


Abogados expertos en
delitos de tráfico de drogas
Somos especialistas en delitos de tráfico de drogas. Nuestro despacho cuenta con expertos abogados penalistas avalados por un gran número de casos de éxito en materia de tráfico de drogas, que te asistirán y elaborarán la estrategia más adecuada para conseguir que resultes absuelto del delito, o en su caso, lograr que se te imponga la menor pena posible.
En ABOGA2 somos conscientes de que las drogas están a la orden del día, por lo que no es raro encontrarnos gran cantidad de detenidos y acusados por un delito de tráfico de drogas en España. Pero si has sido uno de ellos, no pierdas la calma, lo importante es buscar con la mayor brevedad posible un abogado experto en narcotráfico.
El hecho de que la policía te pille con droga encima, aunque no te haya visto drogándote, puede acarrear graves consecuencias. En este caso, es importante distinguir dos situaciones: la tenencia de la droga para consumo propio, lo cual no es delito y solo se te impondrá una multa como sanción administrativa; o la posesión para traficar con ella, en cuyo caso, nos encontraríamos ante un delito de tráfico de drogas tipificado por el Código Penal, que puede conllevar incluso a que se te condene a pena de prisión.
En este artículo trataremos de explicarte qué tipos de tráfico de drogas existen, las penas que conlleva cada tipo delictivo, qué cantidades de drogas se entienden dedicadas al consumo propio y la multa con la que se te puede sancionar en este caso.
¿Cuándo se considera delito de tráfico de drogas?
Según el art. 368.1 del Código Penal cometerá un delito todo aquel que realice actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, variando la pena a imponer según se trate de drogas blandas o duras.
Por tanto, con este delito se castiga:
- El cultivo, tráfico o elaboración de estas sustancias así como el promoverlas, favorecerlas, o consumirlas de forma ilegal: por muy pequeñas que sean las cantidades (y aunque no superen las cantidades destinadas al consumo propio) si se realizan estos actos se estará cometiendo un delito.
- La posesión para cualquiera de esos fines: se considerará delito siempre que existan indicios de querer destinar la droga al tráfico, y en todo caso siempre que se posean cantidades superiores a las cantidades máximas consideradas para el autoconsumo.
<< Ejemplo delito de tráfico de drogas: si un policía te ve vendiendo 15 gr de hachís, aunque no supere la dosis destinada al consumo propio, se considera delito>>
Además, el Código Penal también castiga en relación a las drogas, las siguientes conductas:
- El tráfico de precursores de drogas (art. 371 CP): se castiga a quien fabrique, distribuya, trasmita o posea equipos, materiales o sustancias que puedan ser consideradas precursores de droga, sabiendo que van a utilizarse en EL cultivo, producción o fabricación de cualquier narcótico.
- Actos preparatorios (art. 373 CP): se castiga también la provocación, conspiración y proposición para cometer esto delitos.
¿QUÉ INDICIOS SE TIENEN EN CUENTA PARA CONSIDERAR EL TRÁFICO DE DROGAS?
Como decíamos, para hablar de un delito de tráfico de drogas se exige un ánimo de traficar con ellas, pero la mayoría de veces el narcotraficante no realiza la venta o intercambio delante de la policía, sino que la determinación de este ánimo suele hacerse mediante datos e indicios.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido considerando como indicios de ánimo de comerciar y traficar con drogas:
- La cantidad y variedad de drogas incautadas que excede mucho de las destinadas al consumo propio.
- La llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir.
- Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta
- Ser consumidor esporádico (no drogodependiente), y poseer para más de 5 meses de consumo propio.
- Grandes cantidades de dinero intervenido.
- Numerosas visitas al domicilio de un sospechoso reincidente, por distintas personas, de poco tiempo y sin razón aparente alguna
- Personas en condiciones de mendicidad que poseen sustancias de gran valor.
- Si los policías encuentran las sustancias en el mismo lugar donde han visto que el sospechoso arrojó algo a su llegada.
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La respuesta es que Sí, en el Código Penal podemos encontrar tres subtipos de tráfico de drogas para los que se impone una pena mayor:
AGRAVACION DE PRIMER GRADO:
Las penas se agravan en un grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El culpable fuera una autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El culpable participara en otras actividades organizadas o facilite su ejecución con el delito
- Los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados
- Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- La cantidad de las sustancias fuera de notoria importancia
- Las sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Los hechos se produzcan en centros docentes, militares, de deshabituación o rehabilitación o en establecimientos penitenciarios, o en sus proximidades.
- El culpable emplease violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
- PARTICIPACION EN ORGANIZACIONES CRIMINALES Y PERSONAS JURIDICAS: Cuando el responsable de los hechos pertenezca a una organización delictiva (369 bis pfo.1º CP) o fuera uno de los jefes, encargados o administradores aquella (369 bis pfo.2º CP)
- AGRAVACIÓN DE SEGUNDO GRADO: las penas se agravarán en uno o dos grados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
- Los hechos se cometan por los jefes, administradores o encargados de las organizaciones delictivas.
