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Abogados cancelación de antecedentes penales por alcoholemia
Cuando una persona es condenada por un delito contra la seguridad vial, ya sea por exceso de velocidad, por conducción temeraria o conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, una de las dudas más frecuentes es sí estos delitos generan antecedentes penales y si es posible su cancelación.
En Aboga2 contamos con abogados 24 horas expertos en delitos contra la seguridad vial, que no solo te asistirán cuando necesite abogados alcoholemia por cometer un delito de alcoholemia para conseguir tu absolución o que se te imponga la menor pena posible, sino que de haber sido condenado, te ayudaran con toda la tramitación para la cancelación de antecedentes penales, una vez cumplida la correspondiente condena.
Pese a que la Administración facilita el trámite para cancelar los antecedentes penales, esto no siempre resulta sencillo sin la ayuda de abogados penalistas cualificados. Por es, te aconsejamos que si quieres cancelar tus antecedentes penales, y así hacer “borrón y cuenta nueva” olvidando ese difícil episodio de tu vida, busque entre los abogados en Madrid un abogado especialista en la cancelación de antecedentes penales.
ANTECEDENTES PENALES
Los antecedentes penales son los datos que constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y que constatan oficialmente que una persona resulto condenada por sentencia firme por cometer uno o más delitos.
Para que se generen antecedentes penales es necesario que haya existido una sentencia condenatoria firme. De forma que estos datos permitirán a los organismos públicos conocer los datos identificativos del delincuente, el grado de participación, el delito cometido, la fecha en que fue condena por sentencia y otros datos sobre el cumplimiento de la pena.
ANTECEDENTES POLICIALES
Aunque es frecuente confundir los antecedentes penales con los antecedentes policiales, es importante distinguir ambos conceptos.
Los antecedentes policiales son los datos que quedan registrados en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los ficheros conocidos como “PERPOL” tratándose del Cuerpo Nacional de Policía, o “INTPOL” para la Guardia Civil.
Estos datos hacen referencia a cualquier intervención que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realice ante unos hechos delictivos o de carácter administrativo (identificaciones, detenciones, denuncias…), independientemente de que hayan supuesto la apertura de un procedimiento judicial o no.
Mientras que los antecedentes penales exigen la existencia de una sentencia condenatoria firme, en los antecedentes policiales se hará constar cualquier diligencia policial. Así por ejemplo, una detención puede dar lugar a antecedentes policiales pero no generar antecedentes penales.
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El delito de alcoholemia aparece tipificado en el apartado segundo del artículo 379 del Código Penal, por el que se sanciona a toda persona que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en todo caso al conductor que superase las tasas de alcohol legalmente establecidas.
¿Qué tasa de alcohol es delito?
El Código Penal castiga al conductor que conduzca bajo los efectos del alcohol, teniendo alteradas sus facultades físicas o psíquicas. Sin embargo establece unas tasas sobre las cuales considera que toda persona se encuentra influenciada por las bebidas alcohólicas.
Es por ello que el Código Penal dice que se castigará en todo caso, incluso aun sin mostrar síntomas de hallarse influenciado a quien supere las siguientes tasas: 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
Estas tasas se determinarán sometiendo al conductor a una prueba de alcoholemia utilizando un etilómetro, habiendo de tener en cuenta en todo caso el margen de error del etilómetro de la prueba de Alcoholemia.
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El propio artículo 379 del Código Penal establece como penas del delito de alcoholemia las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Adicionalmente a una de las penas anteriores, este delito lleva aparejada la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.
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La respuestas es que SI. Al margen de la condena que sea impuesta por el delito de alcoholemia de entre las previstas en el artículo 379.2 del Código Penal, una vez resulte el conductor condenado, este delito le genera antecedentes penales, quedando estos inscritos en el Registro de Penados.
CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS
Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.
