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REINCIDENCIA EN ALCOHOLEMIA

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D. JESÚS LORENZO GONZALEZ
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Abogados reincidencia en alcoholemia

Nuestro despacho cuenta con abogados penalistas especializados en delitos contra la seguridad vial, que como expertos abogados alcoholemia y abogados Accidentes Tráfico te ayudarán a defender de la mejor forma posible tus intereses.

Conducir bajo los efectos del alcohol puede acarrear graves consecuencias para los conductores, administrativas e incluso acabar con una condena penal, más aún cuando además de conducir bebido, el conductor se vea implicado en un accidente de tráfico, un atropello o suponga un peligro contra la seguridad pública. Pero todavía peores consecuencias legales tiene el ser reincidente de un delito de alcoholemia.

De entre las infracciones penales, el delito de alcoholemia es en una de las que más reincidencias se producen, pues no es raro conocer a alguien que ha sido “cazado” en más de una ocasión al volante tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

Muchas veces hablamos del delito de alcoholemia y sus consecuencias, pero ¿sabes qué ocurre y los resultados de ser reincidente por alcoholemia? ¿Cómo es el juicio por reincidencia? O ¿Cómo debes actuar cuando te retiran el carnet por una alcoholemia con reincidencia? Nuestros abogados van a tratar de aclararte estas y otras dudas sobre la reiteración del delito de alcoholemia.

CONTACTO

¿QUÉ ES LA REINCIDENCIA?

La reincidencia es una agravante prevista en el artículo 22.8 del Código Penal con la finalidad de endurecer el castigo en caso de repetición en la comisión de delitos, según el cual:

“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”

Ese mismo artículo, establece que a efectos de reincidencia se tendrán en cuenta las condenas impuestas por otros Estados de la Unión Europea, pero no los antecedentes penales que puedan o hayan sido cancelados, ni los antecedentes penales por delitos leves.

¿Qué consecuencias legales tiene la reincidencia del delito de alcoholemia?

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Por un lado, respecto a la infracción administrativa de alcoholemia, la reincidencia incrementa la cuantía de la multa, que ascenderá a 1.000 euros cuando hubieras sido sancionado el año inmediatamente anterior, aunque la tasa no hubiera superado el doble de lo permitido.

Por otro lado, respecto al delito de alcoholemia previsto en el artículo 379 del Código Penal, cuando se aprecie la agravante de reincidencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Código Penal: “Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.

Por lo que cuando cometas un nuevo delito de alcoholemia y seas reincidente se te aplicarán las penas en su mitad superior, es decir:

  • De 4 meses y 16 días a 6 meses de prisión o multa de 9 meses y un día a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 2 meses y 1 día a 90 días.
  • Además de en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de 2 años 6 meses y 1 día a 4 años.

Si bien, como ocurre con el primer delito de alcoholemia, la reincidencia de alcoholemias también se tramita por el juicio rápido, por lo que cabe la reincidencia y conformidad. Y aunque ya no sea posible negociar con el Fiscal la mínima pena prevista para la primera comisión del delito de alcoholemia, en Aboga2 lucharemos por conseguir tu absolución, o de no ser posible, alcanzar la conformidad y conseguir que se te reduzca en un tercio las mínimas penas previstas para la reincidencia de alcoholemia.

¿Cuándo puede aplicarse la agravante de reincidencia por delito de alcoholemia?

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En la práctica es de lo más frecuente encontrarnos casos en los que habiendo sido condenado en el pasado por un delito de alcoholemia, vuelven a dar positivo en el test de alcoholemia, imputándosele al conductor un nuevo delito de alcoholemia con la agravante de reincidencia.

A estos efectos, y atendiendo a los requisitos anteriores, la agravante de reincidencia podrá apreciarse siempre:

  1. Que el conductor en el momento en que vuelve a cometer el delito de alcoholemia tuviera una sentencia firme anterior por la que se le condenaba a un delito del mismo título y naturaleza.
  2. Que hubiera sido condenado por un delito comprendido bajo el mismo título: que la condena previa se refiera a uno de los delitos comprendidos en el Título XVII: “De los delitos contra la seguridad colectiva”
  3. Que hubiera sido condenado por un delito de la misma naturaleza: solo se aplicará la agravante de reincidencia cuando entre el delito de alcoholemia y el delito previo por el que hubiera sido condenado exista identidad del bien jurídico protegido.

En consecuencia, no se aplicará por ejemplo, cuando el conductor hubiera sido condenado previamente por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

  1. Que en el momento de cometer el nuevo delito no hubiera trascurrido el plazo de cancelación de los antecedentes penales por el delito previo: con independencia de que estos antecedentes hayan llegado a ser o no cancelados.

Como regla general y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se alcanza una conformidad con la correspondiente reducción de la condena, el plazo de cancelación durante el que no puede cometerse nuevo delito si no quieres que se te considere reincidente de alcoholemia será de 2 años.

¿Cuándo puede aplicarse la agravante de reincidencia?

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Para poder apreciar la agravante de reincidencia es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una condena penal previa firme: que el delincuente haya sido condenado previamente por sentencia firme. Por lo que si en el momento de cometer el segundo hecho delictivo no se hubiera declarado la firmeza de la primera sentencia por estar pendiente de recurso no puede apreciarse la agravante.
  2. Que ambas condenas sean por delitos del mismo título: que la condena previa sea por un delito comprendido bajo el mismo título del Código Penal.
  3. Que ambas condenas sean por delitos de la misma naturaleza: esto no significa que la agravante solo se aplique por repetir exactamente el mismo delito, sino que se requiere que el delito previamente cometido sea de la misma naturaleza (Ej.: robo con fuerza y robo con violencia).

