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Abogados especialistas en
delitos de propiedad industrial

ABOGA2- Abogados delitos relativos a la propiedad industrial- En nuestro despacho contamos con abogados penalistas especialistas en delitos contra la propiedad industrial que te ayudarán tanto en la defensa extrajudicial como judicial frente a la infracción de estos derechos.

Las Leyes de Patentes y Marcas contemplan ciertos derechos para los titulares de las patentes y marcas registradas oficialmente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, dado el esfuerzo y tiempo que estas invenciones conllevan, reconociéndoles así tanto un derecho a su uso en exclusiva, como impidiendo el uso por terceros que carezcan del consentimiento del titular.

Sin embargo, es frecuente que se den conductas dirigidas a utilizar insignias de un determinado producto, servicio o local comercial; a aprovecharse de patentes ajenas o a reproducirlas u ofrecerlas con fines comerciales, etc. Y lo peor es que este tipo de actuaciones no solo conlleva a un beneficio económico ilícito, sino que además pone en peligro la reputación y credibilidad de esa marca y del producto o servicio del que se trate.

La falsificación, copia o imitación aunque es más abundante en el sector de la moda y el lujo, afecta prácticamente a todos los sectores y productos de consumo, así por ejemplo, a bebidas, medicamentos, maquillaje, dispositivos de electrónica, etc. De modo que cualquiera de nosotros puede verse implicado en un delito contra la propiedad intelectual.

En ABOGA2, ponemos a tu servicio a nuestros mejores abogados especialistas en materia de patentes y marcas, quienes en el artículo de hoy intentarán resolver todas tus dudas sobre los delitos relativos a la propiedad industrial.

¿Dónde se regulan los delitos relativos
a la Propiedad Industrial?

Los delitos contra la propiedad intelectual vienen regulados en los artículos 273 a 277 del Código Penal, dentro de la Sección Segunda: “De los delitos relativos a la propiedad industrial” como parte del Capítulo XI: “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores” enmarcados entre los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” del Título XIII del Libro II, enmarcados en

Esta regulación se completa y subsana sus deficiencias con la normativa relativa a la propiedad industrial, contenida entre otras en la Ley de Patentes, Ley 24/2015, de 24 de julio; la Ley de Marcas, Ley 17/2001 de 7 de diciembre; la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección jurídica del Diseño Industrial y su reglamento de desarrollo.

¿Qué son los delitos
relativos a la propiedad industrial?

Los delitos contra la propiedad industrial son aquellos por los que se tipifica una serie de conductas dirigidas a vulnerar los derechos exclusivos que se reconocen a los titulares de nuevos productos, procedimientos o diseños como consecuencia de su actividad innovadora, así como aquellas conductas que transgreden la actividad mercantil por atentar contra la exclusividad e individualización que se reconoce a ciertos productos o servicios en el comercio.

Tal y como ha reconocido la jurisprudencia, los requisitos que han de darse para poder hablar de delitos contra la propiedad intelectual son:

  • La conducta se realice con fines industriales o comerciales
  • Ausencia de consentimiento del titular de la propiedad industrial
  • Existencia previa de la inscripción registral del título
  • Conocimiento de la existencia del registro por el sujeto activo.
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¿CUÁL ES EL OBJETO DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Estos delitos deben recaer necesariamente sobre un título de propiedad industrial previamente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual ha reconocido como tales:

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  • Las patentes de invención: en función de la patente que se trate puede reconocerse bien el derecho a usar en exclusiva una invención en la industria, comercializando y negociando con los productos con ella elaborados.
  • Los modelos de utilidad: son invenciones de forma, es decir, innovaciones que se aplican a productos ya inventados para aportarles nuevas utilidades o funcionalidades.
  • Los diseños industriales: son los denominados dibujos y modelos industriales, entendidos como los modelos relativos a la apariencia de un producto.
  • Los signos distintivos -nombres y marcas comerciales: la marca es cualquier insignia que sirva como representación gráfica para diferenciar en el comercio los servicios o productos de una sociedad de las otras, ofreciendo al consumidor una garantía sobre el origen o identidad de un determinado servicio o artículo.
  • Las topografías de semiconductores: se entiende como tal las partes de circuitos creados para llevar a cabo las funciones electrónicas, como tarjetas integradas o microprocesadores.

