


Abogados expertos en
delitos de encubrimiento
En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos contra la Administración de Justicia que podrán prestarte el asesoramiento y defensa que necesites cuando te hayas visto involucrado en un procedimiento penal por un delito de encubrimiento.
Cualquier persona puede acabar siendo condenada por un delito de encubrimiento por alterar, inutilizar u ocultar información sobre la comisión de un delito aunque no hubiera participado en el mismo. Esta conducta se castiga porque esa persona está ayudando al autor de los hechos, normalmente con la finalidad de que no sea descubierto o condenado, aunque también puede hacerlo con otra finalidad.
Lo cierto, es que aunque pensemos que no este delito no es tan grave, quien comete un delito de encubrimiento puede llegar a ser condenado con la pena de cárcel de hasta 3 años, aunque como es obvio nunca será castigado con una pena superior a la que sea impuesta al autor de los hechos.
Por ello, los abogados penalistas de ABOGA2 como expertos en delitos de encubrimiento a continuación te exponen toda la información que necesitas saber acerca de este delito.
¿QUÉ ES EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
El delito de encubrimiento consiste en la ocultación, alteración o encubrimiento de los elementos de cualquier delito para impedir su descubrimiento, es decir, castiga a quien no habiendo participado en el delito como autor o como cómplice, con posterioridad a su ejecución interviene de algún modo a fin de ayudar al responsable a eludir su responsabilidad penal o aprovecharse de los efectos del delito.
Se trata de un delito cuya existencia depende de otra infracción penal, cuya comisión es la que se trata de encubrir. Si bien, el encubridor no ha intervenido de ningún modo en ese primer delito pero sí actúo posteriormente para favorecer a quienes intervinieron en él, cualquiera que fuera su grado de participación.
Conviene recordar que el encubrimiento puede referirse a cualquier delito, incluso cabe el “encubrimiento en cadena”, es decir, el encubrimiento de un delito de encubrimiento.
Si bien, aunque existen distintas modalidades de comisión del delito de encubrimiento, los requisitos que han de darse en todas ellas para poder hablar de esta figura delictiva son:
- El encubridor actúe con posterioridad a la perpetración del delito encubierto
- El encubridor conozca con certeza de la comisión del delito por un tercero.
- El encubridor no haya participado en la comisión del delito encubierto.
- El encubrimiento se realice para favorecer al autor o a cualquiera de los partícipes del delito encubierto.
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El artículo 451 del Código Penal castiga a todo aquel que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervenga con posterioridad a su ejecución de alguno de los siguientes modos:
- Auxilio a los responsables para que se beneficie del producto del delito.
El encubridor, sin tener un ánimo de lucro propio, ayuda al autor o a los cómplices a que se beneficien del provecho, producto o precio del delito previo.
Este delito se castigará cuando el encubridor realice cualquier conducta de auxilio, ya sea por actos activos u omisivos, aunque no se llegue a conseguir el beneficio económico perseguido, y siempre que el aprovechamiento sea consecuencia de la actuación de auxilio realizada por el encubridor, no si los responsables ya se hubieran aprovechado anteriormente.
En este caso, no se exige un ánimo de lucro, ya que el encubridor no tiene intención de incrementar su patrimonio, pues de ser así, hablaríamos de un delito de receptación y no de encubrimiento.
- Auxilio a los responsables impidiendo el descubrimiento del cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito.
El encubridor se encarga de ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo del delito, sus efectos o los instrumentos, para impedir que se descubra.
Se trata de dificultar el descubrimiento del delito realizando alguna conducta activa o pasiva sobre los efectos que se hayan producido por el delito o que puedan servir para descubrirlo; sobre los instrumentos que fueron utilizados para su comisión o sobre el objeto directo sobre el que recae el delito previo. (Ej.: esconder el cuchillo que se utilizó para matar a la víctima, esconder el dinero robado; etc.)
- Ayuda a los responsables a eludir ser investigados o a sustraerse a su busca o captura
El encubridor ayuda a los presuntos responsables de un delito a escapar de la investigación por la autoridad o sus agentes o a sustraerse a su busca o captura.
En este caso el delito queda consumado siempre que el encubridor actúe con esta finalidad, aunque finalmente no se llegara a conseguir el fin perseguido.
Ahora bien, para que la conducta sea constitutiva de un delito de encubrimiento, el delito que se trata de encubrir debe ser alguno de los siguientes:
- Traición.
- Homicidio del Rey o Reina, de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias.
- Genocidio, lesa humanidad o trata de seres humanos.
- Rebelión o delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Terrorismo, homicidio o tráfico ilegal de órganos
- Piratería.
