


Abogados expertos
en delitos de robo
ABOGA2 – Abogados delito de robo – Todos conocemos a alguien que ha sido víctima de un robo en algún momento de su vida, ya sea porque le han asaltado unos atracadores en la calle o porque hayan entrado en su casa, pues junto con el hurto, el delito de robo es uno de los delitos económicos más frecuentes en nuestra sociedad.
El delito de robo se produce cuando el delincuente trata de apoderarse de una cosa ajena utilizando para ello fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, siendo precisamente esta forma de comisión lo que le distingue del delito de hurto y de ahí que las penas que lleva aparejadas sean mucho mayores.
Por tanto, si has sido acusado, ya sea como autor o cómplice de un delito de robo y necesitas un abogado que ejerza tu defensa y te asista en juicio, o bien, si has sido víctima de un delito de robo y deseas constituirte como acusador particular contra el ladrón o ladrones que lo llevaron a cabo, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2.
En ABOGA2, contamos con abogados penalistas expertos en delitos de robo que pondrán a su disposición todos sus conocimientos y experiencia en cualquier zona geográfica de España para procurare una adecuada defensa o ayudarte con la denuncia o querella como acusación particular.
¿Dónde se regula el
delito de robo?
El delito de robo se halla tipificado como un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Título XIII del Código Penal, enmarcado dentro del Capítulo segundo: “De los robos”, en concreto en los artículos 237 a 242 de ese cuerpo legal.
Por otro lado, el Código Penal prevé en su artículo 244, una conducta concreta cuando el robo se refiera al uso de vehículos, dentro de un Capítulo separado al de los delitos de robo– Capítulo cuarto: “Del robo y hurto de uso de vehículos”.
¿Qué es el delito de robo?
El delito de robo es uno de los delitos económicos, en virtud del cual una o varias personas, con ánimo de obtener un lucro, emplean fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas con la finalidad de apoderarse de una cosa mueble ajena, en contra de la voluntad del propietario.
Este delito aparece expresamente definido en el artículo 237 del Código Penal, según el cual: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”
Por tanto, la mayoría de los elementos del delito de robo coinciden con los elementos del delito de hurto del art. 234 del CP, a los que habrá que añadir el empleo de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas:
- Apropiación de cosa mueble ajena: el robo exige que se produzca un apoderamiento efectivo de un bien mueble, propiedad de otra persona.
- Ausencia de voluntad del dueño de la cosa: que la apropiación de la cosa se realice en contra o sin consentimiento previo del propietario de la misma.
- Ánimo de lucro por el autor: que el autor actúe movido por la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial.
- La acción se lleve a cabo con fuerza sobre las cosas o con violencia o intimidación en las personas: que se ejerza fuerza sobre las cosas para acceder a ella o para abandonar el lugar donde estaba la cosa, o bien violencia o intimidación, ya sea sobre la víctima, quienes acuden a auxiliarla o le persiguen o para asegurar su huida. Esta podría ser la respuesta a qué diferencia hay entre robo y hurto, pues de no usarse estos medios hablaríamos de un delito de hurto.
DELITO DE ROBO: CONDUCTA, OBJETO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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El apoderarse de algo, se basa en una conducta activa del sujeto activo, con la que se produce un desplazamiento físico de la cosa incorporándola a su patrimonio, por lo que es posible hablar de robo omisivo.
Además la conducta del responsable debe realizarse usando cualquiera de los siguientes medios:
- Fuerza en las cosas: la definición de fuerza en las cosas aparece contenido en los artículos 238 y 239 del CP.
- Violencia: son conductas o situaciones por las que el autor de los hechos provoca un daño en otra persona o personas, a fin de conseguir la cosa ajena.
- Intimidación: consiste en infundir en una o varias personas un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o sus bienes, o en la persona o bienes de sus familiares o allegados.
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- Cosa: cualquier cosa que sea pueda ser objeto de apropiación
- Mueble: de acuerdo al CC se entienden como bienes muebles todos aquellos que la ley no califique como inmuebles. En general, serán cosas muebles todas aquellas que sean trasladables.
- Ajena: aquellas cuya propiedad no sea titularidad del autor de los hechos, no pudiendo aquel gozar del derecho a su uso y disfrute.
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“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militare sen tiempos de guerra”.
Por su parte, con el delito de robo, y especialmente el robo en casa habitada, se intenta proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado constitucionalmente en el art. 18.2 de la CE:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
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Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de robo es un delito que entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de lesiones al feto, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
QUE TIPOS DE ROBO EXISTEN
El propio artículo 237 del CP distingue dos modalidades del delito de robo: Robo con fuerza en las cosas y Robo con violencia o intimidación sobre las personas
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- Escalar: siempre que el sujeto escale, es decir, trepase a un lugar elevado, independientemente de la altura a que se encuentre o de si utilizara otros instrumentos para escalar (una escalera, mediante los balcones o ventanas al alcance, un canalón, salientes de la pared, etc.)
