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DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA

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Abogados Expertos en
Delito de Conducción Temeraria

Si estás leyendo este artículo es muy probable que tú o alguno de tus seres queridos tenga un problema con la Justicia y se te esté acusando de un Delito de Conducción Temeraria.

El primer consejo que podemos darte es que mantengas las calma ya que no puedes cambiar lo que ha sucedido. Sucediera lo que sucediera ya está hecho y ahora lo único que puedes hacer es defenderte y para ello debes contratar los mejores Abogados Especialistas en Delitos por Conducción Temeraria que encuentres y puedas pagar.

Llegados a este punto te aconsejamos que llames a nuestro despacho de abogados y pidas cita, mantengas una entrevista con nuestros expertos y ellos te podrán aclarar conceptos y sacarte de dudas además de darte un presupuesto cerrado y por escrito para defenderte. Nuestros honorarios son asequibles y en muchas ocasiones se permite que paguen de manera fraccionada.

A continuación trataremos de explicar en qué consiste el delito de conducción temeraria, penas y consecuencias al ser condenado por el mismo por lo que también te aconsejamos que sigas leyendo para tener una idea más clara del delito de conducción temeraria.

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¿Cuándo se Comete Delito de Conducción Temeraria?

El delito de conducción temeraria es un delito de mera actividad lo que quiere decir que no se necesita que se produzca un resultado para que se cometa el delito, es decir, no se necesita que hayas provocado ningún accidente para haber cometido el delito sino que se cometerá cuando se den dos factores como son :

1.- Que se esté conduciendo un ciclomotor o cualquier otro vehículo a motor con evidente temeridad, es decir, sin atender las normas de tráfico

2.- Que ese modo de conducir haya supuesto un concreto y evidente  peligro para la vida o integridad física de otros usuarios de la vía por donde circule el vehículo a motor.

Como podemos observar se exige que con claridad se haya puesto en peligro a otras personas que se encontraran en la vía por donde circulaba el vehículo.

D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
Abogado ICAM
DÑA.-CRISTINA-PÉREZ-CABALLERO
DÑA. CRISTINA PÉREZ CABALLERO
Abogada ICAAH
D.-FRANCISCO-LÓPEZ-MARTÍNEZ
D. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ
Abogado ICAAH

Abogados expertos en
delito de conducción temeraria

Nuestros abogados de alcoholemia ya os han hablado muchas veces del peligro que puede llevar conducir un vehículo a motor, ya sea coche, moto, etc. bajo la influencia del alcohol, aún más cuando por ello te ves envuelto en accidentes de tráfico, y las importantes consecuencias jurídicas que de un Juicio Rápido Alcoholemia pueden resultar.

Pero es que conducir con un excesivo nivel de alcohol en sangre, a una velocidad excesiva u otro tipo de conductas propias de conductores temerarios, como conducir en sentido contrario, pueden ser duramente castigadas aunque con ellas no se llegara a causar un accidente de tráfico, si fueran constitutivas de una conducción con imprudencia grave, temeraria, manifiesta y notoria para el resto de ciudadanos.

Es probable que todos, cualquiera que sea nuestra edad, conozcamos a alguien que se ha visto obligado a pagar una multa como conductor porque la Guardia Civil le paró en un momento “poco oportuno”, pero lo cierto es que cuando esta conducta es calificada como delito, se generan condenas que pueden incluso llevarte a prisión, además de conllevar los correspondientes antecedentes penales.

Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) proporciona información al respecto, nuestros abogados penalistas como expertos abogados accidentes de tráfico en Madrid y en conducción temeraria código penal, trataran de explicaros que se entiende por conducir de forma temeraria, qué es la temeridad manifiesta y las penas que en cada caso se prevén.

CONTACTO

¿QUÉ ES EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

El delito de conducción temeraria es un delito contra la seguridad vial, o como también se conoce a estos delitos, un “delito de tráfico”, según el cual, un conductor de un vehículo a motor o ciclomotor genera un riesgo o pone en peligro la vida o integridad de las personas.

