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ALLANAMIENTO DE MORADA

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delitos de allanamiento de morada

Cuando entramos en un domicilio o local ajeno no solo es importante que se entre con o sin las llaves, sino que lo importante es si hay consentimiento o no del morador, ya que esta diferencia hará que estemos incurriendo en un delito de allanamiento de morada o no.

Aunque son muchos los que piensan que esto solo ocurre en las películas, la realidad es que el delito de allanamiento de morada es uno de los delitos más comunes, bien porque la persona responsable de la irrupción necesita o busca cobijo, porque pretende cometer otro delito (robar, matar, etc.) o bien simplemente para perjudicar al titular vulnerando su voluntad.

Si bien, solo en el último caso se refiere estrictamente al delito de allanamiento de morada, pues en el primer caso se hablaría de usurpación de un derecho real, y en caso de invasión del hogar para cometer otro delito, se aplicaría con preferencia el tipo del delito que se dirigiera a cometer que ya contemple ese comportamiento o en concurso con éste.

En ABOGA2 contamos con  abogados penalistas con amplia experiencia en la defensa de juicios por delito de allanamiento de morada. Si has sido víctima de este delito no dudes en acudir a nuestro despacho, nuestros abogados en Madrid te asesorarán para interponer la denuncia y te acompañarán durante todo el procedimiento.

¿QUÉ ES EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA?

El allanamiento de morada se produce cuando un particular entra a la residencia o morada de otra  persona, en la que aquel no habita, sin el consentimiento ni conocimiento de su morador o se mantiene en ella en contra de la voluntad del morador.

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  • Este delito encuentra su fundamento en la inviolabilidad del domicilio, como un derecho constitucionalmente reconocido. Así la propia Constitución Española, en su artículo 18.2 reconoce que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada registro o inspección podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»Para que exista allanamiento de morada debe entrarse o permanecerse en la vivienda donde el morador resida habitualmente (no existe delito si la vivienda está deshabitada) y siempre que lo haga sin su consentimiento. Sin embargo, no es necesario que se utilice violencia o intimidación para que exista allanamiento de morada, y en caso de que se emplee, el propio Código Penal prevé un tipo agravado imponiendo una sanción aún mayor.Así, el delito de allanamiento de morada aparece tipificado en el artículo 202 del Código Penal, según el cual:
    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
    2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    De lo anterior se deducen los siguientes elementos:

    • Bien jurídico protegido: el bien jurídico protegido es el domicilio y la intimidad en el hogar, entendida como el derecho a disponer de un espacio delimitado en el que tener capacidad de decisión sobre cuestiones de su esfera privada e íntima y el poder decidir quién puede permanecer o no en ese espacio.
    • Sujeto activo: el sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo a los parientes, familiares o cónyuges separados, cuando no haya consentimiento del morador.

    Si bien, el Código Penal prevé un tipo específico para los casos en que el autor sea una autoridad o funcionario público actuando al margen del ejercicio de sus funciones o sin observar los procedimientos legales.

    • Sujeto pasivo: el sujeto pasivo es el morador que independientemente del título en virtud del que more (arrendatario, propietario, etc.), no autorice el consentimiento. Cuando haya varios moradores y unos otorguen el consentimiento y otros no, prevalecerá el interés de quienes no autoricen.
    • Conducta típica: la conducta puede ser activa (entrar en una morada ajena sin consentimiento de su titular) o pasiva (permanecer o mantenerse en ella en contra de la voluntad de su titular, no obedeciendo la orden de salida).

    Además, aunque el tipo básico de allanamiento de morada no exige el empleo de intimidación o violencia para su comisión, la ley agrava este delito cuando se use violencia o intimidación para conseguir la autorización, ya sea sobre las personas o sobre las cosas (fracturar una puerta, empujar a la víctima, intimidarla con una pistola, etc.)

    Se trata de un delito de resultado, que se consuma con la entrada en el domicilio ajeno sin consentimiento, expreso o tácito, del titular. Por tanto, cabe tentativa cuando no se consigue entrar pero se realizan los actos tendentes a ese fin.

