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Abogados especialistas
en delitos de cohecho

ABOGA2- Aboga2 delito de cohecho- En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos contra la Administración de Justicia, que te ayudarán cualquiera que sea el delito de corrupción en el que te hayas visto involucrado.

En España son muchos los escándalos de corrupción que han salido a la luz en los últimos años, por lo que es fácil que podamos haber escuchado entre otros el delito de “cohecho”, sin embargo son muchos los que no saben a qué se refiere este delito y las conductas que engloba, pero ¿igual nos resulta más familiar si hablamos de “soborno”?. Bajo el delito de cohecho e agrupan dos modalidades en función de quién lo cometa: el cohecho activo, si es el funcionario quien lo admite o el cohecho pasivo cuando se ofrece por particular.

En este artículo, nuestros abogados penalistas tratarán de explicaros todo lo relacionado con este delito, los diferentes tipos delictivos de cohecho que existen y las penas que conlleva cada figura delictiva.

¿Dónde se regula
el delito de cohecho?

El delito de cohecho aparece regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal dentro del Capítulo V: ”Del cohecho” enmarcado en el Título XIX dedicado a los “Delitos contra la Administración Pública” del Libro II. Si bien, dentro de estos delitos podemos encontrar los delitos de cohecho pasivo regulados en los art. 419 a 423 del Código Penal y los delitos de cohecho activo, recogidos en los artículos 424 y 425 del mismo Código.

¿Qué es el delito de Cohecho?

El delito de cohecho o más comúnmente conocido como “soborno” se refiere a aquellas conductas consistentes en la recepción o solicitud de una propuesta dirigida a que un funcionario público o autoridad no actúe acorde a los deberes inherentes a su cargo. Se trata de prácticas de corrupción por las autoridades y funcionarios públicos, quienes a cambio de dádivas o móviles ajenos a su sueldo, acaban infringiendo su deber de gestión administrativo.

Con este delito se trata de sancionar la falta de imparcialidad, honradez e integridad exigible a cualquier funcionario público, que como representantes de las instituciones y organismos públicos, han de conservar, evitando que sus intereses privados puedan afectar a los intereses generales a los que sirven.

Podemos distinguir varias modalidades de cohecho según los sujetos que intervengan o la conducta realizada:

  1. Cohecho activo o pasivo: el primero se refiere al particular que trata de corromper a la autoridad o funcionario a cambio de ofrecerle, prometerle o entregarle dádivas o regalos, mientras que el cohecho pasivo se refiere al funcionario público que, para sí o un tercero, recibe, acepta o solicita el soborno.
  2. Cohecho propio o impropio: dentro del cohecho pasivo (por funcionario) podemos distinguir entre el propio, que tiene lugar cuando el soborno se dirige a que omita sus deberes o a que realice actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, y el cohecho impropio cuando la finalidades que realice un acto del propio cargo, que no está prohibido pero no debería ser retribuido.
  3. Cohecho antecedente o subsiguiente: el cohecho antecedente tiene lugar cuando el soborno se realiza antes de que se lleve a cabo la actuación del funcionario, mientras que en el subsiguiente se produce tras haberse producido el acto propio.

El delito de cohecho mayoritariamente se ha entendido como un delito de naturaleza unilateral en el que no es necesario que exista un acuerdo entre el funcionario y el particular, sino que basta con que exista la conducta independiente de uno de ellos para hablar de delito de cohecho, tanto así que sus responsabilidades son independientes y se regulan en tipos penales distintos.

CONTACTO

¿REGULACIÓN SOBRE LOS DELITOS DE COHECHO?

¿QUIÉN PUEDE COMETER EL DELITO DE COHECHO?

Como veíamos según estemos ante un delito de cohecho activo o pasivo, el sujeto activo puede ser respectivamente cualquier particular o bien una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo.

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El Código Penal por autoridad o funcionario público entiende todos aquellos comprendidos en la definición que ofrece el artículo 24 del Código penal si bien, tratándose de cohecho pasivo, el artículo 423 del CP, amplia el sujeto activo y lo extiende a todos los jurados, árbitros (nacionales e internacionales), mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Asimismo, el artículo 427 del CP extiende estas figuras delictivas de cohecho en el ámbito internacional, y establece la misma responsabilidad penal cuando las conductas se realicen o afecten a funcionarios públicos de la Unión Europea o de otros Estados extranjeros

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE COHECHO?