- Los hechos fueran de extrema gravedad:
- Cuando la cantidad de la droga exceda notablemente de la considerada como de notoria importancia
- Se usen buques, embarcaciones o aeronaves
- Se cometa simulando operaciones de comercio internacional entre empresas
- Se lleve a cabo por redes internacionales dedicadas al tráfico de drogas
- Cuando concurrieren tres o más de las circunstancias del art. 369.1.
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Efectivamente, el art. 368.2 del CP también prevé la posibilidad de que el Juez rebaje la pena, imponiendo la pena inferior en grado a la prevista, siempre que no concurran ninguna de las circunstancias agravantes, atendiendo a:
- La escasa entidad del hecho: se refiere a aquellos casos en los que la cantidad de la droga incautada no fuera muy grande.
- Las circunstancias personales del culpable: estas se refieren a casos en los que la venta se dirija a financiar el consumo propio por ser el vendedor adicto, o cualquier otra circunstancia similar.
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Las penas por tráfico de drogas previstas en el Código Penal pueden resumirse en la siguiente tabla:
CONDUCTA TÍPICA |
ART. DEL CP |
Nocividad de la sustancia |
PRISION |
MULTA |
---|---|---|---|---|
TRAFICO DE DROGAS |
368.1 |
Causan grave daño a la salud |
De 3 a 6 años. |
Del tanto al triple del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De uno a 3 años |
Del tanto al doble del valor de la droga |
||
Subtipo atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales) |
368.2 |
Causan grave daño a la salud |
De un año y 6 meses a 3 años menos un día |
De la mitad al del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De 6 meses a un año menos un día |
|||
Subtipo agravado de primer grado (por circunstancias del art. 369 CP) |
369 |
Causan grave daño a la salud |
De 6 años y un día a 9 años. |
Del tanto al cuádruple del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De 3 años y un día a 4 años y 6 meses |
|||
Organización criminal (partícipes) |
369 bis pfo.1º |
Causan grave daño a la salud |
De 9 años a 12 años. |
Del tanto al cuádruple del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De 4 años y 6 meses a 10 años |
|||
Organización criminal (Jefes, administradores y encargados) |
369 bis pfo.2º |
Causan grave daño a la salud |
De 12 años y un día a 18 años. |
Del cuádruple al séxtuple del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De 10 años y un día a 15 años |
|||
Subtipo agravado de segundo grado (por circunstancias del art. 370 CP) |
370 |
Causan grave daño a la salud |
De 6 años y un día a 9 años o de 9 años y un día a 13 años y 6 meses |
Del tanto al cuádruple o séxtuple del valor de la droga |
No causan grave daño a la salud |
De 3 años y un día a 4 años y 6 meses o de 4 años, 6 meses y un día a 6 años y 9 meses |
¿CUÁNDO PUEDE CONSIDERARSE LA CANTIDAD DE “NOTORIA IMPORTANCIA” PARA AGRAVAR EL TIPO?
La ley no establece a partir de que cantidad se considera de notoria importancia para agravar la condena por tráfico de drogas. Por eso el Tribunal Supremo ha considerado que se aplicará la agravante de “notoria importancia” cuando las cantidades superen:
SUSTANCIA | Cantidad de notoria importancia |
---|---|
Heroína | 300 gr. |
Cocaína | 750 gr. |
Marihuana | 10 Kg |
Hachís | 2,5 Kg. |
LSD | 300 mg |
Anfetaminas | 90 gr |
MDMA (éxtasis) | 240 gr |
Metadona | 120 gr |
Morfina | 1.000 gr |
En todo caso, estas cantidades se refieren al producto puro, es decir, habrá que tener en cuenta el grado de pureza de la droga incautada para determinar si supera o no el límite droga para autoconsumo (salvo la marihuana y el hachís que se atiende únicamente al peso de la sustancia)
<<Ej. Delito tráfico de drogas de notoria importancia: aquel que se dedica a cruzar las fronteras de un país en avión o barco, y le pilla la policía con 1000 gr de cocaína con una pureza del 65%. A estos efectos se computaría como 650 gr de coca, y por ende no se entendería de notoria importancia>>
Además es importante recordar que el Tribunal Supremo en la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, realiza una interpretación a favor del reo y admite que al analizar las sustancias a la hora de determinar su peso y pureza existe un margen de error de un 5%.
¿NECESITAS UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS?
Como puedes ver existen muchos casos en los que los delitos de tráfico de drogas puede llegar a ser condenado penalmente, pudiendo conllevar incluso a penas de prisión. Por eso si has sido acusado de un delito de tráfico de drogas, es importante que busques un buen especialista en derecho penal que te ayude a defender tus derechos.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DROGAS?
Dentro del concepto de drogas se incluyen distintas sustancias: las drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
Sin embargo, la ley no proporciona una definición estricta del concepto de “drogas” ni contiene un listado enumerando las sustancias que han de ser consideradas droga, estupefaciente o psicotrópicos, sino que se limita a remitir a las listas contenidas en los convenios internacionales suscritos por España.
El concepto de “drogas” puede extraerse de la definición proporcionada por la OMS que lo describe como: “cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”.
