


Somos especialistas en la defensa de toda clase de delitos contra el honor
Debemos tener en cuenta que los delitos contra el honor solo son perseguibles mediante querella de la persona agraviada, por lo que en caso de que hayas sido víctima de uno de estos delitos atacando tu honra o decencia, no dudes en contactar con un abogado penalista experto en estos delitos que te ayude a interponer la correspondiente querella.
Los delitos contra el honor son aquellos que castigan las expresiones de las personas que en cierto modo puedan afectar a la dignidad o respetabilidad del ser humano, y aún más suponen una denigración cuando aquellas se producen a través de los medios de comunicación.
Por eso en ABOGA2 ponemos a tu disposición el mejor abogado penalista de nuestros despachos de abogados, para que tanto si has sido acusado por deshonor o deshonra de otra persona, como si has sido víctima de un delito de injurias o de calumnias, pueda defender tus intereses de la mejor manera posible.
¿Dónde se regulan los delitos contra el honor?
Nuestros abogados penalistas te explicaran todo lo que has de saber respecto de estos delitos contra el honor la intimidad y la propia imagen, explicándote qué se entiende por injurias y calumnias exponiendo algunos ejemplos de delitos contra el honor, cómo se denuncia el delito contra el honor y la responsabilidad que conllevan estos delitos en cada caso.
Los delitos contra el honor viene regulador en Título XI del Libro II del Código penal, concretamente en los artículos 205 a 216.
Este Título distingue dos tipos de delitos separados en dos capítulos. El Capítulo I: “De la calumnia” (art. 205 a 207 del CP) y el Capítulo II: “De la injuria” (art. 208 a 210 del CP), siendo los art. 211 a 216 disposiciones comunes aplica cables a ambos tipos de delitos.
¿QUÉ SON LOS DELITOS CONTRA EL HONOR?
Los delitos contra el honor son aquellos consistentes en manifestar expresiones por las que se exteriorizan opiniones con intención de dañar la honorabilidad y renombre de una persona.
Estos delitos comprenden concretamente dos tipos de conductas, las injurias y las calumnias, que pese a revestir ciertas características comunes, entre ellas existen aspectos que las diferencian.
Los delitos contra el honor, pueden cometerse por cualquier ciudadano, pero son delitos privados, es decir, solo pueden perseguirse judicialmente cuando la persona agraviada interponga una querella contra el autor de los hechos. Por lo que constituyen una excepción a la regla general del art 215.1 del CP, según la cual, los delitos son perseguibles de oficio sin necesidad de previa denuncia de la víctim
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El bien jurídico que tiende a protegerse con los delitos de injurias y calumnias es el derecho fundamental al honor reconocido en el art 18.1 de la Constitución Española, que dispone: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El concepto al honor ha sido desarrollado por la jurisprudencia, quien lo define desde un punto objetivo como la consideración que los demás tienen de una persona (fama o reputación) y desde un punto subjetivo como la consideración que cada uno tiene de sí mismo.
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El sujeto activo de los delitos contra el honor puede cualquier persona física, mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física o jurídica.
Esto así, porque las empresas, sociedades, etc. también tienen un prestigio o fama que puede ser objeto de infamia, ignominia o descrédito por las manfiestaciones realizadas por otra persona.
Ahora bien, tratándose del delito leve de injurias el sujeto pasivo solo puede ser alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del CP (cónyuge o pareja de hecho aún sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.)
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Los delitos contra el honor son delitos dolosos, es decir, en ellos el sujeto tiene conciencia y voluntad de exteriorizar las expresiones constitutivas de injurias o calumnias. Como mínimo se exige un dolo eventual, pero no cabe la imprudencia en estos delitos.
Ahora bien, en los delitos de injurias, se exige además un “animus injuriandi”, es decir, que el sujeto sea consciente de que con sus expresiones está menoscabando la buena imagen o fama del sujeto pasivo. Mientras que en los delitos de calumnias, lo que se exige es que el sujeto activo actúe movido por un “animus infamandi”, es decir, por el ánimo de infamar o la intención de difamación dirigida a deshonrar al sujeto pasivo.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS CONTRA EL HONOR
Nuestros abogados expertos en delitos contra el honor han desarrollado una serie de preguntas que seguro pueden resolver muchas dudas.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE INJURIAS?
Los delitos de injurias consisten en expresiones o acciones (de palabra, por escrito o simbólicas) que lesionan la dignidad de otra persona, con el propósito de atentar contra su honor, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.
En cualquier caso para hablar de delito de injurias es necesario que las injurias vertidas sobre el sujeto pasivo, sean consideradas graves, atendiendo a su naturaleza y circunstancias, es decir que tenga un significado objetivo y gravemente ofensivo.
Cuando las injurias consistan en la imputación de un hecho, solo serán consideradas graves, cuando la imputación se realice por el autor a sabiendas de su falsedad.
