


Abogados delitos fiscales, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social
Cada vez escuchamos con más frecuencia, sobre todo en los medios de comunicación, casos de famosos o altos cargos que han incurrido en situaciones de fraude fiscal, tanto en materia tributaria como en relación a la seguridad social.
Y es que no son raros los casos en que una persona, ya sea física o jurídica, comete un delito fiscal, bien porque trata de eludir el pago de tributos e impuestos (por ejemplo en la declaración periódica del IRPF); de disfrutar de beneficios fiscales que no le corresponden, por delitos contables o por obtener indebidamente devoluciones. Así como igual de frecuentes son los actos que constituyen fraudes a la Seguridad Social.
Si bien, aunque en muchas ocasiones estos delitos contra la Hacienda pública de la Seguridad Social, se realizan sin mala intención o simplemente por desconocimiento, estos delitos económicos pueden acarrear graves consecuencias jurídicas.
En ABOGA2 contamos con abogados penalistas con una amplia experiencia en materia de delitos fiscales, que pondrán a tu servicio toda su profesionalidad y conocimientos para proporcionarte la mejor defensa posible y conseguir la mejor solución para tu caso. Por lo que si te has visto acusado por un delito de fraude fiscal, ya sea por un fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2, estaremos encantados de escucharte para buscar una situación cuanto antes a tu problema.
¿Dónde se regulan los delitos fiscales contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social?
Los delitos de defraudación contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social aparecen regulados en el Título XIV, bajo ese mismo nombre, dentro del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 205 a 310 bis, modificados por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.
Estos artículos contemplan cuatro tipos de delitos contra la Hacienda Pública – el delito fiscal (art. 305 y 305 bis del CP); el fraude comunitario (art. 306 del CP), el fraude de subvenciones (art. 308 del CP) y el delito contable (art 310 del CP)- y un delito contra la Seguridad Social –el fraude contra la Seguridad Social (art 307, 307 bis y 307 ter del CP)- , que a continuación se exponen.
Por su parte el art. 309 del Código Penal fue derogado por la LO 7/2012 y el art. 310 bis del CP regula la responsabilidad penal prevista para las personas jurídicas que cometan estos delitos.
¿QUÉ SON LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los delitos fiscales son una serie de conductas tipificadas por el Código Penal por las que se trata de eludir el pago de tributos o de cuotas u obtener indebidamente devoluciones o reducciones.
En concreto puede hablarse de los siguientes delitos:
- Delito de Fraude fiscal: consiste en eludir el pago de algún impuesto, retenciones o ingresos a cuenta de retribuciones, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de beneficios fiscales.
- Delito de Fraude comunitario: se trata de la defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea, realizando actos fraudulentos fuera de los casos contemplados en el delito anterior.
- Delitos de Fraude de Subvenciones: se basa en la obtención de subvenciones, ayudas o desgravaciones de la Administración pública, realizando actos fraudulentos respecto al patrimonio u otros para cumplir las condiciones requeridas para su obtención o esconder aquellas que le perjudicaran para su concesión.
- Delito Contable: tiene lugar cuando se incumpla la obligación de llevar la contabilidad mercantil, libros o registros impuesta por la ley tributaria, se oculte o se haga aparentar una situación distinta a la real de la empresa, etc.
- Delitos de Fraude contra la Seguridad Social: consiste en eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obtener devoluciones indebidas o disfrutar indebidamente de deducciones.
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DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
1. DELITO DE FRAUDE FISCAL CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (art. 305 y 305 bis del CP):
Este delito está previsto en el artículo 305 del Código Penal, por el que se castigan al contribuyente o al retenedor que mediante acción u omisión, defraude de forma intencionada a la Hacienda Pública (De la UE, Estatal, Autonómica, Foral o Local) en relación al pago de tributos.
Concretamente se sancionan las siguientes conductas:
- Eludir: el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
- Obtener: devoluciones indebidas o beneficios fiscales indebidamente (bonificaciones, reducciones, deducciones, etc.)
En cualquier caso para que pueda hablarse de delito es necesario que la cuantía de lo defraudado exceda de 120.000 euros. Y para determinar esta cuantía defraudada deberá tenerse en cuenta:
- Si son tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica: se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, (si estos periodos son inferiores a 12 meses, la cuantía se referirá al año natural.
- En el resto de casos: la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación
Tratándose de la Hacienda de la UE, bastará para incurrir en delito que la cuantía exceda de los 100.000 euros en el plazo de un año natural, o que siendo inferior superase los 10.000 euros, en cuyo caso la pena se atenúa.
TIPO AGRAVADO DE FRAUDE FISCAL CONTRA LA HACIENDA TRIBUTARIA (art. 305 bis): la pena se agrava cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
- Que la cuantía defraudada sea superior a 600.000 €.