En cualquier caso, lo importante a efectos prácticos, es distinguir si se trata de drogas blandas o duras, ya que de ello puede depender que se imponga una menor o mayor pena:
- Drogas blandas: entendidas como aquellas que no causan grave daño a la salud (marihuana, cannabis, trankimazín y cualquier otro medicamento derivado del opio, etc.)
- Drogas duras: aquellas que causan grave daño a la salud (cocaína, anfetaminas, heroína, morfina, LSD, MDMA, etc.)
Pero además, para determinar la gravedad de los hechos, no solo habrá que tener en cuenta el tipo de sustancia, sino la cantidad y calidad (pureza) de la misma, ya que de ello puede depender que los hechos se consideren o no delito; se aplique la modalidad atenuada por la escasa entidad del hecho o se agrave por su notoria importancia.
¿CÓMO DEFENDERSE DE UNA ACUSACIÓN POR TENENCIA O TRÁFICO DE DROGAS?
Llegado el caso, si no han puesto una sanción administrativa por drogas, podremos recurrir la multa, a fin de eludir o al menos reducir la misma. Aunque esto puede realizarse directamente por el infractor, desde Aboga2 recomendamos contar con la asistencia de un abogado, que será quien mejor pueda definir una estrategia para conseguir que te la retiren, te la reduzcan, o al menos te la sustituyan por trabajos en beneficio de la comunidad o te fraccionen su pago.
Si por el contrario, lo que se nos imputa es un delito de tráfico de drogas, en estos casos si resulta imprescindible buscar la ayuda de un profesional en Derecho Penal desde que recibas la citación o notificación correspondiente. En ABOGA2 contamos con abogados penalistas expertos en delitos de tráfico de drogas que te defenderán en sede judicial, y tratarán de conseguir que resultes absuelto del delito o de no ser así, que se te imponga la menor pena posible.
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?
Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVII del Código Penal, se encuentran los delitos de tráfico de drogas, que aparecen regulados en los arts. 368 al 372 del Código Penal, dentro del Capítulo III “Delitos contra la salud pública”, siéndoles de aplicación las disposiciones comunes contenidas en los artículos 373 al 378 del Código Penal.
Junto a estos, este capítulo regula los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (referidos a sustancias químicas, medicinas, productos alucinógenos, fraudes alimenticios, o cualquier otro fármaco o productos relacionados con la medicina o farmacia que puedan suponer un peligro grave para la salud pública)
Por tanto se trata de una serie de delitos de peligro, con los que se trata de proteger la salud pública, por lo que basta la puesta en peligro para la comisión del hecho delictivo.
¿QUÉ CANTIDAD DE DROGAS SE CONSIDERA DESTINADA AL CONSUMO PROPIO?
El consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos no destinado al comercio o tráfico de las mismas, así como el abandono de instrumentos u otros efectos empleados para ellos en tales lugares, no se considera delito sino solo una infracción administrativa grave, que será sancionada con una multa de entre 601€ a 30.000€ a discreción del Juez (art. 36.16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).
Conforme al principio de insignificancia, la conducta no puede ser delito cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud.
Ahora bien, para determinar qué cantidad de sustancias se considera para autoconsumo, debemos acudir a la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología. Esta tabla establece las dosis medias de consumo diario de distintas sustancias y estiman que la cantidad que una persona puede llevar encima para consumo propio es la cantidad media diaria para 5 días (por encima de estas cantidades se considerará delito):
SUSTANCIA | Dosis de abuso habitual (media) | Frecuencia de uso diario | Previsión (3 a 5 días de consumo) |
---|---|---|---|
Heroína | 50-150 mgr (100mgr) | 3-4 papelinas (600mgr) | 3 gr máx. |
Cocaína | 100-260 mgr (2-4 rayas) | 6 papelinas máx. (1,5 gr) | 7,5 gr máx. |
Marihuana | 1,5 a 2 gr | 15-20 gr | 100 gr máx. |
Hachís | 0,3 a 2 gr | 5 gr | 25 gr máx. |
LSD | 0,019 -0,032 mgr (0,132 mgr) |
2 dosis (0,6 mgr) | 3 gr máx. |
Sulfato de anfetamina | 30-60 mgr | 180 mgr. Máx. | 900 mgr máx. |
Metanfetamina | 2,5-15 mgr | 4 dosis (60 mgr) | 300 mgr máx. |
MDA, MDMA,MDEA | 20-150 mgr (80 mgr) | 480 mgr | 1440 mgr máx. |
Trankimazín | 1 mgr | 15 mgr | 75 mgr |
Rohipnol | 1-2 mgr | 10 mgr | 50 mgr máx. |
Tranxilium | 25 mgr | 150 mgr | 750 mgr máx. |
En cualquier caso, igual que referíamos al hablar de las cantidades de notoria importancia, las dosis dedicadas al autoconsumo también habrán de calcularse teniendo en cuenta el grado de pureza de la sustancia.
<<Ejemplo sanción administrativa: si un policía nos pilla fumando un porro en una terraza de un bar, o nos paran en la calle con 15 gr. de hachís en el bolsillo, se impondrá una multa administrativa>>
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