Así, es posible encontrarnos con delitos que estando bajo el mismo título no tienen la misma naturaleza (Ej. Robo y estafa, robo y hurto)

  1.  Que los antecedentes penales no hayan sido cancelados o pudieran ser cancelados: no se aplicará la agravante cuando los antecedentes ya hubieran sido cancelados o hubieran podido serlo.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA REINCIDENCIA EN ALCOHOLEMIA

¿QUÉ ES LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE ALCOHOLEMIA?

Que es la infraccion administrativa de alcoholemiaComo ya veíamos en otros artículos, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser castigado como infracción administrativa o como delito.

Así, se sancionará como falta administrativa cuando la tasa de alcoholemia que resulte del test practicado sea superior a 0,50 gr/l en sangre o 0,25 mg/l de aire espirado pero inferior a las tasas anteriores (0,3 gr/l en sangre o 0,15 gr/l en aire espirado para noveles y profesionales)

En estos casos, la sanción será de multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet, que se incrementará a una multa de 1.000 euros y 6 puntos del carnet cuando la tasa arrojada superase el doble de lo permitido, es decir,  0,50 mg/l en aire espirado (0,30 mg/l en aire espirado para noveles y profesionales).

¿QUÉ ES EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

Por su parte, el delito de alcoholemia se tipifica en el artículo 379 del Código Penal, según el cual se sanciona con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de llevar aparejada en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de 1 a 4 años, a los conductores:

  • Que superen las tasas legalmente permitidas: siempre que la tasa de alcohol arrojada (teniendo en cuenta el margen de error del etilómetro de la prueba de Alcoholemia) sea igual o mayor a 1,2 gr/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado.
  • Que conduzcan  bajo la influencia de bebidas alcohólicas: siendo la tasa de alcohol arrojada inferior a las tasas anteriores, de su conducción o sintomatología se derive que conduce bajo la influencia del alcohol, es decir:
  • Cuando presente síntomas evidentes.
  • Cuando la infracción denote una conducción peligrosa.
  • Cuando se haya visto involucrado en un accidente de tráfico.

¿GENERA ANTECEDENTES PENALES EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

Efectivamente, además de la condena impuesta que proceda por el delito de alcoholemia cometido de entre las previstas en el artículo 379 del Código Penal, esta condena  generará antecedentes penales para el conductor, de los que quedará constancia en el Registro de Penados.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES EL DELITO DE ALCOHOLEMIA?

Recordemos que los plazos de cancelación de los antecedentes penales por delito de alcoholemia varían en función de la pena impuesta y podrán ser:

  • Por la pena de prisión, de multa o trabajos en beneficio de la comunidad: el plazo será siempre de 2 años.
  • Por la retirada del carnet de conducir:
  • 6 meses: si se le retira por periodo de tiempo de hasta 1 año
  • 3 años: si se le retira por más de 1 año y menos de 3 años
  • 5 años: si se le retira por tiempo superior a 3 años

Estos plazos se computarán desde el día siguiente en que se cumpla la última de las condenas impuestas.

¿PERDERÉ MI CARNET DE CONDUCIR?

Tal y como reconoce el artículo 47 del Código Penal, la retirada del carnet por periodo superior a dos años implica siempre la pérdida de vigencia del mismo:

“La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte respectivamente”

Sin embargo, en Aboga2 contamos con expertos abogados de alcoholemias que intentarán llegar a una conformidad para que la pena de retirada del carnet sea la mínima posible, que reducida en un tercio, será inferior a 2 años y así no perderás tu carnet de conducir.

¿QUÉ DEBO HACER PARA RECUPERAR EL CARNET DE CONDUCIR POR ALCOHOLEMIA?

Cuando seas condenado a la retirada del carnet de conducir por periodo superior a dos años, se perderá la vigencia del mismo y para recuperarlo deberás hacer lo siguiente:

  1. Realizar un curso de sensibilización y reducación vial: este tiene una duración de 24 horas, de las cuales 14 horas serán de contenidos generales relacionados con la seguridad vial y las restantes 10 horas sobre contenidos específicos para conductor, y se podrá hacer durante la pérdida de vigencia del mismo
  2. Realizar un examen teórico sobre el contenido del curso realizado.
  3. Abonar las tasas correspondientes: el importe del curso deberá ser abonado por el conductor
  4. Acreditar la realización del curso: el director o autoridad del Centro de Sensibilización deberá comunicar el resultado del examen al Registro de Conductores e Infractores de la DGT.

Debemos tener en cuenta que una vez recuperado el carnet, el permiso se obtenga disponga de un saldo de 8 puntos.

Por tanto, si has dado positivo en la prueba de alcoholemia, especialmente cuando sea la segunda vez que superas las tasas de alcohol permitida, no dudes en contactar con Aboga2 con la mayor brevedad posible. Ponemos a tu disposición abogados 24 horas que asistirán durante la tramitación del juicio rápido por alcoholemia.

Nuestros letrados lucharan por conseguir que resulte absuelto del delito de alcoholemia, o en su defecto, por conseguir que se te imponga la menor pena posible intentando alcanza una conformidad con el Fiscal para conseguir la reducción de la pena en un tercio.

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