


Abogados expertos en
delitos de abandono de familia
¿Existe el Delito de Abandono de familia?
El delito de abandono de familia sí existe pero no como la gente común cree.
Muchas personas que acuden a nuestro despacho creen que por abandonar el hogar familiar se comete el Delito de Abandono de familia pero ello no es así.
¿En qué consiste el delito por abandono de familiar?
Como podemos observar el Delito de Abandono de Familia es un es un delito de omisión, cuya situación típica se configura por la falta de cumplimiento de una obligación, consistente en cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o sus hijos, establecida en convenio o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos en favor de los hijos, y la constatación de la capacidad de realización.
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Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito por abandono familiar es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ABANDONO DE FAMILIA
¿Dónde está regulado el delito por abandono familiar?
El delito de abandono de familia lo encontramos definido en el artículo 227 del Código Penal que literalmente dice:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
¿Cuales son los elementos del tipo del Delito de Abandono de Familia?
Conforme doctrina consolidada los elementos del delito son:
A) En el plano objetivo:
a) La existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.
b) El impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Nótese que es indiferente y no tiene relevancia que el beneficiario resulte o no perjudicado económicamente;
B) En el plano subjetivo,
El dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no cumplirla.
Naturalmente son aplicables a este delito de omisión las reglas generales sobre culpabilidad y exención de responsabilidad, cuando se acredite la imposibilidad del pago de la prestación (de manera que no puede asimilarse esta figura a la anacrónica prisión por deudas).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable
A este respecto, el Tribunal Supremo (sentencia de 3 de abril de 2001) tiene declarado que el delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal requiere como elemento constitutivo del tipo
“un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuricidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto”.
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