Pero es importante distinguir entre conducción negligente y conducción temeraria:

  • Conducción negligente: es la omisión o falta de prudencia o falta de cuidado para evitar cualquier daño propio o ajeno.

Esta forma de conducción imprudente se califica como infracción grave administrativa, y se sanciona con la multa de 200 euros, pero sin retirada de puntos del carnet.

  • Conducción temeraria: con ella se crea un peligro o riesgo evidente, es decir, se pone en peligro la vida o integridad, ya sea del propio conductor o del resto de los ocupantes del vehículo o de cualquier usuario de la vía pública. Por lo que podemos decir que se trata de una forma de conducción negligente con la que se pone en peligro a los demás.

Esta forma de conducción peligrosa tiene distintos niveles: como sanción administrativa se sanciona con la multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet; o si fuera de mayor gravedad, puede revestir carácter delictivo y conllevar incluso a penas de prisión y la retirada del carnet. Este delito se agravará cuando la conducción muestre un absoluto desprecio por la vida e integridad de otros usuarios.

Para entenderlo mejor pongamos un ejemplo:

Conducir a gran velocidad por una ciudad de madrugada por una zona sin peatones será una falta administrativa, mientras que si esta misma conducta se realiza por la mañana habiendo tráfico y peatones sería un delito. Si el conductor fuera en dirección contraria intentado chocar con otros coches este delito se agravaría.

¿Cuál es la conducta típica del delito de conducción temeraria?

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La conducta del delito de conducción temeraria, en cualquiera de sus modalidades, consiste en conducir con temeridad manifiesta, creando un riesgo o peligro para la vida o integridad de otra persona.

Los requisitos necesarios para que concurra un delito de conducción temeraria son:

  • La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta: que el conductor realice su conducta desatendiendo de forma clara y evidente las normas de tráfico.

Según el CP, se considera que en todo caso existe temeridad manifiesta:

  1. Conducir a velocidad excesiva: quien conduzca superando en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana la velocidad permitida
  2. Conducir bajo los efectos del alcohol: con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l o a 0,6 mg/l en aire espirado
  • Creación de un concreto peligro para la vida o integridad de otros usuarios de la vía: la creación de un peligro en abstracto no basta para hablar del delito, sino que es necesario que se ponga en peligro a alguien en concreto, de forma, que aquel pudiera llegar a ser víctima debido al lugar que ocupa en el espacio y no pudiera librarse de la lesión.

Se trata de un delito de peligro, por lo que no es necesario que se produzca un resultado (homicidio, homicidio imprudente o algún tipo de lesiones), sino que basta con la creación de un concreto peligro.

¿Qué tipos de delito de conducción temeraria existen?

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Podemos distinguir dos modalidades de delito de conducción temeraria:

DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA (art 380 del CP):

El artículo 380 del CP sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Es decir, como veíamos, se exigen como requisitos:

  • Que sea conductor de un vehículo a motor o ciclomotor
  • Que se conduzca con temeridad manifiesta: según el art. 380.2 se la temeridad manifiesta se presume siempre que se de alguna de las circunstancias del art. 379 (exceso de velocidad por encima de la reglamentaria o tasa de alcoholemia por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre)
  • Que se cree un riesgo o peligro concreto para la vida o integridad de las personas: deberá probarse la creación del riesgo concreto, aunque no se identifique a la persona/s. Es precisamente la creación de un riesgo concreto lo que transforma una infracción administrativa en delito.
  • Que exista voluntad del conductor: que el autor haya querido voluntariamente realizar la conducta y no se deba a un mero descuido o despiste.

DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA (art 381 del CP)

El artículo 381.1 del CP castiga con mayor pena a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, mostrando, además, un manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Es decir, este tipo exige para su aplicación además de los requisitos exigidos en el delito de conducción temeraria, que exista un manifiesto desprecio consciente por la vida de los demás (Ej. Conducir en sentido contrario durante mucho tiempo; invadir una acera peatonal del centro urbano; el atrevido que realiza carreras de coches por medio de la ciudad…).

