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¿Dónde se regulan los delitos de corrupción de negocios?

Con anterioridad a la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 los delitos de corrupción aparecían contenidos en dos únicos artículos: el art. 286 bis bajo la rúbrica “De la corrupción entre particulares” y el art. 445 “Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”.

Si bien, con la reforma se introduce dentro del Capítulo XI “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores” una nueva sección 4º “Delitos de corrupción en los negocios”, comprendidos en el Título XIII: “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”.

En la actualidad los delitos de corrupción aparecen regulados en los artículos 286 bis a 286 quater, dedicándose en ellos a las figuras de cohecho tanto en el ámbito privado o de la empresa como en el ámbito público e internacional.

¿Qué es el delito de corrupción de negocios?

Los delitos de corrupción de negocios son delitos económicos que castigan la corrupción o soborno en el sector privado, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros y de organismos internacionales.

Estos delitos consisten en ofrecimientos de tipo económico, dadivas o regalos, no justificados recibidos u ofrecidos por o a administradores, empleados o colaboradores de las empresas, para sí o un tercero, ya sea en el sector privado o en el sector público.

En cualquier caso, para entender estos delitos es importante tener claros varios conceptos:

  • Beneficio no justificado: es difícil distinguir que se entiende por ofrecimiento, ventaja o beneficio no justificado y regalos o atenciones lícitos con intención de “cuidar a los clientes”. En este caso el legislador no ofrece una definición exacta, por lo que será el juez quien deba determinar si no fuera justificado, cuando la intención de aquel sea modificar con ello la voluntad del destinatario quebrantando los deberes de su cargo.
  • Sociedad: a efectos penales se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado
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En un mundo ideal las empresas contarían con la confianza de sus empleados y se mantendría una actitud de compromiso y lealtad entre todos los empleados y colaboradores.

Sin embargo, en España durante los últimos años han ido surgiendo continuos casos de corrupción (el Caso Nòos, Bárcenas, etc.) que han llevado a incrementar la preocupación por estos delitos, haciendo necesaria la adopción de medidas para combatir esta práctica criminal.

Tradicionalmente cuando se hablaba de corrupción solíamos asociarlo a casos de corrupción pública o política, donde la autoridad o funcionario público aceptaba un ofrecimiento económico, favor o regalo a cambio de realizar actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE

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¿Cuál es el bien jurídico protegido por los delitos de corrupción de negocios?

Delito de corrupción en los negociosEl bien jurídico protegido por los delitos de corrupción de negocios son las reglas de competencia, tratando de garantizar la honestidad y lealtad de la libre competencia, tanto a nivel nacional como internacional; así como las reglas del buen funcionamiento del mercado.

¿Quién puede cometer los delitos de corrupción de negocios?

El sujeto activo de estos delitos puede ser tanto los directivos, administradores, colaboradores o empleados de una empresa mercantil o sociedad, que reciban, soliciten o acepten el beneficio no justificado; así como cualquier persona que prometa, ofrezca o conceda a aquellos tal beneficio.

Asimismo, podrán incurrir en responsabilidad penal, las personas jurídicas en cuyo seno se cometan estos delitos por su actuación descontrolada (por empleados o colaboradores de la empresa) por no haber ejercido la vigilancia y control de las empresas debidos, no estableciendo políticas de empresa o modelos de organización y gestión con medidas para prevenir estas prácticas corruptivas.

¿Exigen dolo los delitos de corrupción de negocios?

Todo delito de corrupción exige dolo, sin que quepa la comisión imprudente. Es decir, exige conocimiento y voluntad de querer modificar la voluntad del destinatario con la solicitud u ofrecimiento del beneficio injustificado.

¿Cuándo se produce la consumación los delitos de corrupción de negocios?

Los delitos de corrupción de negocios son delitos de peligro, quedando consumados con el mero ofrecimiento o solicitud de la ventaja injustificada, incluso aunque la oferta fuera rechazada por el destinatario y no se llegara a lesionar el bien jurídico protegido.

¿Cuáles son las penas del delito de corrupción de negocios?

Las penas previstas por el Código penal para los delitos de corrupción de negocios varían en función del tipo penal ante el que nos encontremos:

  • Corrupción entre particulares: (art. 286 bis 1 y 2 CP): pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a 6 años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  • Tipo atenuado de corrupción entre particulares (art 286 bis 3 CP): el Juez podrá imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su arbitrio cuando el valor de la ventaja o beneficio o las funciones del autor no revistan demasiada importancia.
  • Corrupción en entidades deportivas (art. 286 bis 4 CP): pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a 6 años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  • Corrupción en los negocios internacionales (art. 286 ter CP): penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio obtenido fuese mayor a la cantidad que resulte, en tal caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

Además, se impondrá en todo caso al responsable la pena por un periodo de 7 a 12 años de:

  • Prohibición de contratar con el sector público
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • La pérdida el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social
  • Y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.
  • Tipo agravado de corrupción (art. 286 quater CP): se impondrán las penas previstas en los delitos anteriores en su mitad superior, pudiendo llegar a la pena superior en grado.

