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Abogados expertos en privación de la patria potestad

Si bien, es frecuente escuchar que muchos utilizan como sinónimos los términos “patria potestad” y “guardia y custodia”, pero son conceptos distintos, pues mientras la primera se refiere al conjunto de derechos y deberes como padres inherentes a tal condición y por tanto corresponde a ambos progenitores; la guarda y custodia alude a las decisiones ordinarias sobre el día a día y convivencia habitual con el menor, y tras los casos de separaciones o divorcios, puede corresponder a ambos progenitores conjuntamente – custodia compartida – o al padre o a la madre en exclusiva – custodia paterna o materna.

Sin embargo, aunque la patria potestad en principio corresponde a ambos cónyuges, la necesidad de proteger al menor (o mayor incapacitado) hace necesario que en determinados supuestos se prive a alguno de los progenitores de la patria potestad.

Nuestros abogados de familia como expertos en divorcios resolverán todas tus dudas sobre los derechos y obligaciones de la patria potestad, y todo lo relacionado con su extinción y privación.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad se define como el conjunto de derechos y deberes que tienen atribuidos ambos padres respecto de sus hijos menores no emancipados, fundamentados en la relación paterno-filial y que habrá de ejercerse en beneficio de aquellos, de acuerdo a su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.

Normalmente se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores en condiciones de igualdad, con independencia de su sexo, de que hayan contraído o no matrimonio, o de que estén separados o divorciados; aunque excepcionalmente podrá ejercerse por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro (artículo 156 del Código Civil).

En cualquier caso, la patria potestad es personal, intransferible e irrenunciable por los progenitores, es decir, ambos progenitores están obligados a cumplir ellos mismos con sus obligaciones, no pudiendo renunciar a ellas, y en caso de incumplimiento, se le podrá exigir judicialmente su desempeño. Para saber más, contacta con nosotros.

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¿Cuál es el contenido de la patria potestad?

La patria potestad implica tanto una serie de facultades y deberes para los progenitores, como obligaciones de los hijos para con sus padres.

Son derechos y deberes de los padres (artículo 154 del Código Civil):

  • La representación, administración y tutela de sus bienes.
  • Velarlos y teneros en su compañía.
  • Concederles alimentación, educación y sanidad, protección y cuidados.

Asimismo, los padres podrán recabar el auxilio judicial en el ejercicio de sus funciones y deberán ejercer su representación legal de los hijos menores no emancipados al carecer de capacidad para actuar en la vida jurídica

Son deberes y facultades de los hijos (artículo 155 del Código Civil):

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad
  • Respetar a sus padres siempre: incluso cuando haya concluido la patria potestad.
  • Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Nuestro abogados expertos en privación de la privación patria potestad han redactado una serie de preguntas frecuentes que resolverán tus dudas. Si quieres puedes contactar con nosotros y te ayudaremos en tu caso particular.

¿Puede prorrogarse la patria potestad?

La respuesta es que SI, la patria potestad quedará prorrogada por ministerio de la ley, cuando existan hijos que hayan sido declarados incapacitados mentalmente. En estos casos, incluso alcanzada la mayoría de edad, los hijos continuaran bajo la patria potestad de sus progenitores.

La patria potestad prorrogada cesará:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos progenitores o del hijo
  • Por la adopción del hijo por terceros
  • Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
  • Por cesar la incapacidad

Si bien, en los tres primeros casos, al cesar la patria potestad y continuar la incapacidad, se constituirá la tutela o curatela.

Artículo 171

La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y subsidiariamente en las reglas del presente título.

La patria potestad prorrogada terminará:

1.º Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
2.º Por la adopción del hijo.
3.º Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
4.º Por haber contraído matrimonio el incapacitado.

Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela, según proceda.

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad tiene como finalidad velar y cuidar los intereses de los hijos mientras son vulnerables (menores de edad o incapacitados), por eso, el Código Civil regula determinados supuestos en los que no deja de ser necesaria dicha protección y por tanto la patria potestad se extinguirá (artículo 169 del Código Civil):

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo: si muere uno solo de los progenitores, la patria potestad quedará en manos exclusivamente del otro, pero en caso de fallecer los dos, el hijo quedará bajo el cuidado de un tutor.
  2. Por la adopción del hijo: cuando un menor es  adoptado por otra familia, aquel se convierte en su hijo a todos los efectos, quedando estos subrogados en el ejercicio de la patria potestad.
  3. Por la emancipación: cuando el hijo siendo menor de edad, pero mayor de 16 años, adquiere independencia mediante escritura pública, autorización judicial o por matrimonio, se extingue la patria potestad. No obstante, necesitará el consentimiento de sus  padres o tutor para ciertos actos.

Artículo 169

La patria potestad se acaba:

1.º Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.º Por la emancipación.
3.º Por la adopción del hijo.

