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ABOGA2 - Abogados herencias en Salamanca

Somos especialistas en todo tipo de asuntos relacionados con herencias y testamentos. Nuestros abogados de familia en Salamanca te ayudarán tanto a planificar tu herencia para dejar evitar conflictos y ahorrar gastos a tus parientes en caso de que fallezcas, como en la tramitación de la herencia cuando un familiar o alguien cercano a ti fallezca.

En ABOGA2 somos conscientes que el fallecimiento de un familiar o un ser querido es un tema delicado, tanto emocionalmente como por la cantidad de conflictos que pueden surgir, sobre todo relacionados con el tema económico. Y en tales casos, es frecuente que cualquier persona,  que no disponga de conocimientos en derecho civil ni conozca en profundidad la legislación sobre Derecho de sucesión, le surjan muchas dudas sobre qué debemos hacer o cómo actuar.

Te ayudamos

Por ello, lo normal es que busquemos la ayuda de un letrado experto en herencias que nos oriente y nos asista en la tramitación de la herencia. Nuestros abogados Salamanca estudiarán tu caso individualmente y te informaran de forma directa y de manera que lo comprendas cómo debes actuar y los pasos que tienes que seguir.

Somos especialistas en la gestión de los trámites sucesorios, tanto ayudándote con la redacción y modificación de tu testamento, como en la gestión de la herencia una vez fallecida la persona.

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¿QUÉ ES EL TESTAMENTO Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

El testamento es el documento en el que el causante pone de manifiestos sus últimas voluntades sobre el destino que quiere dar a sus bienes. De esta forma, la persona que otorga testamento ordena su sucesión indicando quien quiere que sean sus herederos o legatarios, y en su caso, los bienes que quiere atribuir a cada uno y/o los bienes concretos que deja como legado.

Igualmente el testador puede establecer en el testamento la persona/s que quiere que se encargue de ejecutar su voluntad tras su muerte- albacea-, o en defecto de esta designación, serán los propios herederos los responsables de distribuir los bienes siguiendo la voluntad del fallecido.

Existen muchas formas de redactar el testamento. Así podemos distinguir tres formas comunes de testar: el testamento abierto que es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario; el testamento cerrado que se da cuando el testador se limita a decir al Notario que su voluntad se halla contenida en un pliego cerrado y sellado que entrega o el testamento ológrafo, referido a aquel que el causante realiza de su puño y letra.

Junto a estas formas de testar también existen otras modalidades especiales, como son el testamento realizado en país extranjero, el testamento militar o el testamento marítimo.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

  • Redacción del testamento: aunque el testamento que se da con mayor frecuencia es el testamento abierto, cada uno reviste unas características y exige sus propios requisitos. En ABOGA2, nuestros abogados en Salamanca te ayudarán a redactar el testamento asesorándote sobre la forma de testar que más se adecua a tus necesidades y velando por la correcta redacción del mismo para que posteriormente no pueda ser impugnado.
  • Modificación del testamento: el testador puede cambiar el testamento tantas veces como quiera, considerándose válido el último testamento que otorgase en vida. Por lo que si ya otorgaste un testamento y quieres cambiarlo, no dudes en contactarnos, te asistiremos y ayudaremos a modificar el mismo para que se ajuste a tus nuevas circunstancias y deseos.
  • Impugnación del testamento: es posible que el causante no contara en su día con la asistencia de un buen abogado profesional en herencias, y el testamento que redactó  no cumpla con los requisitos formales exigidos o hubiera sido otorgado sin ostentarse por el testador plenas capacidades físicas o psíquicas o sin libertad y bajo coacciones. En estos casos, nuestros expertos en testamentos te ayudarán a impugnar el testamento para que se declare nulo y quede sin efecto.

¿QUÉ ES LA HERENCIA Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Todos sabemos que la herencia se refiere al patrimonio del causante, es decir, al conjunto de bienes y derechos así como de cargas y obligaciones que al mismo correspondían, y que no han quedado extinguidos con su muerte, que se trasmiten en bloque al sucesor o sucesores del causante cuando fallece aquel, ocupando estos su misma situación jurídica a causa de la trasmisión.

