


Abogados expertos en delitos de deslealtad profesional
Abogados delito de obstrucción a la justicia – Nuestro despacho cuenta con un equipo de profesionales expertos en delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional que ponen a tu disposición abogados penalistas especializados en todo tipo de delitos contra la Administración de Justicia. Nuestros letrados te facilitarán sus conocimientos y experiencia a fin de elaborar la mejor estrategia de defensa para tu caso, luchando en todo momento por garantizar tus derechos.
Buenos resultados para nuestros clientes
A quienes nos apasiona el derecho nos entusiasmamos cada vez que conseguimos un resultado exitoso para nuestros clientes, batallamos por obtener la mejor solución para su caso y satisfacer en la mayor medida posible sus intereses. Pero lamentablemente esto no siempre es así, hay muchos abogados y procuradores que no siempre actúan de manera beneficiosa para sus clientes y llevan a cabo ciertas conductas (o dejan de realizarlas cuando debieran) perjudicando con ello a sus clientes.
Por eso, el Código Penal decidió ir más allá y sancionar criminalmente ciertas conductas que no bastaba con ser perseguidas por la vía deontológica o civil, sino que suponían ataques más graves frente a sus clientes o directamente frente a la Administración de Justicia, y por tanto eran merecedoras de un reproche penal.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE DESLEALTAD PROFESIONAL?
Estos delitos comprenden una serie de conductas intolerables realizadas por los profesionales en derecho, abogados y procuradores, en el marco del ejercicio de su profesión, que atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, pero además contra los bienes jurídicos privados de sus clientes.
Concretamente estos delitos recogen tres tipos de conductas delictivas distintas: la destrucción, inutilización u ocultación de documentos o actuaciones (465 CP); la revelación de actuaciones declaradas secretas (466 CP) y la deslealtad profesional frente al cliente (467 CP).
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Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de deslealtad profesional es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL?
El delito de deslealtad profesional se recoge en los artículo 465, 466 y 467 del Código Penal, junto a los delitos de obstrucción a la justicia (artículos 463 y 464). Todos ellos componen el Capítulo VII denominado “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional” comprendido en el Título XX: “Delitos contra la Administración de Justicia” del Libro II.
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El delito de deslealtad profesional se dirige a proteger en primer lugar el correcto y normal funcionamiento de la Administración de Justicia. No obstante, este delito también está pensado para proteger los distintos bienes jurídicos individuales de los clientes que pueden verse afectados por la conducta del autor, tales como, la libertad, la igualdad, su vida e integridad, o el patrimonio.
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Normalmente los delitos de deslealtad profesional son delitos especiales propios, es decir, solo pueden cometerse por abogados o procuradores en el ejercicio de sus funciones derivadas de la relación profesional con el cliente.
No obstante, la ley contempla la posibilidad de que el delito de destrucción, inutilización u ocultación de documentos o actuaciones y el delito de revelación de secretos puedan realizarse por cualquier particular, en cuyo caso se rebajará la pena a imponer. Asimismo, el Código Penal también prevé que el delito de revelación de secretos pueda cometerse por un Juez, miembro del Tribunal o representante del Ministerio Fiscal, agravándose en tal caso la pena por dicho delito
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Todos los delitos de deslealtad profesional son delitos dolosos, pudiéndose incluso hablar de dolo eventual, a excepción del delito de perjuicio manifiesto a los intereses del cliente en el que se tipifica expresamente la posibilidad de que se cometa por imprudencia grave.
Sin embargo, es importante aclarar que no debemos confundir el dolo o la imprudencia con el resultado fallido del procedimiento. La obligación del abogado es una obligación de medios, no de resultado, por lo que se obliga a desplegar las actuaciones necesarias para la defensa que le ha sido encomendada con diligencia y de acuerdo a la lex artis, pero no se obliga a obtener un resultado favorable en el proceso.
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El delito de deslealtad profesional es un delito de resultado, es decir, para que el delito quede consumado es necesario que de la mala praxis del autor – de su acción u omisión- se despliegue un perjuicio manifiesto y objetivo para los intereses encomendados, que no ha de ser necesariamente económico.
