


¿Qué es el delito de lesiones al feto?
Es el tipo delictivo dirigido a proteger la integridad del feto, sancionando por ello a todos aquellos que causen algún tipo de lesión o enfermedad al mismo.
El nasciturus no solo está expuesto a los peligros que puedan causar su muerte dentro del seno materno o su expulsión prematura antes de que haya alcanzado la capacidad necesaria para vivir fuera del útero – es decir al aborto – sino que también existen otras conductas que pueden provocar alteraciones sustanciales en su desarrollo que afecten a su salud o integridad física o psíquica tras su nacimiento.
Con este delito se tipifica toda conducta por la que se ocasione una lesión al feto cualquiera que sea el medio o procedimiento por el que se produzca, ya sea por actividad médica o quirúrgica, por malos tratos, actos médicos, etc. e independientemente del medio elegido para causar el daño.
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Es cierto que este delito no es muy habitual en la práctica procesal y por ello existe un gran desconocimiento sobre él.
Sin embargo, se trata de un delito bastante complejo por la dificultad que existe a la hora de imputar y probar su comisión, ya que muchas veces resulta complicado acreditar la relación de causalidad entre las lesiones producidas y la conducta del sujeto, así por ejemplo, cuando las lesiones se manifiestan con posterioridad al momento de cometerse los hechos.
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Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de lesiones al feto es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de lesiones al feto, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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FAQS
En este apartado puedes consultar y resolver dudas directamente relacionadas con los delitos al feto, no obstante podemos atenderte personalmente en nuestros despachos.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE LESIONES AL FETO?
El Código Penal regula con carácter general el delito de lesiones en su Título III, recogiendo todas aquellas conductas dirigidas a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de las personas. No obstante, el legislador ha querido regular de manera independiente y separada el delito de lesiones al feto, dedicando en exclusiva el Título IV “De las lesiones al feto” a este tipo de lesiones, más concretamente en sus artículos 157 y 158.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE LESIONES AL FETO?
A diferencia del delito de aborto, que se dirige a proteger la vida del feto en sí misma, con el delito de lesiones al feto lo que se trata de proteger es la integridad corporal y la salud física o mental del feto, entendiéndose por feto el óvulo fecundado e implantado en el útero de la madre.
Ésta es lo que diferencia el delito de lesiones al feto del resto de delito de lesiones del Título III, dirigidos a proteger también la integridad corporal y la salud física y mental, pero de los ya nacidos (desde la expulsión del vientre materno).
¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE LESIONES AL FETO?
Nos encontramos ante un delito de resultado que exige para su consumación la efectiva producción de la lesión, ocasionada durante el embarazo aunque se manifieste con posterioridad al nacimiento.
El resultado puede consistir en una lesión o enfermedad, pero debe ocasionar un perjuicio grave al normal desarrollo del feto o la provocación de una grave tara física o mental en él, no incluyéndose en el tipo las lesiones menos graves o lesiones leves o la transmisión de enfermedades congénitas.
El problema suele radicar en acreditar la relación de causalidad que ha de existir entre la acción típica y el resultado, ya que en muchas ocasiones éste se manifiesta después de que el feto haya nacido. Por eso será esencial la asistencia de un abogado especialista en la materia que te ayude a demostrar este nexo causal.
Asimismo, y aunque se admite la tentativa del delito de lesiones al feto cuando el sujeto trata de causar las lesiones aunque finalmente no llegan a producirse estas, en la práctica parece difícil probarla, dado que la conducta se produce antes del nacimiento.
¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE LESIONES AL FETO?
Nos encontramos ante un delito de resultado que exige para su consumación la efectiva producción de la lesión, ocasionada durante el embarazo aunque se manifieste con posterioridad al nacimiento.
El resultado puede consistir en una lesión o enfermedad, pero debe ocasionar un perjuicio grave al normal desarrollo del feto o la provocación de una grave tara física o mental en él, no incluyéndose en el tipo las lesiones menos graves o lesiones leves o la transmisión de enfermedades congénitas.
El problema suele radicar en acreditar la relación de causalidad que ha de existir entre la acción típica y el resultado, ya que en muchas ocasiones éste se manifiesta después de que el feto haya nacido. Por eso será esencial la asistencia de un abogado especialista en la materia que te ayude a demostrar este nexo causal.
Asimismo, y aunque se admite la tentativa del delito de lesiones al feto cuando el sujeto trata de causar las lesiones aunque finalmente no llegan a producirse estas, en la práctica parece difícil probarla, dado que la conducta se produce antes del nacimiento.
¿QUÉ TIPOS DE DELITO DE LESIONES AL FETO EXISTEN?
El Código Penal distingue entre el tipo básico de lesiones al feto y un tipo atenuado cuando aquellas se cometan por imprudencia grave. Así:
- DELITO DE LESIONES AL FETO (art 157 del CP): castiga al que de forma dolosa, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica
- DELITO DE LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA GRAVE (art. 158 del CP): la ley establece una pena menor a quien cometiera los hechos previstos en el delito de lesiones al feto mediando imprudencia grave. Si bien, prevé que cuando los hechos se cometieran por imprudencia profesional, además se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
No obstante, el propio tipo contempla que la embarazada quedará exenta de responsabilidad penal cuando las lesiones al feto sean consecuencia de su propia imprudencia.
Debemos destacar además, que a diferencia del delito de lesiones a los ya nacidos, en el delito de lesiones al feto solo se tipifica la imprudencia grave, quedando exentos de responsabilidad quienes causaran las lesiones por imprudencia menos grave.
¿CUÁLES SON LAS PENAS DEL DELITO DE LESIONES AL FETO?
Las penas previstas por el Código Penal para el delito de lesiones al feto se resumen en la siguiente tabla:
¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE EL DELITO DE LESIONES AL FETO Y OTROS DELITOS?
Dada la estrecha vinculación que existe entre la embarazada y el feto, este delito aparece estrechamente relacionado a otros delitos. Así por ejemplo:
- Cuando la intención era causar la muerte del feto pero solo se causan lesiones al feto: estaremos ante un concurso de leyes entre la tentativa de aborto y un delito de lesiones al feto.
- Cuando la intención era causar lesiones al feto y además se causan lesiones a la embarazada: se estará a un concurso de ideal de delitos entre lesiones al feto y lesiones (dolosas o imprudentes) a la madre.
- Cuando la intención era causar lesiones al feto pero se acaba causando el aborto: estaremos ante un concurso ideal entre una tentativa de lesiones al feto y un delito de aborto imprudente consumado
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