La herencia puede ser testada o intestada, según se haya otorgado o no testamento, y de ello va a depender la forma de tramitar la misma.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Somos conscientes que cuando fallece un ser querido el decidir por dónde empezar para gestionar la herencia puede parecernos un mundo. Por eso en ABOGA2 Salamanca te indicaremos uno a uno los pasos que seguiremos para su tramitación:

  1. Obtención de la documentación: es importante que conozcas la documentación que te va a hacer falta. Lo primero que vas a necesitar es obtener el certificado de defunción que podrás solicitar ante el Registro Civil.

Una vez lo tengas y siempre que hubiera trascurrido 15 días desde el fallecimiento, deberás solicitar el certificado de últimas voluntades, en el que se nos informará si el causante otorgó o no testamento y en su caso, el Notario al que acudir para obtener una copia autorizada del mismo. Además en el certificado de últimas voluntades constará si el causante tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes.

En caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento, deberá obtenerse la “declaración de herederos” ab intestato, gracias a la que se determinará, bien por el Notario o por el Juez en su caso, quienes son los herederos y legatarios.

  1. Valoración de la herencia: antes de explicarte cómo se reparte una herencia habrá que hacer un inventario con todos los bienes y derechos del causante y todas las cargas y obligaciones que tenía, calculando el valor del caudal hereditario. A esta valoración habrá que deducirle además, los gastos de mantenimiento de los bienes desde el fallecimiento, así como los gastos destinados a la tramitación de la herencia y al entierro.
  1. Aceptación y renuncia de la herencia: una vez tengamos la documentación, y ya con la herencia deferida, los herederos podrán decidir si aceptar o no la herencia en el plazo de 30 días, de forma tácita o expresa, bien asumiendo tanto los bienes y derecho como las deudas del causante (aceptación pura) o bien respondiendo de las deudas del causante únicamente hasta el límite de los bienes que vaya a heredar (aceptación a beneficio de inventario)

Pero, además, los herederos también tienen la opción de repudiar la herencia, cuando consideren que recibir la herencia puede suponerles más un coste que un beneficio. Esta renuncia solo cabe hacerla de forma expresa ante Notario, y con ella el heredero renuncia a recibir la titularidad o usufructo de los bienes que le correspondería heredar.

  1. Partición y adjudicación de la herencia: una vez que todas las personas llamadas a suceder han aceptado o renunciado a la herencia se procederá al reparto y adjudicación de los bienes y cargas del difunto.

Si se tratase de una herencia testada, los bienes se repartirán en la forma prevista en testamento y si no hubiera designado la proporción que corresponde a cada quien, serán los propios herederos o en su caso el contador-partidor que el testador hubiera nombrado, quienes dividan los bienes mediante un cuaderno particional.

Si por el contrario estuviéramos ante una herencia intestada, serán los legitimarios quienes acuerden la forma de repartir la herencia a través del cuaderno particional y manteniendo la igualdad entre ellos.

  1. División judicial de la herencia: en caso de que no consigamos que los herederos lleguen a un acuerdo sobre la forma de repartir los bienes de la herencia, será necesario iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia, siendo en tal caso el juez quien toma la decisión.

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA Y EN QUÉ PODEMOS AYUDARTE?

La legítima hace referencia al tercio de la herencia que por ley corresponde a los legitimarios, del cual el causante no puede disponer en testamento.

Según la ley son herederos forzosos los hijos y descendientes del causante a partes iguales, en su defecto, los padres y ascendientes de aquel a partes iguales, y a falta de todos ellos, el viudo/a del causante.

