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Abogados especialistas
en delitos familiares

Nuestro despacho cuenta con un equipo de abogados de familia especialistas en todas las áreas del Derecho de familia que te asistirán en cualquier asunto o conflicto en el que puedas verte involucrado en el ámbito familiar.

Son muchos los delitos dentro de la familia que se pueden cometer, en concreto el Código Penal tipifica ciertos de estos conflictos, como “delitos contra las relaciones familiares” que son mucho más frecuentes de lo que pensamos y en los que se suele incurrir en momentos de crisis familiar, pero que tienen un fuerte impacto especialmente sobre el bienestar de los hijos.

Somos un equipo de abogados especialistas en delitos familiares, por lo que si has sido acusado de la comisión de un delito contra las relaciones familiares o víctima de uno de estos delitos, no dudes en contactar con nosotros. Le proporcionaremos toda la información que precise y llevaremos a cabo la mejor estrategia de defensa posible para garantizar tus derechos.

¿Qué son los delitos familiares?

Los delitos familiares son una serie de conductas tipificadas en el Código Penal consistentes en acciones u omisiones, voluntarias o imprudentes, relacionados con el derecho de familia del Código Civil, en concreto con el matrimonio o la filiación, cuando se produce una vulneración de estos preceptos.

Con estos delitos se trata de proteger el ámbito familiar, entendido como el ámbito de la vida privada, garantizando la protección de la institución de la familia, y especialmente de las personas más vulnerables dentro de ellas, como a los hijos menores e incapaces, en cumplimiento de lo establecido en el art. 39.1 de la Constitución Española, que dispone lo siguiente:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”

CONTACTO

¿Qué servicios prestamos ABOGA2?

Nuestro despacho ABOGA2 se compone por un equipo de profesionales expertos en delitos familiares que te ayudaran tanto si has sido víctima como acusado por cualquiera de los siguientes delitos contra las relaciones familiares:

DELITO DEL MATRIMONIO ILEGAL

Con estos delitos se tipifican tres tipos de conductas distintas.

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  • La bigamia: se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 1 año a quien contraiga un segundo o posterior matrimonio sabiendo que todavía subsistía su matrimonio anterior.
  • El matrimonio en perjuicio del otro contrayente: se sanciona con la pena de 6 meses a 2 años de prisión a los cónyuges que contraigan matrimonio con la finalidad de perjudicar al otro contrayente, independientemente de que el perjuicio no llegara a producirse.
  • Autorización de matrimonios ilegales:  se impondrá la pena de 6 meses a 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años a quien autorice un matrimonio pese a conocer que existe alguna de las causas de nulidad legalmente establecidas. Se atenuará la pena si la causa de nulidad fuera dispensable

DELITO DE SUPOSICION DEL PARTO Y ALTERACIÓN DE PATERNIDAD

La ley también protege la filiación y castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a la mujer que realice la suposición de un parto

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Es decir, no simplemente que simule un parto, sino que finja un parto por el que dé a luz un niño o vivo o sustituya a un niño nacido muerto por un niño vivo; así como a la persona que entre u oculte un hijo a quien no es su madre o su padre (recién nacido o no).

Además, la pena se agravará, imponiéndose la pena de 1 a 5 años de prisión a quien sustituya a un hijo por otro, y en caso de que se produjera tal sustitución en un centro sanitario por imprudencia grave, los responsables serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año.

Si cualquiera de los hechos anteriores se cometiera por los ascendientes, por naturaleza o adopción, se les podrá imponer adicionalmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo objeto del delito o el resto de hijos o descendientes de 4 a 10 años.

Con la pena de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guardia de 4 a 10 años también se castigará a quien a cambio de una compensación económica entregase a otra persona un hijo, descendiente o menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de adopción, acogimiento o guarda; así como a quien lo reciba y al intermediario, tanto si se realiza nacional como internacionalmente.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES

Dentro de estos delitos tenemos

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  • Delito de quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción de menores al abandono del domicilio: este delito se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y se comete por quien teniendo a su cargo la custodia de un menor o incapaz, no le entregara a sus padres o guardadores sin justificación alguna, cuando aquellos se lo requiriesen; así como por quien induzca a un menor o incapaz a abandonar el domicilio familiar o el lugar donde resida con sus padres, tutores o guardadores o el progenitor que induzca a su hijo a incumplir el régimen de custodia judicialmente fijado.

La pena en estos casos se atenúa si el responsable restituye al menor o incapaz a su domicilio, residencia o lugar seguro sin haberle causado perjuicio alguno y siempre que hubiera comunicado su paradero a sus padres, tutores o guardadores so la ausencia hubiera sido inferior a 24h.

