ABOGADOS NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL Y ECLESIÁSTICA
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Abogados expertos en nulidad matrimonial
Somos especialistas en procedimientos de nulidad del matrimonio. Nuestros abogados de familia como expertos abogados matrimonialistas te ayudarán a tramitar el procedimiento para conseguir que se declare la nulidad de tu matrimonio.
La nulidad del matrimonio es algo totalmente distinto al divorcio, pues como reconocen nuestros abogados divorcios Madrid, a diferencia de este, la nulidad no supone la disolución del vínculo matrimonial, sino que implica la constatación de que ese vínculo, en realidad, nunca existió. Así como evidentemente tampoco puede asemejarse a la separación, con la que el vínculo matrimonial entre los cónyuges seguiría existiendo.
De modo que cuando se declara un matrimonio nulo, lo que se declara es la inexistencia del vínculo conyugal, presumiéndose que éste nunca ha existido, no por haberse producido una crisis o fracaso de la vida en matrimonio, sino porque en el momento de contraerlo no se dieron los requisitos necesarios para considerarlo válido.
Ahora bien, debemos distinguir entre dos tipos de nulidad, según se haya celebrado el matrimonio en el orden civil y eclesiástico. Por un lado, la nulidad matrimonial civil, tramitada ante los tribunales civiles, por la que se determinará el estado civil de la persona y que será a la que tengamos que acudir para conseguir la nulidad de nuestro matrimonio; y por otro lado la nulidad matrimonial eclesiástica, tramitada ante los tribunales canónicos, que es opcional, solo para quienes quieran que se reconozca también la nulidad canónica o quieran volver casarse por la Iglesia.
¿QUÉ ES LA NULIDAD MATRIMONIAL?
La nulidad matrimonial es una figura autónoma recogida en el propio Código Civil, por la que se declara judicialmente la ineficacia del matrimonio, retrotrayéndose los efectos al momento de su celebración. De modo que puede entenderse que tal matrimonio nunca llegó a existir legalmente.
Hay quienes se refieren a invalidación, cancelación o anulación de matrimonio, pero en realidad se trata de un procedimiento judicial y declarativo por el que se declara la nulidad del matrimonio, es decir, considerando que no ha existido nunca esa unión matrimonial. Por tanto, el matrimonio se tiene por nulo no desde la sentencia que declara la nulidad sino desde el principio, desde el momento en que se contrajeron las nupcias.
LA NULIDAD CIVIL
Probablemente hayamos oído mucho más hablar de la nulidad del matrimonio eclesiástico. Sin embargo, la verdadera nulidad del matrimonio debe hacerse valer ante la vía civil.
En los casos de nulidad, el matrimonio no se llega a formalizar válidamente pese a haber existido una apariencia de unión conyugal (incluso durante años). Los art. 73 a 80 del CC, regulan la nulidad matrimonial, entendida como una sanción civil por la ausencia o imperfección de alguno/s de los requisitos legalmente establecidos para la validez del matrimonio en el momento de contraerlo.
LA NULIDAD ECLESIASTICA
Como veíamos, al margen de la nulidad matrimonial civil, existe otro tipo de nulidad, la nulidad eclesiástica, que tiene lugar con carácter opcional, cuando los cónyuges habiendo contraído matrimonio por la Iglesia, quieran que la nulidad sea reconozca por los Tribunales eclesiásticos, normalmente porque quieren volver a contraer matrimonio mediante ceremonia religiosa.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL?
Tal y como reconoce el art 73 del Código Civil, podrá declararse nulo el matrimonio por los tribunales civiles cuando la celebración del matrimonio se hubiera producido en alguno de los siguientes supuestos:
- Sin consentimiento por parte de cualquiera de los cónyuges: cuando alguno de los cónyuges no hubiera prestado su consentimiento libre y de forma consciente de casarse, bien porque estuviera obligado, porque no tuviera capacidad para oponerse, etc.
- Entre personas menores: cuando los contrayentes fueran menores, siempre y cuando no se trate de menores emancipados.
- Entre personas que están casadas: cuando los cónyuges en el momento de casarse hubieran ya contraído matrimonio entre ellos previamente.
- Entre los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (es decir, entre padres y abuelos con sus hijos, sean adoptados o por naturaleza) o parientes colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado (entre hermanos, primos, tíos, etc…).
- Por los contrayentes o parejas de hecho que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge o pareja de hecho anterior de cualquiera de ellos.
- Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los dos testigos necesarios.
- Por error sobre la identidad o sobre las cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio: bien porque se desconozca la identidad real del cónyuge; porque alguno de los cónyuges desconozca el alcance o trascendencia del consentimiento que está prestando; por reserva mental del declarane o bien porque sea un matrimonio de conveniencia en el que se simulen un matrimonio para otra finalidad concreta.
- Por coacción o miedo grave: cuando el consentimiento prestado por alguno de los cónyuges esté viciado, es decir, haya recibido amenazas o coacciones que le infunden un temor que sea el motivo por el que decide consentir al matrimonio.
¿QUIÉN PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL?