El bien jurídico protegido por el delito de cohecho es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, es decir, el normal funcionamiento de los servicios públicos al que están obligados los órganos e instituciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1º de la Constitución Española.

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Así como indirectamente se trata de proteger la indemnidad del prestigio de la función y los servicios públicos y de la imparcialidad en la actuación administrativa.

¿QUÉ TIPOS DE DELITO DE COHECHO EXISTEN?

Dentro del delito de cohecho distinguimos dos grandes modalidades:

  1. COHECHO PASIVO
  1. COHECHO PROPIO

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El artículo 419 del CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en su propio provecho o en beneficio de un tercero, reciba o solicite, por sí mismo o mediante un tercero, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptase ofrecimiento o promesa de otra persona para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el acto que debiera practicar.

La conducta debe realizarse en todo caso por una autoridad o funcionario público, y debe hacerse con la finalidad de obtener un beneficio, propio o para un tercero, realizando para ello un acto contrario a los deberes de su cargo (puede tener o no carácter delictivo); no realizando aquello a lo que estuviera obligado por razón de su cargo; o retrasando injustificadamente su actuación.

En estos casos, cuando el acto realizado, omitido o retrasado fuera constitutivo de delito, además de la pena por delito de cohecho se impondrá la pena correspondiente al delito cometido.

  1. COHECHO IMPROPIO

El artículo 420 del CP, por su parte, castiga a la autoridad o funcionario público que realice las actuaciones anteriores pero en este caso, realizando un acto que en sí mismo es correcto, es decir, a quien en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite, por sí mismo o mediante tercero, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepte ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.

Se trata de un delito doloso en el que el funcionario busca el aprovechamiento, recibiendo, solicitando o aceptando un “regalo” a cambio de realizar un acto legítimo, conforme a derecho y a las exigencias de su cargo, pero que no debería haber sido retribuido.

  1. COHECHO SUBSIGUIENTE O DE RECOMPENSA

El artículo 421 del CP sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que recibieran o solicitaran, dádiva, favor o retribución como recompensa por la realización de un acto contrario o no al ordenamiento jurídico. Es decir, en este delito, el funcionario adopta una decisión, y es posteriormente cuando solicita o admite la retribución.

Con este delito lo que se trata es de castigar la falta de honradez que deberían de tener todos los funcionarios públicos, pues se entiende que cuando actúa no lo hace movido por la retribución, sino que libremente lleva a cabo su conducta y es posteriormente cuando recibe la ventaja.

  1. COHECHO DE GRATIFICACIÓN

El artículo 422 del CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admita, por sí o por un tercero, dádiva o regalo que le hubiera sido ofrecidos por otra persona como reconocimiento de su cargo o función.

En este caso, y a diferencia de los tres tipos delictivos anteriores para que se consume este delito, es necesaria la aceptación por parte del funcionario, sin perjuicio que de no existir tal aceptación el particular que ofrezca la gratificación pudiera incurrir en un delito de cohecho activo.

Por ello, en esta figura se exige que el regalo deba tener un valor suficiente como para poder motivar al funcionario a actuar en el futuro en beneficio de quien lo ofrece, descartándose toda idea de afección o meros actos de cortesía propios de las relaciones humanas, que serían atípicos.

  1. COHECHO ACTIVO
  1. COHECHO PARA MOTIVAR LA ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO

El artículo 424.1 del CP castiga al particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que tuviera que practicar, o en consideración a su cargo o función.

Con este artículo se castiga las mismas conductas que se sancionan con el cohecho pasivo, imponiéndose las mismas penas que si se tratara de la autoridad o funcionario que las reciba.

  1. COHECHO PARA ATENDER LA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO

El artículo 424.2 del CP sanciona al particular que entregase la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad o funcionario público. Es decir, cuando es la autoridad o funcionario quien tiene la iniciativa y solicita la retribución y el particular acepta y accede a ella.

  1. COHECHO EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN O SUBVENCIONES PÚBLICAS

El artículo 424.3 del CP sanciona una modalidad específica del cohecho cuando se produce en el ámbito de la contratación de obras públicas, en relación a subvenciones públicas, o a subastas convocadas por las Administraciones o entes públicos.

En estos casos además de la pena correspondiente por la clase de cohecho activo de la que se trate, se le impondrá una pena adicional.

