


Abogados delito de alteración de orden público
La alteración del orden público puede darse por una infinidad de conductas, tales como participar en conductas escandalosas, peleas, provocar ruidos excesivamente altos, gritos en la calle o música a volumen alto, difundir mensajes o crear una falsa alarma que obligue a la policía a movilizarse y en general cualquier conducta que ponga en peligro la paz y tranquilidad de la sociedad.
Este delito es uno de los más frecuentes en nuestra sociedad por la cantidad de comportamientos distintos que engloba, y se ha visto incrementado notablemente a raíz de las numerosas manifestaciones y protestas que han tenido lugar como consecuencia de las actuales crisis económicas y políticas. Asimismo, se observa una creciente tendencia de estos delitos por el avance de las nuevas tecnologías, que han llevado en muchos casos a la difusión de bulos, y aunque exista una creencia generalizada de que a través de las redes sociales puede difundirse cualquier contenido, lo cierto es que difundir mensajes que promuevan el desorden público pueden ser sancionado incluso con la pena de prisión.
¿Qué son los delitos de alteración de orden público?
Los delitos contra el orden público se dirigen a sancionar una serie de conductas muy diversas, teniendo todas ellas en común la alteración del orden público y la paz social, afectando así al normal desarrollo de la convivencia ciudadana y el ejercicio pacífico de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Por tanto, estos delitos no tipifican una conducta concreta, sino que recogen un amplio abanico de situaciones, es una especie de “baúl de sastre” que permite castigar cualquier conducta que tenga por finalidad o como consecuencia directa la alteración de la paz pública.
Efectivamente, aunque estos delitos se denominan delitos contra el orden público, el tipo penal habla de la alteración de la paz pública, siendo ambos conceptos distintos:
- Orden público: se refiere al normal funcionamiento de las instituciones y los servicios.
- Paz pública: alude al normal desarrollo de la convivencia ciudadana, permitiendo el pacífico ejercicio de sus derechos fundamentales.
De modo que solo existirá se puede hablar de delito cuando se afecte a la paz pública, es decir, “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes” (STC 66/1995 de 8 de mayo). Esto quiere decir que es posible alterar el orden público sin alterar la paz pública, por ejemplo, si alguien se pone a gritar en la calle sin poner en peligro a nadie ni causar daños en las cosas.
En cualquier caso, estos delitos pueden cometerse tanto por acción como por omisión, así por ejemplo, por quienes estando obligados a garantizar la paz pública no hacen nada para impedir las actuaciones que alteran el orden social.
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En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en delitos contra el orden público que ponen a tu disposición su cualificación y experiencia profesional como abogados penalistas para defender tus derechos cuando te hayas visto involucrado en un procedimiento penal por cualquiera de estos delitos.
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO?
Estos delitos vienen regulados en los artículos 557 a 561 del Código Penal, comprendidos en el Capítulo III “De los desórdenes públicos” del Título XXII del Libro II dedicado a los “Delitos contra el orden público”, siéndoles de aplicación la disposición común contenida en artículo 562 del Capítulo IV.
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Los delitos de desórdenes públicos tienen tienden a proteger como bien jurídico el orden público, entendido como el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, buscando garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los ciudadanos y la paz social.
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Todos los delitos contra el orden público en cualquiera de sus modalidades, son delitos dolosos, es decir, requieren de intencionalidad, conocimiento y voluntad por parte del autor, no siendo punible su comisión imprudente.
Asimismo, en algunas de sus modalidades se exige un dolo específico, pues debe existir un ánimo o finalidad de atentar contra la paz pública, mientras que en otras modalidades no es necesario que se persiga esta finalidad, sino que la alteración del orden público y la paz social se constituye como un requisito esencial del tipo penal como resultado (delitos de resultado)
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Dentro de los delitos de desórdenes públicos podemos encontrar algunos delitos de mera actividad y otros de ellos como delitos de resultado, pese a que con carácter general, incluso en aquellos de mera actividad, siempre se exige cierta obtención de un resultado en cuanto a lo que a la alteración del orden público y la paz social se refiere.
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FAQS
En esta sección resolvemos muchas de las principales dudas relacionados con los delitos por administración desleal
¿PRESCRIBEN LOS DELITOS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO?
Los delitos de alteración del orden público prescribirán conforme a las reglas generales previstas en el art. 131 del CP, es decir, todos los delitos de desórdenes públicos prescriben a los 5 años desde su comisión, por tener una pena máxima prevista que no supera los cinco años de prisión, a excepción del delito agravado de alteración del orden público del art. 557 bis CP que prescribirá a los 10 años desde que se cometa.