Según dispone el art 74 del Código Civil, la nulidad del matrimonio podrá solicitarse:
- Por cualquiera de los cónyuges: si la causa de nulidad es la falta edad, el cónyuge menor de edad solo podrá instar la nulidad a través de sus padres, tutores o guardadores y en todo caso por el Ministerio Fiscal.
- Por el Ministerio Fiscal
- Por cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en ella
¿PUEDE CONVALIDARSE EL MATRIMONIO NULO?
Siempre que solicite la nulidad matrimonial por alguna de las causas tasadas en la ley, el matrimonio será declarado nulo.
Ahora bien, existen ciertos casos en los que concurriendo alguna de las causas de nulidad, el CC permite que el matrimonio que en principio sería nulo quede convalidado, declarándose su validez:
- Matrimonio entre personas con impedimentos dispensables: el juez podrá conceder la dispensa del matrimonio, antes de que se inste la acción de nulidad, cuando los impedimentos fueran la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho o el grado de parentesco de grado entre colaterales.
- Matrimonio contraído por persona menor de edad no emancipada: quedará convalidado el matrimonio cuando habiendo alcanzado el cónyuge menor la mayoría de edad, hubieran convivido ambos cónyuges juntos durante más de un año.
- Matrimonio contraído por error, coacción o miedo grave: el matrimonio queda convalidado si los cónyuges hubieran convivido durante más de un año después de desaparecer tales circunstancias
- Matrimonio celebrado con defectos de forma: no se declarará nulo cuando al menos uno de los cónyuges lo hubiera contraído de buena fe.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO?
Cuando un matrimonio sea declarado nulo por los tribunales civiles, se entenderá que el matrimonio no ha existido nunca, y por tanto se producirán los siguientes efectos:
- Cesarán los derechos y obligaciones que los cónyuges tenían entre sí (art 66 a 72 del CC)
- Se disolverá el régimen económico matrimonial: si la sentencia de nulidad declara que existió mala fe por alguno de los cónyuges, el que hubiera actuado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial lo dispuesto para el régimen de participación, pero el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
- Se revocarán las donaciones otorgadas por razón del matrimonio por terceros o por el contrayente si hubiera actuado de mala fe
- Si uno de los cónyuges actuó de buena fe y el otro de mala fe: el contrayente de buena fe siempre que hubiera habido convivencia conyugal, tendrá derecho a reclamar una indemnización.
- No se invalidarán los efectos ya producidos respecto de los hijos o respecto del contrayente o contrayentes de buena fe
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA?
La nulidad eclesiástica puede ser solicitada por ambos cónyuges o por uno solo de los contrayentes. Ahora bien, no significa que la nulidad siempre vaya a tener éxito, sino que será necesario acreditar que se cumplen los requisitos para hacer una nulidad eclesiástica, es decir, que concurre alguna de las causas contempladas en el Derecho Canónico:.
Estas causas coinciden con las causas previstas en el Código Civil para solicitar la nulidad civil, pero adicionalmente, se permite solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica en un supuesto concreto: cuando se acredite que uno de los cónyuges no tenía intención de cumplir con el deber de fidelidad o intención de procrear, sin que el otro lo supiera.
¿CUÁNTO CUESTA LA NULIDAD MATRIMONIAL?
Antes de reforma introducida por el Papa Francisco el 8 de diciembre de 2015, el procedimiento de nulidad eclesiástica podía durar en torno a los dos años, por lo que los precios solían ser muy elevados. Pero a partir de la reforma, se trata de agilizar el proceso simplificándose los trámites para solicitar la nulidad, y en la actualidad el proceso dura aproximadamente un año, por lo que los precios es cierto que se han reducido.
En cualquier caso, como ocurre en el matrimonio civil, el precio de la nulidad eclesiástica variará según exista acuerdo o no entre las partes, siendo más costo en este último caso.
¿SE NECESITA ABOGADO PARA SOLICITAR LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA?
Aunque muchos puedan pensar que solo la nulidad civil requiere abogado, lo cierto es que para solicitar la nulidad eclesiástica ante los Tribunales eclesiásticos SI es necesario contar con la asistencia de un abogado.
Ahora bien, la nulidad eclesiástica se tramita ante los tribunales eclesiásticos (no ante los órganos civiles), por lo que tendrás que asegurarte que este abogado sea doctor en derecho canónico y cuenta con la autorización en nombre del Obispo.
Cuando la nulidad se inste de mutuo acuerdo podréis ir asistidos del mismo abogado, pero si la demanda se interpone por uno solo de los contrayentes por medio de su abogado, el otro deberá ir asistido de su propio abogado para contestar a la demanda aceptándola u oponiéndose a ella.
¿TIENE VALIDEZ A EFECTOS CIVILES LA NULIDAD ECLESIÁSTICA?
Las sentencias de los Tribunales eclesiásticos por las que se decrete la nulidad matrimonial canónica podrán ser homologadas ante los tribunales civiles y tendrán eficacia en el ámbito civil, siempre que cualquiera de las partes se solicite, siendo la nulidad válida en ambos ámbitos.