- Que la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal.
- Que se haya dificultado u ocultado el verdadero responsable del delito o su patrimonio, utilizando para ello otras personas físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
2. DELITO DE FRAUDE COMUNITARIO (art. 306 del CP)
Este delito sanciona a quien de forma activa u omisiva, defraude a los presupuestos generales de la UE u otros administrados por ésta, eludiendo el pago de cantidades que deba ingresar, utilizando los fondos recibidos para otro fin distinto al que estuvieran destinados u obteniendo indebidamente fondos, fuera de los casos contemplados en el art. 305. 3 del CP.
En este caso, para hablar de delito la cuantía defraudada deberá exceder de 50.000 euros, atenuándose la pena si no excediendo los 50.000 euros fuera superior a 4.000 euros el importe defraudado.
3. DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES (art. 308 del CP):
El artículo 308 del código penal trata de asegurar el gasto de la Hacienda Pública, tipificando las siguientes conductas:
- Obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas: falseando para ello las condiciones esenciales requeridas para su concesión u ocultando aquellas por las que hubieran podido denegársela.
- Incumplir las condiciones y alterar sustancialmente los fines para los que las subvenciones fueron concedidas por las Administraciones públicas
En este caso para hablar de delito de fraude de subvenciones el importe de la cantidad obtenida, defraudad o aplicada indebidamente debe ser igual o superior a 100.000 euros, o ser menor pero excediera de 10.000 euros en cuyo caso se atenuará la pena.
Para determinar la cuantía se estará al año natural, y se tendrá en cuenta el total obtenido, defraudado o aplicado, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas.
4. DELITO CONTABLE (art 310 del CP):
El artículo 310 del código penal sanciona ciertas conductas por entender que son preparatorias de una posterior defraudación fiscal, y por ello, castiga a quien, estando obligado a llevar la contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, realice alguna de las siguientes conductas:
- Incumpla su obligación estando en régimen de estimación directa: directamente el obligado decida no llevar ningún tipo de contabilidad
- Realice contabilidades distintas: que el empresario lleve a cabo contabilidades distintas, que en una misma actividad y ejercicio económico, oculte o simulen la situación real de la empresa
- No anotar en los libros obligatorios transacciones económicas o anotarlas con importes distintos a los reales
- Anotar anotaciones contable ficticias en los libros obligatorios
En los dos últimos supuestos, para hablar de delito es necesario que la cuantía defraudada, sin compensaciones, exceda de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
1. DELITO DE FRAUDE FISCAL CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (art 307 del CP)
Este delito está previsto en el artículo 307 del Código Penal, por el que se castigan al responsable de cotizar a la Seguridad Social (no puede cometerse por tanto por los trabajadores, salvo en ciertos supuestos de regímenes especiales de la Seguridad Social), que mediante acción u omisión, defraude de forma intencionada a Tesorería General de la Seguridad Social.
Concretamente se tipifican las siguientes conductas:
- Eludir: el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
- Obtener devoluciones indebidamente o disfrutar de deducciones indebidas
En todo caso para hablar de delito, como ocurre en los delitos contra la Hacienda Pública, la cantidad defraudada debe exceder de 50.000 euros. Para determinar esta cuantía se estará al total defraudado durante cuatro años naturales.
- TIPO AGRAVADO DE FRAUDE FISCAL CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 307 bis): la pena se agrava cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la cuantía defraudada sea superior a 120.000 €.
- Que la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal.
- Que se haya dificultado u ocultado el verdadero responsable del delito o su patrimonio, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado frente a la seguridad social o del responsable del delito, utilizando para ello otras personas físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
2. DELITO DE OBTENCION FRAUDULENTA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art 307 ter del CP)
Este delito castiga la obtención para sí o un tercero, de prestaciones de la Seguridad Social, su prolongación indebida o facilite a otros su obtención, mediante simulación o cambio de los hechos para inducir a error, u ocultando hechos de los que era consciente que debía informar, causando con ello un perjuicio a la Administración.
TIPO ATENUADO DE OBTENCION FRAUDULENTA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 307 ter. 1 apartado 2 del CP): cuando los hechos no revistan especial gravedad, atendiendo al importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor, la pena a imponer se atenúa.
TIPO AGRAVADO DE OBTENCION FRAUDULENTA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 307 ter.2 del CP): la pena se agravará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El importe de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros
- Que la defraudación se cometa en el seno de una organización criminal.