  1. COHECHO EN CAUSA CRIMINAL

El artículo 425 del Código Penal atenúa la pena cuando el soborno se realice por un particular a las autoridades o funcionarios que intervengan en una causa criminal, siempre que se realicen por el cónyuge u otra persona a la con análoga relación de afectividad de forma estable, o por algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados.

En estos casos, se rebaja la pena porque el legislador entiende que es esa relación de afectividad y la desesperación por conseguir una resolución favorable para el reo lo que mueve al particular a realizar el soborno.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGA EL DELITO DE COHECHO?

 El Código Penal prevé para las distintas modalidades de cohecho activo y pasivo las siguientes penas:

PENAS DELITO COHECHO PASIVO [Leer más]

DELITO DE COHECHO PASIVO

DELITO

ART. CP

PENA PRINCIPAL

PENA ACCESORIA

 

COHECHO PROPIO

 

Art 419

Prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses

-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años

-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años

COHECHO IMPROPIO

Art 420

Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses

-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años

-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años

 

COHECHO SUBSIGUIENTE

 

 

Cohecho propio

 

Art 421

Prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses

-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años

-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años

 

Cohecho impropio

 

Art 421

Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses

-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años

-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años

 

COHECHO DE GRATIFICACIÓN

Art 422

Prisión de 6 meses a 1 año Suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años

PENAS DELITO COHECHO ACTIVO [Leer más]

DELITO DE COHECHO ACTIVO

DELITO

ART. CP

PENA PRINCIPAL

PENA ACCESORIA

 

COHECHO PARA MOTIVAR LA ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO

 

Art 424.1

 

Prisión de 2 a 4 años

 

COHECHO PARA ATENDER LA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO

 

Art 424.2

 

Prisión de 4 meses a 2 años

COHECHO EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN O SUBVENCIONES PÚBLICAS

 

 

Para motivar la actuación de funcionario

Art 424.3

 

 

Prisión de 2 a 4 años

Inhabilitación para subvenciones públicas, contratar con entidades públicas y beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social de 5 a 10 años.

 

 

Para atender la solicitud de funcionario

Art 424.3

 

 

Prisión de 4 meses a 2 años

Inhabilitación para subvenciones públicas, contratar con entidades públicas y beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social de 5 a 10 años.

 

COHECHO EN CAUSA CRIMINAL

 

Art 425

 

Prisión de 6 meses a un año

¿NECESITAS UN ABOGADO EXPERTO EN DELITOS DE COHECHO?

Conforme a lo expuesto, se puede observar que el delito de cohecho es un delito que además de desconocido entraña gran complejidad. Por lo que, tanto si has sido acusado como si quieres formular acusación por un delito de cohecho, desde ABOGA2 te recomendamos que cuentes con la asistencia de verdaderos profesionales en la materia.

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OTRAS PREGUNTAS RELATIVAS AL DELITO DE COHECHO

¿PUEDE COMETER EL DELITO DE COHECHO UNA PERSONA JURÍDICA?

Efectivamente este delito puede ser cometido por una persona jurídica, tanto en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores.

En estos casos, se impondrán las siguientes penas:

  • Si el delito cometido prevé una pena de prisión de más de 5 años: multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito cometido prevé una pena de más de 2 años de prisión y menor a 5 años: multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • En el resto de casos: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

Además el Juez o tribunal podrá imponer alguna de las medidas a las que se refieren las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal: disolución de la persona jurídica; clausura de sus locales o establecimientos por un plazo máximo de 5 años; prohibición de realizar ciertas actividades; inhabilitación para obtener ayudas públicas, intervención judicial, etc.

¿CABE LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE COHECHO?

El artículo 436 del CP entiende que debe quedar exento de pena el particular, que habiendo accedido ocasionalmente (no haya intervenido en más ocasiones en delitos de cohecho) a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denuncie el hecho ante la autoridad competente para su averiguación antes de que se abra el procedimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos.

Con todo lo expuesto, y viendo que en la actualidad el delito de cohecho es uno de los delitos más frecuentes en nuestra sociedad entre los delitos de corrupción, podemos pensar que cualquiera de nosotros puede verse ante esta situación. Por ello, si te has visto involucrado en un delito de cohecho contra la Administración pública desde ABOGA2 te recomendamos que busques un especialista en delitos de corrupción con la mayor brevedad posible. En nuestro despacho ponemos nuestros mejores abogados penalistas a tu disposición para proporcionarte la defensa que necesitas.

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