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delitos de amenazas

En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos de amenazaschantajes y amenazas leves como violencia de género o violencia doméstica.

El delito de amenazas es uno de los más comunes en nuestra sociedad, y aún se han incrementado más en la actualidad con el creciente uso de las redes sociales.

Las amenazas son expresiones o hechos que una persona dirige a otra su intención de causarle un mal referido a él, a su familia o sus allegados, causándole a aquel cierto temor y turbando su tranquilidad.

Posibles consecuencias de los delitos de amenazas

Las amenazas pueden ser graves o leves pero en todo caso deben valorarse en el caso concreto, atendiendo al contexto en el que se producen y las circunstancias personales de los intervinientes. Ya que aunque en muchas ocasiones ciertas acciones tengan contenido amenazante no pueden considerarse amenazas reales o serias, como por ejemplo el caso en que un amigo le dice a otro ¡Te voy a matar! por haber llegado tarde.

En cualquier caso, las amenazas, salvo que sean leves, pueden conllevar a penas muy graves de prisión, por lo que es importante que si has sido víctima o acusado por un delito de amenazas busques ayuda de un buen profesional que te ayude a defender tus intereses.

CONTACTO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE AMENAZAS

¿Qué es un delito de amenazas?

que es delito de amenazasEl delito de amenazas es un tipo penal que castiga una acción o expresión por la que una persona exterioriza a otra su propósito de causar un daño o poner en peligro a él mismo o a otra persona de su entorno, ya sea un familiar o una persona con la que tenga una vinculación estrecha.

Sin embargo, como decíamos no todas las expresiones con contenido amenazante constituyen delito, sino que para que tengan carácter delictivo deben reunirse los siguientes requisitos:

  • El mal se manifieste de forma externa: que el autor manifieste de forma externa su propósito de causar el mal, independientemente del modo que use para exteriorizarlo. Se trata de un delito de mera actividad que queda consumado con la expresión del mal, sin necesidad de que este mal se produzca.
  • El mal que se anuncia sea futuro: debe referirse a un mal determinado y posible, ya sea una obligación de hacer o no hacer, pero referida al futuro y cuya realización dependa exclusivamente de quien amenaza.
  • Quien amenaza lo haga de forma seria, real y persistente: de forma que la víctima tenga la creencia de que el mal puede hacerse realidad. La posibilidad de infundir ese miedo deberá valorarse en función de las circunstancias personales de la víctima, del autor y del contexto en que se produzcan.
  • La intención de quien amenaza sea presionar a la víctima causando temor en ella o perturbando su tranquilidad: basta con que se cause intranquilidad en la víctima a causa del mal anunciado, con independencia de que la verdadera voluntad del autor sea o no llevar a cabo ese mal. Por eso, este delito solo puede ser doloso, no admitiéndose las amenazas por imprudencia.

¿Donde se regula el delito de amenazas?

El delito de amenazas aparece tipificado en los arts. 169, 170 y 171 del Código Penal, dentro del Capítulo II: “De las amenazas”, enmarcado en el Título VI dedicado a los “Delitos contra la libertad

¿Cuál es el bien jurídico protegido del delito de amenazas?

El bien jurídico protegido por el delito de amenazas es la libertad personal, más concretamente, el derecho de toda persona a la tranquilidad y equilibrio en el desarrollo personal de su vida.

¿Contra quién puede dirigirse el delito de amenazas?

Está claro que el sujeto pasivo del delito de amenazas es quien recibe el anuncio del mal, ya que será quien se vea intimidado o vea perturbada su tranquilidad. Sin embargo, esto no quiere decir que el mal con el que se amenaza deba recaer directamente sobre él, sino que el mal puede referirse tanto a su persona con a cualquier miembro de su familia o a otras personas con las que el sujeto tenga una especial vinculación.

Efectivamente el objeto del delito puede ser cualquier persona siempre que entre aquella y la víctima exista un vínculo afectivo, de tal modo que el sujeto pasivo pueda verse intimidado al pensar que puede padecer el mal. Por tanto, no quedarán despenalizadas aquellas amenazas que se refieran a personas, incluso familiares, cuando no exista ningún vínculo afectivo entre ambos.

¿Qué tipos de delitos de amenazas existen?

Nuestro ordenamiento jurídico castiga las amenazas en función de su gravedad y del tipo de amenazas ante el que nos encontremos. Así podemos encontrar las siguientes modalidades:

DELITO DE AMENAZAS GRAVES

  1. DELITO DE AMENAZAS DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO (art. 169 CP): castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que tenga un vínculo estrecho, un mal constitutivo de delito, imponiéndose una pena mayor o menor según si la amenaza es condicional o no, y en su caso, si el sujeto ha llegado o no a conseguir su propósito.

Además, se prevé una pena mayor cuando la amenaza sea condicional y se realice por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación, o bien se realicen en nombre de entidades o grupos reales o simulados.

  1. DELITO DE AMENAZAS DE UN MAL CONSITUTIVO DE DELITO DIRIGIDAS CONTRA UN COLECTIVO (art. 170 CP): el Código Penal prevé la agravación de la pena cuando la amenaza de un mal constitutivo de delito tenga por finalidad atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o a un colectivo social o profesional, o en general a cualquier otro grupo de personas, siempre que la amenaza tuviera la gravedad necesaria para conseguirlo.

Este mismo tipo penal sanciona también a aquellos que con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. Se tipifican así los actos preparatorios por los que se incita a otros de forma público para cometer delitos de terrorismo.

  1. DELITO DE AMENAZAS DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO (art.171.1 CP)

La ley penal también castiga, eso sí con menor pena, las amenazas de un mal que no constituya delito, siempre y cuando estas sean condicionales y la condición consista en una conducta debida. En estos casos la pena también variará en función de que se haya o no cumplido la condición.

Por tanto, quedan despenalizadas las amenazas de un mal no constitutivo de delito no condicionales, o condicionales si la condición fuera lícita.

CHANTAJE (art. 171.2 y 171.3 CP):

El Código penal tipifica expresamente y de forma separa el delito de chantaje. Con ello, se castiga a quien exija una cantidad de dinero u otro tipo de recompensa (beneficios, ventajas o privilegios con contenido económico) bajo la amenaza de revelar o difundir hechos relativos a su vida privada o relaciones familiares.

Debemos entender por hechos privados aquellos que no sean públicamente conocidos y que sean susceptibles de afectar a su fama, crédito o interés.

Ahora bien, cuando el chantaje consista en revelar o denunciar la comisión de un delito cometido en el marco de su vida privada o relaciones familiares, dispone el Código Penal, que el Ministerio podrá abstenerse de acusar si se tratase de un delito que llevara aparejada una pena menor a 2 años de prisión, o si fuera mayor, el Juez o tribunal podrían rebajar la sanción.

DELITO DE AMENAZAS LEVES

  1. AMENAZAS LEVES (art. 171.7 CP): las amenazas que se realicen, incluso realizadas con armas u otros instrumentos peligrosos, siempre que sean de carácter leve, se sancionarán solo con multa y solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
  2. DELITO DE AMENAZAS LEVES EN VIOLENCIA DOMÉSTICA (art. 171.5 y 171.7 CP): la pena se agravará cuando las amenazas leves se dirijan contra una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del CP (…) imponiéndose una pena aún mayor si estas amenazas se realizaran con uso de armas u otros instrumentos peligrosos. En los casos en que no se usen armas el delito tampoco será perseguible sino previa denuncia del agraviado o su representante legal.
  3. DELITO DE AMENAZAS LEVES EN VIOLENCIA DE GENÉRO (art. 171.4 CP): mayor será la pena cuando la víctima de las amenazas leves fuera la esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o bien una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, en cuyo caso la agravación podrá conllevar incluso a la pena de prisión aun siendo leves las amenazas.

¿Cuáles son las penas del delito de amenazas?

delitos amenazas graves

delitos de chantage

delitos de amenazas leves

De lo expuesto, puede observarse como el delito de amenazas puede tener importantes consecuencias jurídicas, por lo que desde ABOGA2 te recomendamos que no te pongas en manos de cualquier abogado, sino que busques un abogado experto en delitos de amenazas.

CONCLUSIONES SOBRE DELITOS DE AMENAZAS

De lo expuesto, puede observarse como el delito de amenazas puede tener importantes consecuencias jurídicas, por lo que desde ABOGA2 te recomendamos que no te pongas en manos de cualquier abogado, sino que busques un abogado experto en delitos de amenazas.

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