APARICIONES DE ABOGA2 EN LOS MEDIOS
Activa participación en los medios nos permite fortalecer la posición como los abogados de confianza demostrando a través de nuestras sentencias que los intereses y los derechos de nuestros clientes son de primordial importancia para nosotros.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ANTECEDENTES PENALES
¿CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?
El interesado debe rellenar una solicitud, que se presentará normalmente de forma presencial, aunque también puede presentarse por correo o por Internet.
Para presentar la solicitud deberá pagarse previamente la tasa del modelo 790 que podremos descargar en la Web del Ministerio de Justicia y cumplimentar debidamente con los datos que se solicitan y cuyo importe asciende a 3,78 euros, el cual deberá abonarse en cualquiera de los Bancos señalados en el propio modelo.
En Aboga2 sabemos que no siempre la solicitud resulta tan sencilla como parece, por lo que nuestros abogados se encuentran a tu disposición para ayudarte con su tramitación.
¿POR QUÉ MEDIOS PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?
Como hemos señalado, la solicitud puede presentarse:
- Personalmente: el interesado deberá personarse con cita previa junto con la documentación exigida ante:
- Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en España
- En la Oficina Central de Atención al Ciudadano sita en Madrid en la C/Bolsa nº8
- Cualquiera de los registros públicos previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- De ser españoles residentes en el extranjero, en las oficinas diplomáticas y consulares de España.
- Por correo: la solicitud podrá presentarse junto con la documentación requerida mediante correo certificado a la dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID
- Por internet: siempre que se disponga de firma digital.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?
Podrá presentar la solicitud cualquier persona física mayor de edad (si fuese incapaz, deberá venir representado por los progenitores o tutor legal) así como las personas jurídicas por medio de sus representantes legales.
El interesado deberá acreditar su identidad presentando la correspondiente documentación en vigor:
- Si el solicitante es español o comunitario: deberá presentar el original o fotocopia compulsada del DNI, la tarjeta comunitaria o pasaporte
- Si el solicitante es extranjero no comunitario: debe presentar original o fotocopia compulsada de su tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte
Igualmente podrá presentar su solicitud un representante que deberá aportar a su vez además del documento acreditativo de la identidad del interesado, un poder notarial, declaración en comparecencia del interesado o cualquier otro medio suficiente en Derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
¿CUÁNTO SE TARDA EN OBTENER EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?
Si la solicitud se realiza presencialmente, normalmente el certificado se otorgará en el acto, salvo excepciones en los que puede demorarse hasta un periodo no superior a 3 días.
En cualquier caso la Administración deberá expedir el certificado en el plazo de 10 días hábiles desde su presentación.
¿ES POSIBLE CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
Toda persona que haya sido condenada por sentencia firme, una vez extinguida su responsabilidad penal, tiene derecho a que se cancelen sus antecedentes penales por el Ministerio de Justicia en los plazos establecidos por la Ley.
Así como las anotaciones de medidas de seguridad también pueden ser condenadas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Si bien aunque la Administración de Justicia debería proceder a su cancelación de oficio, en la mayoría de casos será necesario presentar la solicitud de cancelación de los antecedentes penales, para lo que probablemente vaya a necesitar un abogado que le ayude con el procedimiento para suprimir los mismos.
¿Cuáles son los requisitos para cancelar los antecedentes penales?
Para cancelar los antecedentes penales es necesario que una vez se haya cumplido la condena trascurra un determinado tiempo sin delinquir que varía según la gravedad de la pena.
Por tanto para conseguir archivar los antecedentes penales y conseguir su anulación es necesario que concurran los siguientes requisitos establecidos por el artículo 136 del Código Penal:
- Que trascurran los siguientes plazos desde que se cumpla con la condena:
- 6 meses: para penas leves
- 2 años: para penas que no superen de 12 meses o penas impuestas por delitos imprudentes
- 3 años: para el resto de penas menos graves inferiores a 3 años
- 5 años: para el resto de penas menos graves iguales o superiores a 3 años
- 10 años: para penas graves.
