


Abogados delito de administración desleal
Muchos de nosotros hemos visto infinidad de portadas de medios de comunicación en los que aparecen actuaciones fraudulentas sobre la gestión del patrimonio administrado de cierta empresa, que ha acabado causándole graves perjuicios a la misma.
Y es que, cada vez es más frecuente encontrarnos con socios y/o administradores que acaban entrando en sede judicial a raíz de una denuncia o querella en relación a determinadas conductas fraudulentas que resultan constitutivas de delitos en el marco de las relaciones empresariales.
En ABOGA2 contamos con abogados penalistas con una amplia experiencia tanto en acusación como en defensa de casos de administración desleal, que pondrán a tu disposición sus servicios para ayudarte y luchar por conseguir el mejor resultado en juicio.
¿Dónde está regulado el delito de administración desleal?
EEl delito de administración desleal ha sido objeto de una reforma en su regulación, pues a raíz de la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015 pasa de venir tipificado como un delito societario (anteriormente regulado en el artículo 295 del Código Penal) a ser un delito contra el patrimonio (pasando a regularse actualmente en el artículo 252 del Código Penal).
El art. 252 del Código Penal queda redactado como sigue:
Artículo 252 – Administración desleal
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El motivo de esta reforma, tal y como se expone eon el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal, viene dado por la propia naturaleza del delito, ya que puede ser víctima de este delito cualquier persona física y no sólo una sociedad, persona jurídica. Es decir, los actos de administración desleal pueden cometerse tanto en el ámbito societario como fuera de él.
Este cambio de delito societario a delito patrimonial, ha tenido como consecuencia que deje de aplicarse el requisito de procedibilidad para su persecución que establece el art. 296 del CP para el resto de delitos societarios, según el cual, estos últimos sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (o del Ministerio Fiscal, tratándose de un menor de edad o discapacitado).
¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos por administración desleal?
Nuestros abogados tratarán de explicarte qué se entiende por delito de administración desleal y sus características, qué circunstancias hay para producirse un delito de administración desleal, quién y contra quien puede cometerse y las consecuencias jurídicas que acarrea. Así como te ayudarán a diferenciar entre el delito de administración desleal y el tipo penal de apropiación indebida.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
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FAQS
En esta sección resolvemos muchas de las principales dudas relacionados con los delitos por administración desleal
Diferencia de entre la estafa y otras figuras:
Ya hemos visto qué se entiende por estafa y los requisitos exigidos para que pueda hablarse de delito de estafa.
Ahora bien, son muchos los que nos preguntan por la diferencia entre fraude y estafa, entre apropiación indebida, o que acaban confundiendo la estafa con figuras como el robo, hurto, usurpación, etc. Por eso trataremos de exponer algunas figuras que pueden llevar a confusión:
- Robo: se produce cuando un sujeto, con ánimo de lucro y sin voluntad del propietario, se apodera de una o varias cosas muebles ajenas utilizando la fuerza sobre las cosas para acceder al lugar donde se encuentran o usando violencia o intimidación sobre las personas.
- Hurto: tiene lugar cuando una persona, con ánimo de lucro y sin usar fuerza, violencia o intimidación, toma sin consentimiento de su dueño una o varias cosas muebles ajenas.
- Usurpación: se trata de un hurto o robo pero que recae sobre bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
- Desfalco: tiene lugar cuando una o varias personas se apropian indebidamente de valores o fondos que les fueron confiados en razón de un cargo
- Fraude: consiste en una acción contraria a la verdad y a la rectitud, con la finalidad de obtener un beneficio, normalmente financiero, en perjuicio de otra persona o contra una organización. El fraude suele asociarse a la estafa, aunque hay quien considera que el fraude se refiere más al beneficio económico y la estafa a las artimañas para conseguirlo.
- Apropiación indebida: se produce cuando un sujeto se apropia o niega haber recibido dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que previamente recibió en depósito, comisión o administración o por cualquier otro título por el que tuviera la obligación de entregarlos o devolverlos.
¿Qué protege el delito de administración desleal?
