad.
Desde ABOGA2 te informaremos y te ayudaremos a llevar la mejor estrategia para defender tus derechos. Para concertar cita previa online o presencial.
¿Qué son los delitos de manipulación genética?
El creciente empleo de la manipulación genética y el uso de técnicas de reproducción asistida, como pueden ser la inseminación artificial, la fecundación in vitro o la transferencia intratubárica de gameto, hizo necesario que el legislador estableciera ciertos límites y un control a este tipo de actividades, a fin de evitar consecuencias no deseadas o que van más allá de fines médicos justificados, evitando la esterilidad humana y la trasmisión de enfermedades genéticas o hereditarias.
La manipulación genética consiste en modificar los genes hereditarios con diversos fines, ya sea para el tratamiento y disminución de taras o enfermedades graves o su eliminación.
Sin embargo, esta manipulación genética también puede ser utilizada para otros fines distintos tales como producir armas biológicas, clonaciones humanas o selecciones de raza. Por eso, la ley trata de controlar estas prácticas, tipificando la manipulación genética cuando persiga fines distintos a los debidos.
¿QUIÉNES PUEDEN COMETER LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA?
Los delitos de manipulación genética no son delitos especiales, es decir, en principio pueden cometerse por cualquiera, ya que la ley no exige ninguna condición o profesión al sujeto activo. Sin embargo, se trata de actividades muy específicas que en la práctica solo van a poder ser desarrolladas por profesionales que dispongan de los conocimientos específicos necesarios y las técnicas adecuadas para realizarlas.
Es por ello que el art. 162 del CP permite al juez, cuando el culpable perteneciera a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, dedicada a la realización de tales actividades, adoptar cautelarmente hasta que finalice el procedimiento, alguna de las siguientes medidas:
- Clausura de sus locales o establecimientos, temporal (máx. por 5 años) o definitivamente.
- Suspensión de las actividades por un plazo máximo de 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la misma clase que aquellos en cuyo ejercicio tuvo lugar el delito temporal (máx. por 5 años) o definitivamente.
- La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo máximo de 5 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años.
- Prohibición definitiva de ejercer cualquier actividad aun siendo lícita.
Leer más
Como decíamos, los arts. 159 a 161 CP prevén tipos penales independientes cuyo único factor común es la manipulación genética:
- DELITO DE MANIPULACION GENÉTICA (159 CP): se castiga la manipulación genética en sentido estricto, es decir, a todos aquellos que manipulen los genes humanos alterando el genotipo con fines distintos a la el eliminación o disminución de taras o enfermedades graves.
Se sanciona así cualquier conducta por la que se altere el normal desarrollo de los seres humanos utilizando cualquier técnica de ingeniería genética molecular, incluso aquellas nuevas técnicas que puedan surgir en el futuro, siempre que no se destinen a esa finalidad. Por tanto, el delito queda consumado cuando se consigue alterar el genotipo.
Se trata de un delito doloso, en el que el autor realiza la manipulación sabiendo que es para una finalidad no terapéutica o preventiva. No obstante, el apartado segundo de este artículo tipifica aquellos casos en los que dicha alteración o manipulación se produzca por imprudencia grave, castigándose en tal caso con pena de multa y no de prisión.
- DELITO DE PRODUCCIÓN DE ARMAS BIOLÓGICAS O EXTERMINADORAS DE LA ESPECIE HUMANA (160.1 CP): tipifica el uso de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.
Se trata de un delito de peligro abstracto, es decir, no es necesario que se produzca la exterminación el resultado lesivo, sino que basta con que se produzcan este tipo de armas, dado el peligro que ellas entrañan pudiendo producir malformaciones o enfermedades (por contener tóxicos para las personas, afectar al ganado, las cosechas o el agua poniendo en riesgo la vida y salud de las personas, trasferir ADN de un organismo a otro, etc).
- DELITO DE FECUNDACIÓN DE ÓVULOS HUMANOS CON FINES DISTINTOS A LA PROCREACIÓN (160.2 CP): el apartado segundo del artículo 160 recoge un tipo independiente que sanciona a quienes fecunden óvulos humanos con cualquier otro fin que no el de procreación humana.
En este delito no se produce una manipulación genética como tal, ya que no se alteran los genes, sino que lo que se castiga es la fecundación no dirigida a la reproducción, sin necesidad de que el óvulo sea implantado para su anidación para que el delito quede consumado.
- DELITO DE CLONACIÓN DE SERES HUMANOS IDÉNTICOS U OTROS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA RAZA (160.3 CP): el último apartado del art. 160 del CP regula otro tipo delictivo por el que se castiga la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Se trata de proteger la identidad e irrepetibilidad de cada ser humano y la integridad genética de la especia humana, quedando el delito consumado cuando se crea el ser humano clonado independientemente de su nivel de desarrollo. De modo que, si no se consigue crear un ser humano pero existe alteración genética, cabrá hablar de tentativa del delito de clonación en concurso ideal con un delito de manipulación genética dolosa o imprudente.
- DELITO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER (161 CP): con este delito se castiga a quien practique a una mujer la reproducción asistida sin su consentimiento.
La aplicación de técnicas de reproducción asistida está permitida siempre que exista consentimiento de la mujer, por lo que con este delito se trata de proteger la libertad de decisión de la mujer sobre la maternidad y su propio cuerpo.
No obstante, nos encontramos ante un delito semipúblico, que solo será perseguible previa denuncia de la mujer agraviada o su representante legal, o en caso de ser aquella menor de edad, necesitada de especial protección o desvalida, podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Leer más
Las penas contempladas por el Código Penal para los distintos delitos de manipulación genética se resumen en la siguiente tabla:
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA?
Estos delitos aparecen regulados en el Título V: “Delitos relativos a la manipulación genética” del Código Penal, recogiendo en sus artículos 159 a 162 una serie de tipos penales que pese a no estar relacionados entre sí, todos ellos están guardan vinculación con los riesgos asociados a la manipulación genética y a la fecundación realizada por el ser humano.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA?
Dada la generalidad de tipos penales recogidos en este título puede resumirse que el bien jurídico protegido por los delitos de manipulación genética tiene una perspectiva doble. De un lado, se trata de proteger la integridad genética del embrión – perspectiva individual-, y de otro proteger la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético de la especie humana –perspectiva colectiva-. Con ello, indirectamente también se está protegiendo la dignidad de la persona afectada por la manipulación.
¿PUEDE PRESCRIBIR EL DELITO DE LESIONES?
Los delitos de lesiones prescribirán conforme a las reglas dispuestas en el art. 131 del CP, es decir, prescribirán a los 10 años los delitos de manipulación genética dolosa (159.1 CP); producción de armas biológicas (160.1 CP) y reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer (161 CP), y a los 5 años en el resto de casos.
CONTACTA CON NOSOTROS Y PIDE TU CITA
Estaremos encantados de poder ayudarte. Contactar con nosotros es muy fácil.
Puedes llamar a los números indicados arriba o rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo.