


Abogados penalistas
expertos en delitos de coacciones
ABOGA2 – Abogados delito de coacciones – En nuestros despachos contamos con abogados penalistas expertos en delitos de coacciones. Muchas veces podemos realizar conductas que nosotros consideramos razonablemente lícitas pero que pueden ser constitutivas de un delito de coacciones, o incluso en otras ocasiones puede que seamos nosotros los que estemos sufriendo coacciones sin saberlo, víctimas de acciones que nos obligan a tomar decisiones contrarias a nuestra libertad.
Otras veces escuchamos hablar de “delito de amenazas y coacciones” como si del mismo delito se trata, y lo cierto es que aunque es frecuente que se cometan conjuntamente, ambos son tipos penales distintos regulados de forma separada y por tanto sus consecuencias penales también varían.
Por ello, nuestros abogados especialistas en coacciones a continuación te explicarán qué se entiende por delito de coacciones, cómo se regula, sus consecuencias y en qué se diferencia de otros delitos.
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Nuestro despacho de abogados cuenta con abogados especializados en delitos contra la libertad, con una gran experiencia en la defensa de quienes han sido víctimas o acusados de un delito de coacciones.
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CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS EN DELITOS COACCIONES
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE COACCIONES
¿Dónde se regula el delito de coacciones?
El delito de coacciones aparece regulado dentro de los delitos contra la libertad del Título VI del Código Penal, enmarcados en el Capítulo III: “De las coacciones”, concretamente en los artículos 172, 172 bis y 172 ter.
¿Qué es el delito de coacciones?
El delito de coacciones consiste en esencia en impedir a otra persona realizar algo que la ley no le prohíbe hacer u obligarle a hacer algo que no aquella no desea hacer, ya sea justo o injusto, utilizando para ello violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
Se trata por tanto de una conducta violenta, ya sea directa o indirecta, utilizando cualquier medio e incluso terceras personas, por la que se persigue que otra persona haga algo que no quiere o no pueda hacer lo que legalmente tiene permitido.
Las coacciones pueden ser graves o leves para lo que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto, pero en todo caso requieren el empleo de violencia o intimidación, ya sea física o psicológica para restringir o doblegar la voluntad de la otra persona.
¿En qué consiste la conducta típica del delito de coacciones?
El delito de coacciones puede consistir en realizar violentamente cualquiera de las siguientes conductas, siempre que el sujeto no estuviera autorizado legítimamente para obrar de forma coactiva:
- Impedir hacer lo que la ley no prohíbe: imposibilitar a alguien ejercer una conducta que jurídicamente le está permitida.
- Compeler a efectuar lo que no quiere: obligar a alguien e ejecutar una conducta, independientemente de que esa conducta sea legal o ilegal.
Sin embargo, en ambos casos se requiere el uso de violencia, no necesariamente física sino también cabe la violencia psicológica o moral, como la intimidación, supuesto que aproxima este delito al delito de amenazas condicionales, así como el empleo de fuerza sobre las cosas.
¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de coacciones?
Este delito trata de proteger la libertad de obrar conforme a lo previamente decidido, es decir, la libertad para ejecutar y exteriorizar las decisiones tomadas libre y previamente
¿Quiénes pueden ser sujetos del delito de coacciones?
El delito de coacciones es un delito común, es decir, puede cometerse por cualquier persona, siempre que no esté autorizada legítimamente para ello. Por su parte podrá ser sujeto pasivo toda persona con capacidad suficiente para ser doblegada o restringida por la coacción, incluso aunque fuera inimputable.
¿Exige dolo el delito de coacciones?
Efectivamente, el delito de coacciones es un delito doloso, no admitiéndose la imprudencia. Pero además, la jurisprudencia exige que el autor actúe con un propósito concreto: el deseo de restringir la libertad de obrar ajena para someterla a los designios propios.
¿Cuándo se consuma el delito de coacciones?
Este delito es un delito de resultado, que exige para su consumación que la víctima deje de hacer lo que quería o realice lo que no quería. No obstante se admite la tentativa, cuando el sujeto activo realice la conducta violenta dirigida a restringir o doblegar la voluntad de la víctima pero esta no cabe actuando en contra de su decisión por causas ajenas al autor.
¿Cuándo están justificadas las coacciones?
Parece lógico pensar que no están penalizados todos los supuestos en que la finalidad del autor no sea doblegar la voluntad o restringir la libertad de la víctima, pero además el propio tipo de coacciones castiga únicamente a aquellos que coaccionen “sin estar legítimamente autorizados”.
De esto se desprende que incluso si la conducta tiene por finalidad doblegar o restringir la voluntad, podría ser legítima si se da bajo alguna de las siguientes circunstancias:
- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre los ciudadanos.
- Los padres sobre sus hijos con ánimo correccional o educativo.
- La imposición de tratamientos médicos obligatorios
- El internamiento de un enajenado mental contra su voluntad.
¿Qué tipos de delitos de coacciones existen?
El Código Penal distingue fundamentalmente entre coacciones graves y coacciones leves, regulando de forma separada el delito de acoso predatorio o “stalking”.
DELITOS DE COACCIONES GRAVES
- TIPO BÁSICO DE COACCIONES GRAVES (art. 172.1 parr.1 CP): se castiga con carácter general a todo aquel que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
- TIPOS AGRAVADOS DE COACCIONES: la pena se agravará cuando las coacciones se dirijan a impedir alguna de las siguientes conductas:
- Impedir el ejercicio de un derecho fundamental (art. 172.1 parr.2 CP), cuando lo que se impida es ejercer un de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución española, salvo que el hecho se encontrara tipificado como un delito específico con mayor pena.
- Impedir el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1 parr.3 CP): también conocido como delito de “acoso inmobiliario”, con el que se trata de impedir que de alguna forma se perturbe el disfrute de la vivienda a quien tenga su propiedad o posesión.
- TIPOS ESPECIALES DE COACCIONES: el Código Penal en su art. 172 bis tipifica dos supuestos concretos de coacciones para los que establece una pena algo mayor que tratándose del delito básico de coacciones, la cual se verá agravada en ambos casos cuando la víctima fuera un menor de edad. Estos son:
- Obligación con violencia o intimidación grave a contraer matrimonio (art. 172 bis.1 CP): con ello se trata de castigar más duramente los supuestos de matrimonios forzosos, siendo necesario que las coacciones se ejerzan con violencia o intimidación grave.
- Obligación con violencia, intimidación grave o engaño a abandonar el país o no regresar a él (art. 172 bis.2 CP): también será mayor la pena en estos casos, siempre y cuando ello se hubiera llevado a cabo utilizando violencia, intimidación grave o el engaño.
DELITOS DE COACCIONES LEVES
- DELITO LEVE DE COACCIONES (art. 172.3 párr.1 CP): cuando las coacciones ejercidas fueran de carácter leve se tipificarán como delito leve, sancionándose solo con multa y solo serán perseguibles cuando se presente denuncia del agraviado o de su representante legal.
- COACCIONES LEVES EN VIOLENCIA DOMÉSTICA (art. 172.3 párr. 2 CP): la pena será de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad cuando las coacciones leves se dirijan contra alguna de las personas del art. 173.2 CP (cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, etc.), o en caso de concurrir las circunstancias del art. 84.2 del CP se castigarán con pena de multa superior a la del tipo básico de coacciones leves.
- COACCIONES LEVES EN VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 172.2 CP): cuando las coacciones aun siendo de carácter leve se realicen contra la que sea o hubiera sido su esposa o pareja de hecho, aún sin convivencia, podrán conllevar incluso a la pena de prisión. Esta misma protección se prevé para las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor que hubieran sufrido coacciones leves por su parte.Ahora bien, el Juez o Tribunal podrá atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho podrá atenuar la penal. Y asimismo, ésta se agravará siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:- Se cometa en presencia de menores
– Se cometa en el domicilio común o de la víctima
– Se cometa quebrantando una de las penas del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad
DELITO DE ACOSO PREDATORIO O “STALKING”
El del Código Penal dedica en exclusiva un artículo -172 ter- para regular de forma separada el delito de acoso, también conocido como “Stalking”. Con él se sancionan una serie de conductas realizadas de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado para ello, por las que se altera gravemente el desarrollo cotidiano de la vida de la víctima, más concretamente a quien:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente contactar a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas.
- Adquiera productos o contrate servicios mediante el uso indebido de sus datos personales.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima a ella.
De esta forma quedan tipificados aquellos supuestos que sin llegar a constituir coacciones por no utilizar directamente la violencia, son conductas que por realizarse reiteradamente menoscaban la libertad de la víctima, provocando en ella una inquietud o desasosiego digno de reproche penal.
La pena de este delito se agravará cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, y la agravación será aún mayor tratándose de una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del CP.
Se trata de un delito semipúblico en el que es necesaria la denuncia del agraviado para poder ser perseguido, salvo que se produzca en el ámbito de violencia doméstica.
En todo caso conviene recordar que las penas del delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder por los delitos en que su hubieran concretado los actos de acoso (ej.: delito de daños, contra la intimidad, etc.)
¿Cuáles son las penas del delito de coacciones?
Las penas previstas por el Código Penal para los distintos delitos de coacciones quedan reflejadas en las siguientes tablas, para cuya concreción se tendrá en cuenta en todo caso la gravedad de la coacción y los medios empleados:
¿Cuándo es perseguible el delito de coacciones?
El delito de coacciones es un delito público en todas sus modalidades por lo que puede ser perseguido sin necesidad de denuncia del perjudicado, a excepción de las coacciones leves y el delito de acoso producidos fuera del ámbito doméstico, que tienen naturaleza de delitos leves y requieren denuncia del agraviado o su representante legal para ser perseguibles.
¿En qué se diferencia el delito de coacciones y los delitos de detención ilegal y secuestro?
Aunque ambos tipos delictivos se encuentran regulados como delitos contra la libertad, la principal diferencia entre ellos, es que con el delito de coacciones se pretende proteger la libertad de obrar, mientras que en los segundos se protege la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad de decidir libremente dónde se quiere estar.
Asimismo, se diferencian en que mientras que las coacciones exigen el uso de violencia, ya sea física, psíquica o moral, en los delitos de detención ilegal o secuestra no es necesario que esté presente el uso de violencia, sino que la conducta puede llevarse a cabo por cualquier otro medio, por ejemplo el engaño.
¿En qué se diferencia el delito de coacciones y el delito de amenazas?
Más frecuente es confundir el delito de coacciones con las amenazas, aun mas cuando en ambos tipos delictivos se admite la comisión mediante violencia o intimidación.
Sin embargo, ambos tipos penales pueden distinguirse porque por un lado, las amenazas se refieren al anuncio de un mal futuro, mientras que las coacciones están relacionadas con un mal inminente y actual. Por otro lado, aunque ambos tipos penales afectan a la libertad personal, las amenazas inciden directamente en la voluntad, es decir, al proceso en que se forma la decisión voluntaria, mientras que en las coacciones se decide libremente el acto y a lo que se afecta es a la posibilidad de ejecutarlo, es decir, a la capacidad de obrar.
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