- Que se haya dificultado u ocultado el verdadero responsable del delito o su patrimonio, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado frente a la seguridad social o del responsable del delito, utilizando para ello otras personas físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
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Las sanciones penales previstas por el CP para estos delitos se resumen en las siguientes tablas:
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA |
|||
---|---|---|---|
TIPO DE DELITO |
ART. DEL CP |
PENA PRINCIPAL |
PENA ACCESORIA |
Delito de fraude fiscal |
305 |
Prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
|
305 |
Prisión de 3 meses a un año o multa de tanto al triplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 6 meses a 2 años |
Tipo agravado de fraude fiscal |
305 bis |
Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 4 a 8 años |
Delito de fraude comunitario |
306 |
Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
|
306 |
Prisión de 3 meses a un año o multa de tanto al triplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 6 meses a 2 años |
Delito de fraude de subvenciones |
308 |
Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
|
308 |
Prisión de 3 meses a un año o multa de tanto al triplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 6 meses a 2 años |
Delito contable |
310 |
Prisión de 5 a 7 meses |
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL |
|||
---|---|---|---|
TIPO DE DELITO |
ART. DEL CP |
PENA PRINCIPAL |
PENA ACCESORIA |
Delito de fraude fiscal |
307 |
Prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
Tipo agravado de fraude fiscal |
307 bis |
Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 4 a 8 años |
Delito de obtención fraudulenta de prestaciones |
307 ter |
Prisión de 6 meses a 3 años |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
|
307 ter .1 apartado 2º |
Multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 3 a 6 años |
Tipo agravado de obtención fraudulenta de prestaciones |
307 ter. 2 |
Prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
Pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la SS. De 4 a 8 años |
En cualquier caso, en los delitos de fraude fiscal o el delito de fraude de subvenciones contra la Hacienda Pública; y en los delitos de fraude fiscal y de obtención fraudulenta de prestaciones contra la Seguridad Social, se permite al juez o tribunal rebajar la pena siempre que dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado el sujeto activo (autor o participes) pague la deuda tributaria o reintegre el importe defraudado y reconozca judicialmente los hechos.
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LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL?
Como puedes ver existen muchos casos en los que el delito fiscal contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social puede llegar a ser condenado penalmente, pudiendo conllevar incluso a penas de prisión. Por eso si has sido acusado de un delito fiscal contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, es importante que busques un buen especialista en derecho penal que te ayude a defender tus derechos.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS FISCALES CONTRA
LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los delitos fiscales, a diferencia de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómicos del Título XIII, no tratan de proteger el patrimonio individual sino el patrimonio de la Hacienda Pública (estatal, autonómica y local) y de la Seguridad Social. Se trata de proteger los intereses económicos y patrimoniales del Estado.
Estos delitos tienden a garantizar la economía política, es decir, un bien jurídico de carácter supraindividual, entendido como una unión de todos los intereses económicos individuales. Pero además, de forma indirecta se protege la efectividad del sistema fiscal y el tráfico jurídico documental.
¿QUIÉN PUEDE COMETER LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
El fraude fiscal es un delito especial propio, es decir, solo puede cometerse por aquellas personas que estén obligados por la ley tributaria o la Seguridad Social.
Esto quiere decir que puede ser sujeto activo, tanto una persona física (particular, profesional o autónomo) como una persona jurídica (empresas o sociedades), cuando estuvieran obligados al pago de un tributo, de cuotas a la Seguridad Social, a practicar retenciones, etc.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDEN COMETER LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Efectivamente y como su nombre indica el sujeto pasivo de estos delitos es la Hacienda Pública (estatal, autonómica o local y de la UE) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
La respuesta es que Sí, los delitos fiscales son delitos dolosos, que no admiten su comisión de forma imprudente, es decir, se requiere que el sujeto activo actúe con un ánimo de defraudar (ánimo defraudatorio), ya que el mero impago de las cantidades debidas sin ese ánimo no constituiría delito, sino que sería una cuestión meramente administrativa.
¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CONSUMACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los delitos fiscales son delitos de resultado, es decir, se exige que se cause un perjuicio económico real y efectivo a la Hacienda o a la Seguridad Social, siempre que la cuantía de la defraudación exceda la cantidad determinada por el CP (si no excede esa cuantía será una infracción administrativa)
¿QUIÉN PUEDE ESTAR EXENTO DE LOS DELITOS FISCALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL?
En los delitos de fraude fiscal básico contra Hacienda y la Seguridad Social, de fraude de subvenciones o de obtención fraudulenta de prestaciones, aunque el sujeto haya cometido el delito es posible que no se le imponga ninguna pena.
Cuando el sujeto activo proceda a regularizar su situación, es decir, reconozca ante la Administración tributaria o la Seguridad Social su deuda y pague la cantidad debida o reintegre el importe defraudado, siempre y cuando se realice antes de que le sea notificado el inicio de actuaciones contra el (si lo hace después el juez podrá rebajar la pena en uno o dos grados).
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