


Abogados expertos en
delitos contra la salud pública
ABOGA2 – Abogados delitos contra la salud pública – Ya veíamos como hay sustancias como el alcohol que pueden hacer que acabemos incurriendo en delitos, como es el delito de alcoholemia, teniendo que recurrir a abogados alcoholemia que nos asistan durante el juicio rápido alcoholemia.
Sin embargo hay conductas relacionadas con sustancias consideras de mayor gravedad como las drogas, estupefacientes o medicamentos, que nuestro ordenamiento jurídico condena con sanciones más graves por considerar que pueden poner en peligro la salud pública.
Es un deber constitucional de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.
Pero pese a la gravedad de estos delitos, somos conscientes de que las drogas son algo muy presente en nuestra sociedad, por lo que no resulta sorprendente encontrarnos con personas acusadas de este tipo de delitos. ABOGA2 es un despacho de abogados que cuenta con abogados penalistas altamente cualificados que te asesorarán y representarán en caso de que incurras en alguno de los de los delitos contra la salud pública.
Estos delitos suelen llevar aparejadas penas bastantes graves, por lo que si has sido acusado por cualquier delito contra la salud pública no dudes en buscar entre los abogados en Madrid un buen abogado experto en Derecho Penal con la mayor brevedad posible para que te asista y defienda durante el procedimiento.
¿Qué son los delitos
contra la salud pública?
Los delitos contra la salud pública son delitos que, con carácter preventivo, se dirigen a sancionar conductas que crean y ponen en riesgo la vida y la salud pública, no siendo necesario que se cause efectivamente un daño, sino que lo que con ellos se condena la mera puesta en peligro de la colectividad (“delitos de peligro en abstracto”).
¿Dónde se regulan los
delitos contra la salud pública?
Los delitos contra la salud pública aparecen regulados en los artículos 259 a 278 del Código Penal, dentro del Capítulo III: “Delitos contra la Salud Pública” enmarcado en el Título XVII: “Delitos contra la seguridad colectiva”.
Ahora bien, estos delitos pueden clasificarse en dos grupos:
- Delitos contra la seguridad pública relacionados con el comercio (artículos 359 a 367 CP).
- Delitos de tráfico de drogas (artículos 368 a 372; 374 y 377 CP)
Por su parte el los artículos 373, 375, 376 y 378 del Código Penal contienen disposiciones comunes a todos los delitos contenidos en este capítulo.
ABOGADOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
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Estos delitos presentan las siguientes características
- Bien jurídico: es la salud pública, es decir, la salud colectiva, y subsidiariamente la salud individual de cada ciudadano.
- Sujeto activo: el sujeto activo puede ser cualquier persona, física o jurídica, aunque normalmente estas conductas suelen realizarse por los facultativos que se dedican a estas actividades y sus colaboradores (farmacéuticos, comerciantes, fabricantes, etc.)
- Sujeto pasivo: es la sociedad en general, entendida como colectividad de personas.
- Objeto material: el objeto material serán todas las sustancias sobre las que recaen estas conductas: sustancias nocivas para la salud, productos químicos, medicamentos, alimentos, agua potable…
- Elemento subjetivo: son delitos dolosos, es decir requieren conocimiento y voluntad para su comisión. Si bien, el artículo 367 CP sanciona igualmente, aunque con menor pena, estos delitos cuando se cometan con imprudencia grave.
- Conducta típica: el Código Penal prevé distintos tipos penales según la conducta realizada:
- Elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (artículos 359 y 360 del Código Penal): este delito puede cometerse por quien no esté debidamente autorizado (art. 359 CP) o por quien estando autorizado lo haga si cumplir las formalidades legales (art. 360 CP).
- Despacho o expedición de medicamentos (arts. 361 a 362 quarter CP): la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento, publicidad o puesta en el mercado, así como adquirirlos o almacenarlos con las mismas finalidades o la alteración de medicamentos que genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, de medicamentos en investigación, de uso humano y veterinario, productos sanitarios y sus accesorios.
- Dopaje deportivo (art.362 quinquies CP): se castiga a quien, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, a fin de aumentar sus capacidades físicas o modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, consumo repetido u otras circunstancias pongan en peligro su vida o su salud.