¿Puede privarse a los progenitores de la patria potestad?

Aunque parece ilógico pensar que se puede privar de la patria potestad a uno o ambos progenitores, la respuesta es que SI pueden ser privados de su ejercicio.

Efectivamente, conforme al art. 33.2.k del Código Penal, la privación de la patria potestad constituye una pena grave, que solo es posible acordarla mediante sentencia judicial (art. 170 del CC) y siempre que exista una causa suficientemente grave para tomar la decisión. Esta privación implica que el progenitor privado perderá los derechos que tenía (no sus obligaciones) respecto del hijo, pero no a la inversa, ya que el hijo podrá seguir reclamándole sus derechos.

Asimismo, dispone el artículo 56 del Código penal, que el Juez podrá acordar la inhabilitación como pena accesoria cuando se cometa un delito con pena de prisión inferior a diez años.

Además, respecto a la patria potestad e inhabilitación, esta privación puede ser total o parcial, y no siempre tiene que ser una medida definitiva, sino que cabe la posibilidad de revisar la situación y recuperar la patria potestad cuando cese la causa que motivó tal privación.

Artículo 170

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

¿Cuáles son las causas para la privación de la patria potestad?

A diferencia de las causas de extinción en las que se considera que ya no es necesaria la patria potestad, en la privación deber concurrir una causa de suficiente índole para justificar que aun siendo necesaria, el progenitor debe quedar suspendido en sus derechos para proteger los intereses del menor o incapacitado

Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, la privación de la patria potestad debe basarse en el incumplimiento de los deberes inherentes a su ejercicio, tales como:

  1. Malos tratos al menor.
  2. Muerte de uno de los progenitores a manos del otro o si ha existido intención de hacerlo.
  3. Las adicciones (a las drogas, alcohol, etc.) o trastornos mentales y de comportamiento de alguno de los progenitores, que pongan en riesgo la seguridad del menor.
  4. La desatención económica o afectiva, siempre que se produzca de manera reiterada o durante un largo periodo de tiempo y sin justificación alguna (Ej.: impago de pensión de alimentos, ausencia total de visitas del padre o madre, etc.)

En cualquier caso, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha considerado que estas causas deben ser interpretadas con carácter restrictivo, ya que no se trata de castigar el comportamiento de los progenitores sino de defender los intereses del menor.

¿Qué efectos tiene la privación de la patria potestad?

La privación de la patria potestad implica la supresión parcial o total de los derechos que corresponden al progenitor privado sobre los bienes y la persona de su hijo.

Pero además de suspenderse estos derechos, la privación implicará:

  • La prohibición de adoptar al progenitor privado
  • La ineficacia de las disposiciones sobre la tutela establecidas en testamento o documento público por el progenitor, si en el momento de adoptarlas, hubiera sido privado de la patria potestad
  • La prohibición de ser tutor al progenitor privado
  • La prohibición al progenitor privado de suceder respecto de la herencia del hijo, por causa de indignidad.

¿Puede recuperarse la patria potestad tras ser privado de ella?

A diferencia de la extinción de la patria potestad, en la que no es posible su recuperación, cuando un progenitor es privado de ella puede llegar a recuperarla.

La privación de la patria potestad queda condicionada a la subsistencia de la causa que la provocó, de forma que si el juez considera que han cambiado las circunstancias y es beneficioso para el menor revocar la suspensión, devolverá al progenitor privado la patria potestad.

Conviene dejar claro que no basta con que cese la causa que provocó la suspensión, sino que debe justificarse que la restauración del progenitor en sus derechos puede resultar beneficioso para el menor.

¿Cuál es procedimiento para privar a un progenitor de la patria potestad?

Dado que lo que está en juego es el interés del menor, el procedimiento de privación de la patria potestad tiene carácter urgente.

Esta privación de la patria potestad puede solicitarse por dos vías:

  1. Procedimiento de modificación de medidas: se interpondrá una demanda de modificación de medidas con asistencia de abogado y procurador en la que se solicite la privación de la patria potestad como una de las medidas inherentes a los menores.
  2. Procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículos 85 y ss. De la Jurisdicción Voluntaria): podrá iniciarse cumplimentando un formulario normalizado que se puede obtener directamente en el Juzgado, o mediante demanda presentada con abogado y procurador.

No obstante, cuando se inste mediante modelo normalizado, si el otro progenitor presenta oposición, ambas partes deberán venir representadas por abogado y procurador para continuar con el proceso.

En cualquiera de los casos, recomendamos buscar un buen abogado familia experto en materia de patria potestad, ya que no solo está en juego la mera sanción para el progenitor por haber desatendido sus obligaciones como padre, sino que lo que realmente importa es el bienestar de los hijos, y asegurarnos que la decisión que se tome, privando o no de la patria potestad al progenitor o progenitores comporta el mayor beneficio para el menor.

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