- Romper la pared, techo o suelo, o fracturar la puerta o ventana: si el delincuente rompiera la pared, el techo o el suelo, o fracturase puertas o ventanas, de modo suficiente para poder entrar al interior del lugar cerrado donde se encuentra la cosa, sin necesidad de que se rompa en su totalidad.
- Fracturar armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, o forzar sus cerraduras o descubrir sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo: se trata de abrir cualquiera de los objetos muebles mencionados que se hallaren cerrados y contengan los bienes que se quieren sustraer, independientemente de que la fractura o fuerce se realice en el lugar del delito o en otro.
No habrá robo cuando la fuerza sea el único medio de apertura para acceder a su contenido (Ej. Una hucha de un cerdito de barro), en cuyo caso se consideraría hurto
- Uso de llaves falsas: el propio artículo 239 del CP contiene la definición de que se entiende por llaves falsas, entendiendo por ello todo instrumento que permita abrir una puerta, ya sean ilícitos (ganzúas, destornilladores, tarjetas de crédito, etc.), o fueran lícitos (llaves, tarjetas magnéticas o perforadas, mandos, etc.) pero sin consentimiento del propietario o hubiera sido obtenidos por un delito anterior.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda: basta con que el autor deje de utilizar, sin necesidad de romper, estos sistemas de alarma o seguridad el tiempo suficiente para evitar que ejerzan la función para la que fueron establecidos.
TIPOS AGRAVADOS DE ROBO CON FUERZA SOBRE LAS COSAS:
- Tipo agravado por razón de las circunstancias (art 241.1 del CP): la pena se incrementará cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes que se preveían para el delito de hurto en el art. 235 del CP, es decir:
1.º Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Sean cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, o destinadas a prestar servicios de interés general, quebrantando gravemente los mismos.
4.º Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que se perjudiquen las explotaciones agrícolas o ganaderas.
5.º Revista especial gravedad, según el valor de las cosas sustraídos, o se causen perjuicios de especial consideración.
6.º Se ponga a la víctima o su familia en grave situación económica o se realice abusando de sus circunstancias personales o de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o riesgo o peligro general para la comunidad.
7.º Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos patrimoniales, siempre que sean de la misma naturaleza.
8.º Se utilice a menores de 16 años para cometer el hurto.
9.º El culpable sea miembro de una organización o grupo criminal dedicada a cometer delitos patrimoniales de la misma naturaleza.
- Robo en casa habitada, edificios o locales abiertos al público o sus dependencias (artículo 241 del CP): La pena se incrementa cuando el robo se cometa en:
- Una casa habitada: la ley considera casa habitada a todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque se encontraran accidentalmente ausentes cuando se produjera el robo.
- Edificio o local abiertos al público: es decir cualquier edificio o local libre para que entre cualquier persona, atenuándose la pena cuando el robo se produjera en el establecimiento abierto al público fuera de sus horas de apertura.
- En las dependencias de la casa habitada o del edificio o local abiertos al público: se considera como tal, sus patios, garajes y otros departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, con el que formen una unidad física.
Agravación por razón de las circunstancias (art. 241.4 del CP): la pena se agravará aún más cuando además concurriera alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235 expresadas anteriormente.
TIPOS AGRAVADOS DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION SOBRE LAS PERSONAS:
- Robo en casa habitada, edificios o locales abiertos al público o sus dependencias (art. 242. 2 del CP): como ocurría con el robo con fuerza sobre las cosas, la pena se agrava cuando el robo con violencia o intimidación sobre las personas se produzca en casa habitada, en edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias.
- Robo con armas u otros medios peligrosos (art 242.3 del CP): las penas del tipo básico de robo con violencia o intimidación, o el tipo agravado de robo en casa habitada, edificios o locales abiertos al público o sus dependencias se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente usara armas u otros medios igualmente peligrosos (pistolas, cuchillos, sprays, bates, etc.), ya sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren
TIPOS ATENUADOS DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION SOBRE LAS PERSONAS:
- Robo con violencia o intimidación de escasa entidad (art 242. 4 del CP): cuando la violencia o intimidación ejercida sea de escasa entidad, y teniendo en cuenta de circunstancias de hecho se podrá imponer la pena inferior en grado a las anteriores.
ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Esta modalidad de robo aparece tipificada como un delito autónomo en el artículo 244 del CP, y se refiere a aquellos que sustrajeran o utilizaran un vehículo, sin ánimo de apropiárselo, utilizando para ello fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, restituyéndolo en un plazo no superior a 48 horas (pues de no restituirse se aplicará la pena de robo correspondiente).
