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DELITOS SOCIETARIOS

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Abogados expertos en delitos societarios

Dada la última crisis y situación económica que se atravesó en España llevo a que se incrementará los delitos penales cometidos a través de sociedades, aumentando así el número de denuncias y querellas por delitos societarios.

Sin embargo, existen muchas conductas que no llegan a traspasar el ámbito penal, por lo que muchas querellas acaban siendo archivadas por no llegar a ser los hechos constitutivos de delito.

En ABOGA2 contamos con abogados penalistas con amplios conocimientos en derecho societario que te prestarán asesoramiento jurídico profesional y servicios de representación legal en el ámbito de delitos societarios. Así, desde nuestro despacho queremos informaros de qué son los delitos societarios y en qué consisten este tipo de delitos.

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios son aquellos delítos econónimos cometidos por las personas implicadas en una sociedad en el seno de la empresa o relacionados con ella, que pueden afectar no solo al patrimonio de las personas físicas, ya sean sus socios o terceros, sino también al propio patrimonio de la persona jurídica.

En cualquier caso, conviene destacar que la definición penal de sociedad no coincide exactamente con el concepto de sociedad mercantil o entidades mercantiles contemplado en otras legislaciones.

El mismo Código Penal establece en su artículo 279 que por sociedad a efectos penal se entenderá: “toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”, refiriéndose en todo caso a las sociedades tanto constituidas como en formación.

CONTACTO

¿Cuál es el bien jurídico protegido por los delitos societarios?

Todo delito societario tiene como objetivo proteger a un mismo tiempo dos clases de intereses o bienes jurídicos. Por un lado, de manera inmediata protege la adecuada administración y gestión de las sociedades, que sería un interes de carácter supraindividual entendido como el orden socioeconómico; y por otro se protegerían los intereses particulares, principalmente el patrimonio individual de los sujetos pasivos.

¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS SOCIETARIOS?

Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito societario es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.

¿Qué tipos de delitos societarios podemos encontrar?

El Código Penal contempla diferentes figuras delictivas dentro de los delitos societarios, cada una con sus propias características y dando lugar a la imposición de distintas penas:

FALSEAMIENTO DE CUENTAS ANUALES (art.290 CP)

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Según dispone el art. 290 del CP incurrirán en este delito: “los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero”.

Como veíamos este delito solo puede cometerse por el administrador de hecho o de derecho de la sociedad, pudiendo participar otras personas en la comisión de este delito, quienes podrán ser participes pero no autores.

La conducta que se sanciona es la de elaborar cuentas anuales u otros documentos que muestren la situación jurídica o económica de la empresa de forma falsa, siempre y cuando esta falsedad sea idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero.

La acción de falseamiento se refiere a cualquiera de las conductas previstas en el art 390 del CP:

  • Alterar un documento en alguno de sus documentos o requisitos esenciales
  • Simular un documento en todo o en parte
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no lo han hecho o atribuir a las que si intervienen declaraciones distintas a las que realizaron
  • Faltar a la verdad en la narrcion de los hechos

De modo que se incurrirá en este delito aunque no se llegue a causar finalmente un perjuicio, dinerario o no dinerario (ejemplos: perjuicio comercial, mala imagen de la empresa, etc.), incrementándose la pena para el caso de que efectivamente se llegue a producir el mismo.

Es frecuento que este tipo de delito se de como delito societario continuado falseándose las cuentas en varios años contables, en los que se produce el mismo delito aprovechando idéntica ocasión.

IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS (art 291 CP)

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Conforme al art. 291 del CP este delito se cometerá por quienes, “prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma”.

Con este delito se trata de proteger a los socios minoritarios de la empresa frente a los mayoritarios que, con ánimo de obtener un beneficio propio o para un tercero, pretendan abusar de su situación privilegiada, adoptando un acuerdo aunque del mismo pudiera derivarse un perjuicio para el resto de socios o incluso para la sociedad.

El delito se consuma con la adopción del acuerdo abusivo existiendo ánimo de lucro propio o ajeno. Por lo que el acuerdo no tiene que ser invalido, sino que puede ser un acuerdo adoptado de forma regular pero adoptado con abuso al aprovechar la ventaja numérica que tiene el autor.

NEGAR O IMPEDIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOCIALES (art 293 CP)

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Castiga el art 293 del CP a los administradores de “una sociedad constituida o en formación que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes”.