Estos plazos empezarán a contarse desde el día siguiente a aquel en el que se extingue la responsabilidad penal, es decir, aquel en el que se cumple la condena.
De imponerse varias penas, el plazo de cancelación a tener en cuenta será el que corresponda a la pena más grave y se computará desde el día siguiente a aquel en el que se cumpla la última de las penas impuestas
- Que el sujeto no delinca durante estos plazos: durante los plazos anteriores el interesado no debe haber cometido otro delito, ya que la comisión de nuevos delitos durante su transcurso interrumpirá el cómputo de estos plazos.
¿CÓMO SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES?
Cumplidos los requisitos anteriores, el interesado deberá rellenar una solicitud en la que deberán constar todos sus datos identificativos, su documento acreditativo de identidad e indicar un domicilio, móvil o correo electrónico donde ser notificado y la solicitud expresa de cancelación de sus antecedentes penales.
Además, será conveniente adjuntar a la solicitud un certificado del Juzgado o Tribunal competente que acredite el cumplimiento de las penas.
¿Por qué medios se puede presentar la solicitud de la cancelación de antecedentes penales?
La solicitud de cancelación de antecedentes penales podrá presentarse:
- Personalmente: el interesado deberá presentar la solicitud junto con la documentación exigida ante:
- Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en España
- En la Oficina Central de Atención al Ciudadano sita en Madrid en la C/Bolsa nº8
- Cualquiera de los registros públicos previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- De ser españoles residentes en el extranjero, en las oficinas diplomáticas y consulares de España.
- Por correo: podrá presentarse la solicitud y copia compulsada de la documentación requerida mediante correo certificado a la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID
- Por internet: se solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES?
Tal y como exponíamos anteriormente sobre la solicitud del certificado de antecedentes penales, la solicitud de su cancelación puede presentarse por el titular de los antecedentes cuya cancelación se presente, quien deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor personalmente o por medio de representante debidamente acreditado:
- Si el solicitante es español o comunitario: debe aportar el original o fotocopia compulsada del DNI, la tarjeta comunitaria o pasaporte
- Si el solicitante es extranjero no comunitario: debe presentar original o fotocopia compulsada de su tarjeta de residencia (NIE) o en su caso del pasaporte, todos ellos en vigor.
Si el interesado actúa por representantes, deberá también acreditar su identidad, y además el poder notarial, declaración en comparecencia del interesado o cualquier otro medio suficiente en Derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EN BORRAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
El plazo de tramitación de la cancelación de antecedentes penales será de 3 meses desde que se presenta la solicitud, trascurrido el cual sin resolución expresa se entenderá estimada la cancelación pretendida.
Si bien, el plazo de 3 meses quedará suspendido cuando sea necesario recabar la fecha de extinción de la responsabilidad penal del órgano judicial.
La resolución expresa sobre la cancelación será comunicada al solicitante en la dirección o correo indicado en la solicitud.
¿ES POSIBLE CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES POR UN DELITO DE ALCOHOLEMIA?
Efectivamente el delito de alcoholemia genera antecedentes penales, pero tranquilos porque estos antecedentes no duran para siempre, y desde ABOGA2 nuestros abogados juicio rápido alcoholemia están encantados de ayudarte con la anulación de los mismos.
Como decíamos, el delito de alcoholemia lleva aparejada la imposición de dos penas distintas, que dependiendo de su duración los plazos cancelación antecedentes penales variarán. Por eso a continuación vamos a aclarar la pregunta ¿qué plazo hay para la cancelación de los antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
Pues bien, el condenado, una vez cumpla condena deberá estar sin cometer ningún otro delito durante los siguientes plazos:
- Por la pena de prisión (3 a 6 meses), multa (6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 90 días): todas estas penas son consideradas por el Código Penal como “penas menos graves” que al no superar los 12 meses, el plazo de cancelación de antecedentes penales es de DOS AÑOS.