Si bien, es necesario que ese perjuicio se derive directamente de la actuación del sujeto activo, por haber actuado en contra de las exigencias debidas o no haber observado la diligencia exigible.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS SOCIETARIOS
Nuestro abogados expertos en delitos de delitos societarios han preparado las dudas más importantes en este tipo de delitos.
¿QUÉ TIPOS DE DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL EXISTEN?
Dentro de los delitos de deslealtad profesional podemos distinguir:
1.DELITO DE DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS O ACTUACIONES
El artículo 465 del Código Penal castiga al abogado o procurador que, interviniendo en un proceso en dicha condición, con abuso de su función, destruyera inutilizara u ocultara documentos o actuaciones que hubiera recibido de sus clientes.
Lo que se castiga es el deterioro, inutilización u ocultación de efectos por el abogado o procurador, que teniendo relevancia para el proceso, hubieran sido entregados voluntariamente por el cliente a aquel como consecuencia de su relación profesional. No se refiere por tanto a la sustracción de estos documentos ya que los mismos le son entregados previamente y de forma lícita al profesional.
Por su parte, el apartado segundo de este artículo 465 del Código Penal contempla un subtipo atenuado y castiga con menor pena cuando los hechos descritos fueran cometidos por un particular.
2.DELITO DE REVELACIÓN DE ACTUACIONES SECRETAS
El artículo 466.1 del Código Penal castiga al abogado o procurador que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
Con este delito se persigue la divulgación o publicación, total o parcial, de actuaciones a las que el profesional hubiera tenido acceso por razón de cualquier modalidad de ejercicio de su profesión, siempre que las mismas hubieran sido declaradas secretas por el Juez.
Respecto a las actuaciones declaradas secretas conviene aclarar que se refiere solo a aquellas que el juez haya declarado secretas expresamente mediante auto (por un plazo que no podrá ser superior al mes y debiéndose alzar el secreto al menos diez días antes de concluir el sumario), con la finalidad de evitar un riesgo para la vida, la integridad física o la libertad de una persona o cuando exista un riesgo que pueda comprometer el resultado de la investigación del proceso. Si bien, no deben confundirse con las actuaciones reservadas, carácter que tienen todas las diligencias del sumario por disposición legal y cuya revelación se sanciona con la multa de 500 a 10.000 euros.
Seguidamente, el artículo 466.2 del Código Penal recoge un subtipo agravado cuando la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo caso se le impondrán las penas previstas para el delito de revelación de secretos por autoridad o funcionario público (art. 417 CP) en su mitad superior.
Asimismo, el último de los apartados del artículo 466 del Código Penal estable un subtipo atenuado y rebaja la pena cuando la revelación de las actuaciones declaradas secretas se realizara por cualquier otro particular que intervenga en el proceso.
3.DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL FRENTE AL CLIENTE
El artículo 467 del Código Penal recoge dos supuestos que pueden ser constitutivos de un delito de deslealtad profesional, sancionando cada uno de ellos con una pena distinta:
- Defensa de intereses contrarios (467.1 CP): se castiga al abogado o procurador que, habiendo asesorado, defendido o representado a alguna persona en un procedimiento, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios.
- Perjuicio a los intereses del cliente (467.2 CP): sanciona al abogado o procurador que, con sus acciones u omisiones, perjudique de forma manifiesta los intereses cuya defensa le hubiera sido encomendada.
En este caso, el apartado tercero de este artículo prevé la posibilidad de que los hechos puedan realizarse por imprudencia grave del abogado o procurador, en cuyo caso la pena será menor que si se hubieran cometido dolosamente.
¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL?
Las penas que el Código Penal establece para las distintas modalidades del delito de deslealtad profesional pueden observarse en la siguiente tabla:
¿PRESCRIBE EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA?
Atendiendo a las reglas generales de prescripción de delitos establecidas en el artículo 131 del Código penal, los delitos de obstrucción a la justicia, en cualquiera de sus modalidades, prescribirán a los 5 años desde su comisión.
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