Todo socio de una empresa tiene ciertos derechos que la ley le reconoce por el mero hecho de serlo (el derecho de información, de participación o suscripcion preferente de acciones a los que se refiere el art. 93 de la Ley de Sociedades de capital). De modo que el administrador que impida o niegue su ejercicio al socio, sin existir causa legal para ello, estará cometiendo un delito.

IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDOS LESIVOS (art 292 CP)

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Sanciona el texto legal en su art.292 a quienes “impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito”.

En este delito lo que se sanciona es la conducta del autor al imponer o aprovechar un acuerdo lesivo, con ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero.

Se consideran acuerdos lesivos aquellos adoptados por un mayor ficticia, es decir, cuando la mayoría se hubiera obtenido:

  • Abusando de firma en blanco
  • Si se concede del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo
  • Si se niega de forma ilícita el derecho de voto a quienes lo tiene reconocido por Ley
  • Cuando se use cualquier otro medio o procedimiento semejante

IMPOSICIÓN DE ACUERDOS NEGAR O IMPEDIR ACTUACIONES DE INSPECCION O SUPERVISION (art 294 CP)ABUSIVOS (art 291 CP)

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Dice el art. 294 del CP que incurrirán en este delito los administradores “de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras”

Es un deber de los administradores de socedades que estén sometidas o actúen en mercados sujetos a la supervisión administrativa, facilitar el control y supervisión por parte de la Administración Pública. Por ello, si niegan o impiden directa o indirectamente su actuación de forma dolosa, incurrirán en este delito societario.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS SOCIETARIOS

Nuestro abogados expertos en delitos de delitos societarios han preparado las dudas más importantes en este tipo de delitos.

¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en los delitos societarios?

Delitos societariosA diferencia de la mayoría de delitos patrimoniales, a los delitos societarios no le es de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 del CP, por lo que cualquiera que sea la relación o vínculo de parentesco entre el autor y la víctima, el autor incurrirá  en responsabilidad criminal.

Ahora bien, la excepción la constituye el delito de administración desleal que tras la reforma del Código Penal, al quedar tipificado fuera de los delitos societarios como un delito contra el patrimonio independiente, sí que le es aplicable la excusa absolutoria.

¿Prescriben los delitos societarios?

En relacion a la prescripción del delito de societario, será de aplicación los plazos generales de preinscripción previstos en el art. 131.1 del CP. Es decir, los delitos societarios por tener todos ellos penas aparejadas inferiores a 5 años de prisión o inhabiltacion, prescribirán en el plazo de 5 años desde la comisión del delito.

Desde ABOGA2 esperamos que te haya sido útil la información proporcionada, pero si aún sigues teniendo dudas sobre los delitos societarios, no dudes en contactar con nuestro despacho. Nuestros abogados, además de ser especialistas en derecho penal, cuentan con conocimientos en derecho mercantil y contabilidad, necesarios para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico posible.

¿Cuáles son las penas de los delitos societarios?

Las penas de los delitos societarios varían en funcion del tipo de delito societario ante el que nos encontremos:

  • Falseamiento de cuentas anuales: se castiga con la pena de prisión de uno a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Se aplicarán en su mitad superior cuando se llegue a causar el perjuicio.
  • Imposición de acuerdos abusivos: se prevé la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos: se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, sin perjuicio de la pena que correspondiera por el hecho por el que se adopta el acuerdo lesivo cuando constituyese otro delito.
  • Negar o impedir el ejercicio de derechos del socio: este delito solo contempla penas pecuniarias, sancionándose con la pena de multa de 6 a 12 meses.
  • Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión: se sanciona con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Adicionalmente, el juez podrá determinar otras medidas accesorias:
  • La disolución de la sociedad
  • La suspensión de sus actividades hasta máximo 5 años.
  • La clausura temporal de la empresa hasta cinco años máximo.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o para obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social
  • Intervención judicial de la empresa por un plazo máximo de 5 años.

¿Cuándo son perseguibles los delitos societarios?

Es importante señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 296 del CP los delitos societarios son delitos semiprivados, es decir, cualquiera que sea el tipo de delito societario, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Si bien, cuando lo victima fuera un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, la denuncia también podrá presentarse por el Ministerio Fiscal.

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