


Abogados expertos en
delitos de daños informáticos
En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos de daños informáticos, asesorando tanto a empresas como a particulares que se hayan podido ver involucradas en este tipo de delitos.
Los ordenadores y otros sistemas informáticos han invadido nuestra sociedad y como consecuencia de ello, es inevitable que hayan aumentado masivamente los delitos por daños informáticos.
Aunque si bien es cierto que cualquiera puede ser víctima de este delito, quizás es en el mundo empresarial donde estos tipos delictivos suelen darse con mayor frecuencia. Por eso, desde ABOGA2 te ayudaremos ante cualquier ataque contra los sistemas de información, los datos o programas informáticos que hayas podido sufrir, así como si has sido acusado por alguno de estos delitos, independientemente de que seas un particular o una entidad mercantil.
Estos delitos suelen basarse en el desconocimiento de la otra parte, por lo que estar informado en este caso, resulta esencial. Por ello, nuestros abogados penalistas tratarán de resolver todas tus dudas, explicándote qué se entiende por delitos de daños informáticos, qué tipos de delitos existen y las penas con las que se sanciona en cada caso.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
Los delitos de daños informáticos son aquellos por los que alguna persona, sin estar autorizada y de manera fraudulenta, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible datos o programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
Como el resto de delitos de daños consiste en la destrucción parcial o total de una cosa que es propiedad de otra persona y que tiene carácter informático, independientemente del perjuicio patrimonial que conlleve.
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El Código Penal distingue entre los siguientes delitos de daños informáticos:
- TIPO BASICO DE DAÑOS INFORMÁTICOS
El artículo 264.1 del Código Penal castiga a todo aquel que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, siempre y cuando el resultado producido fuera grave.
Con ello se sancionan todas las conductas destinadas a destruir o alterar, total o parcialmente, contenido informático siempre que el menoscabo fuera grave.
Además, la pena se agravará cuando para cometer los hechos se hubieran utilizado de manera ilícita los datos personales de otra persona con la finalidad de facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
- TIPO AGRAVADO DE DAÑOS INFORMÁTICOS
El artículo 264.2 del Código Penal castiga con mayor pena a aquel que hubiera causado daños informáticos graves, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Se hubieran cometido en el marco de una organización criminal.
- Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o se haya afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
- Se hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Se haya afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
- El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Igualmente, la pena se agravará si los hechos se hubieran cometido utilizando ilícitamente los datos personales de otra persona a fin de facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero. Y podrá agravarse aún más cuando los hechos hubieran resultado de extrema gravedad.
- OBSTACULIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA INFORMÁTICO
El artículo 264 bis castiga a todo aquel que sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, ya sea realizando alguna de las conductas a que se refiere el delito básico de daños informáticos; introduciendo o transmitiendo datos; o bien, destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Ahora bien, la pena se agravará:
- Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública.
- Si los hechos se hubieran cometido concurriendo alguna de las circunstancias del art, 264.2 CP que agravan el delito básico de daños informáticos.
Todas las penas a las que se refieren las conductas anteriores se incrementarán aún más cuando los hechos se hubieran cometido mediante el uso ilícito de datos personales ajenos para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
- CONDUCTAS PARA FACILITAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS
El artículo 264 ter castiga a todo aquel que sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos anteriores:
- Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos anteriores
- Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información.
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El Código Penal señala como penas para los delitos de daños informáticos las siguientes:
DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS |
||
DELITO |
ART. CP |
PENA PRINCIPAL |
TIPO BASICO DE DAÑOS INFORMÁTICOS |
Art 264.1 |
Prisión de 6 meses a 3 años |
Uso ilícito de datos personales
|
Art 264.3 |
Pena en su mitad superior |
TIPO AGRAVADO DE DAÑOS INFORMÁTICOS |
Art 264.2 |
Prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio causado |
Hechos de extrema gravedad |
Art 264.2 |
Facultativa: pena superior en grado
|
Uso ilícito de datos personales
|
Art 264.3 |
Pena en su mitad superior |
OBSTACULIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA INFORMÁTICO |
Art 264 bis.1 |
Prisión de 6 meses a 3 años |
Perjudicando a empresa, negocio o Administración pública
|
Art 264 bis.1 |
Pena en su mitad superior pudiendo llegar a la pena superior en grado |
Agravación por circunstancias del art. 264.2
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Art 264 bis.2 |
Prisión de 3 a 8 años y multa del triplo al décuplo del perjuicio causado |
Uso ilícito de datos personales
|
Art 264 bis.3 |
Pena en su mitad superior |
CONDUCTAS PARA FACILITAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS |
Art 264 ter |
Prisión de 6 meses a 2 años o multa 3 a 18 meses
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CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS
¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
El delito de daños informáticos es un delito doloso, es decir, es necesario que el responsable tenga la intención de causar el daño (“daño intencionado”). Sin embargo, según ha reconocido la jurisprudencia también puede hablarse de delito de daños informáticos cuando el sujeto no buscase directamente causar el daño, pero sabe que con su actuación se producirá muy probablemente el mismo y aun así asuma el riesgo (dolo eventual).
Como el resto de delitos de daños y al contrario que muchos otros delitos patrimoniales, no se exige que el sujeto activo actúe con ánimo de lucro o apropiación, no es necesario que el sujeto busque enriquecerse con el daño causado.
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
Los delitos de daños informáticos aparecen regulados dentro del Capítulo IX “De los Daños” del Código Penal, enmarcados dentro de los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” del Título XIII, concretamente en los artículos 264, 264 bis, 264 ter y 264 quarter.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
El bien jurídico protegido por el delito de daños informáticos es la propiedad ajena, un derecho constitucional reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española que se define como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
¿PUEDEN SER LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
La respuesta es que sí, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 quarter, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de estos delitos, en cuyo caso, se les impondrán las siguientes penas:
- Por delitos castigados con la pena de prisión superior a tres años: multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior.
- Por el resto de delitos: multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado.
Además el Juez podrá imponerle alguna de las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal como son la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades indefinida o por plazo no superior a 5 años, la clausura de sus locales y establecimientos indefinida o por plazo máximo de 5 años, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público como máximo por 15 años.
¿PRESCRIBEN LOS DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS?
Como regla general los delitos de daños informáticos prescribirán a los 5 años desde que se hubiera producido el daño, salvo el tipo agravado de daños cuando los hechos sean de extrema gravedad (264.2 del CP) y el delito de obstaculización e interrupción del funcionamiento de servicios informáticos cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes del art. 264.2 del CP (art. 264 bis.2 del CP) que prescribirán a los 10 años.
Como veis los delitos de daños informáticos están a la orden del día y pueden acarrear importantes consecuencias jurídicas, por lo que si te has visto involucrado en alguno de estos delitos, no dudes en contactar con nuestro despacho. Desde ABOGA2 ponemos a tu disposición expertos en la materia que se encargarán de elaborar la mejor estrategia de defensa posible para tu caso, luchando por la satisfacción de tus intereses.
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