TIPO ATENUADO DE CONDUCCION TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA SIN CREAR UN CONCRETO PELIGRO (art. 381.2 del CP):

El artículo 381.3 del CP por su parte prevé una responsabilidad menor a quien conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás, no hubiera puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas. En estos casos solo se crea un peligro en abstracto.

¿Cuáles son las penas del delito de conducción temeraria?

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Tras la reforma del Código Penal, las penas previstas para los delitos de conducción temeraria se resumen en las siguientes:

TIPO DE DELITO ART. DEL CP PENA PRINCIPAL PENA ACCESORIA
DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA 380 Prisión de 6 meses a 2 años Privación del derecho a conducir de uno a 6 años
DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA 381.1 Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses Privación del derecho a conducir de 6 a 10 años
Tipo atenuado de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida sin crear un concreto peligro 381.2 Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses Privación del derecho a conducir de 6 a 10 años

Cuando con estos delitos, se causara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo que constituya delito (homicidio, lesiones, etc.), los Jueces o Tribunales solo aplicarán la infracción más gravemente penada, imponiendo la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Pero si el resultado lesivo se provoca por un delito del art. 381 con manifiesto desprecio por la vida, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir de 8 años y un día a 10 años.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA

¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

El delito de conducción temeraria se encuentra regulado en el Capítulo IV “De los delitos contra la Seguridad Vial”, del Título XVII: “Delitos contra la seguridad colectiva” del Libro II del Código penal, concretamente en los artículos 380 a 382.

El artículo 380 del CP hace referencia al delito de conducción temeraria, mientras que e el artículo 381 del CP se tipifica el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, siendo el art. 382 una disposición común aplicable a ambos delitos.

No obstante, es importante tener en cuenta las leyes administrativas relativas a la materia, en concreto:

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV
  • El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC).

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

Con estos delitos se trata de proteger la seguridad vial, pero además se protege como bienes jurídicos la vida e integridad de las personas que integran el ámbito del tráfico y la vía.

¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

El delito de conducción temeraria es un delito de propia mano, es decir, solo pueden ser sujetos activos de este delito los conductores de vehículos a motor o ciclomotores.

Ahora bien, cabe la participación de otras personas como inductores, cooperadores necesarios o cómplices, así como la coautoría.

¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE COMETER EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

El sujeto pasivo serán las personas o usuarios determinados que hayan sido puestos en peligro concreto por el conductor temerario, incluyendo el resto de los ocupantes del vehículo que acompañan al conductor.

¿EXIGE DOLO EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

El delito de conducción temeraria es un delito doloso, es decir, exige que el conductor actúe con conocimiento y voluntad de querer infringir la norma de cuidado. Pues la mera conducción imprudente solo daría lugar a una sanción administrativa.

Pero además la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, exige un doble dolo, dolo en la conducta de peligro y dolo eventual en el resultado, ya que se exige que el autor esté asumiendo el posible resultado lesivo.

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

Como veíamos son delitos de peligro y no de resultado, por lo que no es necesario que se produzca finalmente el resultado lesivo en otro para incurrir en este delito. Queda consumado con la creación de un riesgo o puesta en peligro de la vida o integridad física de un tercero.

¿PRESCRIBE EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA?

Atendiendo a los plazos generales de prescripción establecidos en el art. 131 del CP, dado que las penas previstas para los delitos de conducción temeraria, en ningún caso supera los cinco años de prisión como límite máximo (ni siquiera la modalidad agravada del art. 381.1 del CP), el plazo de prescripción será de CINCO AÑOS desde la comisión del delito.

Después de todo lo expuesto, si todavía te quedan dudas o has sido víctima o acusado por un delito de conducción temeraria, no dudes en contactar con nuestro despacho ABOGA2, nuestro equipo de profesionales te asistirá y podrá ejercer tanto la acusación como llevar tu defensa para garantizar de la mejor forma posible tus intereses.

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