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ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DELITOS ECONÓMICOS

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Abogados especialistas
en delitos económicos

Aboga2 – Abogados delitos económicos – En nuestro despacho contamos con abogados penalistas con una cualificada formación en Derecho penal y especializados en todo tipo de delitos socioeconómicos, avalados por una amplia trayectoria profesional y habiendo intervenido en múltiples procesos relacionados con delitos económicos en España.

Somos un equipo de abogados expertos en Derecho penal económico capacitados para ser partícipes tanto como defensa como acusación en el proceso penal relacionado con alguno de estos delitos tipificados en el Código Penal. Desde ABOGA2 podemos prestarte un asesoramiento completo antes de cometer el delito para prevenirte así como te podremos representar judicialmente si ya lo hubieras cometido o hubieras sido víctima de ello.

Delitos sobre los que actuamos

Pero, ¿Qué son los delitos económicos?

Dentro de la vía penal, cada se producen más casos de delitos económicos. Estos delitos aparecen tipificados del artículo 234 al artículo 304 del Código Penal, enmarcados en el Título XIII bajo la expresión “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”. Este título comprende catorce capítulos dedicados a diferentes delitos económicos, cada uno con sus propios elementos y consecuencias jurídicas.

Estos delitos serán juzgados por los juzgados y tribunales penales, de acuerdo al derecho penal económico, y pueden cometerse tanto por personas físicas como por personas jurídicas (empresas o sociedades).

Si bien, todos estos actos delictivos se caracterizan por el ánimo de lucro, es decir, quien lo comete persigue obtener un beneficio patrimonial, ya sea propio o para un tercero, pero en todo caso causando un perjuicio a otra persona.

El Código Penal, con la tipificación de todas estas conductas delictivas, busca garantizar la protección tanta del patrimonio, entendida como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, pertenecientes a un particular, una persona jurídica o un ente público; como del orden socioeconómico, referido a la vida económica social.

¿NECESITAS CONSULTAR A UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS ECONÓMICOS?

Por ello, si has sido víctima de un delito económico-patrimonial y quieres proceder a denunciarlo y constituirte como acusación particular no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2.

Si por el contrario has sido denunciado o investigado o acusado de uno de los delitos económicos y financieros antes mencionados, ponte en contacto con nosotros lo antes posible para que nuestros abogados penalistas expertos en delitos económicos puedan proporcionarte la mejor defensa de tus derechos en juicio.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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ALTO PORCENTAJE DE ÉXITO

APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS

Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

¿Qué servicios prestamos ABOGA2?

El despacho profesional ABOGA2 reúne abogados expertos que te ayudaran tanto si eres particular como entidad o empresa, cuando te veas involucrado en un proceso por alguno de los siguientes delitos:

DELITO DE HURTO:

El delito de hurto aparece tipificado en los artículos 234 a 236 del CP, y consiste en la conducta llevada a cabo por quien, con ánimo de lucro y en contra o sin voluntad del propietario, tomara una cosa mueble ajena, sin usar fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, variándose la pena según el valor de lo sustraído y las circunstancias concurrentes.

DELITO DE ROBO:

El delito de robo se contempla en los artículos 237 a 242 del Código Penal, con los que se sanciona el hecho cometido por una o varias personas que con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, se apoderasen de una cosa mueble ajena, utilizando para ello bien fuerza sobre las cosas o bien violencia o intimidación sobre las personas. En estos casos la pena variará según el medio utilizado para la sustracción, con independencia del valor de la cosa robada, y teniendo en cuenta las circunstancias en que se produzca el robo.

DELITO DE EXTORSION:

El delito de extorsión aparece tipificado en un único artículo, el artículo 243 del CP, castigándose así a quien con ánimo de lucro, ejerciera una presión sobre alguien mediante el uso de amenazas, violencia o intimidación, para obligarle a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, en contra de su voluntad, causándole así un perjuicio patrimonial a la víctima o a un tercero.

DELITO DE USURPACIÓN:

El delito de usurpación aparece contemplado en los artículos 245 a 247 del Código Penal, según los cuales, será reo de usurpación, quien con ánimo de lucro, ocupara una vivienda o bien inmueble o usurpara derechos reales inmobiliarios ajenos, agravándose la pena cuando para ello se usara violencia o intimidación.

DELITO DE DEFRAUDACIONES:

Las defraudaciones aparecen reguladas en los artículos 248 a 258 ter del CP y entre ellas destacan:

DELITO DE ESTAFA:

Comprendido en los artículos 248 a 251 bis del CP, hace referencia a las conductas ejercidas por quien, con ánimo de lucro, utilizara un engaño suficiente para inducir a error a otra persona que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial causándole un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL:

Esta conducta que antes se comprendía dentro de los delitos societarios, ahora se tipifica como un delito autónomo, en el art. 252 del CP, refiriéndose con ello a quien con ánimo de lucro, se excediera de las facultades que le hubieran sido encomendadas por ley, por autoridad o mediante un negocio jurídico para administrar un patrimonio ajeno, causando un perjuicio en el patrimonio del administrado.

DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA:

Los art. 253 y 254 del CP, castigan a quien se apropiaran o distrajeran, en beneficio propio o de un tercero, de dinero, efectos, valores u otros bienes, que previamente le hubieran sido confiados por cualquier título por el que se obligase a devolverlos, negándose a ello llegado el momento o diciendo que nunca  los hubiera recibido.

DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES:

Se tipifica en los art. 257 a 258 ter del CP, penando al deudor que realice actos fraudulentos, aparentando una situación de insolvencia frente a sus acreedores, sustrayendo u ocultando todo o parte de su patrimonio a fin de retrasar, impedir o dificultar el embargo por la deuda.

DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE:

Los artículos 259 a 261 bis del CP recogen el tipo penal de insolvencia punible, consistente en toda acción u omisión que realice el deudor causando o agravando una situación de insolvencia actual o inminente, frustrando con ello el cobro de las deudas por sus acreedores.

DELITO DE DAÑOS:

Comprendido en los artículos 263 a 267 del CP, este delito castiga a quien provoque una destrucción o menoscabo de una cosa ajena, mueble o inmueble, disminuyendo su valor patrimonial.

DELITO DE CORRUPCIÓN DE NEGOCIOS:

El delito de corrupción de negocios se comprende en los artículos 286 bis a 286 quarter, tipificándose la conducta por la que se ofrecen o reciben beneficios económicos, dádivas o regalos, no justificados, ofrecidos a o recibidos por los administradores, los empleados o colaboradores de las empresas, ya sean públicas o privadas, para sí o un tercero.

DELITOS SOCIETARIOS:

Dentro de los artículos 290 a 297 del CP se contemplan los delitos societarios, entendidos como una serie de conductas delictivas cometidas en el seno de una empresa o relacionados con ella por las personas implicadas en la misma, que pueden afectar tanto al patrimonio de las personas físicas (sus socios o terceros) o de personas jurídicas.

DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES:

Son los art. 298 a 303 del CP los que contemplan el delito de blanqueo de capitales, consistente la ocultación o encubrimiento, por cualquier acto, de la procedencia ilícita de un dinero o la procedencia ilícita de un bien por derivar estos de actividades delictivas o criminales, así como, realizar actos para encubrir beneficios sin realizar con la Agencia Tributaria las correspondientes declaraciones (delincuencia de cuello blanco, delitos contra la hacienda y la seguridad social o delitos de fraude fiscal)

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