


Abogados expertos en
delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas
En nuestro despacho disponemos de abogados penalistas especialistas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que ejercerán tanto la acusación particular como tu defensa cuando hayas sido víctima o acusado de un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Especialmente a raíz de la crisis sufrida por este país, se incrementaron los casos de enajenación de bienes por subasta pública. Son muchos, tanto sociedades como personas físicas, los que ante la imposibilidad de sufragar sus deudas, han visto embargados, parte o todos sus bienes para ser vendidos mediante procedimientos de subasta y así cancelar las deudas pendientes.
El Código penal a fin de garantizar la legalidad de este procedimiento y evitar manipulaciones fraudulentas para reducir los precios de adjudicación de los bienes subastados, ha tipificado ciertas conductas bajo el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Por la importancia de este delito en la actualidad, nuestros abogados penalistas como expertos en la materia, hoy quieren explicaros qué se entiende por este delito, dándote toda la información que necesitas en relación con él y las penas a las que puede dar lugar.
¿QUÉ ES EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
El delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas tipifica una serie de conductas fraudulentas que contravienen la libre formación de precios en procedimientos de concursos y subastas públicas, así como la libre concurrencia a los mismos, a fin de proteger la confianza en estos mecanismos de formación de precios.
Antes de todo conviene aclarar que se entiende por concurso y subasta pública:
- Subasta pública: es el procedimiento dirigido a vender los bienes que previamente han sido embargados a un deudor para satisfacer las deudas frente a sus acreedores, en virtud del cual el comprador y precio de venta se determina mediante un sistema de competencia de varios compradores, adjudicándose al que mayor precio ofrezca.
- Concurso: es el procedimiento dirigido a satisfacer las deudas de una persona declarada insolvente mediante la realización de sus bienes embargados y reparto de su precio entre sus acreedores.
En cualquier caso conviene señalar que aunque el delito hace referencia al término “subasta pública” no solo se incluyen las subastas organizadas por el Estado o entes públicos sino también las organizadas por particulares. Quedando excluidas eso sí, las subastas privadas a las que solo pueden concurrir personas plenamente identificadas.
Ahora bien, el artículo 262 del Código penal menciona cuatro conductas concretas que quedan penalizadas:
- Solicitar dádivas o promesa para no tomar parte en el concurso o subasta pública: en este caso no basta con la solicitud de la ventaja o recompensa para no ser parte del procedimiento, sino que debe existir una intención de alterar el precio del remate, independientemente de que se llegue a materializar la dádiva o no.
- Intentar alejar a postores mediante amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio: llevar a cabo conductas para evitar que ciertas personas no acudan en calidad de postores a la subasta o concurso, bien intentando que no concurran a la puja, que no pujen o que realicen una puja simulada.
- Concertarse entre sí a fin de alterar el precio del remate: consiste en un acuerdo a fin de alterar la libre concurrencia de ofertas y así afectar al precio del remate, lo cual en la práctica resulta mucho más difícil de probar
- Quebrar fraudulentamente o abandonar la subasta obteniendo la adjudicación: se trata de frustrar la subasta haciendo que sea necesario convocarla nuevamente para conseguir que el bien salga a licitación sin establecerse precio inicial o apartarse de la puja por quien ya le había sido adjudicado el bien subastado, a fin de perjudicar a terceros.
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El propio artículo 262 del Código Penal distingue entre el tipo básico del delito y dos subtipos agravados, atendiendo a la condición del encargado de convocar la subasta o del sujeto activo:
- TIPO BÁSICO DE ALTERACION DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS: el apartado primero del artículo 262 del CP sanciona a todo el que solicite dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; que intente alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; quienes se concertasen entre sí a fin de alterar el precio del remate, o el que fraudulentamente quebrase o abandonase la subasta habiendo obtenido la adjudicación
- SUBTIPOS AGRAVADOS DE ALTERACION DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS: por su parte se contempla una agravación de la pena en dos supuestos:
- Cuando el concurso o subasta sea convocado por las Administraciones o entes públicos (art. 262.1 in fine CP): se impondrá adicionalmente al algente y a la persona o empresa que aquel represente la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas.
- Cuando el culpable pertenezca a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. (art. 262.2 CP): en estos casos el juez o tribunal podrá imponer además alguna de las consecuencias previstas en el art. 129 CP, tales como la suspensión de actividades o clausura de locales y establecimientos por plazo máximo de 5 años; prohibición de realizar ciertas actividades; inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años o la intervención judicial.
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Las penas previstas por el Código penal para el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas se resumen:
DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS |
|||
DELITO |
ART. CP |
PENA PRINCIPAL |
PENA ACCESORIA |
TIPO BÁSICO |
Art 262.1 |
Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses | Inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años |
TIPOS AGRAVADOS
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Convocadas por entes públicos |
Art 262.1 in fine |
Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
– Inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años -Inhabilitación especial para contratar con AAPP de 3 a 5 años |
Autor pertenece a sociedad, organización o asociación dedicada a este delito |
Art 262.2 |
Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
-Inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años – Facultativa: consecuencia del art. 129 CP |
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSO Y SUBASTAS PÚBLICAS
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
A excepción de la conducta de quebrar fraudulentamente o abandonar la subasta habiendo obtenido la adjudicación que necesariamente ha de ser cometida por un licitador, el resto de actuaciones pueden ser realizadas por cualquier persona, sea licitador o no.
Ahora bien, atendiendo a la condición del sujeto activo, establece el Código penal que si este perteneciera a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicara a realizar estas actividades, el Juez podrá adoptas consecuencias accesorias.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
Este delito aparece regulado dentro del Título XIII del Libro II del Código Penal como uno más de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, concretamente en el artículo 262 que queda comprendido en el Capítulo VIII de este Código, bajo el nombre “De la alteración de precios en concursos y subastas públicas”, siéndole de aplicación las disposiciones comunes a las que se refiere el Capítulo X.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
Se trata de un delito pluriofensivo, que si bien con carácter primordial protege como bien jurídico el patrimonio individual de los deudores o concursantes, además se dirige a garantizar el derecho a pujar libremente y de igualdad entre postores, así como la correcta formación de los precios de los bienes adjudicados, protegiendo el orden socioeconómico.
¿EXIGE DOLO EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
El tipo de alteración de precios en concursos y subastas es un delito doloso, no admitiéndose su comisión imprudente o negligente. Es necesario que el sujeto activo actúe con intención de alterar el precio del remate.
¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
A excepción de la quiebra o abandono de la subasta, que exige que se produzca el resultado esperado, en el resto de caso nos encontramos ante un delito de mera actividad, en el que se castiga tanto la alteración como el intento de alteración de precios. De modo que, para que el delito quede consumado bastará con la mera solicitud de la dadiva o promesa; con verter las amenazas o desplegar el artificio de que se trate o con llevar a cabo el concierto entre los partícipes, independientemente de que se llegue o no a obtener la recompensa, se consiga alejar al postor o no o se termine por alterar el precio del remate.
¿PRESCRIBE EL DELITO DE ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS?
Atendiendo a las reglas generales del artículo 131 del Código Penal, podemos apreciar que el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas, tanto en su modalidad básica como en las agravadas, prescribirá trascurridos cinco años desde la comisión del delito.
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