


Abogados delitos de suposición de parto y alteración de la paternidad
En nuestro despacho contamos con un equipo de profesionales expertos en delitos contra las relaciones familiares, especializados en delitos de suposición al parto y alteración de la paternidad.
A raíz del reciente “caso de los bebés robados” se abrió en España una gran polémica sobre el delito de suposición de parto y alteración de la paternidad. En España, desde los años 50 hasta los años 90 aproximadamente unos 300.000 bebés fueron robados a sus verdaderas madres para entregárselos a otras mujeres previo pago de la cantidad acordada, convirtiéndose todo ello en un verdadero lucrativo negocio.
Se trata de delitos que entrañan un gran contenido emocional al tratarse de un tema tan delicado como es el de los hijos. Por eso, desde ABOGA2 recomendamos que ante cualquier asunto relacionado con estos delitos, cuentes siempre con la asistencia de abogados profesionales y cualificados.
Pues bien, hoy nuestros abogados penalistas especialistas en la materia quieren contaros en qué consisten los delitos de suposición de parto y alteración de la paternidad, cuándo se puede incurrir en ellos y las penas a las que pueden conllevar en cada caso.
¿Dónde se regulan los delitos de suposición del parto y alteración de paternidad?
Estos delitos aparecen regulados en el Capítulo II: “De la suposición de parto de la alteración de la paternidad, estado y condición del menor” dentro del Título XII: “Delitos contra las relaciones familiares”, en los artículos 220 a 222 del Código Pena.
¿Qué son los delitos de suposición del parto y alteración de paternidad?
Estos delitos son aquellos por los que se tipifica penalmente ciertas conductas en las que se trata de adulterar el estado familiar derivado del nacimiento mediante comportamientos de simulación, manipulación y sustitución del entorno familiar.
Por un lado el delito de suposición de parto es aquel por el que una mujer finge haber dado a luz a un niño, haciendo pasar a un niño ajeno como propio, ya sea simulando un embarazo que en realidad no ha existido o bien presentando al niño vivo como fruto de un embarazo del que resulto un bebé que falleció.
Por su parte el delito de alteración de la paternidad, estado o condición del menor es aquel por el que los propios progenitores o un tercero realizan alguna conducta de manipulación por la que tratan de modificar la filiación de la paternidad, ya sea ocultando y entregando un hijo a terceros, sustituyendo a un niño por otro o entregándole a cambio de un precio.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD
Nuestro abogados expertos en delitos de abusos de funcionarios públicos han preparado las dudas más importantes en este tipo de delitos.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO DE LOS DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD?
El bien jurídico protegido por estos delitos es el derecho del menor a la filiación, entendida como la relación de parentesco que le une a una familia, la cual se halla protegida constitucionalmente por el art. 39 de la Constitución Española, así como por el artículo 108 y siguientes del Código Civil.
¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD?
Dentro de este tipo de delitos contra las relaciones familiares podemos distinguir:
- DELITO DE SUPOSICIÓN DE PARTO
El artículo 220.1 del Código Penal castiga la suposición de un parto, es decir, a la mujer que simule un alumbramiento, haciendo creer que el bebé de otra persona es el bebé suyo que ha nacido.
Este delito lo que castiga es fingir el parto, ya sea como resultado de un embarazo simulado que nunca existió o para hacer creer que el niño que ha nacido está vivo cuando en realidad nació muerto. De modo, que si únicamente se simula el embarazo pero no el alumbramiento, podríamos hablar de un delito de estafa pero no de suposición de parto.
En este caso el sujeto activo solo puede ser una mujer, la supuesta madre, que será quien figure el parto, siendo cooperador necesario todo aquel que contribuya a difundir la creencia de la falsa maternidad.
Por ello, conforme al art. 220.4 CP, al cometerse los hechos por uno de los ascendientes, ya sea por naturaleza o adopción, se le podrá además imponer la pena de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre el hijo o descendiente supuesto, y en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes que tuvieran.
Nos encontramos ante un delito doloso que se consuma con la simple simulación del parto, sin necesidad de que se inscriba la falsa maternidad en el Registro Civil.
- DELITOS DE ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD
- OCULTACIÓN O ENTREGA DE HIJOS
El apartado segundo del art.220 del Código Penal castiga a quien oculte o entregue un hijo a terceros para alterar o modificar su filiación. Lo que se sanciona con este delito es el hecho de hacer desaparecer un hijo o abandonarle y entregárselo a terceros.