    • Elemento subjetivo: se trata de un delito doloso, ya que en todo caso requiere conocimiento y voluntad sobre la entrada y/o permanencia en la vivienda ajena, a sabiendas de la falta de consentimiento.

Requisitos del delito de allanamiento de morada

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Para que exista delito de allanamiento de morada deben darse los siguientes requisitos:

  1. Que sea una morada: se entiende por morada el espacio delimitado o lugar donde  el morador desarrolla las actividades propias de su vida privada, ya sea permanentemente o temporalmente; sea su primera o segunda vivienda; e independientemente el título por el que la more (propiedad, alquiler…).

En cualquier caso, lo importante es que el morador resida en la vivienda, aunque no sea de forma definitiva, pero que aquella no se halle deshabitada. La morada no tiene por qué coincidir con el domicilio legal, sino que será el lugar donde el morador se encuentre residiendo (el domicilio, una furgoneta, una casa vacacional…)

Por su parte, el artículo 203 del Código Penal prevé un tipo especial cuando la entra o permanencia se realiza en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, en el despacho profesional u oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público.

  1. Que se realice la entrada o permanencia por una persona ajena: que una persona ajena a la vivienda decida entrar en el domicilio de otra persona sin estar autorizada (conducta activa) o que se niegue a  salir cuando el morador se lo pida, permaneciendo en ella en contra de su voluntad (conducta pasiva).
  2. Que no exista consentimiento del morador: El morador es la persona que reside en la casa independientemente del título por el que more en ella (como alquilado, propietario, etc.) y es necesario que éste no haya otorgado su consentimiento para la entrada en su morada, expresa o tácitamente, o que aceptando la entrada del sujeto activo le pide posteriormente que salga y aquel se niegue a abandonar en contra de su voluntad.

Otros tipos de allanamiento de morada

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  • Allanamiento de morada en locales abiertos al público: El artículo 203 del CP prevé un tipo especial cuando la entrada o permanencia no se produzca en una morada, sino en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura y en contra de la voluntad de su titular, agravándose igualmente cuando se emplee violencia o intimidación.

Así dispone el artículo 203 CP:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

  • Allanamiento de morada por autoridad o funcionario público según el sujeto activo: el artículo 204 del CP por su parte contempla un tipo agravado de allanamiento de morada cuando el allanamiento se realice por una autoridad o funcionario pública fuera de los casos legalmente permitidos y sin mediar causa legal.

Concretamente dice el artículo 204 del CP:

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

¿Qué penas tiene el delito de allanamiento de morada?

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El castigo previsto por la ley para los delitos de allanamiento de morada es el siguiente:

  1. Tipo básico de allanamiento de morada (art. 202.1 CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años- Tipo agravado de allanamiento de morada con violencia o intimidación (art. 202.2 CP): pena de prisión de uno a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  2. Tipo básico de allanamiento de establecimiento mercantil, despacho, oficina o local (art. 203.1 y 203.2 CP):Por la entrada en contra de la voluntad del titular (art. 203.1 CP)pena de prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 10 mesesPor la permanencia en contra de la voluntad del titular (art. 203.2 CP)pena de multa de uno a 3 meses- Tipo agravado de allanamiento de establecimiento mercantil, despacho, oficina o local con violencia o intimidación (art. 203.3 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años
  3. Tipo agravado de allanamiento por autoridad o funcionario público (art. 204 CP): pena prevista para los delitos anteriores e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL ALLANAMIENTO Y USURPACIÓN DE LA VIVIENDA?

En que se diferencia el allanamiento y usurpacion de la viviendaMuchas veces se tiende a confundir la usurpación de vivienda con el allanamiento, sin embargo estos son delitos distintos.

La principal diferencia entre usurpación y allanamiento de morada reside en el concepto de “morada”, es decir, cuando una persona accede a una vivienda que constituya el lugar de residencia del otro individuo se considera allanamiento de morada, mientras que si la persona accede a una segunda residencia de una persona física, estará incurriendo en un delito de usurpación de vivienda, comúnmente conocido como Okupa.

El delito de usurpación se sanciona con penas menores que el allanamiento de morada y aparece tipificado en el artículo 245 código penal, según el cual:

 

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

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