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Abogados penalistas
especialistas en el delito de daños

ABOGA2- Abogados delitos de daños – Nuestro despacho cuenta con abogados penalistas especialistas en el delito de daños, con una dilatada experiencia en la defensa de los intereses de aquellos que se han visto involucrados en cualquier tipo de delito de daños.

Los daños son infracciones contra el patrimonio de una persona en las que no existe un enriquecimiento del autor, es decir, se trata de una mera lesión a la propiedad de otra persona (por ejemplo: pintar la fachada del vecino, cortar a alguien el cable de la luz, verter cosas al mar, etc.). Los daños pueden consistir en la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa ajena, siempre que sea económicamente valorable, sin necesidad de que se produzca un perjuicio patrimonial a la víctima.

El delito de daños es uno de los más comunes, ya que cualquiera de nosotros puede verse involucrado en su día a día en un delito como este, y en ese caso será recomendable que busque el asesoramiento de un abogado penalista experto en la materia.

¿Dónde se regulan
los delitos de daños?

Los delitos de daños aparecen regulados dentro de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” del Título XIII del Código Penal, concretamente en los artículos 263 a 267 enmarcados bajo el Capítulo IX: “De los daños”.

Dentro de los delitos de daños podemos encontrar tipificados los delitos de daños informáticos, a los que dedicaremos otra entrada aparte dada su importancia y relevancia en la sociedad actual.

¿Qué son los
delitos de daños?

Los delitos de daños son una modalidad de los delitos patrimoniales en los que no existe ánimo de lucro o apropiación por parte del autor. Consisten en la destrucción o menoscabo de una cosa ajena, mueble o inmueble, disminuyendo su valor patrimonial, independientemente de que se haya causado un perjuicio en el patrimonio de la víctima o que la persona que lo causa haya obtenido un beneficio patrimonial o no.

Lo que se castiga es la mera destrucción parcial o total de algo que es propiedad de otra persona, por lo que únicamente se tiene en cuenta el deterioro material de la cosa, se castiga en función del valor de la cosa dañada.

Por ello, la cosa dañada debe ser una cosa material, con un valor patrimonial valorable económicamente (se excluyen los daños morales).

¿Cuál es el bien jurídico
protegido por los delitos de daños?

El bien jurídico protegido por el delito de daños es la propiedad ajena, entendida como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y amparada constitucionalmente por el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española.

CONTACTO

¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS DE DAÑOS?

El delito de daños es un delito doloso, es decir se exige que el sujeto activo tuvieran intención de causar los daños (“daños intencionados”), ahora bien, la jurisprudencia ha admitido que también existirá delito cuando el sujeto no buscase directamente causar el daño, siendo suficiente que conociera la alta probabilidad de que el daño se produjera como resultado de su conducta (dolo eventual).

A diferencia de otros delitos patrimoniales, no se exige al sujeto que actúe con ánimo de lucro, es decir, que tenga intención de enriquecerse, ya que en estos delitos el autor no incorpora nada a su patrimonio con el daño. No obstante, el art. 267 del CP castiga los daños causados de forma imprudente, siempre que su cuantía fuera superior a 80.000 euros.

¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS DE DAÑOS?

Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de daños es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de lesiones al feto, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.

¿CUÁLES SON LAS PENAS DE LOS DELITOS DE DAÑOS?

Las penas previstas para los diferentes delitos de daños por nuestro Código Penal se concretan:

Penas de los delitos de daños [Leer más]

Las penas previstas para los diferentes delitos de daños por nuestro Código Penal se concretan:

DELITOS DE DAÑOS

DELITO

ART. CP

PENA PRINCIPAL

TIPO BÁSICO DE DAÑOS

Art 263.1

 

Multa de 6 a 24 meses

 

TIPOS AGRAVADOS DE DAÑOS

 

 

DELITO DE DAÑOS AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS

 

Art 263.2

 

Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses

 

DELITO DE DAÑOS CONTRA LOS MEDIOS DE DEFENSA NACIONAL

 

Art 265

 

Prisión de 2 a 4 años

 

DELITO DE DAÑOS POR INCENDIO O ESTRAGOS

 

Daños del art. 263.1

 

Art 266.1

Prisión de 1 a 3 años

 

Daños del art. 263.2

 

Art 266.2

Prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses

Daños del art. 263.5

 

Art 266.3

Prisión de 4 a 8 años

 

Explosiones u otros medios destructivos poniendo en peligro la vida o integridad.