¿Qué responsabilidad penal tienen las personas jurídicas?

Cuando conforme al art. 31 bis del CP la persona jurídica incurra en responsabilidad penal, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si este fuera mayor, cuando el delito de cometerse por persona física tuviera aparejada una pena de más de dos años de privación de libertad.
  • Multa de 6 meses a 2 años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si fuese más elevada, en el resto de los casos.

Adicionalmente, el juez podrá imponer las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 (prohibición de actividades, clausura de locales y negocios, etc.)

¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en el delito de corrupción de negocios?

Los delitos de corrupción en los negocios no están entre los delitos patrimoniales a los que le son aplicables la excusa absolutoria del art. 268 del CP.

¿Prescribe el delito de corrupción de negocios?

A los delitos de corrupción, les es aplicable los plazos de preinscripción generales previstos en el art. 131 del CP, según el cual, los delitos prescriben:

  • A los 20 años: si la pena máxima señalada al delito es prisión de 15 o más años.
  • A los 15 años: si la pena máxima señalada por la ley es inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10 años: si la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
  • A los 5 años: en el resto de delitos, salvo los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Si te has visto involucrado en un delito de corrupción de negocios, desde ABOGA2 te recomendamos que contactes con un profesional que te ayude a defender tus intereses. Nuestros abogados penalistas estarán encantados de brindarte la asistencia y defensa jurídica que necesitas.

¿Cuándo son perseguibles los delitos de corrupción de negocios?

Los delitos de corrupción son delitos públicos, es decir, podrán ser denunciados por cualquier persona que tuviera conocimiento de los hechos, aunque no tuviera implicación alguna en el delito.

¿Qué tipos de corrupción de negocios existen?

Dentro de los delitos de corrupción de negocios podemos distinguir:

  1. CORRUPCION ENTRE PARTICULARES (artículo 286 bis 1 y 2 del CP)

La corrupción entre particulares a su vez, puede darse tanto de forma activa como de forma pasiva:

  • Corrupción pasiva (art. 286 bis 1 CP): tiene lugar cuando el administrador, empleado o colaborador de una empresa, recibe, solicita o acepta un beneficio no justificado de cualquier naturaleza o la promesa de que lo obtendrá, a cambio de que aquel favorezca indebidamente a otro en las relaciones comerciales.
  • Corrupción activa (286 bis 2 CP): se da cuando cualquier persona promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio injustificado de cualquier naturaleza, a fin de que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en las relaciones comerciales.

Es en estos casos cuando la persona jurídica puede incurrir en responsabilidad penal, si se demuestra que conocía del ofrecimiento o no estableció las medidas de vigilancia adecuadas.

En ambos casos, el sujeto activo puede actuar por sí o por medio de un tercero, y no será necesario que el beneficio no justificado sea para la persona que lo pide o a quien se oferta, sino que podrá ser para un tercero.

  1. CORRUPCION EN ENTIDADES DEPORTIVAS (artículo 286 bis 4 del CP)

Este tipo castiga los hechos de la corrupción entre particulares, pero en relación a las personas implicadas en el ámbito de entidades deportivas (directivos, administradores, empleados o colaboradores, deportistas, árbitros o jueces).

Se refiere aquellas conductas que se ejerzan con la finalidad de predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que tuviera especial relevancia económica (la mayoría de los participantes sean remunerados) o deportiva (haya sido determinada por la federación deportiva).

  1. CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES (artículo 286 ter)

Se castiga a cualquier persona que ofrezca, prometa o conceda un beneficio indebido en dinero o de otra clase, por sí mismos o a través de un tercero, para corromper o intentar corromper a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organismos internacionales, así como a quienes atiendan a las solicitudes de los funcionarios extranjeros.

Estas conductas se sancionan ya que con ellas se persigue que el funcionario actúe o se abstenga de actuar para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en el ejercicio de actividades económicas internacionales (en las que interviene más de un Estado).

  1. TIPO AGRAVADO DE CORRUPCIÓN (artículo 286 quater)

La pena se agrava cuando los hechos se consideran de especial gravedad, es decir, si:

  • El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado
  • La acción del autor no sea meramente ocasional
  • Son hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal
  • El objeto del negocio versa sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad.

Además, cuando se trate del delito de corrupción en entidades deportivas, los hechos también se consideran de especial gravedad si:

  • La finalidad es influir en juegos de azar o apuestas
  • Se cometan en una competición deportiva oficial estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

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