- Ayuda a los responsables a eludir ser investigados o a sustraerse a su busca o captura por funcionario público
Como en el caso anterior, el encubridor ayuda a los presuntos responsables de un delito a escapar de la investigación por la autoridad o sus agentes o a sustraerse a su busca o captura, con la diferencia de que el encubridor aquí actúa con abuso de sus funciones pública. De modo, que además de la pena correspondiente se le impondrá la de inhabilitación especial para empleo o de inhabilitación absoluta según la gravedad del delito encubierto.
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El Código Penal prevé las siguientes penas para el autor del delito de encubrimiento, que se podrán imponer incluso cuando el autor del delito encubierto fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena (at. 453 CP):
DELITOS DE TRÁFICO DE FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES |
|||
DELITO |
ART. CP |
PENA PRINCIPAL |
PENA ACCESORIA |
AUXILIO A LOS RESPONSABLES PARA QUE SE BENEFICIE DEL PRODUCTO DEL DELITO. | Art 451.1 | Prisión de 6 meses a 3 años | |
AUXILIO A LOS RESPONSABLES IMPIDIENDO EL DESCUBRIMIENTO DEL CUERPO, LOS EFECTOS O LOS INSTRUMENTOS DE UN DELITO |
Art 451.2
|
Prisión de 6 meses a 3 años |
|
AYUDA A LOS RESPONSABLES A ELUDIR SER INVESTIGADOS O A SUSTRAERSE A SU BUSCA O CAPTURA |
Art 451.3.a)
|
Prisión de 6 meses a 3 años | |
AYUDA A LOS RESPONSABLES A ELUDIR SER INVESTIGADOS O A SUSTRAERSE A SU BUSCA O CAPTURA POR FUNCIONARIO PÚBLICO | |||
Delito encubierto de menor gravedad |
Art 451.3.b)
|
Prisión de 6 meses a 3 años | -Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años |
Delito encubierto grave |
Art 451.3.b)
|
Prisión de 6 meses a 3 años | -Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |
En todo caso, el responsable del delito de encubrimiento no podrá ser castigado a una pena de prisión mayor a la prevista para el delito encubierto.
Pero además, si el autor del delito no hubiera sido condenado a la pena de cárcel, al encubridor tampoco se le podrá imponer esa pena, en cuyo caso la pena de prisión se sustituirá por la pena de multa de 6 a 24 meses salvo que el delito encubierto tuviera una penar menor a esta que será esta la que se le imponga en su mitad inferior (art 452 CP).
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ENCUBRIMIENTO
¿PUEDE APLICARSE LA EXCUSA ABSOLUTORIA AL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
Conforme al artículo 454 del Código Penal, algunos encubridores quedan exentos de pena en base a la relación personal que ostentan con respecto al responsable del delito encubierto.
De modo que quedarán exentos de pena los encubridores que actúen para encubrir a su cónyuge o pareja sentimental; a sus ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza o adopción o a cualquier persona afín en el mismo grado.
No obstante, no se aplicará la excusa absolutoria a los encubridores que auxilien a los responsables para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, aunque estuvieran vinculados por alguna de las relaciones anteriores.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
Tradicionalmente el delito de encubrimiento venía a regularse como una forma más de participación en la comisión de un delito junto al cooperador necesario, inductor y al cómplice. Sin embargo, en la actualidad el encubrimiento aparece regulado de forma autónoma como un delito independiente en los artículos 451 a 454 del Código Penal, dentro del Título XX: “Delitos contra la Administración de Justicia” bajo el Capítulo III: “Del encubrimiento”.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
El bien jurídico protegido por el delito de encubrimiento es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, garantizando su efectiva labor de persecución e investigación de los delitos. Asimismo, de forma indirecta se protegen los bienes jurídicos protegidos por los delitos encubiertos, al evitar que pueda incrementarse la lesión a los mismos.
¿QUIÉNES PUEDEN COMETER EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
El delito de encubrimiento es un delito común, lo que significa que cualquier persona puede cometerlo, siempre que no hubiera intervenido como autor o cómplice en la comisión del delito encubierto, pero tuviera conocimiento de su comisión.
Igualmente, es posible la participación al delito de encubrimiento, castigándose como partícipe a quien auxilie al encubridor. No obstante, no es posible el autoencubrimiento.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
El delito de encubrimiento es un delito doloso, es decir, el encubridor debe actuar conociendo de la comisión del delito previo, no siendo suficiente con meras sospechas o suposiciones (aunque no es necesario que sepa con precisión las circunstancias en que se cometió), y actuar con la finalidad de que impedir su hallazgo.
No cabe el delito de encubrimiento por imprudencia, pero sí el encubrimiento de un delito imprudente.
¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO?
El delito de encubrimiento es un delito de mera actividad, por lo que para que quede consumado basta con que el autor actúe con la finalidad de auxiliar e impedir que el delito previo sea descubierto, aunque finalmente no consiga el resultado.
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