- Fraudes alimentarios (arts. 363, 364 y 365 CP): se sanciona a los productores, distribuidores y comerciantes por ofrecer en el mercado, la fabricación, venta, tráfico adulteración, o administración de productos alimentarios, comestibles o bebidas que pongan en peligro la salud de los consumidores, así como el envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos.
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- Inhabilitaciones especiales (art. 372 del CP): se podrá imponer con carácter adicional a la pena que corresponda la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio:
- Inhabilitación de 3 a 10 años: si el autor fuera intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su función.
- Inhabilitación absoluta de 10 a 20 años: si el autor fuera una autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
- Condenas de tribunales extranjeros por delitos contra la salud pública (art. 375 del CP): se tendrán en cuenta a efectos de reincidencia.
- Disminución de la pena por el Juez o Tribunal (art. 376 del CP): en los delitos del art. 361 a 372 el Juez o Tribunal podrá estimar la reducción de la pena en uno o dos grados cuando:
- El autor abandona voluntariamente sus actividades delictivas.
- El autor colabore con las autoridades o sus agentes, para impedir que se produzca el delito; obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables o impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
- El reo que fuera drogodependiente cuando cometió los hechos, siempre que hay terminado con éxito un tratamiento de deshabituación y la cantidad de drogas u otras sustancias no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
- Imputación de los pagos del penado (art. 378 del CP): los pagos que realice el penado por estos delitos se imputarán en el siguiente orden:
- A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
- Como indemnización al Estado por los gastos que se hayan hecho por su cuenta.
- Al pago de la multa.
- A las costas del acusador particular o privado cuando se le imponga en la sentencia.
- A otras costas procesales.
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Estos delitos presentan las siguientes características:
- Bien jurídico: es la salud pública, dirigiéndose a proteger la salud de toda la colectividad, aunque como se decía subsidiariamente se protege la vida y salud individual de cada persona.
- Sujeto activo: Cualquier persona física o jurídica que realice una conducta en relación a las drogas y sustancias psicotrópicas que pueda poner en peligro la salud de los demás.
- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo es la colectividad.
- Objeto material: estos delitos recaen sobre drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El Código Penal no ofrece una definición del concepto de “drogas”, este ha sido descrita por la Organización Mundial de la Salud (OMS) las ha definido como “cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”
Sin embargo, no existe una lista cerrada de las sustancias consideradas drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sino que la ley se limita a remitir a ciertas listas contenidas en normas internacionales y normas de carácter administrativo-sanitario.
- Elemento subjetivo: son delitos dolosos, por lo que requieren que el sujeto actúe conociendo y queriendo realizar la conducta típica. No cabe la imprudencia.
- Conducta típica:los distintos tipos penales contemplados por el Código Penal en función de la conducta realizada son:
- Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados (arts. 368 a 370 CP): se castigan los actos de cultivo, elaboración, de tráfico, así como promover, favorecer o el consumo ilegal de drogas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas e igualmente se sanciona la posesión para cualquiera de esos fines.
- El autoconsumo: cabe resaltar que la mera posesión de drogas, dentro de las dosis medias de consumo diario (fijadas por el Instituto de Toxicología) para el autoconsumo sin ánimo de revenderla no constituye delito.
El propio artículo 368 CP en su apartado segundo prevé un subtipo atenuado, pudiendo rebajarse la pena, atendiendo a las circunstancias personales del autor o la escasa entidad del hecho y siempre que no concurran las circunstancias de los artículos 369 bis y 370.
Por su parte el Código Penal contempla varios tipos agravados:
- Subtipo agravado: Cuando concurran las circunstancias del artículo 369 CP
- Subtipo súper agravado: Cuando los hechos se realicen por quienes pertenecen a una organización delictiva (369 bis pfo.1º CP) o a sean los jefes, encargados administradores aquella (369 bis pfo.2º CP)
- Subtipo hiper agravado: Cuando concurran las circunstancias del artículo 370 CP
Además, el párrafo 3º del art. 369 bis contempla la posibilidad de que estos delitos puedan cometerse por persona jurídica.
- Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado (art. 371 CP): se sanciona la fabricación el transporte, la distribución, la transmisión o la posesión de equipos, materiales o sustancias que puedan ser consideradas precursores de droga, sabiendo que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines.
