


Abogados especialistas en
delitos de trata de seres humanos
Abogados delito de trata de seres humanos – Nuestros abogados penalistas, como especialistas en delitos de trata de personas, a continuación quieren explicarte un delito tan complejo y de tal gravedad como es este.
Muchas veces pensamos que lo peor que nos puede pasar es que nos arrebaten la vida, pero lo cierto es que hay situaciones que pueden ser incluso peores, como es el caso de ser sometido a circunstancias extremadamente degradantes, despojándote de toda tu dignidad y reduciéndote a la esclavitud, pues independientemente de la forma de comisión, supone por la víctima un menoscabo sino físico, psíquico y emocional para el resto de su vida.
Lamentablemente, y aunque parece un delito que solo ocurre en la ficción, en la actualidad siguen produciéndose numerosos casos relacionados con la trata de seres humanos, y aunque es más frecuente que se produzca sobre mujeres y menores de edad, cualquiera puede ser víctima de trata de personas, ya sea por razón de su edad, sexo, raza, circunstancias sociales, económicas, culturales o políticas. Incluso la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha situado el delito de trata de seres humanos como el tercero entre los negocios delictivos más rentables, después del tráfico de armas y el narcotráfico.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS
¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
Nuestro Código Penal dedica a regular el delito de trata de seres humanos el Título VII bis, en su único artículo 177 bis.
Este delito se encontraba regulado junto al delito de inmigración clandestina del art. 318 bis hasta la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se introduce este tipo delictivo como respuesta a las exigencias derivadas de las normas internacionales, tales como:
- Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
- Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.
- Convenio del consejo de Europa de Varsovia de 16 de Mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del 15 de Noviembre de 2004 y Protocolo complementario de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
¿QUÉ ES EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
El delito de trata de seres humanos consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas nacionales o extranjeras, dentro de España, desde España, en tránsito o con destino al territorio español empleando para ello alguno de los medios legalmente establecidos y para destinar aquella a alguno de los fines expresamente tipificados.
Por tanto, los requisitos que deben concurrir para hablar de delito de trata de seres humanos son:
1º. Conducta: debe realizarse existir captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de una persona, nacional o extranjera, incluyendo el intercambio o transferencia de control sobre las víctimas.
El texto precisa que estas conductas podrán producirse bien desde el extranjero con destino a España; desde España con destino al extranjero o bien dentro del territorio español.
2º. Medios comisivos: para llevar a cabo la conducta debe emplearse violencia, intimidación o engaño; abusar de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima; o entregar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de quien posea el control sobre la víctima.
A estos efectos, se entiende como situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la víctima no tenga otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Ahora bien, no será necesario el uso de esos medios, considerando que existe delito de trata de personas, cuando la víctima fuera menor de edad y se realice con fines de explotación.
3º Finalidad: que la conducta se realice con alguna de las siguientes finalidades:
- La imposición de trabajos forzados, la esclavitud o prácticas similares.
- La explotación sexual, incluida la pornografía.
- La explotación para realizar actividades delictivas.
- La extracción de sus órganos corporales
- La celebración de matrimonios forzados
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, el delito de trata de personas se dirige a proteger tanto la dignidad como la libertad de la persona que la sufre.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
El sujeto activo puede ser cualquier persona, física o jurídica, que lleve a cabo la conducta típica.
Ahora bien, el Código Penal prevé ciertas agravaciones de la pena atendiendo a la condición del sujeto activo, así por ejemplo si se comete por una autoridad, agente de la autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones; o cuando se comete por una persona perteneciente a una organización o asociación criminal, y aún mayor será la pena cuando el delincuente sea el jefe, administrador o encargado de dicha organización o asociación.
Asimismo, la ley también contempla la posibilidad de que el delito sea cometido por una persona jurídica, en cuyo caso, además de la pena de multa prevista podrá imponérsele a criterio del juez, alguna de las siguientes penas del art. 33.7 b) a g) del CP:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición, temporal (por plazo máximo de quince años) o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores como máximo por cinco años.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE COMETER EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
El sujeto pasivo del delito de trata de seres humanos, a diferencia del delito de inmigración clandestina del art. 318 bis CP, puede cometerse contra cualquier persona, nacional o extranjera.
Más aún, establece la ley que cuando se cometa contra menores de edad no será necesario el que se haya empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de las situaciones a las que se refiere el tipo para ser considerada la conducta como trata de seres humanos.
Además, el hecho de que se trate de una víctima menor de edad, embarazada, discapacitada o vulnerable por su enfermedad, agrava el tipo penal. Y lo mismo sucede cuando se hubiera puesto en concreto peligro la vida, integridad física o psíquica de la víctima.
¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS?
La consumación de este delito se produce cuando se lleva a cabo la conducta típica con alguna de las finalidades expresadas, con independencia de que se llegue a producir resultado alguno del fin perseguido (trabajos forzados, esclavitud, la explotación o el matrimonio)
Expresamente dispone el Código Penal al respecto, que las penas por el delito de trata de personas, se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito de inmigración clandestina y los demás delitos que se hubieran cometido, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS EXISTEN?
- TIPO BÁSICO DE TRATA DE SERES HUMANOS (art. 177bis 1 CP): como se exponía, este delito castiga a quien capte, transporte, aloje, acoja o reciba a personas, nacionales o extranjeras, dentro, desde o hacia España, mediante el uso de violencia, intimidación o engaño o abusando de la superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima (salvo que fuera menor de edad) con la finalidad de imponerle trabajos forzados, someterla a la esclavitud o con fines de explotación o celebración de un matrimonio forzado.
- TIPOS AGRAVADOS DE TRATA DE SERES HUMANOS:
- TRATA DE SERES HUMANOS AGRAVADA POR LAS CIRCUNSTANCIAS (art 177 bis 4 CP): la pena se agravará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias o aún mayor será si concurre más de una de ellas:
– Se ponga en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima
– La víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, por estar embarazada, por discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. - TRATA DE SERES HUMANOS POR AUTORIDAD, AGENTE O FUNCIONARIO PÚBLICO (at 177 bis 5 CP): también se agravará la pena cuando el delincuente sea una autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, siempre que se prevalezca de su cargo. Mayor será la pena si además concurriera alguna de las circunstancias agravantes del apartado anterior.
- TRATA DE SERES HUMANOS BAJO ORGANIZACIÓN O ASOCIACIÓNa) Por miembros de la organización criminal (art 177 bis 6 CP): la pena será más grave cuando el culpable fuera miembro de una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, dedicada a la realización de trata de seres humanos. Aún será mayor cuando concurrieran alguna de las circunstancias agravantes del apartado 4 del art 177 bis CPCuando el miembro de la organización o asociación criminal fuera además autoridad o funcionario público se aplicará la pena del tipo agravado de trata de personas por autoridad, agente o funcionario público en su mitad superior.b) Por jefes, administradores o encargados de la organización criminal (art 177 bis 6 CP): se incrementa la pena para quienes cometieran este delito como jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, incrementándose todavía más si concurre alguna de las circunstancias agravantes del apartado 4 de este tipo penal o tuviera condición adicionalmente de autoridad o funcionario público.
¿CUÁLES SON LAS PENAS DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS?
Las penas previstas para este delito se resumen en la siguiente tabla y se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder, en su caso, por el delito de inmigración clandestina y el resto de delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
Además, conviene señalar que las condenas en el extranjero al delincuente por delitos de trata de seres humanos se tendrán en cuenta a efectos de reincidencia, salvo que los antecedentes penales hubieran o puedan ser cancelados con arreglo a la ley española.
¿QUÉ PASA SI LA VÍCTIMA CONSIENTE?
Lo que se trata de sancionar en este delito es todas aquellas conductas que vayan en contra de la voluntad de la víctima. Sin embargo al usarse alguno de los medios comisivos previstos en el tipo, la ley dispone expresamente que el consentimiento de la víctima será irrelevante, pues se entiende que el mismo quedaría viciado.
¿PUEDE APLICARSE LA EXCUSA ABSOLUTORIA A LA VÍCTIMA?
Como se puede apreciar, el delito de trata de seres humanos es una lacra que azota a nuestra sociedad y dada su gravedad y los efectos devastadores que puede tener en las víctimas, especialmente cuando son especialmente vulnerables, es sancionado con penas muy duras.
Desde ABOGA2 ponemos a tu disposición nuestros abogados expertos en derecho penal para que tanto si eres víctima como acusado por un delito de trata de personas puedas contar con la mejor defensa de tus derechos.
CONCLUSIONES SOBRE DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS
De lo expuesto, puede observarse como el delito de amenazas puede tener importantes consecuencias jurídicas, por lo que desde ABOGA2 te recomendamos que no te pongas en manos de cualquier abogado, sino que busques un abogado experto en delitos de amenazas.
¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos de amenazas?
Como se puede apreciar, el delito de trata de seres humanos es una lacra que azota a nuestra sociedad y dada su gravedad y los efectos devastadores que puede tener en las víctimas, especialmente cuando son especialmente vulnerables, es sancionado con penas muy duras.
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CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
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