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ABOGA2- Abogados delitos de matrimonios ilegales

Somos abogados penalistas expertos en matrimonios ilegales. Si has sido acusado por haber cometido un delito al contraer un matrimonio ilegal no dude en contactar con nuestro despacho.

Es cierto que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a lo establecido en la ley, ya sea entre personas del mismo o diferente sexo, de forma civil o religiosa, y tanto dentro como fuera de España siempre que se respete la forma establecida en la ley del lugar de celebración. Sin embargo, el Código Penal atribuye carácter delictivo a ciertos matrimonios a fin de evitar vínculos matrimoniales que se realicen con fraude de Ley, con el objetivo de obtener algo a cambio (normalmente a cambio de un precio).

Desde ABOGA2 queremos facilitarte toda la información que necesitas para saber qué se entiende por delito de matrimonio ilegal, cuándo puedes incurrir en él y las penas a las que puedes ser condenado por este delito.

¿QUÉ SON LOS DELITOS DE MATRIMONIOS ILEGALES?

Los delitos de matrimonios ilegales son una serie de delitos que se dirigen a sancionar aquellos matrimonios que no cumplen con ciertos requisitos esenciales exigidos por la Ley para la existencia de matrimonio.

Para que un matrimonio sea legal debe consistir en una unión legal, consciente y voluntaria entre dos personas mayores de edad (art 44 CC) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se celebre con consentimiento matrimonial libre.
  • Se celebre entre personas mayores de edad o menores emancipadas
  • Se celebre entre personas que no estuvieran ya casadas.
  • Se celebre entre personas que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción
  • Se celebre entre personas que no sean parientes en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado
  • Se celebre entre personas que no hubieran sido condenadas previamente por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho anterior

Conviene señalar que estos dos últimos requisitos podrán ser dispensados por el juez, con justa causa y a instancia de parte.

Ahora bien, el Código Penal atribuye carácter delictivo a ciertas conductas por entender que merecen reproche penal, así castiga a quien contraiga un segundo o posterior matrimonio sabiendo que subsiste su matrimonio anterior, así como a quien contraiga matrimonio invalido para perjudicar al otro contrayente.

Igualmente la ley castiga penalmente a quien autorice un matrimonio ilegal en que concurra una causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente por no cumplirse con los requisitos esenciales.

¿Qué tipos de delitos de matrimonios ilegales exiten?

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El Código Penal tipifica tres supuesto como delitos de matrimonios ilegales:

  1. DELITO DE BIGAMIA

El artículo 217 del Código Penal castiga a quien contraiga un segundo o ulterior matrimonio a sabiendas que subsiste legalmente el matrimonio anterior.

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o su declaración de fallecimiento, por el divorcio o por la nulidad matrimonial. De que la ley trata de castigar a quien conociendo la ilegalidad del nuevo matrimonio contrajera aquel.

El sujeto activo de este delito será quien contrae el matrimonio por segunda vez sin disolver el vínculo anterior y el sujeto pasivo quien contrae el matrimonio por primera vez. No obstante, si ambos cónyuges conocieran que el vínculo matrimonial subsiste ambos serían responsables de este delito (uno como autor directo y otro como cooperador necesario) y en igual sentido si los dos cónyuges tuvieran un matrimonio anterior no disuelto, ambos serían coautores del delito de matrimonio ilegal.

Se trata de un delito doloso, ya que se exige que el actor conozca que estaba casado previamente y su matrimonio no se ha disuelto y pese a ello decida contraer nuevo matrimonio, que quedará consumado en el momento en que se produce la nueva unión matrimonial.

  1. DELITO DE MATRIMONIO ILEGAL PARA PERJUDICAR AL CÓNYUGE

         El artículo 218 del Código Penal castiga a quien celebre un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente.

En este delito el autor será quien contrae el matrimonio sabiendo que es inválido y el sujeto pasivo quien desconociera la causa que lo invalide.

Se trata de un delito doloso, en el que el sujeto activo además de saber que el matrimonio es invalido tenga un ánimo de perjudicar al otro cónyuge, independientemente del motivo por el que se le quiera perjudicar (venganza, odio, etc.) o del perjuicio del que se trate (moral, económico, etc.). Sin embargo, el delito queda consumado desde que se perfeccione el matrimonio, sin importar si el perjuicio llega a producirse o no.

En cualquier caso, el propio Código Penal contempla una excusa absolutoria y dice que el autor quedará exento de pena y no será sancionado cuando el matrimonio fuera posteriormente convalidado.

  1. DELITO DE AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL

El artículo 219 del Código Penal castiga a quien autor autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, es decir, a quien autorice un matrimonio ilegal a sabiendas de ello.

A estos efectos se considera nulo el matrimonio cuando:

  • Se celebre sin consentimiento matrimonial
  • Se celebre sin cumplirse los requisitos eseciales
  • Se celebre sin intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Se celebre por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  • Se celebra por coacción o miedo grave.

El sujeto activo será la persona que autorice el matrimonio, ya sea el Juez de paz, el Alcalde, Concejal, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcionario o cualquier miembro autorizado y el sujeto pasivo las personas que lo contraen, siempre que no tuvieran conocimiento de la causa de nulidad.

No obstante el Código Penal establece una circunstancia atenuante, y disminuye la pena cuando la causa de nulidad matrimonial fuera dispensable.

¿Cuáles son las penas de los delitos de matrimonios ilegales?

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Las penas previstas por el Código Penal para los distintos tipos de delito de matrimonio ilegal son las siguientes:

DELITOS DE MATRIMONIOS ILEGALES

DELITO

ART. CP

PENA PRINCIPAL

PENA ACCESORIA

DELITO DE BIGAMIA

Art 217

Prisión de 6 meses a 1 año

 

DELITO DE MATRIMONIO ILEGAL PARA PERJUDICAR AL CÓNYUGE

 

Art 218

 

Prisión de 6 meses a 2 años

 

DELITO DE AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL

 

   Causa de nulidad no dispensable

 

Art 219

Prisión de 6 meses a 2 años Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años

   Causa de nulidad dispensable

 

Art 219

Suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITO DE MATRIMONIO ILEGAL

¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE MATRIMONIO ILEGAL?

Este delito viene regulado dentro del Título XII del Código Penal dedicado a los “Delitos contra las relaciones familiares” que dedica su Capítulo Primero a los delitos “De los matrimonios ilegales”, concretamente desarrollando la figura delictiva de matrimonios ilegales en los artículos 217 a 219 del CP.

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS DELITOS DE MATRIMONIOS ILEGALES?

Estos delitos tienen a proteger como bien jurídico el interés público en asegurar el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado, ya que se conciben los matrimonios ilegales como un ataque directo a la institución del matrimonio.

¿PUEDEN PRESCRIBIR LOS DELITOS DE MATRIMONIOS ILEGALES?

Efectivamente, los delitos de matrimonio ilegal prescribirán a los 5 años, si bien al tratarse de un delito de carácter permanente, el plazo de preinscripción empezará a contar desde que se produzca la disolución del matrimonio anterior o se ponga fin al matrimonio inválido.

Esto no se aplicará al matrimonio inválido en perjuicio del cónyuge que se hubiera convalidado, en el que no se aplicará pena alguna y por tanto no puede hablarse de plazo de preinscripción.

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