


Abogados delito de estafa
ABOGA2 – Abogados delito de estafa – La estafa es uno de los delitos económicos más habituales del que cualquiera de nosotros podemos acabar siendo víctimas, ya que es un delito que puede cometerse de muchas formas y en todo tipo de ámbitos: al comprar un coche, alquilar una casa, estafas entre familiares, al realizar compras por Internet, estafa agencia de viajes etc.
Por eso, si consideras que has sido víctima de una estafa o timo deberás contactar con un abogado penalista que te ayuden a reclamar. En nuestro despacho ABOGA2 contamos con expertos Abogados penalistas que te asesorarán y defenderán tus intereses ante cualquier tipo de delito de estafa.
¿Qué es el delito de estafa?
El delito de estafa es un delito económico que aparece tipificado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal, dentro de la Sección primera del Capítulo VI: “De las Defraudaciones”, comprendido en el Título XIII: “Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico”.
Así, se entiende por estafa aquella acción por la que un sujeto, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para conseguir que otro incurro en error que le lleve a realizar un acto de disposición, normalmente patrimonial, produciendo con ello un perjuicio a sí mismo o a un tercero.
En esta línea, el Tribunal Supremo ha definido la estafa como: “un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo”.
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FAQS
En esta sección resolvemos muchas de las principales dudas relacionados con los delitos por estafa
Características del delito de estafa
De la definición de estafa contenida en el Código Penal podemos definir las siguientes características:
- Bien jurídico: el bien jurídico protegido es el patrimonio ajeno, así como la buena fe y las relaciones jurídicas.
- Objeto material: la conducta puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, derechos o servicios.
- Conducta típica: consiste en llevar a cabo una conducta engañosa capaz de inducir a un tercero a error a fin de que lleve a cabo un acto de disposición patrimonial ocasionándole un perjuicio propio o ajeno, a fin de obtener el autor un beneficio.
Se trata de un delito de resultado, debiendo existir entre el engaño y el perjuicio ocasionado una relación de causalidad.
- Sujeto activo: puede ser cualquier persona con capacidad para producir engaño
- Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona siempre que tenga capacidad jurídica suficiente para disponer de sus bienes, por lo que habrá que tener en cuenta si la víctima es un menor o incapaz para valorar la idoneidad del engaño.
- Elemento subjetivo: el delito de estafa es un tipo doloso, es decir, se exige que el autor tuviera conocimiento y voluntad antes o en el momento de cometerlo sobre el engaño y la intención de enriquecerse (“ánimo de lucro”).
Diferencia de entre la estafa y otras figuras:
Ya hemos visto qué se entiende por estafa y los requisitos exigidos para que pueda hablarse de delito de estafa.
Ahora bien, son muchos los que nos preguntan por la diferencia entre fraude y estafa, entre apropiación indebida, o que acaban confundiendo la estafa con figuras como el robo, hurto, usurpación, etc. Por eso trataremos de exponer algunas figuras que pueden llevar a confusión:
- Robo: se produce cuando un sujeto, con ánimo de lucro y sin voluntad del propietario, se apodera de una o varias cosas muebles ajenas utilizando la fuerza sobre las cosas para acceder al lugar donde se encuentran o usando violencia o intimidación sobre las personas.
- Hurto: tiene lugar cuando una persona, con ánimo de lucro y sin usar fuerza, violencia o intimidación, toma sin consentimiento de su dueño una o varias cosas muebles ajenas.
- Usurpación: se trata de un hurto o robo pero que recae sobre bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
- Desfalco: tiene lugar cuando una o varias personas se apropian indebidamente de valores o fondos que les fueron confiados en razón de un cargo
- Fraude: consiste en una acción contraria a la verdad y a la rectitud, con la finalidad de obtener un beneficio, normalmente financiero, en perjuicio de otra persona o contra una organización. El fraude suele asociarse a la estafa, aunque hay quien considera que el fraude se refiere más al beneficio económico y la estafa a las artimañas para conseguirlo.
- Apropiación indebida: se produce cuando un sujeto se apropia o niega haber recibido dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que previamente recibió en depósito, comisión o administración o por cualquier otro título por el que tuviera la obligación de entregarlos o devolverlos.
Requisitos para que exista delito de estafa
Tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que pueda hablarse de delito de estafa es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Engaño precedente o concurrente: para que exista estafa debe haber un engaño, cualquiera que sea su forma: hablada, escrita, mediante uso de gestos o incluso engaño por omisión (usar otro nombre, aparentar bienes, crear una empresa falsa, asentir con la cabeza, etc.), pero en cualquier caso el engaño debe haberse producido antes o durante la comisión del delito o tratarse de un engaño recurrente.
- Engaño suficiente y bastante: el engaño debe ser idóneo para poder causar error en la víctima y así conseguir su fin, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Es decir, una farsa o trampa con la suficiente seriedad y realidad para poder manipular la voluntad de la otra persona.