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

El bien jurídico protegido por estos delitos es precisamente el derecho exclusivo de propiedad industrial que corresponde al titular a raíz de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas, impidiéndose a terceros comercializar productos idénticos o con la misma marca o con otra que por su similitud pueda inducir a confusión al consumidor.

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Se trata por tanto de garantizar la protección del derecho a la propiedad reconocido en el art. 33 de la Constitución Española, así como la libre y leal competencia en el comercio e industria.

Particularmente, el delito contra la propiedad industrial de patentes que afectan a la defensa nacional del art. 277 del CP tiende a proteger la defensa y seguridad del Estado, evitando las revelaciones que puedan ir en contra de la Defensa Nacional.

¿QUIÉNES PUEDEN SER SUJETOS DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Por un lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona, tanto física como jurídica, incluso se admite la posibilidad de que sea el propio titular del derecho de propiedad industrial cuando se extralimite en los derechos que le son reconocidos.

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Por otro lado, el sujeto pasivo puede ser también cualquier persona siempre que sea titular de un derecho exclusivo de explotación registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, independientemente que haya sido quien lo ha inventado, sus causahabientes o cesionarios.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Los delitos contra la propiedad industrial son delitos dolosos, es decir, solo se castigará al sujeto cuando actúe con conocimiento de la existencia del derecho registrado y que carece de autorización del titular y aun así lleve a cabo la conducta con un fin comercial o industrial, no admitiéndose por tanto su comisión imprudente.

En consecuencia, estos delitos exigen un dolo específico, pues requieren además del dolo genérico que concurra un ánimo defraudatorio, causándose un perjuicio, real o intentado, mediante la comercialización o posesión para su comercialización que genere confusión en los consumidores.  

¿CUÁNDO SE CONSUMAN LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Estos delitos son delitos de mera actividad, en los que el delito queda consumado con la mera realización de la conducta típica sin necesidad de que se haya conseguido engañar efectivamente al consumidor. Pues si bien se habla de un perjuicio para el titular del registro, basta con que ese perjuicio se haya intentado aunque finalmente no se hubiera logrado un perjuicio real y efectivo.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXISTEN?

1.DELITO BÁSICO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El tipo básico del delito contra la propiedad industrial aparece recogido en el artículo 273 del Código Penal que en sus tres apartados penaliza con la misma pena diversas conductas, diferenciadas según el objeto material sobre el que recaen:

  1. USURPACIÓN DE PATENTE (273.1 CP): castiga la fabricación, importación, posesión, uso, ofrecimiento o introducción al comercio, con fines industriales o comerciales, de objetos amparados por una patente o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular y con conocimiento de su registro.
  1. COMERCIALIZACIÓN FRAUDULENTA EN PROCEDIMIENTOS PATENTADOS (273.2 CP): sanciona el uso u ofrecimiento a usar, con fines industriales o comerciales, un procedimiento patentado, sin consentimiento de su titular y conociendo su registro, o la posesión, ofrecimiento o introducción al comercio, o uso directamente del producto obtenido por dicho procedimiento objeto de la patente.
  1. USURPACION DE MODELOS O DIBUJOS INDUSTRIALES O ARTÍSTICOS O TOPOFRAFÍA (273.3 CP): castiga la fabricación, importación, posesión, uso, ofrecimiento o introducción al comercio, con fines industriales o comerciales, de objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor, sin consentimiento de su titular y con conocimiento de su registro.

2.DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR COPIAS O IMITACIONES (274.1 y 2 CP)

Los dos primeros apartados del artículo 274 del Código Penal castigan lo que se conoce como “copias o imitaciones”, es decir, la fabricación, producción o importación, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento del registro, de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel o el ofrecimiento, distribución o comercialización de dichos productos, o su almacenamiento con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La ley prevé una variación de la pena según si esta conducta se realiza al por mayor, que se impondrá una pena mayor, o si se realiza al por menor, imponiéndose en tales casos menor sanción. Esta última pena también se contempla para quienes se dedican a reproducir o imitar un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para ser usado en las conductas anteriores.