Como veis, el delito de desorden público puede ser castigado con la pena de hasta 6 años de prisión. Por lo que si tú o cualquier conocido os enfrentáis a alguno de los delitos de desórdenes públicos, es importante que acudas a un abogado especialista en la materia que te informe de tus derechos y se encargue de diseñar la mejor estrategia de defensa para evitar o minimizar la pena a las que puedes ser condenado. En ABOGA2 ponemos a disposición a nuestros mejores abogados expertos en derecho penal para que te asistan, independientemente del lugar del territorio nacional en que te encuentres
¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EXISTEN?
Bajo la rúbrica de delitos de desórdenes públicos encontramos una serie de comportamientos heterogéneos que tienen en común la alteración de la paz social, distinguiéndose los siguientes:
- DELITO DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO (557 CP)
Este delito castiga a quien altere la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.
Podrán ser castigados como autores de este delito, todos ellos con la misma pena:
- Los sujetos que cometan el delito en grupo
- Los sujetos que actúen individualmente pero amparados por un grupo.
- Los sujetos que actúen sobre el grupo o sus individuos incitándoles a cometer el delito o reforzando su disposición a llevarlo a cabo
Este delito requiere con carácter general que se ejecuten actos de violencia sobre las personas o las cosas o amenazar con llevar a cabo estos actos, por lo que además de las penas que correspondan por el delito contra el orden público, se impondrán las penas que correspondan por la violencia o amenazas ejercidas.
Pero además, el artículo 577 bis prevé un subtipo agravado del delito de alteración del orden público, incrementándose la pena cuando los hechos se cometan concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Alguno de los miembros del grupo que participen en el delito lleve un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada.
- La violencia ejercida sea potencialmente peligrosa para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves (lanzar objetos pesados, líquidos inflamables, incendios, uso de explosivos, etc.)
- Los hechos se realicen en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de ella.
- Si se realizan actos de pillaje
- El autor actúe prevaleciéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público
- El autor actúe ocultándose el rostro y así dificultando su identificación.
- DELITO DE INVASIÓN U OCUPACIÓN ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO (557 ter CP)
Este delito castiga a quien, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, en contra de la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque aquel estuviera abierto al público, y siempre que con ello se cause una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
El apartado 2 del artículo 557 ter del CP también prevé un subtipo agravado castigando los hechos con mayor pena cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Alguno de los miembros del grupo que participen en el delito lleve un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada
- Los hechos se realicen en una manifestación o reunión numerosa o con ocasión de ella.
- Si se realizan actos de pillaje
- El autor actúe prevaleciéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público
- DELITO DE ALTERACIÓN DE AUDIENCIAS Y ACTOS PÚBLICOS (558 CP)
Con este delito se sancionan a quienes alteren gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
En estos casos no solo se le privará de libertad al causante sino que también puede se le puede privar de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza.
- DELITO DE DIFUSIÓN DE MENSAJES INCITADORES DE ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO (559 CP)
El artículo 559 del CP castiga a todo aquel que distribuya o difunda públicamente, por cualquier medio, mensajes o consignas que inciten a cometer cualquiera de los delitos agravados de alteración del orden público del art. 557 bis CP o que ayuden a reforzar la decisión de otro para llevarlos a cabo.
Se trata de un delito de mera actividad, con el que la ley pretende castigar de forma expresa como delito autónomo a quien ejercite actos preparatorios para la comisión de un delito agravado de alteración del orden público, independientemente de que se consiga la incitación o el refuerzo pretendido.
De modo que con este delito no se persigue penalmente a quien difunda mensajes para convocar una manifestación, sino a quien incite a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
- DELITO DE DESTRUCCIÓN DE COMUNICACIONES PÚBLICAS (560 CP)
Este delito persigue ciertas conductas dirigidas a destruir comunicaciones de interés público, así se castiga expresamente a:
- Quienes causen daños con los que se interrumpa, se obstaculice o se destruya líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal.
- Quienes causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria.
- Quienes dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
- DELITO DE SIMULACIÓN DE UN PELIGRO SOCIAL (561 CP)
El artículo 561 del Código Penal castiga a toda persona que afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o un siniestro que traiga como consecuencia la necesidad de prestar auxilio a otro, y por ello provoque que tengan que movilizarse los servicios de policía, asistencia o salvamento.
Este delito es uno de los delitos más frecuentes cometidos a través de las redes sociales, en los que la difusión de un bulo, cuando traiga consecuencias para la sociedad, puede llegar a castigarse incluso por la vía penal con penas de hasta un año de prisión.
¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN LOS DELITOS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO?
Las penas previstas por el Código Penal para estos delitos pueden resumirse en la siguiente tabla, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que en su caso pudieran corresponder:
Además, conforme a lo dispuesto en el art. 562 del CP cuando los actos de cualquiera de estos delitos se cometieran por una autoridad pública, se le impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
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