La legitima puede ser entendida en sentido estricto como el tercio de la herencia al que nos hemos referido, o bien en sentido amplio, incluyendo el tercio de mejora, es decir, aquel del que el testador puede disponer para mejorar a uno o varios de los legitimarios, pero que no puede atribuirse a personas distintas de los herederos forzosos.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

En casos de desheredación injusta o cuando directamente, una vez abierta la sucesión no se te haya abonado todo o parte de la cuota legitimaria, te ayudaremos a reclamar contra el heredero o herederos del causante, la totalidad o el complemento de la parte del caudal hereditario que por derecho legal te corresponde.

¿QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

La desheredación es el acto por el que el causante dispone en testamento de forma expresa y por razón de alguna de las causas expresamente tasadas en la ley, la privación a uno, varios o todos los legitimarios de su derecho a recibir la legitima.

Ahora bien, para que la desheredación sea válida –“desheredación justa”- debe hacerse necesariamente en testamento, venir fundada por alguna de las causas fijadas en la ley e indicando nominalmente al legitimario que se quiere desheredar, siempre y cuando la causa sea cierta. En caso contrario, la desheredación será calificada como “desheredación injusta”- y no surtirá efecto.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Te ayudaremos a redactar la cláusula de desheredación para que cumpla todos los requisitos legalmente exigidos para que sea válida y la desheredación no sea impugnada.

Igualmente, en caso de que seas heredero forzoso y hayas sido desheredado estudiaremos la validez de la desheredación y lucharemos por que se declare la nulidad de la misma y consigas la cuota que por legítima te corresponde.

¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS HEREDITARIOS Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Es tradición y obligación que al heredar, los herederos estén obligados a pagar los impuestos hereditarios, es decir, todo heredero deberá liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones, y además, deberá pagar a el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuando haya recibido bienes inmuebles por herencia.

En Salamanca, por pertenecer a la Comunidad de Castilla y León, los herederos están obligados a autoliquidar estos impuestos, es decir, son los propios interesados quienes deben presentar los modelos oficiales y realizar el ingreso en la entidad colaboradora (a diferencia de otras Comunidades donde es la propia Administración Tributaria la que te indicará las cantidades a pagar por el impuesto)

En cualquier caso, el plazo para presentar la autoliquidación de los impuestos hereditarios es de seis meses a contar desde el fallecimiento.

CASOS DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS

Aquí te invitamos a leer algunos de los casos de éxito de nuestros despachos. Explicando cada caso en concreto adjuntamos al final de cada artículo la sentencia correspondiente. Es la mejor prueba de que nuestros expertos consiguen las sentencias favorables para nuestros clientes.

¿Tengo derecho a la herencia de mi pareja sin estar casados?

En muchas ocasiones las personas deciden no contraer matrimonio por lo que se preguntan que derechos tendrían si su pareja falleciese. Desde ABOGA2 te indicamos la suma importancia que tiene contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, y lo queremos demostrar mediante el siguiente caso real. En una pareja fallece el hombre habiendo otorgando testamento…

¿Me pueden desheredar mis padres?

Muchas personas se hacen la pregunta de que, si sus padres pueden desheredarles, la respuesta es SÍ, pero para ello debe de existir una causa de desheredación. En ABOGA2 somos especialistas en derecho sucesorio y queremos ilustrarte la situación similar. Es un caso real, en el que una madre deshereda a una de sus hijas por malos tratos. Cuando la hija…

El usufructo universal vitalicio engloba y absorbe la cuota viudal

En muchos casos los hijos únicamente tienen buena relación con uno de sus dos padres, y por ello, muchas veces se preguntan que derechos tienen uno de sus padres cuando el otro fallece. Como no nos cansamos de repetir cuánto es importante contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, te hemos resumido el siguiente caso…

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Si estás buscando despacho de abogados en Salamanca con prestigio, profesionalidad y que además te ofrezca facilidades de pago estás de suerte ya que ABOGA2 dispone de sede como despacho de Abogados en Salamanca, en la calle San Pablo nº 53  al lado de la Iglesia San Pablo a pocos pasos Hotel San Polo a menos de dos minutos andando de los Juzgados de Salamanca.

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