


Abogados delitos abusos funcionarios públicos
En nuestro despacho de abogados ABOGA2 ponemos a tu disposición abogados penalistas expertos en delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abusos en el ejercicio de su función.
El Código Penal para garantizar la trasparencia e integridad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones tipifica ciertas de sus conductas por las que realizan negociaciones o actividades que tienen prohibidas o abusan de su condición de autoridad o funcionario para obtener ventajas personales o patrimoniales.
La realidad es que los delitos de corrupción política, como son los abusos por parte de los funcionarios muchas veces ni siquiera son denunciados, pero son mucho más habituales de lo que muchos de nosotros podemos llegar a imaginar y así lo podemos comprobar hoy día, en que los delitos contra la Administración pública están en el punto de mira de todos los medios de comunicación.
¿Donde se regula el delito de abusos de funcionarios públicos?
Estos delitos aparecen regulados en el Capítulo IX: “De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función” del Código Penal, dentro de los “Delitos contra la Administración Pública” del Título XIX del Libro II, concretamente en los artículos 439 a 444 del Código Penal.
Además la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 introdujo como novedad la tipificación de los actos preparatorios de estos delitos, imponiéndose en tal caso la pena inferior en uno o dos grados (art. 445 CP).
¿QUÉ SON LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Cuando hablamos de los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, nos referimos a una serie de conductas realizadas por aquellos que revisten esta condición y que escapan a los deberes de fidelidad y rectitud que le son exigidos.
Estas figuras delictivas comprenden una gran cantidad de conductas ejercidas por las autoridades o funcionarios públicos que se desvían de su correcto actuar conforme a los criterios de imparcialidad y objetividad, evitando así que puedan verse corrompidos por negocios o actividades privadas o por la persecución de una ventaja económica, o incluso por favores sexuales.
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Nuestros abogados expertos en delitos de abuso de funcionarios públicos te pueden atender y ayudar ante este tipo de situaciones.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
El bien jurídico protegido por los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función es con carácter general el correcto funcionamiento de la Administración Pública en garantía de su obligación de servir con objetividad a los intereses de la sociedad (art. 103 CE).
Si bien, particularmente estos delitos tienden a proteger la objetividad e imparcialidad del ejercicio de la función pública, que las Administraciones deben hacer valer por medio de las autoridades y funcionarios que las representan.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Nuestro abogados expertos en delitos de abusos de funcionarios públicos han preparado las dudas más importantes en este tipo de delitos.
¿QUIÉN PUEDE COMETER LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Nos encontramos ante unos delitos especiales propios, es decir, solo pueden ser cometidos en condición de autor por una autoridad o funcionario público en activo, teniendo el deber de intervenir en el asunto en cuestión, admitiéndose la participación de otros sujetos.
A estos efectos, nos remitimos al art. 24 del CP para definir los conceptos de autoridad y funcionario público:
• Autoridad: quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia, y en todo caso, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, así como los funcionarios del Ministerio Fiscal.
• Funcionario público: toda la persona que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de las funciones públicas.
Además, a la hora de sancionar la participación en negocios prohibidos con abuso del cargo, el artículo 440 del CP equipara a los funcionarios públicos, a otros sujetos, como son los peritos, árbitros, contadores partidores, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales en sus respectivos ámbitos de sus competencias.
¿EXIGEN DOLO LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Estos delitos son delitos dolosos, no siendo sancionable su comisión por imprudencia, pero admitiéndose tanto el dolo directo como el dolo eventual.
Además el delito de uso de secretos o información privilegiada del art. 442 del CP exige un dolo específico al referirse al ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, es decir, exige un ánimo de lucro por parte del sujeto activo, quedando excluido así en esta figura delictiva la posibilidad de que concurra dolo eventual.
¿CUÁNDO SE CONSUMAN LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Los delitos de negocios y actividades prohibidas y abusos por parte de funcionario públicos son delitos de mera actividad, lo que significa que no es necesario que se produzca el resultado lesivo para su consumación, sino que basta que se realice la conducta descrita en el tipo penal.
¿QUÉ TIPOS DE DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXISTEN?
Dentro de los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función podemos encontrar varios delitos con conductas muy diferenciadas entre sí:
- PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS PROHIBIDOS CON ABUSO DE SU CARGO
El artículo 439 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, que aprovechando que está obligado a intervenir por el cargo que ostenta en cualquier clase de negocio (contrato, asunto, operación o actividad), fuerce o facilite su participación en ellos, directamente o mediante un tercero –“testaferros”- a fin de obtener un beneficio o ventaja de cualquier clase haciendo uso de su función pública.