Por su parte el apartado 2 del artículo 371 CP contempla dos subtipos agravados: cuando el autor sea un miembro de una organización dedicada a los fines anteriores (Art. 371.2 pfo.1º CP), o bien cuando sea el jefe, administrador o encargado de tales organizaciones (Art. 371.2 pfo.2º CP).
- Actos preparatorios (art. 373 CP): se castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer esto delitos.
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Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito contra la salud pública es un delito que entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de lesiones al feto, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.
PENAS EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
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CONDUCTA TÍPICA | ARTÍCULO | PENA |
Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados |
Art. 368.1 CP |
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Art. 368.2 CP – Subtipo atenuado |
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Art. 369 CP- Subtipo agravado |
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Art. 369 bis pfo.1º CP- Subtipo súper agravado |
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Art. 369 bis pfo.2º CP- Subtipo súper agravado |
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Art. 370 CP- Subtipo híper agravado |
– Pena superior en uno o dos grados a la del art.368 CP. – Multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito (solo en los casos del art. 370. 2º y 3º CP) |
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Art. 369 bis pfo.2º CP- Personas jurídicas |
Si el delito cometiéndose por persona física tuviera una pena mayor a 5 años de prisión: – Multa de 2 a 5 años. – Multa del triple al quíntuple del valor de la droga, si la cantidad resultante fuese más elevada. |
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Si el delito cometiéndose por persona física tuviera una pena mayor a 2 años: – Multa de 1 a 3 años. – Multa del doble al cuádruple del valor de la droga, si la cantidad resultante fuese más elevada. |
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En ambos casos medidas accesorias | ||
Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado |
Art. 371.1 CP | – Prisión de 3 a 6 años – Multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. |
Art. 371.2 pfo.1º CP- Subtipo agravado | – Prisión de 4 años y 6 meses a 6 años – Multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. – Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria de 3 a 6 años. |
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Art. 371.2 pfo.2º CP- Subtipo agravado | – Prisión de 6 años y un día a 9 años. – Multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. – Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria de 3 a 6 años. |
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Actos preparatorios | Art. 373 CP | La pena inferior en uno a dos grados a la que corresponda a cada delito |
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CONDUCTA TÍPICA | ARTÍCULO | PENA |
Elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos |
Artículo 359 CP |
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Artículo 360 CP |
– Multa de 6 a 12 meses. – Inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años. |
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Despacho o expedición de medicamentos |
Artículo 361 CP |
– Prisión de 6 meses a 3 años. – Multa de 6 a 12 meses. – Inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 3 años. |
Artículo 362 CP |
– Prisión de 6 meses a 4 años. – Multa de 6 a 18 meses. – Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años. |
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Artículo 362 bis CP |
– Prisión de 6 meses a 4 años. – Multa de 6 a 18 meses. – Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años. |
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Artículo 362 ter CP |
– Prisión de 6 meses a 2 años. – Multa de 6 a 12 meses. – Inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 2 años. |
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Artículo 362 quarter CP Subtipo agravado |
Las penas superiores en grado a las señaladas |
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Dopaje deportivo |
Apartado 1 del Artículo 362 quinquies CP |
– Prisión de 6 meses a 2 años. – Multa de 6 a 18 meses. – Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 5 años. |
Apartado 2 del Artículo 362 quinquies CP – Subtipo agravado | – Prisión de 15 meses a 2 años. – Multa de 12 meses a 18 meses. – Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 3 años y 6 meses a 5 años. |
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Fraudes alimentarios |
Artículo 363 CP |
– Prisión de 1 a 4 años. – Multa de 6 a 12 meses. – Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años. |
Artículo 364 CP |
– Prisión de 1 a 4 años. – Multa de 6 a 12 meses. – Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. a) De 3 a 6 años. b) De 6 a 10 años si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios. |
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Artículo 365 CP | – Prisión de 2 a 5 años. | |
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio cometidos por Personas Jurídicas. |
Artículo 366 CP |
La que resulte mayor entre: El Juez podrá apreciar medidas accesorias |
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio por Imprudencia grave |
Artículo 367 CP |
Las penas inferiores en grado a las señaladas para cada delito. |
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
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