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Abogados acoso delito sexual

En nuestro despacho contamos con abogados penalistas especializados en delitos sexuales, que podrán asesorarte y defenderte tanto si has sido víctima como si has sido acusado de un delito de acoso sexual.

Lamentablemente el acoso sexual es algo muy frecuente en nuestra sociedad, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito docente y aunque la mayoría de casos se producen sobre mujeres, cualquiera puede ser objeto de acoso sexual. Sin embargo, la situación de poder que ostenta el acosador hace que muchas veces la víctima, ya sea por miedo a las represalias, por el temor a no ser comprendida o por su inseguridad ante las críticas de los compañeros, no sea capaz de denunciar esta situación.

Incluso, es frecuente que el acosador lleve a cabo comportamientos de naturaleza sexual y piense erróneamente que por el hecho de no haber contacto físico no está cometiendo un delito.

¿Dónde se regula el delito de acoso sexual?

El delito de acoso sexual aparece regulado en el artículo 184 del Código Penal, dentro del Capítulo III: “Del acoso sexual” como uno de los delitos sexuales que recoge el Título VIII bajo la rúbrica “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, siéndole de aplicación las disposiciones comunes a todos los delitos de este título contenidas en el Capítulo VI del mismo.

Pero lo cierto es que el delito de acoso sexual lleva aparejado graves penas que pueden llegar incluso a la pena de prisión, por lo que es importante que si sufres acoso sexual o has sido acusado por este delito busques un abogado especialista en delitos sexuales con la mayor brevedad posible.

CONTACTO

¿Necesitas consultar a un abogado experto en delitos por acoso sexual?

Como ves el acoso sexual puede tener graves consecuencias penales. Por eso, nuestros abogados te ofrecerán sus servicios profesionales, asistiéndote y defendiéndote desde el primer momento cuando hayas sufrido acoso sexual o se te acuse de un delito como este. Somos expertos en delitos contra la libertad sexual, avalados por numerosos casos de éxito en la materia.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

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Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.

FAQS

En esta sección resolvemos muchas de las principales dudas relacionados con los delitos por administración desleal

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL?

delito acoso sexualEl bien jurídico protegido por el delito de acoso sexual es la libertad sexual, pero además el acoso sexual afecta también a la esfera íntima de la persona por verse involucrada de forma obligada en una relación sexual no deseada, por lo que con este delito se busca proteger también el derecho a la libertad individual e intimidad; a la dignidad de la persona y la igualdad.

¿QUÉ ES EL DELITO DE ACOSO SEXUAL?

El delito de acoso sexual es aquel por el que se castiga todo comportamiento por el que una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, provocando con ello a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Por tanto, los requisitos que deben darse para poder hablar de delito de acoso sexual son:

  1. Solicitud de favores de naturaleza sexual: basta con que el autor requiera un “favor” sexual, de forma reiterada, ya sea de forma oral (chistes sexuales, insinuaciones sexuales, etc.), por escrito (enviar cartas, mensajes con fotos, etc.) o mediante gestos (miradas lascivas, contactos físicos innecesarios).Por favor debe entenderse cualquier acto que revista carácter sexual, tanto si es para su propia satisfacción sexual como para satisfacer a un tercero e independientemente de que su solicitud llegue o no a ser atendida por la víctima.
  2. Relación laboral, docente o de prestación de servicios: debe existir una relación entre el autor y la víctima ya sea docente, laboral o de prestación de servicios, continuada y habitual (no esporádica), sin necesidad de que exista relación de jerarquía entre ellos y con independencia de que el sujeto activo se hubiera prevalido de ella o no.
  3. Producir en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante: con independencia de que se haya accedido o no al favor sexual, el comportamiento del autor debe tener una repercusión grave directa o indirecta en la víctima por la que se vea amenazada, ofendida o humillada.
  1. Dolo por parte del acosador: el agresor debe demostrar su voluntad de llevar a cabo su comportamiento y la situación en la que coloca a la víctima, aunque su objetivo no sea intimidarla o humillarla directamente.

¿QUÉ TIPOS AGRAVADOS DE DELITO DE ACOSO SEXUAL EXISTEN?

El mismo artículo 184 establece dos modalidades agravadas del delito de acoso sexual:

  1. CHANTAJE SEXUAL (art 184.2 CP): la pena se agrava cuando además de existir esa relación entre el autor y la víctima, aquel cometa el hecho aprovechándose de la situación de su superioridad laboral, docente o jerárquica, o bien actúe anunciando, de forma expresa o tácita, causar a la víctima (no a otra persona) un mal relacionado con las expectativas que aquélla pudiera tener en el ámbito de la relación de que se trate.
  1. ACOSO SEXUAL A UNA VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE (art 184.3 CP): la pena será mayor si la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, gracias a lo cual el autor vea facilitada la comisión del delito.

¿CUÁLES SON LAS PENAS DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL?

Dentro de las penas contempladas por el Código Penal para el delito de acoso sexual en sus distintas modalidades encontramos:

delitos acoso sexuales

¿QUÉ PENAS ACCESORIAS SE ESTABLECEN PARA LOS DELITOS DE ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL?

Con carácter adicional a las penas anteriores, el Código Penal contempla las siguientes penas accesorias:

  • Libertad vigilada: se impondrá siempre a quien sea condenado por uno o más delitos de acoso sexual una vez cumplida la pena de prisión, por un periodo de 1 a 5 años. Si solo fuera condenado por un delito de acoso sexual y fuera delincuente primario el juez podrá decidir no imponer la medida.
  • Adicionalmente, el juez podrá imponer la pena de 6 meses a 6 años de privación de la patria potestad; de inhabilitación especial para el ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por el tiempo de seis meses a seis años y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.

Además las sentencias condenatorias por delitos de acoso sexual, han de pronunciarse sobre la responsabilidad civil y acerca de la filiación y fijación de alimentos.

¿EXCLUYE EL CONSENTIMIENTO EL DELITO?

No existirá delito si hay consentimiento por parte de la víctima, siempre que éste se haya prestado de forma consciente y libe, y no sea consecuencia de la intimidación, temor o agresión del autor.

¿CUÁNDO ES PERSEGUIBLE EL DELITO DE ACOSO SEXUAL?

El delito de acoso sexual únicamente será perseguible mediante denuncia del agraviado, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. No obstante, si la víctima es menor de edad, persona desvalida o discapacitada necesitado de especial protección, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

En cualquier caso, en estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.

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