- Por la pena de retirada del permiso de conducir (1 a 4 años):
- Si se le retira por 1 año: el plazo de cancelación será de SEIS MESES
- Si se le retira por tiempo superior a 1 año e inferior a 3 años: el plazo de cancelación será de TRES AÑOS
- Si se le retira por tiempo superior a 3 años: el plazo de cancelación será de CINCO AÑOS
Todos estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en el que se cumpla o extinga la última de las penas impuestas.
Además, los delitos de alcoholemia se tramitan como juicio rápido, por lo que si el mismo finaliza con conformidad de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, las penas se reducirán en un tercio, en cuyo caso las penas podrían llegar a considerarse como penas leves, recudiéndose consecuentemente los plazos de cancelación de antecedentes penales.
¿QUÉ SIGNIFICA NO TENER ANTECEDENTES PENALES?
Cuando una persona no tiene antecedentes penales quiere decir que en el momento actual no consta que haya cometido ningún delito ni que esté cumpliendo condena alguna, bien porque nunca ha delinquido o por saldar efectivamente su responsabilidad penal.
Así pues, con la cancelación de antecedentes penales se pretende garantizar uno de los fundamentos del Derecho Penal, basado en la idea de la reinserción social.
Precisamente por eso, en Madrid donde la Administración de justicia suele estar bastante colapsada, la asistencia de un abogado profesional puede ser de gran ayuda para tu tranquilidad con la tramitación de la cancelación de antecedentes penales.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES
¿CÓMO PUEDO SABER SI TENGO ANTECEDENTES POLICIALES?
El delito de alcoholemia también genera antecedentes policiales, que al igual que los antecedentes penales pueden ser consultados en cualquier momento.
En este caso, la Ley Orgánica de protección de datos otorga un Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los ciudadanos sobre los ficheros en los que se encuentren almacenados sus datos personales, en este caso, el INTPOL y PERPOL
Presentada la solicitud, el responsable del tratamiento te dará una copia de tus antecedentes policiales, o de haberse presentado la solicitud telemáticamente se te facilitará la información en formato electrónico.
Si trascurrido un mes desde que se presentó la solicitud no recibes contestación expresa, se entenderá desestimada la misma, en cuyo caso, el interesado podrá solicitar una nueva valoración ante el Delegado de Protección de Datos o reclamar directamente la Agencia Española de Protección de Datos.
¿ES POSIBLE CANCELAR LOS ANTECEDENTES POLICIALES?
Aunque la cancelación de antecedentes policiales no es tan crucial como la de los antecedentes penales si conviene ejercitarla.
La cancelación de los antecedentes policiales se ejercitará:
- De oficio por el Juzgado o Tribunal que dictó sentencia absolutoria firme, a solicitud de otro Cuerpo o Fuerza policial o por la preinscripción del delito trascurridos los plazos establecidos en la ley
- A instancia de parte por existir auto de sobreseimiento con archivo firme o tras haber cancelado los antecedentes penales en caso de sentencia condenatoria firme.
Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que los responsables de los ficheros pueden denegar la cancelación de los antecedentes policiales
- El certificado de antecedentes penales NO sea negativo.
- La instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
- Tenga suspendida el cumplimiento de la condena.
- Se den las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999
Es en estos casos en los que se deniega la cancelación es precisamente cuando más se necesita un abogado penalista experto en cancelación de antecedentes que te ayude a tramitar la solicitud.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES POLICIALES?
Los plazos para cancelar los antecedentes policiales varían atendiendo al caso concreto:
- Si has sido detenido pero la detención no ha dado lugar a otras acciones penales: se puede solicitar de forma inmediata
- Si se inicia un procedimiento judicial contra ti: se podrá solicitar
- Si hay sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento: se solicitará una vez archivado el proceso.
- Si hay sentencia condenatoria: la cancelación se instará tras haber cumplido la sanción, acreditando haber cancelado previamente los antecedentes penales.
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