Con el delito de administración desleal se trata de proteger el patrimonio en general, tanto de las personas físicas como de las empresas y sociedades, que bien confieran a un tercero la administración de aquel o cuyo patrimonio haya sido puesto bajo la administración de otra persona por la ley o decisión de la autoridad.
Por tanto, lo que se trata de proteger, no es el sólo el patrimonio, sino también el interés económico, es decir, el patrimonio en sentido dinámico, entendido en el sentido de conseguir una ganancia o un beneficio.
¿Quién puede cometer un delito de administración desleal?
A partir de la reforma del Código penal respecto al delito de administración desleal por la que abandona su carácter de delito societario para ser un delito patrimonial, el autor ya no puede ser únicamente el administrador o socio de una sociedad, sino que podrá serlo cualquier persona, física o jurídica, a la que se le hayan encomendado facultades para la gestión de un patrimonio ajeno.
Es decir, puede ser sujeto activo cualquier persona que tenga autorización para la gestión de un patrimonio ajeno y actuar en beneficio de un tercero.
¿Contra quién se puede cometer un delito de administración desleal?
En consecuencia, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica, de forma que el ofendido ya no solo puede ser un socio que forme parte de una sociedad, sino que podrá ser cualquier persona cuyo patrimonio esté siendo administrado por un tercero.
¿Con qué penas se castiga el delito de administración desleal?
Según dispone el Código Penal, la conducta punible de administración desleal se sancionará con las penas previstas en los artículos 249 y 250 del Código penal, es decir:
- Tipo básico de administración desleal: la ley contempla una sanción con penas de prisión de seis meses a tres años, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- El importe de lo defraudado.
- El quebranto económico causado al perjudicado.
- Las relaciones entre éste y el defraudador.
- Los medios empleados por éste.
- Cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
- Tipo atenuado de administración desleal leve: cuando la cuantía no exceda de 400 euros, la pena prevista sería de multa de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
- Tipo agravado de administración desleal: cuando concurra alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años
- Tipo superagravado de administración desleal: si además se dan los presupuestos para apreciar el tipo superagravado, la pena a imponer será las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa económica de doce a veinticuatro meses.
¿Puede aplicarse la excusa absolutoria en el delito de administración desleal?
De conformidad con lo expuesto en el artículo 268 del Código Penal, al delito de administración desleal, al ser un delito patrimonial, le es aplicable la excusa absolutoria, es decir, cuando la administración desleal se cometa por alguna de las siguientes personas, estas quedarán exentas de responsabilidad criminal, siempre y cuando no concurra violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima (por edad o discapacidad):
- Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos
¿Existe diferencia entre administración desleal y apropiación indebida?
En más de una ocasión se ha confundido la administración desleal con la apropiación indebida. Por eso, la reforma del Código Penal no sólo amplia el campo de protección patrimonial al trasformar el delito de administración desleal de un delito societario a un delito patrimonial, sino que, con ella se trata de aprovechar para aclarar con mayor precisión la distinción de la administración desleal y el delito de apropiación indebida
Según el art. 253 del CP se entiende que incurre en un delito de apropiación indebida, “quien, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”
Por lo tanto, la principal diferencia entre uno y otro delito radica en que en la apropiación indebida tiene lugar una disposición de carácter definitivo en perjuicio de su titular, mientras que en la administración desleal lo que se produce es un abuso de los bienes del titular, sin que éste pierda los mismos.
Es decir, el delito de apropiación indebida exige para su comisión, un acto de apropiación, en el que el autor incorpora a su patrimonio o ejerce facultades de dominio sobre una cosa que ha recibido con obligación de restituirla, mientras que en la administración desleal lo que se exige al administrador no es que devuelva la misma cosa que recibe para su administración sino otro tanto de la misma especie y calidad, pero por realizar actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando así al patrimonio administrado.
En consecuencia, el bien jurídico que se protege en ambas figuras varía, ya que en el delito de administración desleal lo que se protege es el patrimonio, mientras que en el caso de la apropiación indebida lo que se trata de proteger es la propiedad.
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