3.DELITO DE VENTA AMBULANTE DE COPIAS O IMITACIONES (274.3 CP)

El apartado tercero del artículo 274 del Código Penal castiga la venta ambulante u ocasional de copias o imitaciones a las que se refiere el delito anterior.

No obstante, el Juez podrá imponer una pena menor atendiendo a las características del culpable y a la escasa cuantía del beneficio económico que hubiera obtenido, siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias que agravan el tipo básico del delito contra la propiedad intelectual (del art. 276 CP)

4.DELITO CONTRA LA PPROPIEDAD INDUSTRIAL DE MATERIA VEGETAL (274.4 CP)

Por su parte el apartado cuarto del artículo 274 del Código Penal castiga a quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione para producir, reproducir, vender o comercializar de cualquier forma, exporte o importe, o posea para alguno de estos fines, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida.

La misma pena se le impondrá quien realice alguna de estas conductas, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a dicha variedad.

5.DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA (275 CP)

El artículo 275 del Código penal sanciona con las penas previstas para los delitos anteriores a quien, de forma intencionada y sin autorización, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica que sirva como representación de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, siempre y cuando tuviera conocimiento de esta protección.

6.DELITO AGRAVADO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El artículo 276 del Código penal contempla un incremento de la pena cuando los delitos anteriores se cometan concurriendo alguna de las siguientes circunstancias

  • El beneficio obtenido o esperado sea de especial trascendencia económica.
  • Los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente; el número de obras; el valor de la transformación, ejecución o interpretación ilícita de las mismas; o a la relevancia de los perjuicios causados.
  • El culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviera por finalidad realizar actividades contra los derechos de propiedad intelectual.
  • Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

7.DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE PATENTE EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL

El artículo 277 del Código Penal recoge un delito autónomo de los delitos contra la propiedad intelectual, que sanciona conductas que muchas veces son difíciles de encuadrar en los delitos anteriores y se dirigen a proteger más que la propiedad industrial, la defensa y seguridad nacional.

El contenido de las solicitudes de patentes desde que se presentan para su registro se mantiene secreto durante un mes, y antes de que finalice este periodo la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará la prórroga del plazo hasta 4 meses cuando considere que la invención puede interesar para la defensa nacional.

Por eso, este delito castiga a todo el que de forma intencionada divulgue la invención objeto de la solicitud de patente mientras estén sometidas al régimen de secreto, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Las penas previstas por el Código Penal para los distintos delitos contra la propiedad industrial y sus distintas modalidades pueden observarse en el siguiente cuadro:

Recaída la sentencia se procederá a su publicación en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE COMETAN UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Como veíamos, los delitos contra la propiedad industrial pueden ser cometidos por las personas jurídicas. En tal caso, de conformidad a lo previsto en el art. 288 del CP se les impondrán las siguientes penas:

  • Si el delito tiene prevista una pena de prisión superior a 2 años: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener.
  • Si el delito tiene prevista una pena de prisión inferior a 2 años: multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener.

No obstante, tratándose del delito del artículo 277 del CP, contra la propiedad industrial de patente que afecte a la seguridad nacional, la persona jurídica sería sancionada con las siguientes penas:

  • Si el delito tiene prevista una pena de prisión superior a 2 años: dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada
  • Si el delito tiene prevista una pena de prisión inferior a 2 años: multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada

Asimismo, cuando los jueces y tribunales lo estimen oportuno podrán imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7 del CP (disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades sociales por plazo máximo de 5 años; clausura temporal de los locales o establecimientos no pudiendo exceder de dicho plazo; inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas por un tiempo no superior a 15 años; intervención judicial, etc).

Si te has visto involucrado en un problema relacionado con la vulneración de los derechos de propiedad industrial, ya sea como víctima de un ataque contra tus derechos o por haber sido acusado por infringir los derechos ajenos, no dudes en acudir a un despacho de abogados con amplia experiencia en el área del derecho de propiedad industrial. En ABOGA2 contamos con un equipo de juristas expertos en dichos delitos que te prestarán un asesoramiento y protección de calidad que necesitas.

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