- Producir error esencial en el sujeto pasivo: que el engaño realizado por el autor haya creado un conocimiento deformado de la realidad en el sujeto pasivo, causando el error en que incurre la víctima, el cual le llevara a realizar el acto de disposición presuponiendo que el autor le había manifestado la verdad.
- Acto de disposición patrimonial de la víctima: que el error de la víctima a causa del engaño del autor, el primero realice voluntariamente un acto de disposición (entregar un bien, prestar un servicio, etc.) en beneficio del autor del sujeto que ha defraudado o de un tercero, provocándole un perjuicio en su patrimonio.
- Ánimo de lucro: debe existir un ánimo de lucro que mueva al sujeto a defraudar, a fin de conseguir un beneficio a costa de la persona engañada.
- Perjuicio en la víctima: que el acto de disposición realizado a causa del engaño provoque un perjuicio en el patrimonio de la víctima, sin necesidad de que tal perjuicio deba ser equivalente al beneficio obtenido por el autor.
- Nexo causal: es necesario que exista una triple relación de causalidad, es decir que el error en que incurre la víctima se haya producido a causa de la conducta engañosa realizada por el autor, y a su vez, este error sea la causa de que la víctima realice el acto de disposición que finalmente ocasiona el perjuicio.
Tipos de estafa y timos
De modo general podemos decir que existen los siguientes tipos de delito de estafa y timos:
- Estafas propias (art. 248.1 CP): cuando el sujeto activo “con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”
- Estafas telemáticas o informáticas (art 248.2 CP): cuando el sujeto realice una conducta engañosa utilizando medios informáticos, y en concreto, alguna de las siguientes conductas:
- Quienes se valgan, con ánimo de lucro, de alguna manipulación informática o artificio semejante, para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Quienes fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estafas.
- Quienes usando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos que constan en ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
- Estafas impropias (art. 251 CP): se trata de estafas que no exigen la existencia de ánimo de lucro o perjuicio económico evaluable para que se produzca la estafa y son:
- Atribuirse falsamente la facultad de disposición de una cosa mueble o inmueble de la que carece, porque no la ha tenido nunca o porque ya la ha ejercitado, la enajenó, gravó o arrendó a otro, en perjuicio de éste o de un tercero.
- Disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o quien habiéndola enajenado como libre, la grave o la vuelva a enajenar antes de trasmitirla al adquirente, en perjuicio de éste o de un tercero.
- Otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro.
Pena por delito de estafa
La pena prevista para los reos del tipo básico de estafa puede ir de 6 meses a 3 años de prisión en función de los siguientes factores (artículo 249 CP):
- el importe de lo defraudado
- el quebranto económico causado al perjudicado
- las relaciones entre éste y el defraudador
- los medios empleados por éste
- cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción
Ahora bien, el texto penal prevé distintos subtipos del delito de estafa:
- Delito leve de estafa (artículo 249 CP): cuando el importe defraudado no exceda de 400 euros se impondrá la pena de multa de uno a 3 meses.
- Delito de estafas impropias (artículo 251 CP): cuando el sujeto activo realice alguna de las conductas que anteriormente hemos calificado como “estafas impropias” el reo será castigado con la pena de prisión de uno a 4 años.
- Delito agravado de estafa (artículo 250 CP):
Pena de prisión de uno a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
- Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Si se realiza abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
- Si recae sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Si fuera especialmente grave atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Si el importe defraudado supera los 50.000 € o afecte muchas personas.
- Si se comete con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Si se comete estafa procesal.
- Si al delinquir el culpable hubiera sido ya condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.
Pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses:
- Si concurren las circunstancias 4º, 5.º, 6º o 7.º anteriores con la 1.º circunstancia.
- Si el importe defraudado supere los 250.000 €.
¿Pueden las personas jurídicas cometer delito de estafa?
Efectivamente, cuando una persona jurídica sea responsable de un delito de estafa, el artículo 251 Bis del Código Penal expresamente prevé que aquella será sancionada:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, para las estafas que de haberse cometido por persona física se sancionan con pena de prisión de más de 5 años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Además el juez podrá adoptar otras medidas con carácter adicional, como su disolución; clausura de locales, suspensión de actividades sociales, etc.
¿Cabe excusa absolutoria en el delito de estafa?
Como hemos visto el delito de estafa es un delito patrimonial, por lo que de conformidad a lo expuesto en el artículo 268 del CP cuando se cometa por ciertas personas estos quedarán exentos de responsabilidad criminal quedando únicamente a responsabilidad civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurran otros participes del delito.
Por ende, no responderán penalmente cuando el autor sea:
- El cónyuge no separado legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos.
No obstante, no quedarán exentos de responsabilidad criminal si hubieran utilizado violencia o intimidación, o hubieran abusado de la vulnerabilidad de la víctima (por edad o discapacidad).
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