  • Delito de sustracción de menoresse produce cuando uno de los padres trasladase el lugar de residencia de un hijo menor o incapaz a otro lugar sin consentimiento del otro o le retuviera incumpliendo lo dispuesto judicialmente y sin causa justificada para ello. Así, se castigará con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad de 4 a 10 años, o en su mitad superior si el traslado fuera al extranjero o exigiendo alguna condición para su restitución.

Ahora bien, si el responsable comunica al otro progenitor dentro de las 24 h siguientes el compromiso de su devolución inmediata y la lleve a cabo, o la ausencia no dura más de dicho plazo, no se aplicará pena alguna.

Por su parte, si no comunica ese compromiso pero lleva a cabo la restitución en los 15 días siguientes a la sustracción la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

  • Delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: la ley prevé la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses para quien desatienda los deberes de asistencia que le corresponden por la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento (Ej.: dejar de contribuir al sostenimiento familiar, incumplimiento del régimen de visitas, etc.)

En este sentido puede considerarse abandono familiar:

  • El impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria o cualquier otra prestación judicialmente impuesta: se sanciona con prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
  • El abandono de un menor, discapacitado o personada necesitada de especial protección: se castiga con prisión de 1 a 2 años; de 18 meses a 3 años si se realiza por los padres, tutores o guardadores; o de 2 a 4 años si se pone en peligro su vida, salud o integridad.
  • El abandono temporal de un menor, discapacitado o personada necesitada de especial protección: se castiga con las penas inferiores en grado
  • La entrega de un menor o incapaz  por quien tenga a su cargo su cuidado o educación, a un tercero, sin consentimiento de quien se lo hubiera confiado o la autoridad: se prevé la pena de multa de 6 a 12 meses o de prisión de 6 meses a 2 años si se pusiese en peligro la vida, salud o integridad de aquel.
  • Uso de menores o incapaces para la mendicidad: se castiga con la pena de prisión de 6 meses a un año; o de uno a 4  años si para ello se traficara con ellos, se usara violencia o intimidación o se los diera sustancias perjudiciales para su salud.

Por tanto si has sido víctima o has sido acusado por alguno de estos delitos no dudes contactar con nuestros abogados, estarán encantados de poner a tu disposición sus servicios para garantizarte la mejor defensa.

¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos familiares?

En ABOGA2 contamos además con profesionales abogados matrimonialistas que te ayudarán y asistirán jurídicamente en cualquier caso de nulidad, separación o divorcio o a regular todos los aspectos relacionados con los hijos, así como con expertos Abogados violencia de género que se encargarán de ejercer la acusación cuando hayas sido víctima de un delito de violencia de género o asumirán tu defensa cuando se te acuse de uno de estos delitos. Pero además, nuestro despacho cuenta con abogados expresamente dedicados a la defensa del hombre avalados por numerosos casos de éxito como abogados hombres maltratados.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

Pensión de alimentos en crisis económica o paro

La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben muchas consultas una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo tras la separación de la pareja. En ocasiones las circunstancias económicas del progenitor han empeorado, pero tiene que abonar la pensión a su hijo cada mes para sufragar los…

¿Se puede renunciar a la patria potestad?

Una de las preguntas que cada vez son más frecuentes tanto en hombres como en mujeres es si pueden renunciar a la patria potestad de sus hijos. La patria potestad es un concepto legal que otorga a los padres ciertos derechos, deberes y responsabilidades sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos incluyen la autoridad…

¿Cuándo dejas de ser familia numerosa?

Escrito y verificado por la abogada especialista en Familia Cristina Pérez-Caballero Rodríguez En España se prevén una serie ventajas, bonificaciones y ayudas por ser familia numerosa a fin de compensar los costes adicionales que estos núcleos familiares tienen que afrontar. Beneficios estos destinados a ofrecer una protección especifica y a los que las familias pueden…

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APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS

Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS FAMILIARES

¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS FAMILIARES?

Los delitos familiares aparecen regulados en los art. 223 a 233 del CP, dentro del Título XII. “Delitos contra las relaciones familiares”, en el marco del Libro II del CP.

Las disposiciones del Título XII se estructuran a su vez en tres capítulos:

  • Capítulo I: “De los matrimonios ilegales” (art. 217 a 219)
  • Capítulo II: “De la suposición al parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor” (art. 220 a 222)
  • Capítulo III: “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”. A su vez, este Capítulo se compone de tres secciones:
  • Sección 1ª “Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio” (art. 223 a 225)
  • Sección 2ª “De la sustracción de menores” (art. 225 bis)
  • Sección 3ª “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección” (art 226 a 233)

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