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delitos de extorsión
Casi todo el mundo tiene una idea más o menos de qué es el delito de extorsión, generalmente entendido como la presión, que mediante el uso de amenazas, violencia o intimidación, el sujeto activo ejerce sobre una persona para obligarle a actuar de una determinada manera y así obtener dinero u otro beneficio económico o patrimonial.
Sin embargo, pocos podrían decir cuál es la diferencia entre el delito de extorsión código penal y otros delitos, como el de estafa, chantaje, coacciones o amenazas. Pero esta diferencia resulta relevante a la hora de determinar la calificación jurídica y ejercer la acusación, ya que la extorsión lleva aparejada penas mayores que las previstas para otros de estos delitos próximos.
Por eso, desde ABOGA2 nuestros abogados penalistas trataran de explicaros qué se entiende por delito de extorsión según el código penal español, sus elementos objetivos y subjetivos, las consecuencias jurídicas que acarrea este delito y la diferencia con otras figuras próximas.
¿Qué es el delito de extorsión?
El concepto de extorsión según la RAE se define como la “presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio”.
Ahora bien, en términos legales, para que se pueda hablar de delito de extorsión como uno de los delitos económicos tipificados en el Código Penal, se requiere que concurran ciertos elementos. Estos son:
- El uso de violencia o intimidación: que el sujeto pasivo realice una conducta que de no haberse empleado esos medios no hubiera realizado.
- Que se obligue con ello a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico: no solo se habla por tanto de extorsión de dinero sino que el objeto material se refiere a cualquier acto u omisión, que aunque no se determine en el texto legal, se entiende que debe revestir carácter patrimonial (como ejemplos: impedir contratar a un trabajador, obligar a firmar un contrato, etc.)
- Que exista ánimo de lucro, es decir, intención del autor de obtener un beneficio para sí o para un tercero.
- Que se cause un perjuicio patrimonial: bien en el patrimonio de la persona a la que se obligue a hacer o dejar de hacer, o bien en el patrimonio de un tercero.
DIFERENCIA ENTRE DELITO DE EXTORSIÓN Y OTROS DELITOS AFINES
El delito de extorsión es un tipo intermedio entre los delitos de apoderamiento, el delito de estafa, chantaje o el delito de amenazas o coacciones, que puede llevar a confundir este tipo penal con cualquiera de esas figuras.
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Sin embargo, el delito de extorsión es un tipo autónomo separado de los siguientes delitos:
- Delito de robo con violencia o intimidación: coincide con el delito de extorsión en que en ambos casos se emplea la violencia o intimidación para obtener un beneficio patrimonial, existiendo en los dos supuestos ánimo de lucro del autor.
Ahora bien, en el robo se utiliza para conseguir apoderarse del objeto del delito sin necesidad de colaboración por parte de la víctima, mientras que en el delito de extorsión el uso de violencia o intimidación se dirige a modificar la voluntad del sujeto pasivo, quien contribuirá con su actuación a la puesta a disposición del bien al autor.
Igualmente, respecto al objeto del delito, en el delito de robo con violencia solo puede tratarse de cosas muebles, mientras que en el delito de extorsión puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles.
- Delito de estafa: el delito de estafa, al igual que el delito de extorsión, exige que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico, si bien se diferencia en el medio empleado, ya que en la estafa el medio empleado por el sujeto activo es el engaño, sin necesidad de usar violencia o intimidación, como se exige en el delito de extorsión.
- Delito de amenazas: ambos delitos se asemejan en que el sujeto activo ejerce una presión sobre sujeto pasivo para que realice u omita un acto o negocio jurídico. La principal diferencia entre uno y otro reside en que el delito de extorsión exige que el perjuicio tenga carácter patrimonial, mientras que en el delito el mal que se anuncia no tiene por qué suponer un perjuicio al patrimonio (Ej.: “o contratas a mi hijo o le cuento a tu mujer que le eres infiel…”), en cuyo caso hablaríamos de un delito de amenazas condicionales.
Sin embargo, es frecuente que el delito de extorsión venga a realizarse junto con el delito de amenazas condicionales, con la finalidad de doblegar de este modo la voluntad del sujeto pasivo
- Delito de chantaje: en relación al delito de chantaje, este es más que un delito de extorsión un tipo de amenaza condicional, por el que el autor exige como condición a otra persona la entrega de una cantidad de dinero o recompensa a cambio de no revelar o difundir hechos que le afectan y que no son públicamente conocidos. Por lo que, como decíamos antes el mal que se anuncia no tiene carácter patrimonial.
- Delito de coacciones: el delito de coacciones consiste en obligar a otro mediante el uso de violencia, física o psíquica, a hacer lo que no quiere hacer o impedirle hacer lo que la ley no le prohíbe. Por tanto, se asemeja al delito de extorsión en que en ambos delitos se exige el uso de violencia o intimidación para doblegar la voluntad de sujeto pasivo, pero se distingue en que en el delito de extorsión esta obligación de hacer o no hacer, se limita a un acto o negocio jurídico, además de exigirse un ánimo de lucro causando un perjuicio a la víctima o un tercero.
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A diferencia de otros delitos patrimoniales, en el que encontramos distintas modalidades, en el delito de extorsión no encontramos un “delito de leve de extorsión” u otros tipos atenuados o agravado de extorsión.