¿Cuáles son las penas previstas para el delito de robo?
En las siguientes tablas se expondrá brevemente las penas previstas como castigo para las distintas modalidades de robo:
TIPO DE DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS | ARTÍCULO DEL CP | PENA |
---|---|---|
Tipo básico | Art 240.1. | Prisión de uno a 3 años |
Tipos agravados | ||
Tipo agravado por razón de las circunstancias | Art 240.2 | Prisión de 2 a 5 años. |
Robo en casa habitada, edificio o local público | ||
En casa habitada o en horas de apertura | Art 241.1 parr. 1 | Prisión de 2 a 5 años |
Fuera de las horas de apertura | Art 241.1 parr. 2 | Prisión de 1 a 5 años |
Agravación por razón de las circunstancias | Art 241.4 | Prisión de 2 a 6 años |
TIPO DE DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS | ARTÍCULO DEL CP | PENA |
---|---|---|
Tipo básico | Art 242.1 | Prisión de 2 a 5 años |
Tipos agravados | ||
Robo en casa habitada, edificio o local público | Art 242.2 | Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años. |
Robo con armas u otros instrumentos peligrosos | Art 242.3 | Penas anteriores en su mitad superior |
Tipos atenuados | ||
Robo con violencia o intimidación de escasa entidad | Art 242.4 | Podrá imponerse la pena inferior en grado |
TIPO DE DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULOS | ART. DEL CP | PENA |
---|---|---|
Usando fuerza en las cosas | Art 244.2 | Prisión de 2 a 5 años |
Usando violencia o intimidación en las personas | Art 244.4 | Penas previstas en el art. 242 CP, según el caso |
Si no se restituye en el plazo de 48 horas. | Art 244.3 | Penas previstas para el robo con fuerza o con violencia o intimidación |
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS EN DELITOS DE ROBO
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS DELITOS DE ROBO
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¿Quién puede cometer el delito de robo?
El delito de robo puede realizarse por cualquier persona o grupo de personas, que no siendo propietarios de la cosa, ejerzan la conducta típica para apropiarse de la misma.
Ahora bien, cuando se cometa por un grupo de personas, aquellos miembros del grupo que no hubieran ejercido fuerza o violencia o intimidación no podrán ser condenados por delito de robo, sino solo por el delito de hurto.
¿Contra quién se puede cometer el delito de robo?
El sujeto pasivo del delito de robo varía en función del tipo de robo ante el que nos encontremos:
- Delito de robo con fuerza en las cosas: el sujeto pasivo será el propietario o poseedor de la cosa sobre la que se ejerce la fuerza.
- Delito de robo con violencia o intimidación en las personas: el sujeto pasivo además del propietario o poseedor de la cosa, será la persona física que sufre la violencia o intimidación, coincida o no con la persona que tuviera su propiedad o posesión.
¿Exige dolo el delito de robo?
El delito de robo es siempre un delito doloso, por lo que no cabe su comisión imprudente. Se requiere el conocimiento y voluntad del sujeto activo tanto sobre la apropiación como sobre la fuerza o violencia o intimidación ejercida para conseguirla, actuando en todo caso con ánimo de lucro, es decir, con intención de obtener un beneficio o ganancia patrimonial.
¿Cuándo se produce la consumación del delito de robo?
El delito de robo se consuma desde el momento en que el autor pueda disponer del bien sustraído, aunque sea de manera momentáneamente.
Por tanto, se dará la tentativa de robo, cuando el autor habiendo ejercido la fuerza sobre las cosas, o violencia o intimidación sobre las personas, es pillado in fraganti en posesión del bien sustraído o perseguido después de cometer el hecho, hasta darle alcance, sin que finalmente pudiera hacer suyo definitivamente lo sustraído, en cuyo paso la pena a imponer se reducirá uno o dos grados.
¿Prescribe el delito de robo?
Los delitos de robo, como regla general al llevar aparejadas penas de menor gravedad, prescribirán a los 5 años desde que se cometa el delito, salvo en los casos del artículo 241.4; 242. 2 y 242.3 del CP, que por ser la pena prevista superior a cinco años de prisión, prescribirán a los 10 años desde su comisión.
¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en el delito de robo?
El delito de robo se encuentra entre los delitos patrimoniales a los que le es aplicable la excusa absolutoria del art 268 del CP, por lo que no se genera responsabilidad criminal, sin perjuicio de la responsabilidad civil (multa) que pueda corresponder, cuando el delito sea cometido por:
- Los cónyuges no separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos,
Después de toda la información proporcionada sobre el delito de robo, entendemos que habrán quedado resueltas todas tus preguntas sobre este delito, pero si aún necesitas ayuda no dudes en contactarnos. En ABOGA2, estaremos encantados de ayudarte con todas tus dudas.
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