
D. JESÚS LORENZO GONZALEZ

DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO

D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
Abogados especialitas en delitos
de blanqueo de capitales
ABOGA2- delito de blanqueo de capitales- Estamos cansados de escuchar en la televisión casos de famosos que se ven implicados en asuntos de blanqueo de capitales de dinero o como también se le conoce “lavado de dinero negro”. Sin embargo, dado que para blanquear una cantidad de dinero se debe recurrir a procedimientos complejos, no siempre es fácil entender a qué se refiere este delito.
En nuestro despacho contamos con abogados penalistas con amplios conocimientos en contabilidad y derecho de sociedades, que te ayudarán a ejercer tanto la acusación como tu defensa cuando hayas sido acusado por un delito de blanqueo de capitales, luchando por conseguir tu libre absolución.
Si bien es cierto que, pese a ser un delito cada vez más común en España, las autoridades españolas se están encargando de prevenirlo. Por eso, en este artículo queremos explicarte en qué consiste el delito de blanqueo de capitales, con qué penas se sanciona y las medidas de prevención que se adoptan para ello.
¿Dónde se regula el delito de blanqueo de capitales?
Este delito se incorpora al Código Penal por primera vez con la reforma de 1988, que establecía una forma específica de receptación, si bien solo se refería al blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas.
Es con la reforma del Código Penal de 1995 cuando se amplía su ámbito de protección, extendiéndose a los bienes y ganancias procedentes de otros delitos, aunque se exigía que éste fuera un delito grave. Finalmente en 2003, se acaba eliminado la referencia a la gravedad del delito, tipificándose la conducta de blanqueo de dinero o bienes que tengan origen en cualquier delito.
En la actualidad, el delito de blanqueo de capitales se halla regulado en el artículo 298 y siguientes del Capítulo XIV, del Título XIII, del Libro II del CP, bajo la rúbrica: «De la receptación y el blanqueo de dinero«.
Pero además, en España existe una ley específica para este delito, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, destinada a prevenir y hacer frente al delito de blanqueo de capitales, estableciendo además un organismo de control y vigilancia de entidades y profesionales susceptibles de cometerlo (SEPBLAC).
¿Qué es el delito de
blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales, o como también se le conoce “blanquear dinero negro”, se refiere al conjunto de actos y procedimientos por los que se trata de dar una apariencia de legalidad a bienes o dinero de origen ilícito.
El dinero negro es aquel que no puede declararse legalmente ya que quien lo posee no puede justificar su procedencia, porque se ha originado con actos delictivos o ilegales, por ello se intenta hacer pasar por dinero obtenido por una actividad legal para esconder con la tributación su procedencia real.
En consecuencia, el delito de blanqueo de capitales es uno de los delitos económicos contra el patrimonio, que de conformidad con el art. 301.1 del CP, consiste en la ocultación o encubrimiento, por cualquier acto, de la procedencia ilícita de un dinero o la procedencia ilícita de un bien por derivar estos de actividades delictivas o criminales, así como, realizar actos para encubrir beneficios sin realizar con la Agencia Tributaria las correspondientes declaraciones
Su principal diferencia con el delito de receptación es que éste último exige que se trate de un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, mientras que el blanqueo de capitales puede venir de cualquier actividad delictiva no necesariamente patrimonial (Ejemplos: tráfico de drogas, corrupción urbanística…).
¿Qué conductas son constitutivas
de blanqueo de capitales?
Incurren en el delito de blanqueo de capitales cualquier persona que:
- Adquiera, posea, utilice, convierta o trasmita bienes, sabiendo su origen ilícito.
- Realice cualquier otro acto dirigido a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
- Ayude a quien haya participado en la infracción o delito base a eludir las consecuencias de sus actos.
- Oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimientos o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, sabiendo que proceden de un delito grave.
Este delito se aplicará independientemente de que los actos o el delito se hubieran cometido total o parcialmente en el extranjero, e incluso aunque no exista una condena previa sobre el delito del que proviene el dinero o los bienes.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE BLANQUEO DE CAPITALES?
Existen tres fases de blanqueo de capitales que pueden realizarse de forma separada o conjunta:
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales?
Este delito se dirige a proteger como bienes jurídicos, no sólo el funcionamiento legal sistema financiero, sino también la tutela de Administración de Justicia, entendido como el interés del Estado por perseguir los delitos.
¿Quién puede cometer el delito de blanqueo de capitales?
Este delito puede cometerse por cualquier persona, no solo por los obligados por la ley de blanqueo de capitales, tanto si es una persona física como jurídica.
Además, el delito puede cometerse tanto por la persona que cometió el delito precedente del que provienen los bienes o fondos ilícitos (“autoblanqueo”) o por un tercero que ayudase al que participó en la infracción inicial.