Este delito hace referencia a “un hijo”, por lo que no tiene por qué ser un recién nacido, sino que puede ser cualquier niño que por su corta edad o incluso por estar enajenado no tuviera conciencia de sus relaciones familiares.
En este caso el sujeto activo solo pueden ser los padres, por lo que atendiendo al apartado 4 de este artículo, tratándose de un ascendiente, por naturaleza o adopción, además de la pena prevista se le podrá condenar a la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, no solo sobre la víctima sino también sobre todos aquellos descendientes que estén bajo su custodia.
Nos encontramos ante un delito doloso que se consuma por la ocultación o abandono del hijo con intención de alterar su filiación, aunque la alteración no se produzca modificando el estado civil en el Registro Civil.
- SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO
El artículo 220.3 del CP castiga a quien sustituya un niño por otro, es decir a la persona que ponga a un niño en lugar de otro que pertenecía a una madre distinta a fin de modificar la filiación de ambos niños.
A diferencia del delito de suposición de parto, en este delito intervienen dos niños, mientras que en aquel solo intervenía un único bebé.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, independientemente de que exista o no consentimiento por parte de los progenitores. Ahora bien, cuando el responsable fuera un ascendiente, por naturaleza o adopción, además de la pena prevista podrá ser condenado a la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, sobre el niño sustituido y el resto de descendientes que tuviera bajo su custodia.
Se trata de un delito doloso que se consuma en el momento de la sustitución de los niños, sin perjuicio de la posterior inscripción en el Registro Civil.
No obstante el apartado 5 de este artículo 220 CP prevé un tipo atenuado, y castiga con menor pena la sustitución de un niño por otro cuando se produjera en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia. En este caso el sujeto solo puede ser el responsable de la identificación y custodia de los niños internados en el centro que a causa de su imprudencia grave provocara la sustitución de un niño por otro.
- TRÁFICO ILEGAL O COMPRAVENTA DE NIÑOS
El artículo 221 del CP recoge un tipo agravado castigando a quien, a cambio de una compensación económica, entregara a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no haya relación de filiación o parentesco, prescindiendo de los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, a fin de establecer una relación análoga a la de filiación. En estos casos se sanciona con la misma pena a la persona que lo reciba y al intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
Con este delito se castiga por tanto a quien entrega, recibe o hace de intermediario en la entrega, de cualquier niño, sea o no hijo o pariente de quien lo entrega, para darle en adopción, guarda o acogimiento sin seguir el procedimiento legal para ello, recibiendo a cambio una compensación económica.
Es un delito doloso que se consuma con la mera entrega con intención de obtener el pago, tanto si se realiza en España como en el extranjero, e independientemente de que el pago llegue o no a realizarse.
Además, el apartado 3 de este artículo contempla un tipo agravado cuando los hechos se cometan utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños.
- DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PARTERNIDAD POR FACULTATIVO
El artículo 222 del CP recoge un tipo agravado incrementando la pena cuando los delitos de suposición de parto o alteración de la paternidad se realicen por educador, facultativo, autoridad o funcionario público, en el ejercicio de su profesión o cargo.
En este sentido, por facultativo debemos entender a los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
¿CUÁLES SON LAS PENAS DE LOS DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD?
Las penas que el Código Penal establece para los delitos de suposición al parto y alteración de la paternidad pueden resumirse en el siguiente cuadro:
¿PRESCRIBEN LOS DELITOS DE SUPOSICIÓN DE PARTO Y ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD?
Efectivamente, el delito de suposición de parto prescribirá a los 5 años desde que se consuma el delito, es decir desde que se produce el parto supuesto, así como los delitos de alteración de paternidad prescribirán trascurridos 5 años desde que se produjo la entrega, ocultación o sustitución.
En ABOGA2 contamos con abogados especialistas en delitos de suposición de parto y alteración de la paternidad que te ayudarán tanto si te has visto afectado directamente por alguno de estos delitos como si has sido acusado como responsable de ellos. Desde nuestro despacho aplicamos todos nuestros conocimientos, experiencia y empatía para tratar cada asunto en particular con la mayor profesionalidad posible garantizándote la mejor defensa de tus derechos.
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