Art 266.4

 

Penas anteriores en su mitad superior

 

DELITO LEVE DE DAÑOS

 

Art 263.1

 

Multa de 1 a 3 meses

 

DELITO DE DAÑOS IMPRUDENTES

 

Art 267

 

Multa de 3 a 9 meses

¿PRESCRIBEN LOS DELITOS DE DAÑOS?

Como regla general los delitos de daños prescriben a los 5 años desde que se produce el deterioro o destrucción de la cosa, a excepción del delito leve de daños que prescribirá al año desde la producción del daño y el delito de daños causa por incendios o estragos contra los medios de defensa nacional, cuyo plazo de prescripción será de 10 años.

Si tú mismo o cualquiera de tus familiares o amigos os habéis visto involucrados en un delito de daños, ya sea como víctima de ellos o si habéis sido acusados por este delito, no dudes en contactar con nuestro despacho. Desde ABOGA2 ponemos a tu disposición nuestros mejores abogados especialistas en delitos patrimoniales, que te asesorarán y defenderán tus derechos para conseguir el mejor resultado.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE DAÑOS EXISTEN?

Dentro de los delitos de daños del Código Penal podemos encontrar las siguientes modalidades:

TIPO BÁSICO DE DAÑOS

El artículo 263 en su apartado primero castiga a todo aquel que cause daños en propiedad ajena, siempre que estos daños no estuvieran tipificados en otro delito del Código Penal, modulando la pena en función de la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

El daño puede producirse por cualquier medio, pero deben producirse sobre una cosa ajena, corporal y susceptible de sufrir menoscabo o destrucción, ya sea mueble o inmueble.

Es posible que el delito se produzca por “comisión por omisión”, es decir, que el sujeto deje de hacer aquello a lo que está obligado, causando con su inactividad el daño que se pretendía.

Estamos ante un delito de resultado, que se consumará con la producción del deterioro o destrucción en la cosa ajena.

TIPOS AGRAVADOS DE DAÑOS

DELITO DE DAÑOS AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS

El artículo. 263.2 del Código Penal agrava la pena cuando la producción del daño se produce concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de sus acciones en el ejercicio de sus funciones, tanto si el delito se comete contra funcionarios públicos, como contra particulares que hayan o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
  • Se causen por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
  • Se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
  • Afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Arruinen al perjudicado o le sitúen en grave situación económica.
  • Sean daños de especial gravedad o afecten a intereses generales.

DELITO DE DAÑOS CONTRA LOS MEDIOS DE DEFENSA NACIONAL

El artículo 265 del Código Penal castiga con mayor pena la destrucción, daños graves o inutilización para el servicio, incluso con carácter temporal, de obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre y cuando el daño causado sea superior a 1.000 euros.

DELITO DE DAÑOS POR INCENDIO O ESTRAGOS

El artículo 266 agrava las penas correspondientes a los delitos de daños anteriores cuando se hubieran causado:

  • Mediante incendio o provocando explosiones
  • Utilizando cualquier otro medio que tenga una capacidad destructiva similar o que implique un riesgo de explosión o de causar otros daños de especial gravedad
  • Utilizando cualquier medio que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.

Si los daños se cometen mediante incendio los Jueces o Tribunales pueden imponer la pena inferior en grado atendiendo al escaso peligro causado y al resto de circunstancias del hecho.

Por el contrario, si se cometen provocando explosiones o usando medios de similar capacidad destructiva y además se ponga en peligro la vida o integridad física de las personas, serán castigados con una pena mayor a la del tipo agravado.

DELITO LEVE DE DAÑOS

El artículo 263.1 del Código Penal establece una pena menor para los casos en que los daños causados no excedieran de 400 euros.

La valoración de los daños suele practicarse por los peritos tasadores del Juzgado, teniendo en cuenta que para calcular el valor de la cosa no se incluirá los impuestos ni la mano de obra (a diferencia de lo que ocurre en materia de responsabilidad civil que sí tiene en cuenta estos conceptos para calcular el perjuicio a reparar)

DELITO DE DAÑOS IMPRUDENTES

El Código Penal castiga en su artículo 267 los daños causados por imprudencia grave, siempre que el valor de los daños sea superior a 80.000 euros (si el valor fuera menor la víctima podrá reclamar por la vía civil)

Sin embargo, el delito de daños imprudentes solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o en caso de que la víctima fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también podrá denunciar del Ministerio Fiscal.

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