Por su parte, las injurias sean de carácter leve (“vejaciones injustas”), no serán perseguibles, salvo que se realicen contra alguna de las personas del art 173.2 CP, en cuyo caso serán constitutivas de un delito leve de injurias.
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE CALUMNIAS?
Los delitos de calumnias consisten en atribuir a otra persona la imputación de un delito público (perseguible de oficio), a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.
Las calumnias consisten en la atribución de un hecho constitutivo de delito, sabiendo el autor que tal imputación es falsa. Pero para hablar de calumnias es necesario que la imputación se haga de modo específico, es decir, que el hecho delictivo se achaque a una persona concreta y determinada.
El autor debe conocer que la imputación es falsa y que con la misma se esté atentando contra el honor de la víctima.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS?
Como veíamos, el delito de calumnias consiste en la imputación a otro de un hecho delictivo a sabiendas de su falsedad, el delito de injurias se basa en expresiones o conductas realizadas contra otra persona dirigida a lesionar su dignidad.
Ahora bien, mientras el delito de calumnias lo es en todo caso, siempre que el hecho que se imputa revista carácter delictivo, en el delito de injurias solo se considera delito cuando estas sean graves, ya que las injurias leves, solo serán perseguibles cuando se dirijan a alguna de las personas del art. 173 del CP, pues en caso contrario no generan responsabilidad penal.
Por otro lado, las penas previstas para los delitos de injurias y calumnias son distintas, ya que el CP sanciona con penas más graves el delito de calumnias que el delito de injurias.
¿CUÁNDO SON PERSEGUIBLES LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS?
Los delitos de injurias y calumnias son delitos privados, es decir, solo son perseguibles si la persona agraviada o tratándose de menores o incapacitados, su representante legal presente querella criminal (no basta con presentar denuncia por injurias o calumnias). Ni los familiares ni el Ministerio Fiscal pueden interponer la querella.
La única excepción la constituyen las injurias y calumnias vertidas sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos, sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo, en cuyo caso el delito es perseguible de oficio.
En todo caso, es importante señalar que antes de interponer una querella por delito de injurias o calumnias, debe haberse celebrado o intentado celebrar un acto de conciliación entre las partes, pues la querella no será admitida si no viene acompañada de la certificación del preceptivo acto de conciliación.
¿CUÁLES SON LAS PENAS DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR?
Las penas previstas por el Código Penal son:
- Delito de calumnias: se castigará con la pena de multa de 6 a 12 meses.
- Delito de injurias: se sanciona con la pena de multa de 3 a 6 meses.
Ahora bien, cuando el delito se cometa por algún medio informativo, la persona física o jurídica propietaria del medio por el que se haya propagado será responsable civil solidaria de la indemnización por injurias y calumnias junto con el autor.
Además, en estos delitos, la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren.
CUÁNDO SE AGRAVA LA PENA DE LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS?
El Código penal prevé dos casos en los que la pena por delito de injurias o calumnias se incrementa, por considerar que el efecto lesivo es mayor:
- Injurias y calumnias con publicidad:
Se prevé un tipo agravado de injurias y calumnias, considerando un delito grave cuando las mismas se realicen mediante publicidad.
Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se propagan por algún medio de imprenta, radiofusión o por cualquier medio semejante (revistas, periódicos, Internet, televisión, etc.)
En estos casos la pena a imponer será:
- Delito de calumnias: se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Delito de injurias: se sanciona con la pena de multa de 6 a 14 meses.
- Precio, promesa o recompensa.
El Juez o Tribunal podrá imponer además de la pena que corresponda, la pena de inhabilitación especial por periodo de 6 meses a 2 años, cuando las injurias y calumnias se cometan mediante precio, recompensa o promesa.
¿CUÁNDO SE ATENÚA LA PENA DE LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS?
Cuando el acusado por un delito de injurias o calumnias se arrepienta, y reconozca ante el Juez la falsedad de las imputaciones que realizó y se retracte de ellas, la pena a imponer se rebajará, imponiéndose la pena inferior en grado, y se podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación especial por precio, recompensa o promesa.
Además, cuando lo solicite el ofendido, el Juez ordenará que se publique el reconocimiento en el mismo medio en el que se realizó la injuria o calumnia.
¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS?
El Código Penal prevé dos supuestos en los que el autor queda exento de responsabilidad criminal:
- Perdón del ofendido: al tratarse de delitos privados, si el ofendido o su representante legal, perdonan al autor de las injurias o calumnias, éste queda exento de responsabilidad penal.
- Exceptio veritatis: el autor de las injurias o calumnias quedará exento de toda pena cuando pruebe que los hechos imputados eran ciertos.
¿CUÁNDO PRESCRIBEN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR?
La prescripción de los delitos contra el honor constituye la excepción a la regla general, pues el plazo de preinscripción de estos delitos será de un año desde su comisión.
No debemos olvidar que el acto de conciliación preceptivo en estos delitos, no interrumpe el plazo de preinscripción del delito.
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