El Código Penal solo contempla el tipo básico de extorsión, ni siquiera sancionándose el delito de extorsión cometido por imprudencia
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El Código Penal sanciona al autor del delito de extorsión del art.243 con la pena de prisión de uno a 5 años, sin perjuicio de las que puedan imponerse por los actos de violencia física realizados.
Con esta última afirmación se permite el concurso del delito de extorsión con los delitos de lesiones (art. 147 a 158 del CP); delitos contra la vida (art 138 a 146 del CP); delitos contra la integridad (art 173 a 177 del CP); delitos contra la salud (art. 359 a 378 del CP) o delitos contra la libertad e indemnidad sexual (art. 178 a 194 del CP) que puedan producirse como consecuencia de la violencia o intimidación.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE EXTORSIÓN
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE EXTORSIÓN?
El delito de extorsión aparece regulado en el artículo 243 del Código Penal, en el Capítulo III: “De la extorsión”, dentro del Título XIII bajo la rúbrica “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.
Concretamente el art. 243 del CP dispone: “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.
Antiguamente, en el Código Penal de 1973 la extorsión se limitaba a los casos en que se empleara el uso de violencia o intimidación para obligar a alguien a suscribir un documento o escritura pública. Sin embargo, en la actualidad se amplía la cobertura de este precepto, considerándose como extorsión todo uso de violencia o intimidación para obligar a alguien a hacer algo u omitir un acto o negocio jurídico, causando un daño patrimonial propio o a un tercero.
¿CUÁL ES LA CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE EXTORSIÓN?
La conducta que se castiga con el delito de extorsión es la de obligar a alguien a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, es decir, cualquier obligación de hacer o no hacer que recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, en contra de su voluntad, mediante el uso de violencia o intimidación con ánimo de obtener un lucro ilícito.
Como consecuencia de este acto o negocio jurídico se producirá un perjuicio en el patrimonio de la víctima o de un tercero.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE EXTORSIÓN?
El delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues, aunque en principio lo que se perjudica es el patrimonio, también se ataca a la integridad física o moral y a la libertad. Por tanto, son varios los bienes jurídicos que se protegen:
- El patrimonio: principalmente y siendo un delito patrimonial se protege el derecho a la propiedad privada, amparado en el artículo 33 de la Constitución Española.
- El derecho a la libertad: se protege el derecho fundamental a la libertad individual recogido en el artículo 17 de la Constitución Española, entendido como la libre elección de cada persona de realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con los únicos limites establecidos en la ley.
- El derecho a la integridad física y moral: dado que el delito de extorsión exige el uso de violencia o intimidación, su tipificación tiende a proteger el derecho a la vida y a la integridad física y moral recogido en el artículo 15 de la Constitución Española.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE EXTORSIÓN?
El sujeto activo es indeterminado, es decir, puede ser cualquier persona o grupo de personas (coautores) que ejerzan la violencia o intimidación con el fin de obtener un enriquecimiento para sí o un tercero.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE COMETER EL DELITO DE EXTORSIÓN?
En el delito de extorsión va a ser la persona que sufre la violencia o intimidación para modificar su voluntad, sin perjuicio de que éste pueda coincidir con la persona titular del patrimonio afectado o sea un tercero quien sufre el perjuicio patrimonial.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE EXTORSIÓN?
El delito de extorsión es un delito doloso, es decir, requiere conocimiento del delito por parte del sujeto activo, y voluntad de querer llevar a cabo cierta violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo para doblegar su voluntad.
Pero además, este delito exige un dolo específico, el ánimo de lucro, a fin de obtener para sí o un tercero un beneficio económico o patrimonial a costa del perjuicio que sufre la víctima del delito u otra persona, sin perjuicio de que el delito quede consumado con independencia de que el sujeto activo consiga el lucro pretendido o no.
Por ello, no cabe la imprudencia en el delito de extorsión, porque no es posible cometer este delito sin tener conocimiento o voluntad de querer actuar de forma violenta o intimidatoria.
¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN?
Respecto a la consumación, el delito de extorsión queda consumado cuando el sujeto activo realiza u omite a causa de la violencia o intimidación el acto o negocio jurídico, con independencia de que se llegue a producir o no el perjuicio patrimonial.
Se trata por tanto de un delito de consumación anticipada, por cuando una vez se consigue que el sujeto pasivo realice u omita el acto o negocio jurídico, el delito queda consumado y el posible perjuicio patrimonial que se cause pertenecerá a la fase de agotamiento.
Así pues, en relación al “iter criminis” cabría hablar de tentativa de delito de extorsión, cunado habiéndose ejercido la violencia o intimidación, la víctima decide no proceder a realizar u omitir el acto o negocio jurídico, en cuyo caso nada impediría que pudiera concurrir con otros delitos: un delito de lesiones, amenazas, detención ilegal, etc.
¿PRESCRIBE EL DELITO DE EXTORSIÓN?
En lo referido a la prescripción del delito de extorsión, en aplicación de los plazos generales previstos en el art. 131 del CP, el plazo de preinscripción será de 5 años desde que se cometió el mismo.
¿PUEDE APLICARSE LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN?
Aunque en principio el delito de extorsión sería uno de los delitos patrimoniales a los que le es aplicable la excusa absolutoria contemplada en el art. 268 del CP, la misma exige para su aplicación, que no mediara uso de violencia o intimidación.
Por tanto y en la medida en que el uso de violencia o intimidación es uno de los elementos necesarios para que se produzca el delito de extorsión, se descarta este delito del ámbito de aplicación de la excusa absolutoria.
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