¿Exige dolo el delito de blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo de capitales es un delito doloso, que exige que el autor actúe con conocimiento y voluntad de beneficio en el delito, es decir, que el sujeto activa conozca la procedencia ilícita del dinero o los bienes y quiera llevar a cabo los actos tendentes a crear una apariencia legal de los mismos. Y solo es perseguido en caso de imprudencia grave cuando se den ciertas circunstancias.
No obstante, respecto al delito previo, la jurisprudencia ha admitido el dolo eventual, ya que no se exige que el autor tuviera un conocimiento preciso del delito del que provienen los bienes o fondos.
¿Cuándo se produce la consumación del delito de blanqueo de capitales?
Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que su consumación se produce con un solo acto. El hecho de que se lleven a cabo muchas acciones no lo convierten en un delito continuado, aunque sí en un delito más grave. Pero en cualquier caso, no es posible la tentativa.
Tipos delito de blanqueo de capitales
Aparte del tipo básico de blanqueo de capitales al que nos hemos venido refiriendo, previsto en el primer párrafo del art. 301.1 y 301.2 del CP, junto al él encontramos distintos tipos:
Tipos agravados:
- Por el origen de los bienes (párrafo 2 y 3 del art. 301.1 CP): se agrava la pena cuando los bienes o fondos provengan de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de tráfico de drogas
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
- Delitos de cohecho
- Delitos de tráfico de influencias
- Delitos de malversación
- Delitos de fraudes y exacciones ilegales
- Delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
- Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
- Por organización criminal (art. 302 CP): la pena se agrava cuando el responsable del delito pertenezca a una organización dedicada al blanqueo, y aún más si fueran los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.
- Por la condición profesional (art. 303 CP): cuando los hechos sean realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo (médicos, psicólogos, veterinarios, etc), funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, o bien se realicen por autoridad o agente de la misma
Tipos atenuados:
- Blanqueo por imprudencia (art 301.3 CP): se considera delito leve de blanqueo de capitales cuando el autor realice los hechos con imprudencia grave. La tipificación de esta conducta encuentra su justificación en que de otro modo, podría alegarse fácilmente el desconocimiento del origen delictivo de los bienes para conseguir quedar exento de responsabilidad.
- Actos preparatorios (art. 304 CP): el CP tipifica expresamente los actos de provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de blanqueo.
¿Cuáles son las penas del delito de blanqueo de capitales?
Para simplificar trataremos de exponer las penas que el Código Penal prevé para las distintas modalidades de delito de blanqueo de capitales en la siguiente tabla:
En todo caso, los jueces o tribunales, si lo estiman conveniente por la gravedad del hecho o circunstancias personales del delincuente, podrán imponer adicionalmente:
- Inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria de 1 a 3 años
- Acordar la medida de clausura temporal (máximo 5 años) o definitiva del establecimiento o local.
Por su parte, el art. 301.5 del CP prevé el decomiso de las ganancias, cualquiera que sea la modalidad de blanqueo de capitales de que se trate.
¿Cuáles son las penas del delito de blanqueo de capitales para las personas jurídicas?
Como veíamos el delito de blanqueo de capitales puede cometerse por personas jurídicas, en cuyo caso las penas previstas por el CP serán:
- Multa de 2 a 5 años, cuando el delito si se cometiera por persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Además, según las reglas del art. 66 bis del CP, los jueces y tribunales podrán imponer penas adicionales (las penas a las que se refiere las letras b) a g) del apartado 7 del art.33 CP)
¿Prescribe el delito de blanqueo de capitales?
Respecto a la prescripción del delito de blanqueo de capitales podemos decir que serán de aplicación los plazos generales previstos en el art. 131 del CP, es decir, el plazo de preinscripción general del blanqueo de capitales será de 10 años, salvo que se trate del tipo agravado por condición profesional por autoridad o agente que preinscribirá a los 15 años.
Teniendo en cuenta que en caso de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Prevención del blanqueo de capitales
Como se exponía al inicio del capítulo, existe en España una Ley dedicada a la prevención del blanqueo de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril, que trata de impedir que el sistema financiero se utilice para acabar legalizando los capitales procedentes de actividades ilícitas o legales pero ocultas a efectos fiscales.
Para ello se establece un organismo de vigilancia y control – la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), en especial, para supervisar determinados sectores o actividades que se consideran susceptibles de ser usadas como “blanqueadores” y por tanto quedan sometidas a ciertas obligaciones y procedimientos, como es la obligación de efectuar una auditoria de prevención.
Algunas de las personas físicas o jurídicas que están obligadas a ser auditadas son: las entidades financieras; gestoras de bolsa; aseguradoras de visa; asesores fiscales o contables; auditores de cuentas; notarías; registradores, negocios de loterías y apuestas; abogados y procuradores, etc.
Sin embargo, es importante aclarar que la ley no se dirige a la prevención de blanqueo de capitales solo por parte de aquellos que aparecen enumerados en la misma ley, sino que todas las personas físicas o jurídicas quedan sometidos a la prohibición.
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