El artículo 440 del Código Penal extiende esta misma conducta, aunque sancionándose con menor pena, a otros sujetos, dada la relación de dependencia que ostentan en el ámbito de sus funciones y su obligación de intervenir en ellos, en concreto:
- Peritos, árbitros o contadores-partidores respecto de aquellos bienes y cosas en cuya tasación participen, actúen o en cuya partición y adjudicación intervengan
- Tutores, curadores o albaceas respecto de los bienes y cosas que pertenezcan a sus pupilos o testamentarias.
- Administradores concursales respecto a los bienes y derechos que integran la masa concursal.
- EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS A AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El artículo 441 del Código Penal castiga la autoridad o funcionario público que realice, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, por sí mismo o mediante un tercero –“testaferro”-, actividades profesionales o de asesoramiento, con carácter permanente u ocasional, en el ámbito privado, en un asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, así como en aquellos asuntos que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa.
Con este delito se prohíbe la participación simultánea de una autoridad o funcionario público en un mismo asunto, es decir, se prohíbe al funcionario o autoridad que debiendo asesorar a la Administración pública en la adopción de una decisión, actúe a su vez asesorando de forma privada a otra persona física o jurídica que vaya a contratar con la Administración pública.
- USO INDEBIDO DE SECRETOS O INFORMACIONES PRIVILEGIADAS
El artículo 442 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto que hubiera conocido por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
Por información privilegiada, debemos entender toda aquella información de carácter concreto que se haya obtenido exclusivamente por razón del oficio o cargo público que se ostenta y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. Así como, por secreto oficial se entiende aquello que es conocido por una sola o muy pocas personas que no quieren revelarlo y que ha sido declarado de interés general por alguna norma.
El mismo artículo prevé un tipo agravado, estableciendo una pena mayor cuando se consiguiera la finalidad perseguida, es decir, si la autoridad o funcionario obtuviera el beneficio perseguido.
Asimismo, el propio tipo contempla un tipo hiperagravado, aumentando aún más la pena cuando de su actuación resultara un grave daño para la causa pública o para tercero.
- ABUSOS SEXUALES EN EL EJERERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 443 del Código Penal castiga la autoridad o funcionario público que solicite favores sexuales, para sí o para su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, a una persona que tuviera pretensiones pendientes de resolver por la autoridad o funcionario que lo solicita o cuando este sea quien debe realizar el informe o elevar consulta a su superior.
Con este delito se sanciona el hecho de solicitar favores sexuales a una persona a cambio de emitir un informe favorable a su favor, en cuyo caso además de las penas de este delito se impondrán las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual que se hayan cometido.
Estas penas se agravarán cuando la solicitud del favor sexual se realice:
- Por el funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores a una persona sujeta a su guarda.
- Por la autoridad o funcionario público al cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de la persona que tuviere bajo su guarda.
¿CUÁLES SON LAS PENAS PREVISTAS PARA LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Las penas contempladas por el Código Penal para los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función se resumen en la siguiente tabla:
DELITOS DE TRÁFICO DE FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES
DELITO
ART. CP
PENA PRINCIPAL
PENA ACCESORIA
PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS PROHIBIDOS CON ABUSO DE SU CARGO
AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO
Art 439
Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 7 años
-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 2 a 7 años
PERITO, ÁRBITRO, CONTRADOR-PARTIDOR, TUTOR, CURADOR, ALBACEA O ADMINISTRADOR CONCURSAL
Art 440
Multa de 12 a 24 meses
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, guarda, tutela o curatela de 3 a 6 años
EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS A AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Art 441
Multa de 6 a 12 meses
Suspensión de empleo o cargo público de 2 a 5 años.
USO INDEBIDO DE SECRETOS O INFORMACIONES PRIVILEGIADAS
Art 442
Multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años
-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 2 a 4 años
Obtiene el beneficio
Art 442
Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 a 6 años
-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 4 a 6 años
Causa grave daño
Art 442
Prisión de uno a 6 años
-Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años
-Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 12 años
ABUSOS SEXUALES EN EL EJERERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Art 443.1
Prisión de 1 a 2 años
Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
A presos o menores bajo su guarda
Art 443.2
Prisión de 1 a 4 años
Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
Al cónyuge, parientes o afines de la persona bajo su guarda
Art 443.3
Prisión de 1 a 4 años
Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
¿A QUIÉN CORRESPONDE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS DE ABUSOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
El enjuiciamiento de los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función comprendidos en el Capítulo IX, al igual que otros delitos de corrupción como son los delitos de fraudes y exacciones ilegales, tráfico de influencias, de cohecho o de malversación de caudales públicos entre otros, corresponde al Tribunal del Jurado, según previene el artículo 1.2 g) de la Ley Orgánica 5/1995, modificado por LO 1/2015 de 30 de marzo.
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